Micelio
SL1504-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 52 de 1975Ley 550 de 1999

Radicación n.° 40965 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL1504-2018 Radicación n.°40965 Acta 16 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a emitir el fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral que GRACIELA OTÁLORA CUERVO, STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ, BERNARDITA LOURDES SUÁREZ RODRÍGUEZ, ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑA y MARÍA YENNY OVIES FIERRO siguen contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.

I.

ANTECEDENTES Las demandantes pidieron que, luego de que se declare que no se les aplica el convenio celebrado por la demandada y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio « (ATAS)» y que el plazo acordado para cumplir las obligaciones « es ineficaz, por ser contrario a la ley y desconocer derechos laborales de las demandantes », se condene a pagarles las vacaciones a partir del año 1999, el reembolso de lo descontado del salario básico, la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales no entregadas oportunamente, la reliquidación de la cesantía, intereses, primas, bonificaciones, el salario básico ordenado por Laudo Arbitral y por convención, los dominicales y festivos, lo descontado por concepto de preaviso, la indemnización moratoria, la indexación de las sumas adeudadas y las costas.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, por decisión del 10 de julio de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y le impuso costas a la parte actora (folios 340 a 352). Por apelación de los demandantes, el Tribunal, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2008, confirmó la de primer grado y no impuso condena en costas en la alzada (folios 383 a 391).

Mediante sentencia SL915-2013 proferida el 13 de noviembre de 2013, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 28 de noviembre de 2008, en cuanto negó las pretensiones de la demanda a partir de la ineficacia del plazo acordado para cumplir las obligaciones laborales de los demandantes con base en el acuerdo suscrito entre la empresa y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio (ATAS), por no ser los actores afiliados a aquél. Para mejor proveer, la Sala dispuso oficiar a la pasiva a efecto de que certificara lo devengado y cancelado a cada uno de los accionantes por salario básico, prestaciones legales (cesantías –ya sea anticipos, consignación en los Fondos o pagos definitivos-, intereses sobre la cesantía, primas de servicios y vacaciones), prestaciones extralegales (bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados) desde el año 1999 hasta la fecha en que se expidiera la certificación, especificando en cada caso el salario base de liquidación tomado por la Fundación; igualmente se le requirió para que allegara copia de las liquidaciones finales o definitivas de prestaciones sociales y demás derechos laborales cancelados a los actores que se hubieran desvinculado; se enviaran constancias de entrega de las dotaciones legales y extralegales desde el año 1999 hasta la fecha, así como cualquier compensación en dinero efectuada por salario en especie, y casino, en ese mismo lapso, y se certificara lo sufragado por trabajo dominical y festivo en el mismo periodo de tiempo.

A través de oficio RRHH/169 que data del 24 de febrero de 2014, obrante en cuaderno anexo en 736 folios, la directora de Recursos Humanos de la Fundación Abood Shaio allegó la documentación requerida, de la cual se corrió traslado a las partes sin que hicieran manifestación alguna, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia. II.

CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en sede de casación y no ser tema de discusión, se tiene que a la fecha de presentación de la demanda las actoras se encontraban vinculadas con la fundación demandada, son afiliadas al sindicato ANTHOC y beneficiarias de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre éste y la accionada. Como el fundamento jurídico del Tribunal para negar las pretensiones fue que el acuerdo de modificación de condiciones laborales suscrito entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio (ATAS), cobijó a las demandantes en razón a que dicha organización era mayoritaria en la empresa y, por tanto, tenía la representación de todos los trabajadores para efectos de la suscripción de dicho pacto, argumento que se descartó por cuanto no tuvo en cuenta que para efectos de la Ley 550 de 1999 artículo 42, han de considerarse las reglas de representación de los trabajadores contempladas en el artículo 6 del D.R. 63 de 2002 Art. 6º, en virtud de las cuales no era posible someter o imponer el citado convenio de condiciones laborales temporales especiales a los afiliados a la referida organización minoritaria, y se impone revocar la sentencia de primera instancia y pronunciarse sobre la viabilidad de las demás pretensiones del libelo.

Por razones metodológicas se iniciará con el pago de los incrementos salariales desde el año 1999, dados los efectos que la eventual prosperidad de ésta, produzca frente las demás pretensiones. INCREMENTO SALARIAL DESDE 1999 (2.6) Se solicita en la demanda el pago del incremento salarial desde el año 1999 conforme a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2000; súplica frente a la cual la demandada se opuso con el argumento de que las convenciones colectivas y laudos arbitrales vigentes en la función se encuentran suspendidos por el tiempo que dure el Acuerdo de Reestructuración suscrito el 30 de noviembre de 2000.

Ahora, en el fallo de los árbitros se dispuso en el artículo 9.° y sobre el aumento salarial lo siguiente: La Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico que devengaban los trabajadores a treinta y uno (31) de diciembre de 1999, en un diez por ciento (10%) con efectividad a partir del primero (1º) de enero de 2000. Igualmente y con efectividad a partir del primero (1º) de enero del 2001, la Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico de los trabajadores que devengaban a treinta y uno (31) de diciembre de 2000 en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor a nivel nacional correspondiente a la variación del año 2000, más medio punto porcentual.

Ante el desconocimiento del citado pacto a las demandantes por parte de la entidad, y dado que no se demostró que la demandada hubiera ajustado los salarios de las actoras en los periodos referidos, corresponde a la Sala cuantificar el valor a pagar por tal concepto. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la convocada propuso la excepción de prescripción en los términos del artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual recae sobre todos los derechos exigibles con anterioridad al 17 de diciembre de 2001, por cuanto en esa misma fecha del año 2004 los solicitaron a la demandada el pago de los salarios y prestaciones tal como consta a folios 163 a 166 del expediente, se ordenará el pago de las acreencias no afectadas por el fenómeno prescriptivo, debidamente indexada, así: GRACIELA OTÁLORA CUERVO: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999508.100,00$ 508.100,00$ $0,00 2000508.100,00$ 558.910,00$ $50.810,00 2001508.100,00$ 610.609,18$ $102.509,18 2002508.100,00$ 657.320,78$ $149.220,78 2003706.800,00$ 703.267,50$ $0,00 2004752.700,00$ 748.909,56$ $0,00 2005794.100,00$ 790.099,59$ $0,00 2006832.700,00$ 828.419,42$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,47102.509,18$ 47.837,62$ 53.278,76$ 01/01/2002 31/12/2002 12149.220,78$ 1.790.649,32$ 1.746.760,86$ TOTAL1.838.486,94$ 1.800.039,62$ STELLA MEDELLÍN BOHORQUEZ: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999508.100,00$ 508.100,00$ $0,00 2000508.100,00$ 558.910,00$ $50.810,00 2001508.100,00$ 610.609,18$ $102.509,18 2002508.100,00$ 657.320,78$ $149.220,78 2003706.800,00$ 703.267,50$ $0,00 2004752.700,00$ 748.909,56$ $0,00 2005794.100,00$ 790.099,59$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,47102.509,18$ 47.837,62$ 53.278,76$ 01/01/2002 31/12/2002 12149.220,78$ 1.790.649,32$ 1.746.760,86$ TOTAL1.838.486,94$ 1.800.039,62$ AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999508.100,00$ 508.100,00$ $0,00 2000508.100,00$ 558.910,00$ $50.810,00 2001508.100,00$ 610.609,18$ $102.509,18 2002508.100,00$ 657.320,78$ $149.220,78 2003706.800,00$ 703.267,50$ $0,00 2004752.700,00$ 748.909,56$ $0,00 2005794.100,00$ 790.099,59$ $0,00 2006832.700,00$ 828.419,42$ $0,00 2007870.100,00$ 865.532,61$ $0,00 2008919.700,00$ 914.781,41$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,47102.509,18$ 47.837,62$ 53.278,76$ 01/01/2002 31/12/2002 12149.220,78$ 1.790.649,32$ 1.746.760,86$ TOTAL1.838.486,94$ 1.800.039,62$ ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑA: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999471.400,00$ 471.400,00$ $0,00 2000471.400,00$ 518.540,00$ $47.140,00 2001471.400,00$ 566.504,95$ $95.104,95 2002471.400,00$ 609.842,58$ $138.442,58 2003655.600,00$ 652.470,57$ $0,00 2004698.200,00$ 694.815,92$ $0,00 2005736.700,00$ 733.030,79$ $0,00 2006772.500,00$ 768.582,78$ $0,00 2007807.200,00$ 803.015,29$ $0,00 2008853.200,00$ 848.706,86$ $0,00 2009918.700,00$ 913.802,68$ $0,00 2010937.100,00$ 932.078,73$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,4795.104,95$ 44.382,31$ 49.430,44$ 01/01/2002 31/12/2002 12138.442,58$ 1.661.310,94$ 1.620.592,54$ TOTAL1.705.693,25$ 1.670.022,98$ MARÍA JENNY OVIES FIERRO: AÑO SALARIO PAGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL 1999535.100,00$ 535.100,00$ $0,00 2000535.100,00$ 588.610,00$ $53.510,00 2001535.100,00$ 643.056,43$ $107.956,43 2002535.100,00$ 692.250,24$ $157.150,24 2003744.300,00$ 740.638,53$ $0,00 2004792.700,00$ 788.705,97$ $0,00 2005836.300,00$ 832.084,80$ $0,00 2006876.900,00$ 872.440,92$ $0,00 2007916.200,00$ 911.526,27$ $0,00 DESDEHASTANo. PAGOSDIF.

SALARIAL VALOR DIF. SALARIALES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,47107.956,43$ 50.379,67$ 56.109,95$ 01/01/2002 31/12/2002 12157.150,24$ 1.885.802,90$ 1.839.582,24$ TOTAL1.936.182,56$ 1.895.692,18$ PRIMA DE VACACIONES (2.1.) Pretende el libelista el pago de la prima de vacaciones causadas desde el año 1999 y hasta que termine el proceso, así como las que se causen con posterioridad; la demandada se opuso argumentando que éstas fueron condonadas por los acuerdos suscritos con el sindicato ATAS, posición que como ya se dijo, fue descartada por lo que corresponde abordar el estudio de la petición. La cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, consultorios y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad «ANTHOC» dispone que «la Fundación Abood Shaio continuará reconociendo una prima anual de vacaciones de veinte (20) días de salario.

Es entendido que esta prima se pagará por cada año de servicio. Esta prima se pagará a los trabajadores que disfruten de las vacaciones. En el caso que se acumulen las vacaciones se acumulará la mencionada prima, pero solo se pagará por las vacaciones que real y efectivamente se disfruten en tiempo. La Fundación pagará el valor de esta prima antes de salir el trabajador a disfrutar de las vacaciones».

De acuerdo con lo indicado en la norma extralegal, la prima de vacaciones se causa por el disfrute real del periodo de descanso. De las pruebas recaudadas se advierte que los demandantes gozaron de vacaciones entre los años 2003 a 2005, conforme a la siguiente relación: DEMANDANTE PERIODO DE VACACIONES FECHA DE DISFRUTE STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ 2001-2002 2002 2000-2001 1999-2000 1998-1999 2004 LIQUIDACIÓN JULIO 2006 2003 2003 2001 GRACIELA OTÁLORA CUERVO 2006-2007 2005-2006 2003-2005 2002-2003 2001-2002 2000-2001 1999-2000 1998-1999 LIQUIDACIÓN MARZO 2007 2006 2006 2004 2004 2003 2003 2001 MARÍA YENNY OVIES FIERRO 2007 2006-2007 2005-2006 2004-2005 2003-2004 2002-2003 2001-2002 2000-2001 1999-2000 1998-1999 LIQUIDACIÒN ENERO DE 2008 2007 2006 2006 2006 2005 2004 2003 2003 2000 ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑO 2009-2010 2008-2009 2007-2008 2006-2007 2005-2006 2004-2005 2003-2004 2002-2003 2001-2002 2000-2001 1999-2000 1998-1999 LIQUIDACIÓN JULIO 2010 2010 2009 2008 2007 2006 2006 2005 2005 2004 2003 2003 BERNARDITA SUÁREZ RODRÍGUEZ 2008 2007-2008 2006-2007 2005-2006 2004-2005 2003-2004 2002-2003 2001-2002 2000-2001 1999-2000 1998-1999 LIQUIDACIÓN JULIO 2008 2008 2007 2006 2006 2006 2004 2004 2003 2002 2001 Por lo expresado, se condenará al pago de la prima de vacaciones por las sumas que se indican en el siguiente cuadro, advirtiendo que no prospera en este caso la excepción de prescripción porque dicho concepto solamente se hizo exigible a partir de la fecha en la que se disfrutó el periodo de descanso remunerado en las fechas atrás anotadas y, por tanto, solamente a partir de allí es posible contabilizar el término extintivo de la obligación. Conforme a lo antes señalado, se fulminan las siguientes condenas, advirtiendo que la liquidación se sujetó a los documentos que fueron aportados al proceso que dan cuenta del disfrute de vacaciones hasta el retiro de cada una de las actoras: GRACIELA OTÁLORA CUERVO DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04610.609,18$ 120.353,64$ 22.668,70$ 01/01/200231/12/20021657.320,78$ 20438.213,85$ 427.473,32$ 01/01/200331/12/20031703.267,50$ 20468.845,00$ 400.950,96$ 01/01/200431/12/20041748.909,56$ 20499.273,04$ 378.703,05$ 01/01/200531/12/20051790.099,59$ 20526.733,06$ 356.687,84$ 01/01/2006 16/02/2006 0,13828.419,42$ 255.227,96$ 36.299,52$ TOTAL2.008.646,55$ 1.622.783,40$ STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04610.609,18$ 120.353,64$ 22.668,70$ 01/01/2002 05/12/2002 0,93657.320,78$ 18394.392,47$ 384.725,98$ TOTAL414.746,11$ 407.394,69$ BERNARDITA SUÁREZ RODRÍGUEZ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04610.609,18$ 120.353,64$ 22.668,70$ 01/01/200231/12/20021657.320,78$ 20438.213,85$ 427.473,32$ 01/01/200331/12/20031703.267,50$ 20468.845,00$ 400.950,96$ 01/01/200431/12/20041748.909,56$ 20499.273,04$ 378.703,05$ 01/01/200531/12/20051790.099,59$ 20526.733,06$ 356.687,84$ 01/01/200631/12/20061828.419,42$ 20552.279,61$ 334.246,38$ 01/01/200731/12/20071865.532,61$ 20577.021,74$ 299.352,94$ 01/01/2008 28/02/2008 0,16914.781,41$ 391.478,14$ 43.957,90$ TOTAL3.174.198,08$ 2.264.041,10$ ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑO DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04566.504,95$ 118.883,50$ 21.031,34$ 01/01/200231/12/20021609.842,58$ 20406.561,72$ 396.596,97$ 01/01/200331/12/20031652.470,57$ 20434.980,38$ 371.990,33$ 01/01/200431/12/20041694.815,92$ 20463.210,61$ 351.349,38$ 01/01/200531/12/20051733.030,79$ 20488.687,19$ 330.924,32$ 01/01/200631/12/20061768.582,78$ 20512.388,52$ 310.103,81$ 01/01/200731/12/20071803.015,29$ 20535.343,53$ 277.730,71$ 01/01/200831/12/20081848.706,86$ 20565.804,58$ 232.262,78$ 01/01/2009 15/12/2009 0,96913.802,68$ 19578.741,70$ 221.567,29$ TOTAL4.004.601,73$ 2.513.556,93$ MARÍA YENNY OVIES FIERRO DESDEHASTA AÑOS LABORADOS SALARIO REAJUSTADO No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA DE VACACIONES VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04643.056,43$ 121.435,21$ 23.873,30$ 01/01/200231/12/20021692.250,24$ 20461.500,16$ 450.188,88$ 01/01/200331/12/20031740.638,53$ 20493.759,02$ 422.257,16$ 01/01/200431/12/20041788.705,97$ 20525.803,98$ 398.827,01$ 01/01/200531/12/20051832.084,80$ 20554.723,20$ 375.641,93$ 01/01/200631/12/20061872.440,92$ 20581.627,28$ 352.007,95$ 01/01/2007 30/04/2007 0,33911.526,27$ 6182.305,25$ 94.578,09$ TOTAL2.821.154,11$ 2.117.374,31$ REEMBOLSO DE DESCUENTOS DEL SALARIO Y DINEROS DESCONTADOS DE LA LIQUIDACIÓN FINAL (2.2., 2.9. y 2.11.) Se solicita en la demanda el reembolso de los dineros descontados del salario «por haber sido disminuido», y los valores deducidos en la liquidación final.

Teniendo en cuenta que no se indica en la demanda cuáles fueron los descuentos que se realizaron indebidamente del salario y que de la expresión que utiliza el demandante se deriva que la inconformidad radica en una disminución salarial que no se probó en el juicio, advirtiendo que en ninguno de los hechos de la demanda se expone fundamento alguno de dicha petición, lo que trae como lógica consecuencia que se deba desestimar la pretensión. Con respecto a los descuentos de la liquidación final de prestaciones, se observa que en la demanda se adujo que para la fecha en que se acudió a la jurisdicción la totalidad de los contratos de trabajo de las demandantes se encontraban vigentes, con lo cual queda sin sustento alguno dicha petición y, por ende, es incuestionable su fracaso.

COMPENSACIÓN EN DINERO DE DOTACIONES (2.3.) Solicitan los accionantes la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales dejadas de entregar en su oportunidad por parte del empleador sin que precise cuáles y ante la prueba del suministro de que dan cuenta los folios 2 a 4,17, 19, 20, 29, 30, 36, 42, 43, 45 a 47, 59, 61 a 64, 66 a 70, 72, 75, 83 a 85, 89 a 91, del anexo 1, 282 a 285, 297 a 299, 306 a 308, 315 a 316, 323 a 325es necesario absolver por este concepto.

De otra parte es oportuno reiterar que en relación a esta prestación social ha sido criterio de la Corte que «El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada( ) No significa lo anterior que el patrono que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación quede automáticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada.

En otros términos el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios, la cual como no se halla legalmente tarifada ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación, así como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar» (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400).

En ese orden no hay lugar al pago o compensación en dinero de las dotaciones toda vez que su finalidad es que se utilicen en las labores contratadas, como tampoco se invocó norma extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su resarcimiento monetario, es imperioso absolver, en el entendido que no se aportó prueba del perjuicio económico sufrido por los actores con motivo del eventual incumplimiento de la demandada.

RELIQUIDACIONES (2.4., 2.5., 2.6. y 2.8.) Como consecuencia del referido reajuste, se solicita en la demanda la reliquidación de: la bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados y dominicales y festivos, desde el año 1999 «y hasta la fecha de terminación del proceso».

Ante la prosperidad de la pretensión de ajuste salarial por los años 1999 y 2000, se condenará al pago de los siguientes conceptos, pero tomando en cuenta la prosperidad de la excepción de prescripción en los términos ya anotados, advirtiendo que al no encontrar diferencia salarial a partir del año 2003, como se discriminó en las operaciones realizadas al estudiar la petición de incremento salarial, las sumas insolutas a pagar se cuantificaron hasta el año 2002, de la siguiente manera: GRACIELA OTÁLORA CUERVO DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 01/01/2000 31/12/200036050.810,00$ 50.810,00$ 64.801,40$ 01/01/200116/12/2001346102.509,18$ 98.522,71$ 109.728,87$ 17/12/2001 31/12/200114102.509,18$ 3.986,47$ 18,60$ 3.986,47$ 8.900,51$ 01/01/2002 31/12/2002 360149.220,78$ 149.220,78$ 17.906,49$ 149.220,78$ 308.594,42$ TOTAL302.539,95$ 17.925,10$ 153.207,24$ 492.025,20$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 3.805,63$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 2099.480,52$ 97.042,27$ TOTAL102.897,49$ 100.847,90$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 3.805,63$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 524.870,13$ 24.260,57$ TOTAL28.287,10$ 28.066,19$ DESDEHASTA DIF.

SALARIAL VR. HORA VALOR H.E DOM Y FEST 100% VALOR DOM Y FEST 125% VALOR H.E. DOM Y FEST 200% VALOR H.E. DOM Y FEST 225% TOTAL H.E. DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/2001102.509,18$ 427,12$ -$ -$ 3.416,97$ 1.922,05$ 5.339,02$ 5.946,29$ 01/01/200231/01/2002149.220,78$ 621,75$ -$ -$ 3.730,52$ 699,47$ 4.429,99$ 4.860,08$ 01/02/200228/02/2002149.220,78$ 621,75$ 6.839,29$ 5.440,34$ 2.487,01$ 1.398,94$ 16.165,58$ 17.311,96$ 01/03/200231/03/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.771,92$ -$ -$ 21.450,49$ 22.660,77$ 01/04/200230/04/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.771,92$ 22.383,12$ 2.098,42$ 45.932,02$ 47.663,93$ 01/05/200231/05/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 8.160,51$ 7.461,04$ 699,47$ 29.999,59$ 30.770,80$ 01/06/200230/06/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 6.994,72$ 22.383,12$ 2.098,42$ 51.994,11$ 52.878,90$ 01/07/200231/07/2002149.220,78$ 621,75$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/08/200231/08/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.771,92$ 7.461,04$ 699,47$ 29.611,00$ 30.046,64$ 01/09/200230/09/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 8.160,51$ 7.461,04$ 699,47$ 29.999,59$ 30.225,89$ 01/10/200231/10/2002149.220,78$ 621,75$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/11/200230/11/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 7.383,32$ 14.922,08$ 1.398,94$ 44.222,20$ 43.383,72$ 01/12/2002 31/12/2002 149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 8.160,51$ 7.461,04$ 699,47$ 29.999,59$ 29.264,31$ TOTAL 309.143,19$ 315.013,29$ STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 01/01/2000 31/12/200036050.810,00$ 50.810,00$ 64.801,40$ 01/01/200116/12/2001346102.509,18$ 98.522,71$ 109.728,87$ 17/12/2001 31/12/200114102.509,18$ 3.986,47$ 18,60$ 3.986,47$ 8.900,51$ 01/01/2002 31/12/2002 360149.220,78$ 149.220,78$ 17.906,49$ 149.220,78$ 308.594,42$ TOTAL302.539,95$ 17.925,10$ 153.207,24$ 492.025,20$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 3.805,63$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 2099.480,52$ 97.042,27$ TOTAL102.897,49$ 100.847,90$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 3.805,63$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 524.870,13$ 24.260,57$ TOTAL28.287,10$ 28.066,19$ DESDEHASTA DIF.

SALARIAL VR. HORA VALOR H.E DOM Y FEST 100% VALOR DOM Y FEST 125% VALOR H.E. DOM Y FEST 200% VALOR H.E. DOM Y FEST 225% TOTAL H.E. DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/2001102.509,18$ 427,12$ 9.396,67$ -$ 13.667,89$ -$ 23.064,56$ 25.687,97$ 01/01/200231/01/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 18.652,60$ -$ 32.331,17$ 35.470,07$ 01/02/200228/02/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ -$ -$ -$ 20.517,86$ 21.972,87$ 01/03/200231/03/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ -$ -$ 13.678,57$ 14.450,35$ 01/04/200230/04/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 18.652,60$ -$ 32.331,17$ 33.550,24$ 01/05/200231/05/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 6.217,53$ -$ 19.896,10$ 20.407,58$ 01/06/200230/06/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 18.652,60$ -$ 32.331,17$ 32.881,35$ 01/07/200231/07/2002149.220,78$ 621,75$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/08/200231/08/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ -$ 6.217,53$ -$ 26.735,39$ 27.128,73$ 01/09/200230/09/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ -$ 6.217,53$ -$ 26.735,39$ 26.937,07$ 01/10/200231/10/2002149.220,78$ 621,75$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/11/200230/11/2002149.220,78$ 621,75$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/12/2002 31/12/2002 149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ -$ 6.217,53$ -$ 19.896,10$ 19.408,45$ TOTAL 247.517,48$ 257.894,68$ BERNARDITA SUÁREZ RODRÍGUEZ DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 01/01/2000 31/12/200036050.810,00$ 50.810,00$ 64.801,40$ 01/01/200116/12/2001346102.509,18$ 98.522,71$ 109.728,87$ 17/12/2001 31/12/200114102.509,18$ 3.986,47$ 18,60$ 3.986,47$ 8.900,51$ 01/01/2002 31/12/2002 360149.220,78$ 149.220,78$ 17.906,49$ 149.220,78$ 308.594,42$ TOTAL302.539,95$ 17.925,10$ 153.207,24$ 492.025,20$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 3.805,63$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 2099.480,52$ 97.042,27$ TOTAL102.897,49$ 100.847,90$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04102.509,18$ 13.416,97$ 3.805,63$ 01/01/2002 31/12/2002 1149.220,78$ 524.870,13$ 24.260,57$ TOTAL28.287,10$ 28.066,19$ DESDEHASTA DIF.

SALARIAL VR. HORA VALOR H.E DOM Y FEST 100% VALOR DOM Y FEST 125% VALOR H.E. DOM Y FEST 200% VALOR H.E. DOM Y FEST 225% TOTAL H.E. DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/2001102.509,18$ 427,12$ 14.095,01$ 5.339,02$ 5.125,46$ 480,51$ 25.040,00$ 27.888,10$ 01/01/200231/01/2002149.220,78$ 621,75$ -$ 2.720,17$ -$ -$ 2.720,17$ 2.984,26$ 01/02/200228/02/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 8.160,51$ -$ -$ 21.839,08$ 23.387,79$ 01/03/200231/03/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.383,32$ -$ -$ 21.061,89$ 22.250,25$ 01/04/200230/04/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 7.771,92$ 22.383,12$ 2.098,42$ 45.932,02$ 47.663,93$ 01/05/200231/05/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 8.160,51$ 7.461,04$ 699,47$ 29.999,59$ 30.770,80$ 01/06/200230/06/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 6.994,72$ 22.383,12$ 2.098,42$ 51.994,11$ 52.878,90$ 01/07/200231/07/2002149.220,78$ 621,75$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/08/200231/08/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 8.160,51$ 7.461,04$ 699,47$ 29.999,59$ 30.440,95$ 01/09/200230/09/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 8.160,51$ 7.461,04$ 699,47$ 29.999,59$ 30.225,89$ 01/10/200231/10/2002149.220,78$ 621,75$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/11/200230/11/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 7.383,32$ 14.922,08$ 1.398,94$ 44.222,20$ 43.383,72$ 01/12/2002 31/12/2002 149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 8.160,51$ 7.461,04$ 699,47$ 29.999,59$ 29.264,31$ TOTAL 332.807,85$ 341.138,91$ ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑO DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 01/01/2000 31/12/200036047.140,00$ 47.140,00$ 60.120,80$ 01/01/200116/12/200134695.104,95$ 91.406,42$ 101.803,17$ 17/12/2001 31/12/20011495.104,95$ 3.698,53$ 17,26$ 3.698,53$ 8.257,63$ 01/01/2002 31/12/2002 360138.442,58$ 138.442,58$ 16.613,11$ 138.442,58$ 286.304,68$ TOTAL280.687,53$ 16.630,37$ 142.141,10$ 456.486,28$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,0495.104,95$ 13.170,17$ 3.530,75$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.442,58$ 2092.295,05$ 90.032,92$ TOTAL95.465,22$ 93.563,66$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,0495.104,95$ 13.170,17$ 3.530,75$ 01/01/2002 31/12/2002 1138.442,58$ 523.073,76$ 22.508,23$ TOTAL26.243,93$ 26.038,98$ DESDEHASTADIF.

VR. HORA VALOR H.E VALOR DOM Y VALOR H.E. VALOR H.E. TOTAL H.E. VALOR 17/12/2001 31/12/200195.104,95$ 396,27$ -$ -$ 3.962,71$ -$ 3.962,71$ 4.413,43$ 01/01/200231/01/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ 12.690,57$ -$ 12.690,57$ 13.922,65$ 01/02/200228/02/2002138.442,58$ 576,84$ 19.035,85$ -$ -$ -$ 19.035,85$ 20.385,78$ 01/03/200231/03/2002138.442,58$ 576,84$ 6.345,28$ -$ 1.153,69$ -$ 7.498,97$ 7.922,08$ 01/04/200230/04/2002138.442,58$ 576,84$ 12.690,57$ -$ 12.690,57$ -$ 25.381,14$ 26.338,16$ 01/05/200231/05/2002138.442,58$ 576,84$ 6.345,28$ -$ -$ -$ 6.345,28$ 6.508,41$ 01/06/200230/06/2002138.442,58$ 576,84$ 6.345,28$ -$ 2.307,38$ -$ 8.652,66$ 8.799,90$ 01/07/200231/07/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/08/200231/08/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ 5.768,44$ -$ 5.768,44$ 5.853,31$ 01/09/200230/09/2002138.442,58$ 576,84$ 6.345,28$ -$ 2.307,38$ -$ 8.652,66$ 8.717,93$ 01/10/200231/10/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 01/11/200230/11/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ 4.614,75$ -$ 4.614,75$ 4.527,25$ 01/12/2002 31/12/2002 138.442,58$ 576,84$ 6.345,28$ -$ 2.307,38$ -$ 8.652,66$ 8.440,59$ TOTAL 111.255,70$ 115.829,48$ MARÍA YENNY OVIES FIERRO DESDEHASTANo. DÍASDIF.

SALARIAL VALOR CESANTÍAS VALOR INT/CESANTÍAS VALOR PRIMA DE SERVICIOS VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 01/01/2000 31/12/200036053.510,00$ 53.510,00$ 68.244,89$ 01/01/200116/12/2001346107.956,43$ 103.758,12$ 115.559,77$ 17/12/2001 31/12/200114107.956,43$ 4.198,31$ 19,59$ 4.198,31$ 9.373,48$ 01/01/2002 31/12/2002 360157.150,24$ 157.150,24$ 18.858,03$ 157.150,24$ 324.992,86$ TOTAL318.616,67$ 18.877,62$ 161.348,55$ 518.171,00$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF.

SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR PRIMA EXTRALEGAL VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04107.956,43$ 13.598,55$ 4.007,85$ 01/01/2002 31/12/2002 1157.150,24$ 20104.766,83$ 102.199,01$ TOTAL108.365,38$ 106.206,87$ DESDEHASTA AÑOS LABORADOS DIF. SALARIAL No. DÍAS A PAGAR VALOR BONIF. SEMANA SANTA VALOR INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/20010,04107.956,43$ 13.598,55$ 4.007,85$ 01/01/2002 31/12/2002 1157.150,24$ 526.191,71$ 25.549,75$ TOTAL29.790,25$ 29.557,61$ No registra pago de horas extras o dominicales en las nóminas aportadas.

SANCIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE LOS INTERESES A LA CESANTÍA (2.7.) Se pide en la demanda el pago de la sanción por el no pago oportuno de los intereses a la cesantía de los años 2000 y hasta la fecha en que termine el proceso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 52 de 1975, a partir del 1 de enero de 1975 todo empleador obligado a pagar cesantía debe cancelar el 12 % anual sobre los saldos a 31 de diciembre de cada año, anterior a su liquidación, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial se deben pagar en el mes de enero del año siguiente y en caso de no hacerlo, deberá al trabajador a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses.

Revisada la documental incorporada, observa la Sala que en cada anualidad se pagaron a los demandantes los intereses sobre las cesantías de la siguiente manera: GRACIELA OTÁLORA CUERVO: cuadernos anexos 1 y 2: año 1999 (folio 184); año 2001 (folio 347); año 2002 (folio 417); año 2003 (folio 476); año 2004 (folio 531); año 2005 (25 y 597); año 2006 (folio 642) y año 2007 (folio 9).

STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ: cuadernos anexos 1 y 2: año 1999 (folio 184); año 2001 (folio 348); año 2002 (folio 418); año 2003 (folio 477) y año 2004 (folio 532). BERNARDITA LOURDES SUÁREZ: cuadernos anexos 1 y 2: año 1999 (folios 100 y 183); año 2001 (folio 346): año 2002 (folio 416); año 2003 (folio 478); año 2004 (folio 533); año 2006 (folio 643).

ROSALBINA PRECIADO MONTAÑA: cuadernos anexos 1 y 2: año 1999 (folio 181); año 2000 (folio 261); año 2001 (folio 349); año 2002 (folio 415); año 2003 (folio 479); año 2004 (folio 534); año 2005 (folio 599) y año 2006 (folio 644). MARÍA JENNY OVIES FERRO: cuadernos anexos 1 y 2: año 1999 (folio 182); año 2000 (folio 262); año 2001 (folio 345); año 2002 (folio 414); año 2003 (folio 480); año 2004 (folio 535); año 2005 (folio 600) y año 2006 (folio 645).

Conforme a la anterior relación se tiene que los actores recibieron los intereses a la cesantía en el mes de enero de la respetiva anualidad; no obstante lo anterior, como quiera que se ha determinado una diferencia en el citado concepto para cada una de las anualidades arriba mencionadas, se condenará al pago de las mismas en forma indexada.

SALARIO EN ESPECIE Y CASINO (2.10) Se reclama el pago del salario en especie (compensación en dinero) y casino (cláusulas 11, 46 y 47 de la Convención Colectiva). La cláusula 11 de la norma extralegal ya referida dispone que «para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, descansos, horas extras y recargos, el salario en especie tendrá un valor de cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($5.840.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la convención y para el segundo año se incrementará en un porcentaje igual al que se aumentó el salario mínimo legal para el año 1997».

Como quiera que no se demostró el valor del citado auxilio para los años que se reclaman en la demanda, se impone absolver a la accionada. Las estipulaciones 46 y 47 del mismo conjunto normativo particular regulan el suministro a los trabajadores de alimentación (desayuno, almuerzo, comida y refrigerio o trasnocho) dependiendo el turno de trabajo y la jornada, sin que en ningún caso se prevea su compensación en dinero, lo que también conduce a igual resultado absolutorio.

SANCIÓN MORATORIA (2.13) Se solicita el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si a la terminación del contrato de trabajo el empleado no recibe completo el pago de sus salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, hará incurrir al empleador en una indemnización, equivalente a una suma igual al último día de salario por cada uno de retardo.

En consideración que al interponer la demanda los trabajadores se encontraban vinculados a la empresa demandada, y como la citada sanción se causa a la terminación del vínculo, se sigue como lógica consecuencia negar la pretensión. INDEXACIÓN (2.14) Teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo de la moneda colombiana por el transcurso del tiempo y ante la improcedencia de la sanción moratoria solicitada en la demanda con respecto a las sumas a pagar, se actualizan los conceptos arriba referidos, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor vigente a la fecha en que se hicieran exigibles y la de esta sentencia, conforme a la fórmula que se describe a continuación: VA = VH x IPC Final IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor vigente a la fecha en que se realice el pago.

IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor vigente a la fecha de causación de la prestación. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, y se impartirán las condenas y absoluciones antes indicadas. Las costas de las instancias estarán a cargo de la entidad demandada.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 10 de Julio de 2007, por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar CONDENAR a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, debidamente indexadas a la fecha de esta sentencia: GRACIELA OTÁLORA CUERVO DIFERENCIA SALARIAL: $1.838.486,94 INDEXACIÓN D.S.: $1.800.039,62 PRIMA DE VACACIONES: $2.008.646,55 INDEXACIÓN P.V.: $1.622.783,40 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $302.539,95 INTERESES A LA CESANTÍA: $17.925,10 PRIMA DE SERVICIOS: $153.207,24 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $492.025,20 PRIMA EXTRALEGAL: $102.897,49 INDEXACIÓN P.E.: $100.847,90 BONIF.

SEMANA SANTA: $28.287,10 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $28.066,19 DOMINICALES Y FESTIVOS: $309.143,19 INDEXACIÓN D. Y F.: $315.013,29 STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ DIFERENCIA SALARIAL: $1.838.486,94 INDEXACIÓN D.S.: $1.800.039,62 PRIMA DE VACACIONES: $414.746,11 INDEXACIÓN P.V.: $407.394,69 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $302.539,95 INTERESES A LA CESANTÍA: $17.925,10 PRIMA DE SERVICIOS: $153.207,24 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $492.025,20 PRIMA EXTRALEGAL: $102.897,49 INDEXACIÓN P.E.: $100.847,90 BONIF.

SEMANA SANTA: $28.287,10 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $28.066,19 DOMINICALES Y FESTIVOS: $247.517,48 INDEXACIÓN D. Y F.: $257.894,68 BERNARDITA LOURDES SUÁREZ DIFERENCIA SALARIAL: $1.838.486,94 INDEXACIÓN D.S.: $1.800.039,62 PRIMA DE VACACIONES: $3.174.198,08 INDEXACIÓN P.V.: $2.264.041,10 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $302.539,95 INTERESES A LA CESANTÍA: $17.925,10 PRIMA DE SERVICIOS: $153.207,24 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $492.025,20 PRIMA EXTRALEGAL: $102.897,49 INDEXACIÓN P.E.: $100.847,90 BONIF.

SEMANA SANTA: $28.287,10 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $28.066,19 DOMINICALES Y FESTIVOS: $332.807,85 INDEXACIÓN D. Y F.: $341.138,91 ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑA DIFERENCIA SALARIAL: $1.706.693,25 INDEXACIÓN D.S.: $1.670.022,98 PRIMA DE VACACIONES: $4.004.601,73 INDEXACIÓN P.V.: $2.513.556,93 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $280.687,53 INTERESES A LA CESANTÍA: $16.630,37 PRIMA DE SERVICIOS: $142.141,10 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $456.486,28 PRIMA EXTRALEGAL: $95.465,22 INDEXACIÓN P.E.: $93.563,66 BONIF.

SEMANA SANTA: $26.243,93 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $26.038,98 DOMINICALES Y FESTIVOS: $111.255,70 INDEXACIÓN D. Y F.: $115.829,48 MARÍA JENNY OVIES FIERRO DIFERENCIA SALARIAL: $1.936.182,56 INDEXACIÓN D.S.: $1.895.692,18 PRIMA DE VACACIONES: $2.821.154,11 INDEXACIÓN P.V.: $2.117.374,31 RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍA: $318.616,67 INTERESES A LA CESANTÍA: $18.877,62 PRIMA DE SERVICIOS: $161.348,55 INDEXACIÓN (C. I. P.S.) $518.171,oo PRIMA EXTRALEGAL: $108.365,38 INDEXACIÓN P.E.: $106.206,87 BONIF.

SEMANA SANTA: $29.790,25 INDEXACIÓN B.P.S.S.: $29.557,61 SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Absolver a la entidad demandada de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Costas como se indicó en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN BERNARDITA LOURDES SUAREZ: SCLAJPT-10 V.00 PAGE SCLAJPT-10 V.00 25