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SL15277-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Radicación n.° 47478 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL15277-2017 Radicación N° 47478 Acta 11 Bogotá, D. C., (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a aclarar la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2017 dentro del proceso que instauraron MARGARITA ARCÓN ARCÓN, ANA TERESA VILLAREAL RADA, JORGE GOENAGA POLO, EFRAÍN ARIZA PIMIENTA, RAFAEL GARRIDO JIMÉNEZ, ANTONIO RAFAEL MARTÍNEZ ARRIETA, WILLIAM CALLE ROJAS, RAFAEL ENRIQUE PÚA GUERRA Y ALVARO FRANCISCO CORONADO BAPTISTA contra el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

I.

ANTECEDENTES El día 6 de septiembre de 2017, esta Sala profirió sentencia que resolvió el recurso de casación interpuesto por Margarita Arcón Arcón, Ana Teresa Villareal Rada, Jorge Goenaga Polo, Efraín Ariza Pimienta, Rafael Garrido Jiménez, Antonio Rafael Martínez Arrieta, William Calle Rojas, Rafael Enrique Púa Guerra y Álvaro Francisco Coronado Baptista, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.

Efraín Ariza Pimienta hizo parte de los accionantes dentro del mencionado proceso, pero simultáneamente adelantó otro proceso contra la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, donde formuló como pretensión que se condenara a la demandada a pagarle la pensión de jubilación, prevista en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 23 de octubre de 1997, y con base en los mismos extremos temporales y salario.

El día 19 de septiembre de 2017, esta Sala de Casación pronunció sentencia dentro del radicado 49580, mediante la cual se negó la pretensión de casar la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de junio de 2010 que había confirmado la condena impuesta por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla.

El mencionado Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, con cargo a la Dirección Distrital de Liquidaciones, como administradora del pasivo pensional de la demandada, a pagar a Efraín Ariza Pimienta la suma de $2.007.177.33 mensuales a partir del 10 de diciembre de 2004, por concepto de pensión de jubilación convencional.

En el artículo 13 del Acuerdo 003 de 1967 del Concejo municipal de Barranquilla, que creó la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla, se estableció que el municipio asumiera la totalidad el pasivo, en garantía de los derechos de los trabajadores. CONSIDERANDOS El contenido de las pretensiones dentro del radicado 49580, dentro del que esta Sala de Casación profirió sentencia el día 19 de julio de 2017, coindicen con las formuladas dentro del expediente de la referencia. Dicha providencia dejó en firme la condena a favor de Efraín Ariza Pimienta dentro de ese proceso, por concepto de la pensión de jubilación con fundamento en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo.

Esa condena como lo señaló el fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quedó a cargo de la Dirección Distrital de Liquidaciones del Pasivo Pensional, como administradora del pasivo pensional de la demandada, lo cual se complementa con lo regulado por el Acuerdo 003 de 1967, que dispuso que el municipio de Barranquilla, hoy, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla asumiera el pasivo pensional y, por lo tanto, fuera el obligado a responder y pagar la condena por la pensión de jubilación convencional, lo cual impone decir que, si ya se condenó por pensión convencional y por el mismo tiempo de servicio, no es procedente el pronunciamiento en casación en relación con Efraín Ariza Pimienta, pues ya se le concedió pensión de marras a cargo de la Dirección Distrital de Liquidaciones del Pasivo Pensional, como administradora del pasivo pensional de la demandada, es decir, el mismo Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que fungió como demandado en este proceso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACLARA la sentencia de instancia proferida el 6 de septiembre de 2017, en el sentido de que Efraín Ariza Pimienta no es beneficiario de las condenas impuestas al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00