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SL17083-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1210 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente SL17083-2017 Radicación n.° 72018 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, USO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 15 de julio de 2015, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión colectiva de trabajo, promovido por la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. I.

ANTECEDENTES La sociedad Petrosantander (Colombia) INC presentó demanda especial en contra de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, USO, con el fin de que se declarara la ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo, presentada en sus instalaciones situadas en el municipio de Sabana de Torres, en “Campo Payoa”, de conformidad con las causales contempladas en los literales a), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la sociedad demandante adujo que el 2 de febrero de 2015, a las 6: 30 a.m., un grupo de personas obstruyó el acceso al sitio de trabajo y al campamento de Petrosantander (Colombia) INC, situado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, Campo Payoa; que, dentro del mencionado grupo, se encontraban 58 trabajadores afiliados a la organización sindical USO, según el listado de folio 43 del expediente; que el acto de fuerza ejercido por aquéllos se materializó con banderas, pendones y troncos de madera colocados en la entrada principal de las instalaciones de la empresa, que fueron retirados el día 6 de febrero a las 11:00 a.m.; que el bloqueo continuó hasta el 11 de febrero de 2015 y se mantuvo a la empresa en total imposibilidad de adelantar sus operaciones con el consecuente efecto sobre la sostenibilidad en la fuente de empleo.

Agregó que Petrosantander estaba realizando actividades petroleras en desarrollo del contrato de asociación “El Carare- Las Monas”, celebrado con Ecopetrol y, desde hacía más de 20 años, constituía fuente de empleo y bienestar, no solo para los trabajadores y sus familias, sino también para los habitantes de la región y del Municipio; que el cese actividades generó un riesgo inminente ambiental, además de que puso en peligro la integridad de las personas, al no poder efectuarse el control de gas, así como afectó gravemente el orden público; que esta situación se vio agravada por la crisis mundial del precio del petróleo; que la suspensión de actividades había sido constatada por el funcionario competente los días 3, 4, 5, 6 y 10 de febrero de 2015; que el Alcalde Municipal de Sabana de Torres había realizado el 9 de febrero de 2015 una reunión con las organizaciones sindicales y con la comunidad, para invitar al levantamiento del cese colectivo y a establecer un diálogo; que, no obstante, los interesados en mantener el bloqueo, optaron por la vía de hecho.

Al dar respuesta a la demanda (fls.107-112 del cuaderno principal), la organización sindical se opuso a la pretensión formulada en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relativos a la suscripción del contrato entre Petrosantander (Colombia) y Ecopetrol, la constatación del cese de actividades por parte del funcionario competente y la reunión celebrada el 9 de febrero de 2015 con el Alcalde Municipal de Sabana de Torres.

Frente a lo demás, manifestó que no le constaba o que no era cierto o que constituía meras apreciaciones de la sociedad demandante. En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó “no existir cese de actividades por parte del sindicato, sino protesta por parte de las comunidades”, “no haber el sindicato demandado promovido o iniciado la suspensión colectiva de trabajo alegada por la empresa demandante”, “no participación del sindicato demandado en los bloqueos y actos no pacíficos alegados por la empresa”, “estar constatado por parte del funcionario del Ministerio de Trabajo que no hizo presencia el sindicato ninguno de los días que se constató el cese de actividades”, “violación al debido proceso en las actas de constatación de los días 4, 5, 6 y 10 de febrero”.

Para fundamentar su defensa, la organización sindical, esencialmente, alegó que no había promovido el cese de actividades del que se quejaba Petrosantander, ni había iniciado conflicto colectivo de trabajo, ni había votado ningún paro, realizado bloqueos a las instalaciones de la empresa, o direccionado a sus afiliados en tal sentido; que las actas de constatación del funcionario competente presentaban irregularidades, toda vez que en ellas no se había evidenciado la presencia de ningún miembro del sindicato, ni banderas o pendones de éste, pues no se dio en estricto rigor una suspensión colectiva de actividades, sino que se trató de una protesta por parte de las comunidades de las veredas de la región, por lo que el bloqueo se efectuó por personas ajenas a la organización sindical; que fue convocada a la reunión con la Alcaldía de Sabana de Torres en calidad de acompañante mas no porque fuera sujeto activo de la protesta; y que, de las 60 personas relacionadas en la demanda, tan solo 17 eran trabajadores afiliados al sindicato, por lo que era físicamente imposible que éste hubiese ejecutado los actos imputados por parte de la empresa demandante.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 15 de julio de 2015 (fls.117-123 del cuaderno principal), declaró la ilegalidad del cese de actividades realizado por la Unión Sindical Obrera, USO, entre el 2 y el 11 de febrero de 2015 en las instalaciones de Petrosantander Colombia Inc, Campo Payoa, en el municipio de Sabana de Torres.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal consideró que correspondía inicialmente determinar si la Unión Sindical Obrera, USO, había promovido o participado en el cese de actividades realizado por los trabajadores de Petrosantander, entre los días 2 y 11 de febrero de 2015, en las instalaciones de Campo Payoa en el municipio de Sabana de Torres y, en caso de ser positiva la respuesta, determinar si dicho cese era ilegal a la luz de las causales a), c), d) y f) del artículo 450 del C.S.T., alegadas por la sociedad demandante.

En este orden, adujo que las partes no discutían la ocurrencia del cese de actividades en el Campo Payoa en el municipio de Sabana de Torres, entre los días 2 y 11 de febrero de 2015, por cuanto así lo demostraban las actas de constatación suscritas por el Inspector del Trabajo los días 3, 4, 6 y 10 de febrero, obrantes a folios 11 a 16 del cuaderno principal, situación que, igualmente, era corroborada por el acta de la reunión llevada a cabo el 9 de febrero de 2015 con el Alcalde Municipal, el Secretario General de Hacienda, el Personero Municipal y los representantes de la comunidad y de la Unión Sindical Obrera, tal como aparecía a folios 23- 26 del expediente.

Señaló que los reproches de la sociedad demandante consistían en acusar que el cese de actividades se había dado en un servicio público (literal a), que no se había agotado el procedimiento previo de arreglo directo (literal c), que no había sido declarado por la asamblea general de trabajadores (literal d) y que no se había limitado a la suspensión pacífica de actividades (literal f), de conformidad con el artículo 450 del C.S.T. Resaltó que el artículo 429 del mismo estatuto establecía que la huelga era la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a los patronos y previos los trámites dispuestos por la ley, tal como también lo disponía el artículo 444 del C.S.T. Indicó que la jurisprudencia constitucional adoctrinaba que el derecho de huelga no constituía una garantía fundamental y que su protección y amparo dependía del cumplimiento del debido proceso, aun cuando se podía salvaguardar siempre que estuviera en conexidad con el derecho al trabajo y la libre asociación sindical, tal como, dijo, lo había adoctrinado la sentencia C- 432 de 1996 de la Corte Constitucional, en la que se limitaba el ejercicio de dicho derecho en actividades relacionadas con servicios públicos esenciales legalmente determinados y en aquellos casos en que el legislador así lo dispusiera; que el artículo 379 del C.S.T. establecía la posibilidad de efectuar un cese de actividades por causas imputables al empleador ante el incumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores, tales como el no pago oportuno de salarios, prestaciones sociales o aportes a la seguridad social u otros emolumentos o beneficios, de modo tal que, el incumplimiento grave de estos deberes habilitaba la declaratoria de huelga de manera legítima, en los términos de la sentencia C- 201 de 2002 de la Corte Constitucional y de la providencia CSJ SL, 23 jun.2009, rad. 40423 de esta Corporación. Dijo que en la demanda inicial se había aducido que un grupo de trabajadores animados por la Unión Sindical Obrera, USO, el 2 de febrero de 2015, había obstruido el acceso a las instalaciones y al sitio de trabajo de Campo Payoa, sin justificación alguna, impidiendo el desarrollo normal de las actividades laborales, bloqueo que se había mantenido hasta el 11 de febrero del mismo año, mientras que, por su parte, la organización sindical había negado los hechos y argumentaba que solamente 17 trabajadores de los enlistados en la demanda se encontraban afiliados a la organización sindical, a saber, Luis Enrique Pedroza, Luis Enrique Cubillos, Pedro Pablo Vásquez, Diego Hernández, Magdalena Graterón, Omar Prada Duarte, Nelson Morales, Alba Otta Luna, Nelson Arenas Pinto, Carlos Alberto Tenza, Jairo Ochoa Guarín, Omar Buitrago, Pablo Urbina, Alexander Pava, Daniel Enrique Pedroza, Oscar Castañeda y Carlos Castañeda, pues los demás no hacían parte de la empresa e insistió en que la USO no había promovido, ni había participado en el cese de actividades, sin que le constara quién lo había efectuado, máxime que, alegaba, el inspector de trabajo no había cumplido con las directrices establecidas para el levantamiento de las actas, vulnerando así el debido proceso y el derecho de defensa del sindicato.

Luego de remitirse, a las declaraciones testimoniales allegadas al juicio, así como al contenido de las actas de constatación del cese de actividades, elevadas por el Ministerio del Trabajo, y de la reunión ante las autoridades locales, estimó que debía otorgársele la razón a la empresa demandante, pues los testimonios de Luis Emilio Franco Vargas, Leoncio Valero y Selene Pérez ninguna credibilidad ofrecían, teniendo en cuenta que, a pesar de que todos apuntaban a los mismos hechos, se contradecían entre ellos, por ejemplo, en cuanto a la fecha en que había iniciado la protesta por parte de las comunidades, así como habían enfatizado que no había existido bloqueo alguno por parte del sindicato y que éste había provenido de las comunidades, a tal punto que se advertían elaboradas sus declaraciones, pues casi en idénticos términos exponían su versión. Resaltó que, contrario a lo sostenido por los testigos mencionados, los convocados de oficio por el Tribunal señalaron que sí había existido el bloqueo en la empresa con troncos y banderas, situación que no habían visto nunca los testigos traídos por la organización sindical cuyas declaraciones lucían fabricadas, pues los tres deponentes habían relatado los hechos presuntamente sucedidos y aducían insistentemente en la no presencia de la organización sindical, y que se había puesto un candado de la empresa desde adentro, pero no si los trabajadores al interior se encontraban en actividades laborales, ni tampoco si se había presentado el funcionario del Ministerio de Trabajo, hecho sobre el cual se contradecían y, además, contrario a lo constatado en las actas del Ministerio de Trabajo, habían señalado que nunca habían visto a miembros de la USO cerca de las instalaciones de la empresa.

Al remitirse a las declaraciones de los señores Luis Alberto Rincón Valderrama y José Ángel Vásquez, concluyó que: “… nos encontramos ante dos grupos de testigos que se contradicen en sus versiones, uno favoreciendo al demandado y los otros favoreciendo al demandante, la Sala se inclina por darle mayor credibilidad a las declaraciones rendidas por los señores Luis Alberto Rincón Valderrama y el señor José Ángel Vásquez y en esto se apropia de las argumentaciones que en un caso semejante hizo la Sala Laboral con ponencia del Doctor Carlos Ernesto Molina Monsalve del 10 de abril del año 2013, radicado 59420, donde frente a dos grupos de testigos y haciendo gala del artículo 61 se inclina por darle mayor observancia y acoger los dichos de aquellas personas a quienes se les observa una exposición sincera, sin percibirse que ha sido elaborada, el señor José Ángel Vásquez quien fue llamado de oficio estaba nervioso, porque se le notaba el temor que sentía frente a la situación de verse abocado a exponer lo que consideraba a su juicio la verdad y, por eso, inclusive sentí temor frente a la decisión de haberlo llamado.

Esta situación no se presenta en la situación de José Ángel, quien igualmente reafirma lo dicho por el señor Luis Alberto (sic), ya lo hace con más tranquilidad, trae videos, insiste igualmente en que se escuchen audios los cuales fueron rechazados y en esas condiciones considerados que estas declaraciones deben ser acogidas, porque se encuentran respaldadas en las actas que levantó el Ministerio del Trabajo.

Reliévese que los señores Luis Alberto Rincón Valderrama y José Ángel Vásquez describieron la presencia de los líderes de la USO como Carlos Castañeda, Presidente de la Junta Directiva de quien dijo se halló alentando a las comunidades para apoyar el cese, emitió arengas, se apropió del micrófono y el 3 de febrero del año 2015, y los señores Orlando Michel y Ana Yoli Patiño también participantes del cese de actividades así como los compañeros que si bien no hacen parte de la Directiva sí están afiliados al sindicato y que estuvieron presentes en la jornada como el señor Nelson Morales, quien le impidió el ingreso a las instalaciones y el señor Jairo Ochoa, quien coordinó con los presidentes de la Junta, prueba de ello es que los dos trabajadores, a fin de evitar los inconvenientes laborales, decidieron dejar prueba documental como obra a folios 17 y 18 y el acta que firmaron 45 trabajadores y que reposa en el plenario a folios 62 a 73 de fecha 2 de febrero, en los que dejan constancia que los trabajadores de la Unión Sindical USO no les permitieron ingresar a laborar”.

Igualmente, manifestó el Tribunal que debía desestimarse totalmente el testimonio de Yaset Mauricio Pedraza Monsalve, toda vez que coincidió con los dichos de los testigos traídos por la demandada, al resaltar que la presencia del sindicato en la reunión de gremios del 9 de febrero fue como veedor y asesor para verificar la protesta de las comunidades y que no tuvo incidencia alguna en el cese, circunstancia que no le podía constar, porque durante su relato afirmó que en el lapso comprendido entre el 2 y el 11 de febrero se encontraba cumpliendo turnos como trabajador en Ecopetrol y que, aunado a lo anterior, no se entendía cómo siendo el vicepresidente de la subdirectiva no podía identificar cuáles trabajadores se hallaban afiliados al sindicato, pues dijo no conocer a los mencionados en las actas de constatación del ministerio, situación realmente inusitada, toda vez que si era el vicepresidente no resultaba admisible que no conociera a los afiliados de la organización sindical.

Concluyó que, según lo anterior, la Unión Sindical Obrera– USO- sí había promovido y había participado en el cese de actividades llevado a cabo en las instalaciones de Petrosantander Colombia, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 11 de febrero de 2015, asimismo que se había obstaculizado el ingreso de los trabajadores a la realización normal de sus labores, porque se habían utilizado troncos, obstáculos y otros elementos que impedían el acceso a la empresa, lo cual quedaba ratificado con el contenido del acta de 5 de febrero de 2015, tal como constaba a folio 14, en la que se aducía que el personal debió ser transportado en helicóptero, debido al cierre de la entrada, que impedía el acceso de los trabajadores.

En cuanto al reproche de la inoponibilidad de las actas del cese de actividades, señaló que, de conformidad con la sentencia CSJ SL, 26 feb. 2014, rad. 62791 de esta Sala, si bien en las que obran en el proceso no se había dejado constancia de la presencia de los representantes de la USO, lo cierto era que el funcionario administrativo había indicado que el 3 de febrero de 2015 el señor Jairo Ochoa, en representación de los afiliados a la USO, había tomado la vocería para manifestar que se encontraban en asamblea permanente, de modo tal que no podía endilgarse violación al debido proceso, toda vez que, incluso, el inspector del trabajo le había solicitado al representante de los trabajadores sindicalizados que radicaran ante el ente ministerial la denuncia de los actos de discriminación cometidos por la empresa, que presuntamente atentaban contra los derechos de los trabajadores, a fin de que se iniciaran las investigaciones correspondientes y que tanto era así que los trabajadores afiliados habían informado al funcionario, como actos provocadores, el hecho que se les hubiesen suspendido las líneas corporativas, que no se les había permitido el ingreso a los dormitorios con el objeto de asearse, tal como se había resaltado en las actas, así como constaba en éstas la participación de la trabajadora Alba Otta, quien también hacía parte de la organización sindical demandada.

Agregó que, aun cuando nada se había demostrado en cuanto a las razones del conflicto, debía entenderse que por las denuncias que habían hecho los trabajadores ante el Inspector del Trabajo, se trataba del descontento ante el incumplimiento de las obligaciones de la empresa y esa era una de las causales que la legislación y la jurisprudencia habilitaban como válida para el cese de actividades por parte de los asalariados.

Sin embargo, resaltó que la jurisprudencia sostenía que la huelga debía cumplir con una serie de requisitos para que se pudiera predicar dentro del marco de la libertad sindical, tal como lo había dicho esta Corporación, en la sentencia CSJ SL, 9 abr. 2014, rad. 62718, de conformidad con la cual, aun en el evento de no existir un conflicto colectivo, es decir, cuando los trabajadores sindicalizados imputaban el cese al incumplimiento del empleador de sus obligaciones, debía seguirse el procedimiento previo para la huelga, es decir, los pasos reseñados en la sentencia CSJ SL, 3 jun. 2009, 40428, en la que se indicó que, en cualquier evento, se debían preservar los derechos del empleador de conocer que se avecinaba un cese de actividades y, por este motivo, debía constar que éste había sido el producto de la votación de la mayoría de los miembros del sindicato y que el cese de actividades no podía acaecer antes de los dos días, ni después de los diez días desde que se había tomado dicha decisión. Finalmente, precisó que, en el asunto objeto de estudio, no aparecía el acta en la que se hubiese registrado el consenso de la mayoría de los trabajadores del sindicato para declarar el cese de actividades y, por este camino, no se podía determinar si se había dado cumplimiento a los términos legales atrás referidos, lo que conducía a afirmar que el cese de actividades en el que había participado la USO, llevado a cabo entre el 2 y el 11 de febrero de 2015 era ilegal y, en consecuencia, se debían acoger las pretensiones elevadas por la empresa demandante.

III. RECURSO DE APELACIÓN Fue interpuesto por la organización sindical accionada y lo sustenta en los siguientes cuestionamientos a la decisión de primer grado: Dice que no existen pruebas dentro del proceso de las cuales se pueda inferir que el sindicato promovió, incitó o participó en la protesta de la que fue objeto la empresa Petrosantander, desde el 2 de febrero de 2015; que las declaraciones de los tres testigos aportados por la demandada, que el Tribunal adujo parecían elaboradas por acreditar los mismos hechos, provenían de personas que estuvieron todo el tiempo en la protesta y, por ende, conocían a fondo cuál era la causa que había dado origen al cese de actividades, que fue iniciado por las comunidades; que los testigos a los que el Tribunal les otorgó plena credibilidad son trabajadores de Petrosantander y, por tanto, están parcializados, por cuanto se encuentran temerosos ante cualquier represalia de la entidad, mientras que los testigos llamados por la demandada son ajenos a la empresa y son los responsables del cese, por ser representantes de las comunidades, de ahí la uniformidad de su declaración; que en la demanda la empresa no mencionó a un solo dirigente de la organización sindical, tan solo los dos testigos llamados de oficio mencionaron a los señores Oscar Castañeda y Ana Yoli Patiño, por lo que tampoco hay claridad en cuanto a cuál es el sujeto pasivo de la acción, como tampoco se acredita con la denuncia penal; y que es imposible que el vicepresidente conozca a todos los afiliados del sindicato, debido a su alto número.

Agrega que las actas de constatación del Ministerio del Trabajo no hacen referencia a la Unión Sindical Obrera, USO, pues, en este tipo de procesos, es necesario que el sindicato sea el que promueva el cese de actividades, razón por la cual no se va a encontrar dentro del expediente ninguna constancia de votación de los trabajadores del cese, por cuanto fue una protesta de las comunidades con bloqueo con maderas, de manera que de las actas no se desprende que ello sea imputable al sindicato o a un dirigente de éste y que solamente en el proceso aparecen relacionadas dos personas que eran afiliadas al sindicato, pero que no eran sus dirigentes, pues la USO no dio aval para el cese; que en el acta de 3 de febrero de 2015, que es la única que cumple con las exigencias legales, no aparece relacionado ningún dirigente del sindicato, sino un afiliado, “pero no puede responsabilizarse a la USO por la acción de uno o dos afiliados de ésta”; que el 2 de febrero la USO realizó un mitin informativo de 40 minutos; que en el acta de 4 de febrero de 2015, a la que se refiere el Tribunal no se individualiza la persona que suministró la información al inspector del trabajo; y que las actas del Ministerio adolecen de irregularidades, por cuanto no se hace mención a la presencia de la USO, máxime que en la empresa existen dos organizaciones, esto es, Sintrapetrol y la USO.

Indica que no hay concordancia entre los dos testigos y lo acreditado por las actas, pues los primeros dicen que la organización estuvo presente todo el tiempo haciendo perifoneo, pero en las actas de constatación no se encontraba acreditada tal circunstancia, pues el inspector de trabajo no menciona que estuvieran los dirigentes de la Unión Sindical Obrera y solo se refiere a las banderas y pendones que no dicen que eran de la USO; que en las actas no hay constancia que los pendones eran de alguno de los dos sindicatos de la empresa; que no puede endilgársele responsabilidad a la USO, por cuanto no inició el conflicto, que sí fue promovido por las comunidades; que en el video que aportó el testigo, se puede observar que no hubo obstaculización al sitio de trabajo, ni se escucha a miembros dirigentes de la USO y se encuentra, inclusive, a la testigo Selene Pérez como líder de las comunidades, lo cual se acredita claramente con el acta de la reunión convocada por la Alcaldía, pues allí no se solicita a la empresa dejar de incurrir en algunas conductas.

IV. CONSIDERACIONES Debe precisarse primeramente que en virtud del mandato del artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicable al juicio especial de calificación de cese colectivo de actividades, tal como lo advirtió esta Corporación en la sentencia SL13179-2015, el examen del sentenciador de segundo grado se restringe exclusivamente a las materias que son objeto de inconformidad en la alzada, por lo que no pueden analizarse aspectos ajenos a ésta o que no tuvieron una mínima sustentación por parte del apelante, según lo previsto en el artículo 4, numeral 4 de la Ley 1210 de 2008, de manera tal que, en el presente asunto, el pronunciamiento de esta Sala se limitará estrictamente a las materias objeto de reproche por parte de la organización sindical en el escrito de apelación. No le asiste razón a la organización apelante en los reproches que expone, por cuanto las pruebas arrimadas al juicio acreditan fehacientemente que miembros de la Unión Sindical Obrera, USO, y algunos de sus dirigentes sí promovieron y participaron en el cese colectivo de actividades que se presentó en Petrosantander en Campo Payoa, municipio de Sabana de Torres, entre el 2 y el 11 de febrero de 2015.

Lo primero que debe mencionarse es que, contrario a lo indicado por la organización apelante, las actas de constatación de cese de actividades de los días 3 y 4 de febrero de 2015 del Ministerio del Trabajo no adolecen de alguna irregularidad que afecte el debido proceso constitucional de la organización sindical, tal como acertadamente lo concluyó la primera instancia, a la luz de las orientaciones de esta Sala, contenidas en la sentencia CSJ SL, 26 feb. 2014, rad. 62791, por cuanto en las diligencias llevadas a cabo en los mencionados días, la autoridad administrativa del trabajo sí permitió la participación de los miembros de la Unión Sindical Obrera, USO, que pretendieron tomar la palabra para presentar su posición y defensa frente al trámite que se estaba adelantando, tal como sucedió el 3 de febrero de 2015, día en el que efectivamente intervino el señor Jairo Ochoa, en representación de los trabajadores sindicalizados de la USO, así como el 4 de febrero siguiente, en el cual participó Alba Otta, como miembro del sindicato, de manera que estas intervenciones descartan cualquier posible vulneración al debido proceso de la organización sindical, en los términos de la jurisprudencia vigente de esta Corporación. Ahora bien, decantada la validez de las actas de constatación de cese de actividades de 3 y 4 de febrero de 2015, resulta claro que estos documentos no conducen a una conclusión diferente a la que arribó el Tribunal, en cuanto a que allí se verifica que si bien se presentaron líderes de las comunidades en las instalaciones de la empresa, lo cierto es que miembros de la Unión Sindical Obrera sí promovieron y participaron en el cese colectivo de actividades, pues el 3 de febrero de 2015 estuvo presente en la portería de ingreso el señor Jairo Ochoa, quien tomó la palabra en representación de los trabajadores sindicalizados de la USO, para manifestar que se encontraban en asamblea permanente y por tal motivo no habían ingresado a trabajar, alegando para ello que Petrosantander venía realizando en contra de ellos actos de discriminación antisindical, que habían producido la desmoralización y la desafiliación de varios trabajadores y que la empresa había sido renuente a negociar una convención colectiva de trabajo, por lo que exigían un trato igual y respeto por su decisión de pertenecer a la mencionada organización, ante lo cual el inspector del trabajo le pidió “… al representante de los trabajadores sindicalizados que por favor radiquen ante el Ministerio del Trabajo una denuncia de todos los hechos que ellos consideran como atentatorios de su actividad y libertad sindical…” (fls. 11- 12 y 99 del cuaderno principal).

De igual forma, en la diligencia administrativa del 4 de febrero de 2015, la trabajadora Alba Otta, miembro de la USO (fl. 99), afirmó, en igual sentido, que los trabajadores afiliados a la USO se hallaban en asamblea permanente, pues la empresa había tomado represalias en su contra, al impedirles el ingreso a los dormitorios, lugar donde tenían sus objetos personales, prohibiéndoles usar las instalaciones de la empresa para los servicios básicos, además de que se les habían suspendido las líneas telefónicas corporativas, lo cual, alegó, constituían acciones lesivas a sus derechos (fls. 13 del cuaderno principal).

La inferencia fáctica derivada de las actas de constatación del Ministerio del Trabajo, relativa a que miembros de la USO promovieron y participaron en el cese de actividades, se ratifica aun más con las declaraciones de los señores José Ángel Vásquez y Alberto Rincón Valderrama, citados oficiosamente en la primera instancia, pues ellas dan cuenta de que, contrario a lo aducido por la organización apelante, no solo intervinieron afiliados de la USO en el bloqueo a las instalaciones de Petrosantander, como los señores Jairo Ochoa y Nelson Morales, sino también dirigentes de esta organización sindical, como es el caso del señor Carlos Castañeda, Presidente de la USO (fls. 97 y 98 del cuaderno principal), quien habló ante los trabajadores y los miembros de las comunidades, en la entrada de las instalaciones de la empresa que se encontraba bloqueada.

En efecto, el señor José Ángel Vásquez, al ser preguntado por lo sucedido entre los días 2 y 11 de febrero de 2015, en el campo Payoa, contestó: Bueno, el día 2 de febrero, nosotros llegamos a la empresa a las 7 de la mañana como de costumbre todos los días. La sorpresa que nos sorprendió a nosotros porque nadie sabía eso y llegamos y vimos los señores de la USO, pancartas de la USO, vallas de la USO, un equipo de sonido ahí y bueno el Presidente de la USO hablando ahí, el señor Carlos Castañeda, los compañeros de nosotros que trabajan en la empresa Petrosantander que son afiliados a la USO, todos afuera.

Bueno, entonces yo fui a entrar a laborar como de costumbre, hay una puerta de un metro y el señor Nelson Morales me dijo no puede dentrar (sic), yo le dije, no puedo dentrar a laborar? Me dijo, no puede dentrar porque tiene que colaborar con la causa // Entonces, pues bueno, yo me regresé nos reunimos un ratico ahí, vimos ya mucho habladuría por un lado, por el otro, que la USO, que no sé qué, qué viva la USO, que afuera los patevacas, entonces nosotros decidimos retirarnos para una cancha de futbol que hay más atrasito de la empresa.

En cuanto a los miembros de la USO que participaron ese día señaló al Presidente Carlos Castañeda, compañeros de trabajo, a Nelson Morales, quien dijo no lo dejó entrar, a Jairo Ochoa, quien gritaba “viva la Uso”, “afuera los patevacas” y era quien, dice, coordinaba con los presidentes de las juntas de acción comunal. Igualmente, señaló que los compañeros de trabajo afiliados a la USO y las comunidades, trajeron unos troncos y los colocaron por donde era la entrada para que los vehículos no entraran ni salieran; que había una bandera de la USO y unas vallas; que solo fue al sitio los días 2 y 3, porque no podían entrar; que el primer día vio al señor Carlos Castañeda, presidente de la USO haciendo arengas.

Por su parte, el señor Luis Alberto Rincón Valderrama resaltó la participación del señor Nelson Morales (afiliado al sindicato), en el bloqueo del acceso a las instalaciones de la empresa, así como de miembros de la Junta Directiva de la USO, como lo son Orlando Michel, Ana Yoli Patiño y Carlos Castañeda, que incitó a los trabajadores y a los miembros de las comunidades al bloqueo.

Textualmente, sobre los hechos acaecidos entre el 2 y el 11 de febrero, señaló: Pues, ese tiempo fuimos prácticamente agredidos, pues verbalmente, físicamente también por los señores de la USO que no nos dejaron entrar a la empresa a laborar. El 2 llegamos a la portería, estaban esos señores ahí, trabajadores de Sintrapetrol, afiliados a la USO y señores de la USO de provincia y otros señores de las nacionales // De la USO, por parte de quienes trabajan en Sintrapetrol, perdón en Petrosantander estaba el señor… me acuerdo mucho por el sobrenombre…Nelson Morales en la Portería… a los lados habían prácticamente todos los que trabajan para Petrosantander y los señores de la USO de provincia que estaban ahí, dándole órdenes a la gente para que no nos dejaran entrar a la portería, entre esos estaban Carlos Castañeda, Michel… la señora Ana Yoli, entre otros… Orlando Michel. //Tapaban la entrada al ingreso de nosotros, para laborar, que el primer día llegamos ahí a la portería, que no que un mitin informativo según ellos, que los, que nos hiciéramos a un ladito a escucharlos las arengas que nos gritaban, ofendiéndonos prácticamente.

Entonces nosotros retrocedimos, nos fuimos a una cancha de fútbol ahí cerquita. Después al día siguiente ahí volvimos, volvieron los mismos, fuimos a ingresar, estaba el señor Nelson Morales en la portería, le dije buenos días señor, con permiso, vamos a ingresar a laborar, el señor dijo, no señor no pueden entrar, háganse a un lado, escuchen lo que vamos a decir, colabórenos con la causa, una causa que no sé qué causa será la de ellos porque quieren prácticamente acabar la empresa, y si nosotros levantamos un acta entre todos los compañeros firmamos, se la mandamos al presidente de la empresa, diciendo que los señores de la USO, estaban ahí en la portería no nos dejaban entrar a laborar.

Sobre los participantes afiliados a la USO, identificó a los señores Nelson Morales, Luis Enrique Pedroza, Jairo Ochoa, Pedro Pablo Vásquez, Luis Enrique Cubillos y la recepcionista y, concretamente, como miembros directivos de la USO a Orlando Michel, Ana Yoli Patiño, Carlos Castañeda y unos señores de la nacional. Por último aclaró que eso fue el día 3, que estuvo medio día. Ahora bien, para esta Sala de la Corte el hecho de que el a quo hubiese dado mayor credibilidad a las declaraciones de los señores José Ángel Vásquez y Luis Alberto Rincón Valderrama por encima de las rendidas por Luis Emilio Franco Vargas, Leoncio Valero y Selene Pérez, líderes de las comunidades, se encuentra dentro del marco de sus facultades legales consagrado en el artículo 61 del C.P.T. y de la S.S., según el cual el juez forma libremente su convencimiento, inspirándose tan solo en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes.

De todas formas, es claro que el ejercicio ponderativo de los testimonios arrimados al plenario efectuado por el juez de primera instancia no resulta infundado e irracional, pues Luis Emilio Franco Vargas y Selene Pérez afirman de manera uniforme y homogénea que el cese de actividades fue promovido por las comunidades, negando rotunda y vehementemente que los miembros de la USO o sus dirigentes participaron, pero resultan incapaces de dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el bloqueo, que, dicen, fue promovido por ellos, así como las razones de su surgimiento, siendo que, al ser ellos, los líderes de las comunidades, debían conocer los detalles precisos del movimiento.

En efecto, el señor Luis Emilio Franco Vargas, al respecto, afirmó: “Sabe las razones por las cuales fue llamado a rendir en este proceso: CONTESTA: Si señora. PREGUNTA: Relación breve y concisa de las razones que conoce sobre caso en el cual ha sido convocado CONTESTA: Dra. Aquí he sido convocado, porque están culpando a la USO de que fue la que hizo el cese de actividades en febrero cuando eso es una gran mentira porque el cese de actividades lo hizo fue la comunidad por incumplimientos de Petrosantander en un cese de actividades que hubo en el 2011, entonces nosotros al ver de que no se cumplía las comunidades tomaron la determinación de hacerle otro cese de actividades.

(…) APODERADA PARTE DEMANDADA PREGUNTA: Sírvase manifestar si conoce quien inició o promovió los hechos de los cuales fue objeto la empresa Petrosantander a partir del 3 de febrero de 2015. CONTESTA: A ver Dra. Ese cese de actividades se inició por parte de las comunidades por incumplimiento de los acuerdos que se habían pactado en el 2012 con la empresa Petrosantander.

PREGUNTA: Sírvase manifestar si la USO Nacional o la USO Subdirectiva participó de ese cese de actividades o protesta que realizaron las comunidades desde el 3 de febrero. CONTESTO: A ver la USO tenía un mitin cuando nosotros empezamos las actividades cuando las comunidades empezaron las actividades la USO tenía únicamente un mitin y nosotros las comunidades aprovechamos el mitin para empezar la protesta por incumplimientos pactados ya con la empresa.

PREGUNTA: Sírvase manifestar si le consta si la USO nacional, sus afiliados o sus dirigentes sindicales obstaculizaron las vías públicas de acceso hacia la empresa Petrosantander desde ese 3 de febrero de 2015. CONTESTO: No. (…) APODERADO DE LA DEMANDANTE PREGUNTA: Don Luis Emilio, usted afirma que el bloqueo fue promovido por las comunidades por causa del incumplimiento de algunos compromisos por parte de la empresa Petrosantander.

Cuéntenos cómo ocurrió ese bloqueo, cómo se hizo ese bloqueo y si usted estaba presente el día que eso ocurrió. CONTESTA: A ver yo si estaba presente porque era el líder de las comunidades y también en esos momentos, en esos días era el Presidente del Consejo Territorial de Planeación, siendo el Presidente del Consejo Territorial de Planeación, represento todas las comunidades del Municipio de Sabana de Torres y en eso la empresa Petrosantander había incumplido unos acuerdos que nosotros ya habíamos firmado en el 2012, por el cual las comunidades tomaron la decisión de hacer el cese de actividades.

PREGUNTA: Pero efectivamente cómo… si usted era el líder, usted estaba presente el día que se inició el bloque. CONTESTO: Si señor. PREGUNTA: Bien, entonces la pregunta es cómo fue el bloqueo, qué hicieron? CONTESTO: Pues nosotros las comunidades, a nosotros como líderes nos dijeron que a través de que estaba incumpliendo la empresa ya habiéndose un año pasado, solicitándole a la empresa reuniones con el gringo, reuniones permanentes para ver por qué estaban incumpliendo pues ellos no dieron respuestas ninguna, entonces la comunidad se vio en la obligación de hacer el cese de actividades, porque es la única manera de que las empresas le creen y le paran bolas a las comunidades PREGUNTA: Le reformulo la pregunta, Don Luis Emilio, de qué manera impidieron que los trabajadores de Petrosantander ingresaran a las instalaciones de Petrosantander en la zona rural de Sabana de Torres en Campo Payoa, en jurisdicción de ese municipio, de qué manera impidieron ustedes, cómo lo impidieron.

CONTESTO: Nosotros en ningún momento impedimos que los trabajadores llegaran a la empresa Petrosantander, vuelvo y lo repito el señor Álvaro Benavides fue el que el primer día, el segundo día y tercer día no dejó llegar la gente porque sabía que ya las comunidades estaban plantadas allá al frente de la entrada a la potería del Campo. PREGUNTA: Es decir, usted fue una de esas personas que colaboró con la obstrucción del paso de los trabajadores como líder de las comunidades.

CONTESTO: Yo no….Nosotros no teníamos ninguna vía tapada, ninguna vía había tapada. Lo único que se estaba impidiendo era que los trabajadores no salieran a ejercer labores fuera del campo, porque esa era la eseción (sic) de nosotros, que no salieran a hacer eseciones (sic) fuera del campo, porque si no entonces de que serviría hacer una actividad.

(…) PREGUNTAS DE LA SALA (…) PREGUNTA: Don Luis Emilio es que usted no nos ha acabado de referir concretamente en qué consistió ese cese de actividades que hizo la comunidad. Le ruego el favor de que nos refiera en qué consistió esa actividad porque fue en la tarde, fue después del mitin de la USO o aprovechando el mitin de la USO, pero usted no explica en forma concreta en qué consistió ese cese de actividades, qué fue lo que hicieron.

CONTESTA: Doctora, yo ya lo expliqué, después de que el mitin terminó, nosotros las comunidades iniciamos el cese de actividades por incumplimientos que nos venían incumpliendo Petrosantander. PREGUNTA: En qué consistió Don Luis Emilio, en qué consistió ese cese que usted llama cese de actividades, concretamente qué conducta fue la que ustedes asumieron con el cese de actividades? CONTESTA: Doctora, nosotros lo que hicimos fue hacer, nos agrupamos por grupos y estuvimos ahí, pidiéndole a la empresa Petrosantander que necesitábamos hablar con un Directivo que pesara para poder llegar a acuerdos y nos explicaran por qué no nos estaban cumpliendo.

Antes nos estaban rechazando a nosotros Doctora. PREGUNTA: Ósea que lo que ustedes hicieron en sentido estricto fue un bloqueo a las instalaciones, no permitían entrada, ni salida de los trabajadores de la empresa? Eso es lo que entiendo o no? CONTESTA: Doctora. No, nosotros no, nosotros nos agrupamos pa pedir para que saliera una persona que tuviera peso en la empresa y nos explicara por qué no nos estaban cumpliendo los acuerdos.

De ninguna manera, lo único que nosotros hicimos es que no dejábamos salir carros en el momento que estábamos ahí pero la (sic) ingreso de los trabajadores nunca se les tapó, porque les dijimos el que quiera salir a pie puede salir. Nosotros nunca le dijimos a ellos que ni salieran, ni dentraran, el que podía salir, salía porque nosotros en ese sentido ya estamos estructurados que nosotros no podíamos tener a nadie encerrado.

Entonces uno ya sabe Doctora, uno conoce la ley, yo por ejemplo conozco la ley y yo eso era lo que más yo les decía a las comunidades. No detengamos a ningún trabajador, porque eso ya, eso si puede causarnos a nosotros una sanción, pero de lo contrario, nosotros no le trancamos la puerta a nadie, que ellos en un como en el segundo día ellos mismos se echaron candado y se encerraron, pero la puerta del carro, la puerta por donde entra el personal estaba permanentemente abierta que ellos podían salir y dentrar (sic).

A su turno, la señora Zelene Pérez, quien se presenta como líder de las comunidades, manifestó: PREGUNTA: Doña Zelene Pérez conoce usted las razones por las cuales usted ha sido llamada a rendir declaración? CONTESTA: si señora PREGUNTA: Como conoce las razones, sírvase hacer una relación breve clara sobre las razones por las cuales considera que su testimonio es importante en este proceso.

CONTESTA: Pues para mí creo que es importante que, por qué, porque nosotros fuimos allá las comunidades que estuvimos ahí presentes mas nunca la USO estuvo ahí obstruyendo vías ni estando con nosotros, ningún momento, siempre fuimos nosotros las comunidades, por qué? Por que ya nosotros teníamos un proceso hace ya desde el 2011, teníamos un proceso con la empresa y nos incumplieron como muchas cosas que nos incumplieron, entonces por eso nosotros ese día estábamos ahí todas las comunidades.

(…) APODERADO DEMANDANTE PREGUNTA: Doña Zelene cuánto duró esta inactividad de la empresa, este bloqueo, cómo cuánto duró, cuánto tiempo le consta, si le consta CONTESTA: Si me consta, que duramos como de 11 a 12 días, porque no nos daban respuesta, no se sentaban con nosotros a dialogar lo que teníamos ya planteado. PREGUNTA: Recuerda qué fechas aproximadamente? CONTESTA: Pues del 3 para atrás hasta el 11 creo…de febrero, hasta el 11.

PREGUNTA: Bueno, qué fue lo que hicieron, usted estuvo todos los días ahí? CONTESTA: Si casi todos los días. PREGUNTA: Bien, para iniciar los hechos, estos hechos qué fue lo que hicieron ustedes, qué generó que durara todo este tiempo, porque la empresa no les cumplía y ustedes necesitaba que la empresa los atendiera, entonces qué fue lo que hicieron, qué hicieron? CONTESTA: Pues, qué hicimos, estar toda la comunidad no al frente del portón, pero sí alrededor y pidiéndoles de que por favor se presentaran y dialogaran con nosotros los líderes y la comunidad, para que nos dieran, como le explico, que nos dieran por qué no habían cumplido con los pactos que habíamos hecho.

PREGUNTA: Usted estaba cerca a la puerta? CONTESTA: No, nosotros cerca a la puerta no, nosotros estábamos hacia alrededor, hacia estas partes de acá, donde había sombra, porque ustedes ven, pueden, usted nadie más que nadie sabe y conoce la esipio (sic), que eso es mucho calor y todo eso y nosotros no no íbamos a estar en el sol, estábamos para acá para las arbolizaciones.

PREGUNTA: Cómo supo usted lo del candado de la puerta? CONTESTA: Cómo supe yo? Porque de ahí se ve a esa distancia cuando nos dimos de cuenta y hasta yo le dije pues se encierran porque quieren porque aquí nadie se le está negando la entrada, ni nada. (…) PREGUNTA: Última pregunta doña Zelene para dejarla descansar, cómo se levantó el bloqueo, usted estaba de organizadora y de líder, cómo ocurrieron las cosas, cómo o, en ese momento usted no estaba? CONTESTA: No las cosas todo fue pacíficamente, bloqueo no hubo, porque bloqueo no había, cómo se levantó? Que porque se llegó a un acuerdo de que íbamos para la Alcaldía. PREGUNTA: Claro doña Zelene perdóneme la interrumpo, cómo, qué pasó, se retiraron de ahí, se fueron a un lado, qué movimiento hubo, qué acciones hubo? CONTESTA: Cuando se acabó todo…No, todo normal, normal, no hubo ninguna fuerza de nada, todo normal, todos nos hicimos a un lado del rededor (sic) donde estábamos, a un lado cada cual se fue yendo para sus casas, porque se llegó a un acuerdo.

Por su parte, el señor Leoncio Valero se presentó como líder de las comunidades y promotor del cese de actividades. Sin embargo, en su declaración sostuvo que era trabajador de Petrosantander y afiliado a la USO. En efecto, informó lo siguiente: PREGUNTA: Díganos si sabe las razones por las cuales fue llamado a rendir declaración, si la conoce entonces hace (sic) una relación precisa y clara sobre lo que conozca sobre el tema.

CONTESTA: Perfecto. Sé que nos llamaron porque nosotros el día 3 de febrero se hizo una protesta conjunto con toda la comunidad, porque nosotros aquí habemos, allá en la zona habemos como unos 15 líderes. Hicimos la protesta porque a raíz de que la empresa en el año 2011 nos habían hecho unas promesas, ósea, se había comprometido con la comunidad a mejorarnos primero el medio ambiente, segundo unos compromisos con la comunidad a las oportunidades de trabajo que hubieran en el campo fueran para la comunidad y varios así proyectos, que me acuerde yo uno de piscicultura, cuestiones así que se comprometieron y nunca nos han cumplido, entonces a raíz de eso, ya a la gente se le llenó la taza… y no pero es que esta gente toca es a las malas a todas horas protestándoles para poder que cumplan algo.

A raíz de eso, hicimos una protesta el día 3 de febrero de 2015 que duró hasta el día 11, algo así o 12 no me acuerdo. Levantamos el cese de actividades, porque nos pidieron de que tal… de que les colaboraramos porque estaban perdiendo mucho. Ósea por ese motivo es que estamos aquí y que le están echando la culpa a un sindicado y cuando allá hay dos, allá hay dos sindicatos, está la USO y está un otro sindicato que se llama Sintrapetrol, pero eso ninguno de ellos no tiene que ver con eso, porque las comunidades son, ósea somos autónomas y lo hemos hecho varias veces, no era la primera vez y a ellos se les advirtió desde un principio: si nos cumplen nosotros no les volvemos a hacer protesta, pero si no nos cumplen, tenga la seguridad y tamos en síntomas de otra protesta, por qué?, porque nos han estado tomando del pelo, con una cosa con la otra, siempre nos prometen y nunca cumplen, entonces a raíz de eso, por eso es que se han hecho las protestas.

PREGUNTA: En qué consisten esas protestas de que usted nos habla, en qué consisten en concreto? CONTESTA: Las protestan consisten en venir hacerles un pliego de petición, ósea, una agenda donde se les recuerda, mire, esto, esto, esto y esto no no lo han cumplido, por qué no no han cumplido, entonces toda la comunidad nos acompaña y entonces nos paramos ahí, al frente de la entrada al campo y que nos contesten, pero nadie nos para bolas, entonces, toca ahí nos quedamos y nos quedamos, a lo que ven que nos quedamos ahí entonces hay veces que nos mandan hasta la policía y a sacarnos y nosotros no, el año… la primera protesta nos mandaron el SMAD, allá estuvo el Ministerio del Trabajo, bueno lo último nos dejaron quietos, pero conseguimos algo, que fue que los cupos fueran para la comunidad, ah y es que en la ley lo dice, todo proyecto que se desarrolle en la zona la participación de la mano de obra deben ser de las comunidades, cosa que ellos muy rarita vez lo cumplen y tiene que ser así a las malas.

APODERADO DE LA DEMANDANTE (…) PREGUNTA: Usted ha manifestado que era trabajador? CONTESTA: Si señor. PREGUNTA: Y estaba afiliado a la USO? CONTESTA: Si señor. PREGUNTA: Como trabajador de Petrosantander, afiliado a la USO, que usted acaba de manifestar apoyó el movimiento. CONTESTA: Doctor, pero yo soy… PREGUNTA: Pero no mi pregunta no va a eso, usted ya lo dijo, tranquilo, mi pregunta va es no vio usted personal de la USO obstaculizando, impidiendo, incitando o promoviendo el no ingreso de los trabajadores a las instalaciones? CONTESTA: Doctor, si lo hubiera visto, pues lo decía, pero no fue así, porque la gente… ósea la mayoría son gente ahí de la misma zona, son de la vereda, ósea son 8, 9 juntas de acción comunal que se reúnen cuando hay un cese de actividades o una protesta, donde se reúnen más de 400 o 500 personas, ahí es, ahí nadie obstaculizó a nadiem, estábamos era regados, inclusive en tres grupos, porque nos reunimos, por la parte sur del campo, la parte oriental del campo y por la parte norte, que es donde están las porterías.

Hablando del campo no? PREGUNTA: Usted ha manifestado que ni la USO, ni Sintrapetrol participaron y que fue un acto completamente organizado por las comunidades CONTESTA: De la comunidad, sí señor. La USO participó cuando nos invitaron a una reunión en Sabana de Torres, pero no porque las comunidades lo hubieran pedido, el mismo Alcalde de Sabana de Torres le dijo necesitamos que vengan los representantes de los trabajadores de la compañía, que fue Sintrapetrol y que fue la USO, pero eso fue una reunión aparte en Sabana de Torres, para exponerle lo del problema de las comunidades, pero como asesores, como asesores no como ósea que ellos nos estuvieran dando algo, porque allá fueron no solamente los de la USO, fue el del Ministerio del Trabajo, fue la Personera Personero, fue el representante de la compañía, fue el Alcalde, hubo uno de aquí de la Gobernación, me parece que estuvo allá don Luis, entonces… PREGUNTA: Bien, don Luis Emilio fuera de usted que era afiliado a la USO usted no vio ningún trabajador afiliado a la USO.

Fuera de usted no estaba sino usted? CONTESTA: Con nosotros de ahí de la comunidad? PREGUNTA: Si, CONTESTA: No. PREGUNTA: no había nadie más? CONTESTA: Ahí dentro de.. PREGUNTA: Ahí frente a la puerta CONTESTA: Ósea que supiera yo que estaba afiliado a la USO y que estaba participando, no sabía yo, pero es que ya le digo, uno ve tantísima gente, gente que vive en Sabana, gente que en rededor de las comunidades, uno no sabe quién está afiliado, quién no está afiliado.

Eso es personal, cada uno, pero que yo viera que obstaculizara alguno y dijera usted no va pa allá, usted no puede pasar pa allí, inclusive había tráfico y común y corriente, ósea, nosotros nunca tapamos la vía de decir, no vamos a dejar pasar carros ni nada, no… eso es prohibido, ósea por ley uno sabe que eso es prohibido. PREGUNTA: Conoce usted, como miembro de la comunidad conoce a los señores Oscar Pineda, Orlando Michel, Oscar Castañeda? CONTESTA: Oscar Pineda, Oscar… eh Orlando Michel, Oscar… PREGUNTA: Oscar Castañeda? A cualquiera de ellos lo conoce? Los conoce? CONTESTA: Oscar es… ah es el Presidente de la USO, allá en Sabana, eso es de Sabana de Torres.

PREGUNTA: Lo conoce? CONTESTA: Si claro. PREGUNTA: A cuál es el Presidente de la USO? Cuál de ellos. CONTESTA: No tengo ni idea. (…) PREGUNTAS SALA: PREGUNTA: Señor Leoncio Valero, usted era trabajador de la empresa en ese tiempo, del 2 al 11 era trabajador de la empresa, usted era afiliado al sindicato, participó en las protestas, a iniciativa de qué participó en las protestas, es decir, usted tuvo dirección del sindicato afiliado a la USO o hubo convocatoria, cómo se organizó para usted participar, por qué estaba participando? CONTESTA: A ver doctora es que yo soy el Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de Payoa Cinco, Sector Bajo, en ese entonces, ahoritica soy el Fiscal, y nosotros hemos venido luchando desde el hum, desde el año como 50 por esas comunidades, ahí hay un caserío, entonces yo fui Presidente, una cosa y otra y he estado al frente de esa comunidad, entonces, en esa época eh fui, era el vicepresidente de la Junta, por ese motivo como la Junta toda la comunidad y la Junta de nosotros se vino a la protesta, yo tenía turno, inclusive yo tenía turno de 3 de siete a 3 de la tarde como un operador de una batería abajo, la comunidad usted verá si se quiere hacer a una garrotera o va o se queda, no, yo me, como se le ocurre, me quedo, yo me quede ahí, me quedé con ellos.

PREGUNTA: Pero no hubo iniciativa de parte miembros del sindicato? CONTESTA: Ah no no no no no, eso es voluntad mía y voluntad de la comunidad, porque tocaba apoyar la comunidad, primero la comunidad y después el… pero el sindicato no, no tiene nada que, doctora es que no tiene nada que ver el sindicato con eso, ósea es las comunidades (sic).

De otra manera, la valoración que el juez de primera instancia brindó a la prueba testimonial resulta ser fundada y razonable y se encuentra dentro del marco de los principios que informan la crítica de la prueba, de manera que resulta legítima la mayor credibilidad que le brindó a los testigos que fueron citados de manera oficiosa que a los allegados por la parte demandada.

Vistas así las cosas, del análisis conjunto de la prueba arrimada al proceso por ambas partes emerge con claridad el cese de actividades que se llevó a cabo en las instalaciones de la empresa demandante por los días señalados, así como la participación activa de la Unión Sindical Obrera – USO-, a través de sus dirigentes y de sus afiliados, con representantes de las comunidades, sin que exista prueba alguna que acredite que se haya convocado a asamblea a los trabajadores de la empresa para la declaratoria del cese de actividades, ni que se hubiesen seguido los pasos establecidos para ello por el legislador.

En consecuencia, por las razones expuestas la decisión apelada será confirmada. Costas a cargo de la parte recurrente. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, promovido por la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC en contra de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO - USO-.

SEGUNDO: Costas a cargo de la parte recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 21