- Tema
- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS » CONVIVENCIA SIMULTÁNEA » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que solo una de las actoras era beneficiara de la prestación, puesto que solo ésta logro acreditar la calidad de compañera permanente demostrando la convivencia con el causante
Tesis:
«Ahora bien, del examen a los medios probatorios que denuncia el recurrente y con los cuales se pretende obtener el quebrantamiento de la sentencia atacada, observa la Corte que ninguno de ellos logra demostrar los desatinos fácticos que se singularizan en la acusación, esto es, no desvirtúan la inferencia del Tribunal respecto de la convivencia que dio por establecida respecto de la demandante Aura Esperanza Portilla Tapias para considerarla como beneficiaria de la prestación económica en controversia.
En efecto, si bien es cierto que el contrato de arrendamiento que milita a folio 182 del expediente, suscrito el 5 de septiembre de 1998 por el asegurado Georgy Patichoy Botina y Aura Esperanza Portilla como coarrendatarios del inmueble ubicado en la transversal 29 Nro 24B - 117, destinado para vivienda familiar, y en el que se indica un mismo lugar de residencia respecto de ambos (Carrera 32 Nro D31 - 07), no es prueba suficiente por si sola para a través de ella dar por acreditada la convivencia que se exige en aras de merecer la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes impetrada, tal medio de convicción sí es al menos un hecho indicativo que permite deducir la relación existente entre ellos, que aunado a otros elementos probatorios que también fueron valorados por el Tribunal, si pueden conducir a obtener razonablemente la inferencia que se inserta en la providencia fustigada.
Ello por cuanto, el sentenciador de alzada no dedujo el tema de la convivencia, única y exclusivamente de la información que reporta el susodicho contrato de arrendamiento, sino que le sirvió utilizando sus propias palabras en “el mayor indicio de convivencia efectiva en los últimos años de vida del pensionado”, una vez examinó la prueba testimonial vertida en el proceso, sobre la cual resaltó que era “la prueba idónea de la convivencia”, destacando a su vez la coincidencia con el certificado de vecindad expedido por la Inspección Doce de Policía de Cali del mes de septiembre de 1999 y con los recibos de pago del arrendamiento suscritos a nombre del pensionado.
Es así como, analizadas las anteriores probanzas en su conjunto, no emerge el distorsionado juicio estimativo que se le endilga al ad quem, en especial porque el mayor grado de convicción respecto de la convivencia fue soportado esencialmente en la declaración de los testigos que aportó la demandante Aura Esperanza Portilla, prueba que como bien se sabe, no es calificada en casación para estructurar un desacierto fáctico de la magnitud que se exige en el recurso extraordinario.
Por su parte, el hecho de que el sentenciador de alzada le asigne un mayor grado de convicción a unos medios de prueba respecto de otros, como ocurrió en el sub judice con las que aportó la recurrente Ana Cecilia Manzano Sinisterra, no significa que por tal aspecto hubiese incurrido en los desatinos denunciados, pues tal actuar se enmarca dentro de las facultades que le otorga el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, en el uso legítimo de la libertad de apreciación probatoria».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS » CONVIVENCIA - La fotografías no tienen el vigor de acreditarla, pues de allí no emerge necesariamente una convivencia de la pareja
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » PRUEBA DE LA CONVIVENCIA - El contrato de arrendamiento suscrito por el asegurado y la solicitante como coarrendatarios de un inmueble destinado para vivienda familiar y en el que se indica un mismo lugar de residencia respecto de ambos, no es prueba suficiente por si sola para dar por acreditada la convivencia
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - El juez está facultado para formar libremente su convencimiento dando mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » PRUEBA DE LA CONVIVENCIA - No requiere de solemnidad alguna, en su demostración existe plena libertad probatoria
Tesis:
«Adicional a lo consignado, los supuestos desaciertos que singulariza el recurrente en el tercer cargo, no corresponden a errores de derecho sino de hecho, en tanto que el tema de la condición de compañera permanente y en especial la convivencia que es a donde apunta la acusación, no requieren de una prueba específica, pues ninguna exigencia o solemnidad se exige para acreditar esos hechos, sino que por el contrario en su demostración existe plena libertad probatoria».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » TESTIMONIO - No es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » INTERPRETACIÓN ERRÓNEA - Si el ad quem no estudia un tema, no puede incurrir en esta modalidad de violación respecto de la norma que consagra el derecho reclamado
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - Se predica únicamente por falta de apreciación o errónea valoración de pruebas calificadas
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » VIOLACIÓN DE MEDIO - Las inconformidades respecto a la solicitud, producción, aducción, validez y decreto de pruebas deben orientarse por vía directa
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - Sólo admite discusiones netamente fácticas
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MEDIO NUEVO - Planteamiento de temas o hechos no debatidos en las instancias -hecho nuevo-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » DOCUMENTO - Las copias simples allegadas por las partes se reputan auténticas, salvo que se trate documento emanado de terceros