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SL17299-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49235 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL17299-2017 Radicación n.° 49235 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). SENTENCIA DE INSTANCIA Procede la Sala a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso que ÁLVARO HUMBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ instauró en contra de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 25 de marzo de 2015, la Sala casó parcialmente la proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de agosto de 2010, en cuanto al confirmar la decisión de primer grado, entendió que la pensión concedida al demandante no estaba sometida a tope alguno. En sede casacional se advirtió que las partes no habían fijado el monto de la prestación, pues en el acto mediante el cual plasmaron sus voluntades ni aludieron al IBL ni al tope máximo al que aquella podría quedar sometida, por lo que el reconocimiento de tales aspectos se difirió a lo previsto en la ley.

Que respecto del monto, el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, lo fijó en 25 salarios mínimos legales. Ahora bien, como no se tenía certeza de los valores cancelados al actor, se dispuso para mejor proveer, oficiar a la entidad a efecto de que certificara los pagos realizados en la fecha en que el actor completó los 55 años de edad y/ o en la que le empezó a reconocer la prestación. La pasiva, para dar cumplimiento a la anterior orden remitió la documental que reposa a folio 39 del cuaderno de la Corte, del que se establece que si bien es cierto la entidad reconoció la pensión a partir de septiembre de 2004 en cuantía correspondiente a 20 s.m.l.v ($7.160.000), cuando la ley imperante fijaba como tope máximo el equivalente a 25 s.m.l.v. ($8.950.000), también lo es que al advertir su error, en agosto de 2007 procedió a corregirlo mediante el reconocimiento y pago de $73.661.926, que involucran la diferencia adeudada entre septiembre de 2004 y julio de 2007.

Las anteriores precisiones son suficientes para disponer la revocatoria del fallo de primer grado y, en su lugar, absolver a la sociedad EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., de todas las pretensiones deprecadas por el actor. Dado el resultado del proceso las costas en las instancias correrán a cargo del demandante. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, REVOCA la sentencia proferida el 5 de marzo de 2009 adicionada mediante providencia del 1° de abril de 2009, por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar ABSUELVE a la demandada EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante ÁLVARO HUMBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Costas como se dijo. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00