Micelio
SL15914-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Radicación n.° 42613 artículo otorgue a la remuneración echada de menos connotación salarial para efectos de liquidar la pensión. En virtud de lo anterior, el cargo no prospera. Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo del recurrente. Como agencias en derecho se señala la suma de $3.150.000. IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM- y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM-.

Costas como se dijo en la parte motiva. Cópiese, notifiquese,,-publ" cúmplase Y devuélvase el exped1ie al tribunal de or gen. RJGOBERTOEeREVERRI BUENO Presidente de Sala 17 Radicación n.° 42613 CARLOS ERNESTO MOtEtA MONSALVE 18