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SL1517-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Decreto 3135 de 1968Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL1517-2025 Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 Acta 18 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala procede a emitir sentencia de instancia dentro del proceso seguido por ROBERTO POMAR JIMÉNEZ contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI EICE ESP.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL3226-2024, la Corte casó la proferida el 24 de febrero de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que había confirmado el fallo absolutorio de primer grado. Para mejor proveer, se ofició a la demandada, para que certificara si Roberto Pomar Jiménez continuaba prestando servicios.

También, para que hiciera constar los cargos desempeñados, salarios, prestaciones y demás Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 2 derechos laborales devengados mes a mes, desde el 1 enero de 2011 hasta la fecha del informe. Emcali EICE ESP allegó la documentación solicitada. En la oportunidad concedida, las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Para resolver, es suficiente evocar lo considerado en sede de casación, de suerte que el juez de primer nivel no podía declarar probada la excepción de cosa juzgada, dada la disimilitud de hechos entre el anterior proceso y el que hoy se dilucida pues, fue a partir de la declaratoria de trabajador oficial definida en la contienda anterior, que el impugnante promovió la actual, con el propósito de acceder a los beneficios de la convención colectiva de trabajo 2011-2014.

A través del oficio 831.6 DGTHO-001019 de 7 de junio de 2017 (fls. 43 a 44, Pdf 1), Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP certificó que Roberto Pomar Jiménez se vinculó el 22 de diciembre de 1995 y ocupó los siguientes cargos: Según Acta de Posesión N 194 de 22 de diciembre de 1995, se posesiona en el cargo de JEFE DE SECCION de la Sección Alcantarillado Zona Norte.

Según Acta de Posesión del 06 de agosto de 1997 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cali S.A-E.S.P CALIGUAS S.A.- E.S.P, se posesiona en el cargo de JEFE DEPARTAMENTO. Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 3 Según Acta de Posesión del 25 de marzo de 1999, se posesiona en el cargo de JEFE DEPARTAMENTO del Departamento de Operación y Mantenimiento.

Según Resolución N° 3372 del 20 de mayo de 2004, se incorpora a la planta de cargos como JEFE DEPARTAMENTO asignado al Departamento de Tratamiento de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado. Según Acta de Posesión N° 158 del 29 de abril de 2008, se posesiona en el cargo de JEFE DEPARTAMENTO del Departamento de Tratamiento de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado.

Según Acta de Posesión N° 847 del 21 de enero de 2015, se posesiona en el cargo DIRECTOR (E) de la Dirección de Agua Potable de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado. “Encargo a partir de la fecha de notificación hasta el 26 de enero de 2015.” Según Acta de Posesión N 020 del 23 de febrero de 2016, se posesiona en el cargo de DIRECTOR (E) de la Dirección de Agua Potable de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado.

“Encargo desde la fecha de notificación y hasta el 29 de febrero de 2016”. Según Acta de Posesión N° 056 del 03 de agosto de 2016, se posesiona en el cargo de DIRECTOR (E) de la Dirección de Agua Potable de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado. “Desde el 01 al 05 de agosto de 2016 ” El 9 de diciembre de 2004, la enjuiciada certificó que el demandante estuvo vinculado desde el 22 de diciembre de 1995 hasta el 21 de octubre de 2020 y, a partir de 2011, ocupó los siguientes cargos: Según Resolución No. 3372 de 20 de mayo de 2004, se dispuso la incorporación de un empleado público con el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO, Departamento de Tratamiento de la Gerencia Unidad Estratégica de negocio de Acueducto y Alcantarillado.

Según Acta de Posesión No.654 de 22 de abril de 2013, obtuvo un traslado con su mismo cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO, para el Departamento de Producción de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 4 Alcantarillado. Según Oficio Consecutivo No. 8000817062018 obtuvo una Reubicación con su mismo cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO, para el Departamento de Planeación de la Gerencia Unidad Estratégica de negocio de Acueducto y Alcantarillado.

Consecutivo No. 8010087182024. Según Oficio Consecutivo No. 8000410322020 obtuvo una Reubicación con su mismo cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO, para el Departamento de Atención Operativa la Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado Según información obtenida por el sistema de recursos SRH, en el momento de su retiro ocupaba el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO, Departamento de Atención Operativa la Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado.

De dichas probanzas se obtiene que Pomar Jiménez laboró para la demandada desde el 22 de diciembre de 1995 hasta el 21 de octubre de 2020 y se desempeñó como jefe de sección, director y jefe de departamento en diferentes áreas de la empresa. Entre los folios 286 y 315 obra copia de la convención colectiva de trabajo 2011-2014 suscrita por Emcali EICE ESP y Sintraemcali, con constancia de depósito.

El parágrafo 1 del artículo 1 ibídem, prevé que dicho instrumento aplica a todos los trabajadores oficiales de la empresa, de suerte que el demandante es beneficiario de sus prerrogativas. Conviene resaltar que en sentencia CSJ SL3184- 2023 se recordó que cuando se declara judicialmente la calidad de trabajador oficial, como acontece en la presente contención, hay lugar a dar aplicación a la convención Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 5 colectiva y a extender sus beneficios dado el carácter mayoritario del sindicato que la suscribe.

En consecuencia, se declararán no probadas las excepciones propuestas, salvo la de prescripción. El 2 de junio de 2017 (fl.29), el actor pidió a Emcali EICE ESP el pago de los salarios y prestaciones contemplados en la convención colectiva de trabajo 2011-2014, y la entidad negó lo pedido mediante comunicación de 5 de junio siguiente (fl. 40).

La demanda inicial se instauró el 7 de julio de ese año (fl.2), y fue admitida y notificada los días 1 y 8 de agosto de 2017 (fls. 386 y 390). En ese orden, prescribieron los derechos convencionales exigibles antes del 2 de junio de 2014. Están prescritas las vacaciones causadas antes del 2 de junio de 2013 y no lo está reajuste del auxilio de cesantía, como quiera que el contrato culminó el 21 de octubre de 2020.

Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a los beneficios extralegales como prima semestral de junio, de navidad, semestral extralegal de mayo, semestral extra de navidad, de antigüedad, y de vacaciones, conforme los artículos 29 a 34 de la convención colectiva de trabajo 2011-2014. No prospera la pretensión de préstamo de vivienda (art. 57 CCT), como quiera que el actor se encuentra Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 6 desvinculado de la entidad, por manera que no puede contribuir al fondo de vivienda.

Con mayor razón los beneficios educativos, pues no acreditó las exigencias previstas en el convenio colectivo -hijos en preescolar, primaria, bachillerato o universitarios, ni que su cónyuge o él cursaran estudios superiores (art.61 CCT). Con el fin de cuantificar las condenas se tendrán en cuenta los salarios básicos mensuales certificados por la demandada, conforme la siguiente tabla: Año Salario 2011 $5.977.500 2012 $6.276.374 2013 $6.492.282 2014 $6.683.156 2015 $6.994.592 2016 $7.538.072 2017 $8.107.198 2018 $8.584.712 2019 $9.012.230 2020 $9.516.916 Incremento salarial: No hay lugar a conceder el incremento del IPC+1.5, que consagra el artículo 25 del texto extralegal 2011-2014, como quiera que en la «ACUMULACIÓN DE NÓMINA – PAGOS EMCALI EICE ESP» se observa que el reajuste salarial efectuado al trabajador supera el efectuado para 2011.

Tampoco, se acreditaron incrementos superiores a los aplicados por el empleador. Reajuste del auxilio de cesantía: Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 7 No procede el reajuste del auxilio de cesantía (arts. 36 y 37 del CCT 2011-2014), toda vez que de la «ACUMULACIÓN DE NÓMINA-PAGOS EMCALI EICE ESP», se desprende que el accionante no devengó horas extras, aunado a que el salario no fue incrementado.

Acreencias extralegales: Conforme lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo 2011-2014 y debido a la condición de trabajador oficial, el promotor del proceso tiene derecho a las acreencias allí dispuestas. En síntesis, dichos beneficios comprenden las primas de navidad, de vacaciones, semestral de junio, semestral extralegal de mayo, antigüedad y semestral extra de navidad.

A continuación, la Sala precisa las condiciones de causación y pago de los mencionados beneficios extralegales: PRESTACIÓN TRABAJADOR OFICIAL Prima de navidad 30 días de salario, pagaderos a los quince (15) días de diciembre de cada anualidad. Fuente normativa: art. 29 de la CCT 2011 -2014, que remite al artículo 11 del Decreto 3135 de 1968.

Prima de vacaciones 30 días de salario, que se pagarán por la mera causación del descanso o proporcional al momento del retiro. Fuente normativa: art. 33 de la CCT 2011-2014. Prima de antigüedad 12 meses a partir del cuarto año de servicio, continuo o discontinuo, pagaderos así: por 04 años de servicio — 9 días; por 05 años de servicio 10 días; por 06 años de servicio 12 días; por 07 años de servicio 14 días; por 08 años de servicio 16 días; por 09 años de servicio 18 días; por 10 años de servicio 21 días; por 11 años de Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 8 servicio 25 días; por 12 años de servicio 27 días; por 13 años de servicio 30 días: por 14 años de servicio 33 días; por 15 años de servicio 37 días; por 16 años de servicio 41 días; por 17 años de servicio 44 días; por 18 años de servicio 47 días; por 19 años de servicio 50 días y por 20 años o más de servicio 53 días.

Fuente normativa: art. 32 de la CCT 2011-2014. Prima semestral de junio 15 días de salario pagaderos anualmente el 15 de junio. Fuente normativa: art. 29 de la CCT 2011 -2014. Prima semestral extralegal de mayo 11 días de salario mensual, que se pagarán anualmente el 30 de mayo, y proporcionalmente a quienes hayan trabajado 90 días o más durante el primer semestre del año. Fuente normativa: art. 30 de la CCT 2011-2014.

Prima semestral extra de navidad 16 días de salario promedio mensual, pagaderos el 15 de diciembre de cada año. Fuente normativa: art. 31 de la CCT 2011-2014. Con fundamento en lo anterior, se procede a reajustar los beneficios que fueron reconocidas en su condición de empleado público, correspondientes a las primas de navidad y de vacaciones, en la medida en que unas y otras responden a la misma naturaleza.

Por otro lado, se liquidarán los demás conceptos extralegales, conforme se ilustra en los siguientes cuadros: i) Prima de navidad Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días beneficio convencion al Días benefici o legal (emplea do público) Días adeudad os Valo r total 2014 01/01/2014 31/12/2014 360 $6.683.156 30 30 0 $0 2015 01/01/2015 31/12/2015 360 $6.994.592 30 30 0 $0 2016 01/01/2016 31/12/2016 360 $7.538.072 30 30 0 $0 2017 01/01/2017 31/12/2017 360 $8.107.198 30 30 0 $0 2018 01/01/2018 31/12/2018 360 $8.584.712 30 30 0 $0 2019 01/01/2019 31/12/2019 360 $9.012.230 30 30 0 $0 Total $0 ii) Prima de vacaciones Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 9 Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días benefici o convenc ional Días beneficio legal (empleado público) Días adeu dado s Valor de la prima de vacaciones 2014 22/12/2013 21/12/2014 360 $6.683.156 30 15 15 $3.341.578 2015 22/12/2014 21/12/2015 360 $6.994.592 30 15 15 $3.497.296 2016 12/12/2015 21/12/2016 360 $7.538.072 30 15 15 $3.769.036 2017 22/12/2016 21/12/2017 360 $8.107.198 30 15 15 $4.053.599 2018 22/12/2017 21/12/2018 360 $8.584.712 30 15 15 $4.292.356 2019 22/12/2018 21/12/2019 360 $9.012.230 30 15 15 $4.506.115 2020 22/12/2019 21/10/2020 300 $9.516.916 25 12,5 12,5 $3.965.382 Total $27.425.362 iii) Prima semestral de junio Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días del beneficio Valor de la prima extra 2014 01/01/2014 30/06/2014 180 $6.683.156 15 $3.341.578 2015 01/01/2015 30/06/2015 180 $6.994.592 15 $3.497.296 2016 01/01/2016 30/06/2016 180 $7.538.072 15 $3.769.036 2017 01/01/2017 30/06/2017 180 $8.107.198 15 $4.053.599 2018 01/01/2018 30/06/2018 180 $8.584.712 15 $4.292.356 2019 01/01/2019 30/06/2019 180 $9.012.230 15 $4.506.115 2020 01/01/2020 30/06/2020 180 $9.516.916 15 $4.758.458 Total $28.218.438 iii) Prima semestral extralegal de mayo Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días del beneficio Valor de la prima de vida cara 2014 01/01/2014 30/06/2014 180 $6.683.156 11 $2.450.491 2015 01/01/2015 30/06/2015 180 $6.994.592 11 $2.564.684 2016 01/01/2016 30/06/2016 180 $7.538.072 11 $2.763.960 2017 01/01/2017 30/06/2017 180 $8.107.198 11 $2.972.639 2018 01/01/2018 30/06/2018 180 $8.584.712 11 $3.246.728 2019 01/01/2019 30/06/2019 180 $9.012.230 11 $3.304.384 2020 01/01/2020 30/06/2020 180 $9.516.916 11 $3.489.536 Total $20.792.522 iv) Prima de antigüedad Año Desde Hasta Años Días del beneficio Salario Valor de la prima de antigüedad 2014 22/12/1995 21/12/2014 19 50 $6.683.156 $11.138.593 2015 22/12/2014 21/12//2015 20 53 $6.994.592 $12.357.113 2016 22/12/2015 21/12/2016 21 53 $7.538.072 $13.317.261 2017 22/12/2016 21/12/2017 22 53 $8.107.198 $14.322.717 2018 22/12/2017 21/12/2018 23 53 $8.584.712 $15.166.325 2019 22/12/2018 21/12/2019 24 53 $9.012.230 $15.921.253 Total $82.223.262 v) Prima semestral extra navidad Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 10 Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días del beneficio Valor del Aguinaldo 2014 01/07/2014 30/12/2014 180 $6.683.156 16 $3.564.350 2015 01/07/2015 30/12/2015 180 $6.994.592 16 $3.730.449 2016 01/07/2016 30/12/2016 180 $7.538.072 16 $4.020.305 2017 01/07/2017 30/12/2017 180 $8.107.198 16 $4.323.838 2018 01/07/2018 30/12/2018 180 $8.584.712 16 $4.578.513 2019 01/07/2019 30/12/2019 180 $9.012.230 16 $4.806.533 2020 01/07/2019 21/10/2020 111 $9.516.916 9,86 $3.127.893 Total $28.151.882 Así las cosas, Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP adeuda $186.811.466 al actor, por los derechos extralegales causados desde el 2 de junio de 2014 hasta el 21 de octubre de 2020, como se resume a continuación: Concepto Valor Prima de navidad $0 Prima de vacaciones $27.425.362 Prima semestral de junio $28.218.438 Prima semestral extralegal de mayo $20.792.522 Prima de antigüedad $82.223.262 Prima semestral extra de navidad $28.151.882 Total $186.811.466 Para paliar el envilecimiento monetario por causa de la devaluación del peso, se ordenará indexar las condenas, desde que cada una de ellas se hizo exigible hasta el pago efectivo, según la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final __________ IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor de las condenas Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 11 IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en que se efectuará el pago.

IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes que se hizo exigible la obligación. Por consiguiente, se revocará la sentencia de primera instancia. En su lugar, se declarará que Roberto Pomar Jiménez fue trabajador oficial de Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP desde el 22 de diciembre de 1995 hasta el 21 de octubre de 2020.

En consecuencia, tiene derecho al pago de los beneficios extralegales mencionados y cuantificados. Costas en ambas instancias a cargo de la enjuiciada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Revoca la sentencia proferida el 10 de junio de 2019, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.

En su lugar, Resuelve: Primero: Declarar que entre Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP y Roberto Pomar Jiménez existió un contrato de trabajo, desde el 22 de diciembre de 1995 hasta el 21 de octubre de 2020. Radicación n.° 76001-31-05-001-2017-00381-01 SCLAJPT-10 V.00 12 Segundo: Condenar a Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP a reconocer y pagar a Roberto Pomar Jiménez, las siguientes prerrogativas extralegales, que se indexarán al momento del pago efectivo, conforme la fórmula reseñada.

Así: Concepto Valor Prima de navidad $0 Prima de vacaciones $27.425.362 Prima semestral de junio $28.218.438 Prima semestral extralegal de mayo $20.792.522 Prima de antigüedad $82.223.262 Prima semestral extra de navidad $28.151.882 Total $186.811.466 Tercero: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos exigibles antes del 2 de junio de 2014.

Están prescritas las vacaciones exigibles antes del 2 de junio de 2013. Cuarto: Declarar no probadas las demás excepciones. Quinto: Negar las demás pretensiones. Costas como se dijo. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0FB1FCC9AE2E2BD1D3381D1EC084B27EFDB463AFA9800A4E05C3F190AD979809 Documento generado en 2025-05-29