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- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ACUERDO 049 DE 1990 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que el trabajador fallecido no reunió la densidad mínima de semanas para dejar causado el derecho en favor de sus beneficiarios, puesto que sus cotizaciones ascendían a 17 semanas
Tesis:
«Impropiamente el recurrente señala que el Tribunal no valoró la Resolución número 25576 de 2005 y la contestación de la demanda y, a la par, apunta que las apreció equivocadamente, lo cual es un contrasentido, pues no es posible, simultáneamente, apreciar erróneamente lo que se ha dejado de estimar. De otra parte, el Tribunal no pudo incurrir en los errores de hecho endilgados por falta de apreciación de la Resolución número 25576 de 2005, en tanto que fue precisamente ese acto administrativo uno de los soportes que lo llevó a concluir que el afiliado había cotizado 17 semanas en toda su vida laboral.
Dejando de lado ello, para la Corte, el análisis que el Tribunal realizó de las pruebas allegadas al proceso y con base en las cuales llegó a la conclusión de que el señor Horacio Antonio Pareja Garzón (q.e.p.d.) tan solo cotizó al Instituto de Seguros Sociales 17 semanas, no se exhibe como descabellado o manifiestamente equivocado.
[…]
Como se puede observar, la resolución en estudio encierra una evidente contradicción, pues, por un lado dice que el afiliado cotizó 423 semanas, y por otro, que cotizó tan solo 17 semanas.
Ante tal disyuntiva, el juez de apelaciones de forma ponderada y sopesada acudió a los otros elementos probatorios (fls. 10, 14 - 16 y 41- 44) a fin de encontrar una respuesta adecuada, ejercicio durante el cual concluyó que las cotizaciones que había realizado el trabajador fallecido efectivamente ascendían a 17 semanas.
Ahora bien, la solución que le imprimió el ad quem al problema jurídico planteado, con fundamento en las pruebas recaudadas en el curso del proceso, particularmente, las resoluciones número 007436 de 2003 y 17097 de 2004 y la historia laboral, que ratificaban el hecho de que el trabajador en vida cotizó 17 semanas al sistema de pensiones, encuadra dentro de su libertad de apreciación probatoria y satisface el principio de unidad de la prueba, en tanto que su decisión estuvo soportada en el estudio conjunto y ponderado del material probatorio».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Facultad del juez para dar mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros
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CONSIDERACIONES I:
Parte el recurrente de dos premisas equivocadas: la primera, que el trabajador reunió la densidad mínima de semanas de la legislación anterior a la L. 100/1993, y la segunda, que el Tribunal desconoció el principio de la condición más beneficiosa.
Se afirma ello, porque el Tribunal para desestimar la aplicación del mentado postulado, señaló que el trabajador fallecido había cotizado 17 semanas en toda su vida laboral, lo cual en manera alguna significa que con esa afirmación haya desatendido el contenido y los efectos propios del principio de la condición más beneficiosa.
Es más, en su disquisición el juez colegiado lo tuvo presente y estudió la viabilidad de emplearlo, solo que, al revisar la densidad de semanas cotizadas por el trabajador fallecido, encontró que éste no reunió el número mínimo de semanas requeridas en la legislación anterior (A. 049/1990) para dejar causado el derecho en favor de sus beneficiarios, y por esa razón, estimó que no se configuraban los presupuestos necesarios para su aplicación.
En consecuencia, el cargo es infundado.
CONSIDERACIONES II:
Impropiamente el recurrente señala que el Tribunal no valoró la Resolución número 25576 de 2005 y la contestación de la demanda y, a la par, apunta que las apreció equivocadamente, lo cual es un contrasentido, pues no es posible, simultáneamente, apreciar erróneamente lo que se ha dejado de estimar. De otra parte, el Tribunal no pudo incurrir en los errores de hecho endilgados por falta de apreciación de la Resolución número 25576 de 2005, en tanto que fue precisamente ese acto administrativo uno de los soportes que lo llevó a concluir que el afiliado había cotizado 17 semanas en toda su vida laboral.
Dejando de lado ello, para la Corte, el análisis que el Tribunal realizó de las pruebas allegadas al proceso y con base en las cuales llegó a la conclusión de que el señor Horacio Antonio Pareja Garzón (q.e.p.d.) tan solo cotizó al Instituto de Seguros Sociales 17 semanas, no se exhibe como descabellado o manifiestamente equivocado.
En efecto, si bien en la Resolución número 25576 de 20 de diciembre 2005 “por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación en el Sistema General de Pensiones”, el Instituto de Seguros Sociales en los considerandos manifestó que «incluidas las semanas cotizadas en los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte en calidad de exonerado parcial, el asegurado acredita a 15 de Febrero de 1975, 423 semanas», también lo es que en párrafos precedentes había referido que «la empresa COLTEJER S.A., solo efectúa aportes en Invalidez, Vejez y Muerte hasta el 30 de Abril de 1967 de allí en adelante solo efectúa aportes por el señor PAREJA GARZÓN en salud, como exonerado total reuniendo a la fecha de la muerte solo un total de 17 semanas cotizadas en cualquier tiempo…».
Como se puede observar, la resolución en estudio encierra una evidente contradicción, pues, por un lado dice que el afiliado cotizó 423 semanas, y por otro, que cotizó tan solo 17 semanas.
Ante tal disyuntiva, el juez de apelaciones de forma ponderada y sopesada acudió a los otros elementos probatorios (fls. 10, 14 – 16 y 41- 44) a fin de encontrar una respuesta adecuada, ejercicio durante el cual concluyó que las cotizaciones que había realizado el trabajador fallecido efectivamente ascendían a 17 semanas.
Ahora bien, la solución que le imprimió el ad quem al problema jurídico planteado, con fundamento en las pruebas recaudadas en el curso del proceso, particularmente, las resoluciones número 007436 de 2003 y 17097 de 2004 y la historia laboral, que ratificaban el hecho de que el trabajador en vida cotizó 17 semanas al sistema de pensiones, encuadra dentro de su libertad de apreciación probatoria y satisface el principio de unidad de la prueba, en tanto que su decisión estuvo soportada en el estudio conjunto y ponderado del material probatorio.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en razón a que el trabajador tenía más de 20 años al servicio de Coltejer S.A. para la fecha en que el I.S.S. asumió el riesgo de vejez, su afiliación a los riesgos de invalidez y muerte era facultativa (art. 53 D. 3041/1966), de ahí que, esos aportes realizados por la empresa en periodos discontinuos, no luzcan extraños de cara a las obligaciones patronales vigentes, como tampoco sirvan de elemento sugestivo de que la empresa en realidad efectuó cotizaciones superiores a las 17 semanas que tuvo por establecidas el Tribunal. Es más, del contenido de la historia laboral no se desprende cosa diferente a que la compañía realizó aportes para los riesgos de invalidez y muerte por un total de 17 semanas, de forma no continua y hasta el 15 de febrero de 1975, fecha que coincide con la época en la cual el trabajador comenzó a disfrutar de su pensión de jubilación, la cual, ulteriormente, le fue transmitida a la demandante en virtud de la figura de la sustitución pensional según da cuenta el certificado visible a folio 21 expedido por Coltejer S.A.
Para finalizar, cumple precisar que los reparos del recurrente relativos a que sobre la entidad accionada pesaba un indicio grave en contra, en virtud de lo dispuesto en la L. 712/2001 art. 18, es un análisis que no puede emprenderse por la vía indirecta; igual anotación cabe respecto a los cuestionamientos sobre la validez de los actos administrativos y la historia laboral.
El estudio del aspecto relacionado con la cuantía de la pensión, deviene en inane por razón de que la actora no le asiste el derecho a la pensión pretendida.
Corolario de lo anterior, el cargo es infundado.
Dado que hubo réplica, las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente. Como agencias en derecho se fija la suma de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3.150.000.00).