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SL1677-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

87401 final República de Colombia Cale Sama de Justicia S* No Casa** laleal Sala 6 Ossesellie N. 3 Radicación No. 87401 Magistrado Ponente: JORGE PRADA SANCHEZ LEONARDO DE JESÚS MUÑETÓN CIFUENTES VS la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones que toma esta Corte, debo expresar que, contrario a lo considerado por la mayoría de los integrantes de la Sala, estimo que le asistía razón a la entidad recurrente y su impugnación debió prosperar, dado que se acreditaron los yerros - tácticos y jurídicos - en la decisión del Tribunal, como lo expuso en su escrito de sustentación. Consecuentemente, a continuación presento los argumentos que me llevan a disentir de la decisión adoptada en el asunto de la referencia. Si el monto inicial de la pensión no fue objeto de la apelación del demandante, el Tribunal no tenía competencia para aumentarlo en su favor.

SCIAIPT-10 V.00 Radicación n.° 88602 El derecho irrenunciable es el derecho a la pensión, el que en el asunto bajo análisis le fue concedido, no el monto de la primera mesada, frente al cual se guardó conformidad. En sentencia CSJ SL3538-2021, la Sala se abstuvo de modificar el monto de la pensión precisamente porque, «no fue materia de apelación y, en consulta, no es factible aumentarla en perjuicio de la entidad a favor de la cual se surte el grado jurisdiccional».

Ahora, si bien el cálculo del a quo fue errado, pues estableció el valor inicial de la pensión en $768.223, tal yerro por corresponder a un error matemático podía ser objeto de corrección previa solicitud, en cualquier tiempo, sin que fuera pertinente desbordar el campo de competencia del juez de segunda instancia so pretexto de enmendarlo.

No obstante, también el Tribunal calcula mal el valor de la mesada, porque aplica mal la fórmula; el ad quem lo fijó en la suma $1.274.702, cuando el valor correcto, con base en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) que anuncia el fallo, es de $1.154.005. Fecha ut supra, I i imrDR I JIMENA ISX'SEra0171riltrARDO SCLA.1PT- 10 V.00 2