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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - No es idóneo para plantear y corregir irregularidades procesales que debieron subsanarse en las instancias mediante la interposición de los recursos pertinentes -cambio de una de las partes del proceso-
Tesis:
«En efecto, solicitar la casación parcial de la sentencia para que la condena proferida en las instancias recaiga en otras entidades o empresas que no fueron parte en este proceso, conlleva un desconocimiento a principios y reglas elementales del derecho sustantivo y procedimental, pues acceder a esta pretensión atentaría contra instituciones de casta constitucional como el debido proceso, y otras de orden legal como los de consonancia y congruencia.
Con el alcance de la impugnación la censura pretende lo siguiente:
[...]
Como puede apreciarse, lo pretendido por el recurrente es que se sustituya totalmente a la parte demandada ALMADELCO, y sea reemplazada por el Estado Colombiano como propietario del Fondo Nacional del Café administrado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo capital fue invertido en otras entidades que, a la vez, eran socias de la liquidada ALMADELCO.
Ello por sí mismo constituye una alteración de la relación jurídico procesal, lo cual lleva implícita una reforma a la demanda, posibilidad que por supuesto está lejos de observar las disposiciones que establecen la oportunidad en la que puede variarse a una de las partes del proceso.
En línea con lo dicho, efectivamente el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la decisión judicial debe ser congruente con lo solicitado en la demanda, de modo que si el señor Cárdenas Mercado demandó a Almadelco S.A. y al Banco Cafetero S.A., y dentro del término de ley no realizó reforma o adición alguna al respecto, no puede pretender en sede de casación cambiar a la parte demandada, con el argumento de que la decisión tomada por el Tribunal se convertiría en una sentencia de papel. En ambas instancias se tuvo como accionadas a las dos entidades mencionadas, y a ellas se refirieron las dos sentencias, en la de primera instancia resultaron absueltas y en la de segunda se condenó a una de ellas, habiendo incluso guardado silencio el actor cuando se profirió la sentencia de primer grado en contra de sus intereses».
RECURSO DE CASACIÓN » SUCESIÓN PROCESAL - No es necesario acudir al recurso extraordinario para declararla, basta con que en cualquier instancia se demuestre el fenómeno jurídico
Tesis:
«Por otro lado, y si lo pretendido es la aplicación del artículo 60 del Código de Procedimiento Civi1, (sic) en lo que a la sucesión procesal se refiere, no era necesario que acudiera al recurso extraordinario de casación para ello, pues bastaba con que en cualquiera de las instancias demostrara que este fenómeno jurídico se había presentado, lo cual tampoco hizo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MEDIO NUEVO - Planteamiento de temas o hechos no debatidos en las instancias -hecho nuevo-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - No es posible pedir que se case totalmente el fallo del ad quem, cuando este es parcialmente favorable al recurrente
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - No es posible pedir la casación de la sentencia del ad quem, y en seguida, su revocatoria
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - Sólo admite discusiones netamente fácticas