Radicación n.° 44034 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente SL1486-2018 Radicación n.°44034 Acta 12 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). SENTENCIA DE INSTANCIA Por sentencia del 24 de septiembre de 2014, esta Sala de la Corte casó el fallo de segunda instancia dictado el 31 de agosto de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que EDILBERTO GARCÍA OCAMPO, EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN, ARCELIA MORENO DÍAZ, ELUVINA PRECIADO y CARMEN LIGIA SALAMANCA, siguen contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.
Para resolver en instancia, la Sala dispuso oficiar a la pasiva a efecto de que certificara lo devengado y cancelado a cada uno de los accionantes por salario básico, prestaciones legales (cesantías -ya sea anticipos, consignación en los Fondos o pagos definitivos-, intereses sobre la cesantía, primas de servicios y vacaciones), prestaciones extralegales (bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados) desde el año 1999 hasta la fecha en que se expida la certificación, especificando en cada caso el salario base de liquidación tomado por la Fundación demandada; igualmente se le requirió para que allegara copia de las liquidaciones finales o definitivas de prestaciones sociales y demás derechos laborales cancelados a los actores; se enviaran constancias de entrega de las dotaciones legales y extralegales desde el año 1999 hasta la fecha, así como cualquier compensación en dinero efectuada por salario en especie y casino, en ese mismo lapso, y se certificara lo sufragado por trabajo dominical y festivo en el mismo periodo de tiempo.
A través de oficio que data del 9 de diciembre de 2014, el Secretario General de la Fundación Abood Shaio allegó la documentación requerida, obrante en cinco (5) cuadernos anexos de la siguiente manera: Edilberto García Ocampo en 165 folios, Carmen Ligia Salamanca en 127 folios, Edelmira Sánchez en 106 folios, Arcelia Moreno Díaz en 97 folios y Eluvina Preciado en 155 folios, de la cual se corrió traslado a las partes sin que hiciera manifestación alguna, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia. Igualmente, fue presentada por el apoderado de la parte demandada una solicitud de nulidad en contra de la sentencia proferida en el presente proceso, la cual fue resuelta negativamente mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2016.
CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en sede de casación y al no ser tema de discusión, se tiene que a la fecha de presentación de la demanda los actores se encontraban vinculados con la fundación demandada; eran afiliados al sindicato ANTHOC, y beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre éste y la entidad accionada.
El fundamento jurídico del tribunal para negar las pretensiones, consistió en que el acuerdo de modificación de condiciones laborales suscrito entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio (ATAS) cobijó a los demandantes, en razón a que dicha organización era mayoritaria en la empresa, por lo tanto, tenía la representación de todos los trabajadores para efectos de la suscripción de dicho pacto, sin tener en cuenta que para efectos de la Ley 550 de 1999 en su artículo 42, han de considerarse las reglas de representación de los trabajadores contempladas en el artículo 6.° del Decreto Reglamentario 63 de 2002, en virtud de las cuales no era posible someter o imponer el citado convenio de condiciones laborales temporales especiales a los afiliados de la referida organización minoritaria, por lo que se impone revocar la sentencia de primera instancia y pronunciarse sobre la viabilidad de las demás pretensiones del libelo.
Por razones de método se iniciará con el pago de los incrementos salariales de los años 2000 y 2001, dado que los efectos de la eventual prosperidad de ésta, pueda producir frente las demás pretensiones. INCREMENTO SALARIAL 2000 Y 2001 Se solicita en la demanda el pago del incremento salarial para los años 2000 y 2001 conforme a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2000; súplica frente a la cual la demandada se opuso con el argumento de que los pretendidos reajustes se hicieron de conformidad con lo pactado en el acuerdo de reestructuración. Ahora bien, en el fallo de los árbitros se dispuso en el artículo 9.° sobre el aumento salarial, lo siguiente: La Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico que devengaban los trabajadores a treinta y uno (31) de diciembre de 1999, en un diez por ciento (10%) con efectividad a partir del primero (1º) de enero de 2000.
Igualmente y con efectividad a partir del primero (1º) de enero del 2001, la Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico de los trabajadores que devengaban a treinta y uno (31) de diciembre de 2000 en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor a nivel nacional correspondiente a la variación del año 2000, más medio punto porcentual.
PARÁGRAFO. Estos aumentos se harán con retrospectividad a cada anualidad de la vigencia determinada por el presente laudo. Ante el desconocimiento del citado laudo a los demandantes por parte de la entidad accionada, y dado que no se demostró que hubiera ajustado los salarios de los actores en los periodos antes referidos (años 2000 y 2001), corresponde a la Sala cuantificar el valor a pagar por tal concepto, toda vez que a partir del año 2003 dichos aumentos fueron realizados correctamente, por lo que las cuantías pagadas a ellos, fueron superiores a los reajustados.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la convocada propuso la excepción de prescripción en los términos del artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual recae sobre todos los derechos exigibles con anterioridad al 17 de diciembre de 2001, por cuanto en esa misma fecha del año 2004, solicitaron a la Fundación Abood Shaio la cancelación de los salarios y prestaciones, tal como consta a folios 162 a 165 del expediente, se ordenará el pago de las acreencias no afectadas por el fenómeno prescriptivo, debidamente indexada, así: EDILBERTO GARCÍA OCAMPO: CARMEN LIGIA SALAMANCA: EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN: ARCELIA DÍAZ MORENO: ELUVINA PRECIADO: PRIMA DE VACACIONES Se pretende el pago de la prima de vacaciones de cada uno de los demandantes causadas desde el año 1999 y hasta que termine el proceso, así como las que se causen con posterioridad.
La demandada se opuso argumentando que éstas fueron eximidas por los acuerdos suscritos con el sindicato ATAS, posición que como ya se dijo, fue descartada por lo que corresponde abordar el estudio de la petición. La cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, consultorios y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad -ANTHOC-, dispone que: «La Fundación Abood Shaio continuará reconociendo una prima anual de vacaciones de veinte (20) días de salario.
Es entendido que esta prima se pagará por cada año de servicio. Esta prima se pagará a los trabajadores que disfruten de las vacaciones. En el caso que se acumulen las vacaciones se acumulará la mencionada prima, pero solo se pagará por las vacaciones que real y efectivamente se disfruten en tiempo. La Fundación pagará el valor de esta prima antes de salir el trabajador a disfrutar de las vacaciones».
De acuerdo con lo indicado en la norma extralegal, la prima de vacaciones se causa por el disfrute real del periodo de descanso. De las pruebas recaudadas, se advierte que los demandantes Carmen Ligia Salamanca Sastoque, Edelmira Sánchez y Arcelia Díaz Moreno gozaron de vacaciones entre los años 2003 a 2005, Eluvina Preciado hasta el año 2010 y Edilberto García Ocampo hasta el año 2012, conforme a la siguiente relación: DEMANDANTE PERIODO DE VACACIONES FECHA DE DISFRUTE EDILBERTO GARCÍA OCAMPO 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2006 2006-2007 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 08-06-2003 09-01-2004 04-01-2005 27-12-2005 14-11-2006 01-12-2006 02-01-2008 06-01-2009 28-12-2009 30-12-2010 16-01-2012 CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTÓQUE 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 14-04-2003 22-12-2003 05-11-2004 18-03-2005 EDELMIRA SÁNCHEZ 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 03-06-2003 17-08-2004 19-01-2005 06-05-2005 ARCELIA DÍAZ MORENO 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 02-07-2003 22-12-2003 17-05-2004 08-11-2004 ELUVINA PRECIADO 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2006 2006-2007 2007-2008 2008-2009 2009-2010 04-04-2003 01-10-2003 06-09-2004 11-07-2005 13-12-2005 04-09-2006 20-04-2007 17-03-2008 28-12-2009 12-06-2010 Por lo anteriormente expresado, se condenará al pago de la prima de vacaciones por las sumas que se indican en el siguiente cuadro, advirtiéndose que no prospera en el presente caso la excepción de prescripción, porque dicho concepto solamente se hizo exigible a partir de la fecha en la que se disfrutó el periodo de descanso remunerado en las fechas atrás anotadas, por lo tanto, solamente a partir de allí es posible contabilizar el término extintivo de la obligación. Conforme a lo antes señalado, se liquidan las siguientes condenas, indicándose que las mismas se realizaron de conformidad con los documentos que fueron aportados al proceso, y que dan cuenta del disfrute de vacaciones de cada uno de los demandantes de la siguiente manera: hasta el año 2005, Carmen Ligia Salamanca Sastoque, Edelmira Sánchez y Arcelia Díaz Moreno; los señores Eluvina Preciado hasta el año 2010 y Edilberto García Ocampo hasta el año 2012, quedando de la siguiente manera: EDILBERTO GARCÍA OCAMPO CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN ARCELIA DÍAZ MORENO ELUVINA PRECIADO REEMBOLSO DE DESCUENTOS DEL SALARIO Y DINEROS DESCONTADOS DE LA LIQUIDACIÓN FINAL.
Se pide en la demanda el reembolso de los dineros descontados del salario por haber sido disminuidos, y los valores deducidos en la liquidación final. Visto lo anterior, y al tenerse en cuenta que no se indica en la demanda cuáles fueron los descuentos realizados, emana de lo anterior que la inconformidad radica en una disminución salarial que no se probó en el proceso, por lo que no queda otra alternativa que absolver a la demandada por dicha pretensión. Respecto a los descuentos de la liquidación final de las prestaciones sociales, se observa que en la demanda se alegó que para la fecha en que se acudió a la jurisdicción ordinaria, la totalidad de los contratos de trabajo de los demandantes se encontraban vigentes, con lo cual queda sin sustento alguno dicha pretensión, por ende, se absuelve por este concepto.
COMPENSACIÓN EN DINERO DE DOTACIONES Reclaman los accionantes, la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales, dejadas de entregar en su debida oportunidad por parte del empleador sin que precisen cuáles son, y ante la prueba de su entrega de que dan cuenta los documentos obrante en los cuadernos del número 1.° al 5.°, se absolverá de esta pretensión. La aludida prueba reposa en la siguiente foliatura: Cuaderno n.° 1 EDILBERTO GARCÍA OCAMPO, folios 3 a 5, 9, 11-12, 20-21.
Cuaderno n.° 2 CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE, folios 10 a 12. Cuaderno n.° 3 EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN, folios 2-3. Cuaderno n.° 4 ARCELIA MORENO DÍAZ, folios 7 a 10. Cuaderno n.° 5 ELUVINA PRECIADO, folios 2, 5 a 11, 13 a 17, 26-27. Cabe recordar lo manifestado por esta Corporación en decisión CSJ SL, 20 feb. 2013, rad. 42546, en la que sobre el presente tema se dijo lo siguiente: Dotaciones no suministradas: «En relación con esta prestación social ha sido criterio de la Corte que “El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente.
Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada ( )”. (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400).» Conforme a lo dicho en la anterior sentencia, no hay lugar al pago o compensación en dinero de las dotaciones, toda vez que su finalidad es que se utilicen en las labores contratadas, como tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su indemnización monetaria, por lo que se hace imperioso su absolución, en el entendido que no se aportó prueba del perjuicio económico sufrido por los actores con motivo del eventual incumplimiento de la demandada, que se itera, no se demostró. RELIQUIDACIONES DE PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES Como consecuencia del referido reajuste, se solicita en la demanda la reliquidación de: la bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados y dominicales y festivos, desde el año 1999 «y hasta la fecha de terminación del proceso».
Ante la prosperidad de la pretensión de ajuste salarial por los años 1999 y 2000, se condenará al pago de los siguientes conceptos, pero tomando en cuenta la prosperidad de la excepción de prescripción en los términos ya anotados, advirtiendo que al no encontrar diferencia salarial a partir del año 2003, como se discriminó en las operaciones realizadas al estudiar la petición de incremento salarial, las sumas insolutas a pagar se cuantificaron hasta el año 2002, de la siguiente manera: EDILBERTO GARCÍA OCAMPO CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN ARCELIA DÍAZ MORENO ELUVINA PRECIADO SANCIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE LOS INTERESES A LA CESANTÍA Se solicita en la demanda el pago de la sanción por el no pago oportuno de los intereses a la cesantía de los años 2000 y hasta la fecha en que termine el proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 52 de 1975, a partir del 1.° de enero de 1975, todo empleador obligado a pagar cesantías debe cancelar el 12% anual sobre los saldos a 31 de diciembre de cada año, anterior a su liquidación, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial, se deben pagar en el mes de enero del año siguiente, y en caso de no hacerlo, deberá al trabajador a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses.
Revisado todos los documentos allegados al proceso, observa la Sala, que se pagaron a cada uno de los demandantes los intereses sobre las cesantías de la siguiente manera: EDILBERTO GARCÍA OCAMPO: cuaderno anexo n.°1: año 2001 (folio 59); año 2002 y 2003 (folio 90); año 2004 (folio 105); año 2005 (folio 117y 119); año 2006 (folio 132 y 133); año 2007 (folio 137); año 2008 (folio 144); año 2009 (folio 153); año 2010 (folio 159); año 2011 (folio 164); liquidación final año 2012 (folio 1).
CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE: cuaderno anexo 2: año 2001 (folio 53); año 2003 (folio 84); año 2004 (folio 98); año 2005 (folio 110 y 112); año 2006 (folio 125 y 126); liquidación final año 2007 (folio 1). EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN: cuaderno anexo 3: año 2001 (folio 48); año 2003 (folio 79 y 80); año 2004 (folio 92); año 2005 (folio 104 y 106); año 2006 (folio 1).
ARCELIA DÍAZ MORENO: cuaderno anexo 4: año 2001 (folio 49); año 2002 y 2003 (folio 80 y 81); año 2004 (folio 95); liquidación final 2005 (folio 1). ELUVINA PRECIADO: cuaderno anexo 5: año 2001 (folio 67); año 2002 y 2003 (folio 97 y 98); año 2004 (folio 110); año 2005 (folio 121 y 123); año 2006 (folio 136 y 137); año 2007 (folio 141); año 2008 (folio 145); año 2009 (folio 151); liquidación final año 2010 (folio 1).
Acorde con la anterior relación, se tiene que los demandantes recibieron el pago de los intereses a la cesantía en el mes de enero de la respectiva anualidad; no obstante lo anterior, como quiera que se ha determinado una diferencia en el pago del citado concepto para las anualidades de 2001 y 2002, se condenará al pago del reajuste reclamado.
SALARIO EN ESPECIE Y CASINO Se reclama el pago del salario en especie (compensación en dinero) y casino (cláusulas 11, 46 y 47 de la Convención Colectiva). La cláusula 11 de la norma extralegal ya mencionada dispone que: «Para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, descansos, horas extras y recargos, el salario en especie tendrá un valor de cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($5.840.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la convención y para el segundo año se incrementará en un porcentaje igual al que se aumentó el salario mínimo legal para el año 1997».
Al no demostrarse el valor del citado auxilio para los años que se reclaman en la demanda, se impone absolver a la accionada por este concepto. Así mismo, las cláusulas 46 y 47 del mismo conjunto normativo convencional regulan el suministro a los trabajadores de alimentación (desayuno, almuerzo, comida y refrigerio o trasnocho), dependiendo el turno de trabajo y la jornada, sin que en ningún caso se prevea su compensación en dinero, lo que también conduce a igual resultado absolutorio.
SANCIÓN MORATORIA Se reclama el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales. Se ha determinado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que si a la terminación del contrato de trabajo el empleado no recibe completo el pago de sus salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, se incurre por parte del empleador en una indemnización, equivalente a una suma igual al último día de salario por cada uno de retardo.
Al estar establecido que al momento de la presentación de la demanda, los trabajadores se encontraban vinculados a la empresa demandada, y como la referida sanción se causa a la terminación del vínculo, se sigue como lógica consecuencia la de negar la pretensión. INDEXACIÓN Ante la pérdida de poder adquisitivo de la moneda colombiana por el transcurso del tiempo, y al haberse estipulado la improcedencia de la sanción moratoria solicitada en la demanda respecto de las sumas a pagar, se actualizan los conceptos arriba referidos, teniéndose en cuenta el índice de precios al consumidor vigente a la fecha en que se hicieran exigibles y la de esta sentencia, conforme a la fórmula que se describe a continuación: VA = VH x IPC Final IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor vigente a la fecha en que se realice el pago.
IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor vigente a la fecha de causación de la prestación. En consecuencia, se revocará parcialmente el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, y se impartirán las condenas antes relacionadas y se confirmará en cuanto a las absoluciones antes indicadas.
Las costas de las instancias estarán a cargo de la entidad demandada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 31 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar CONDENAR a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, debidamente indexadas a la fecha de esta sentencia: EDILBERTO GARCÍA OCAMPO Diferencia salarial: $5.063.166,25 Indexación diferencia salarial: $4.933.795,98 Prima de vacaciones: $16.712.134,60 Indexación prima de vacaciones: $8.875.746,43 RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de cesantía: $421.930,52 Intereses a las cesantías: $49.364,46 Sanción por los intereses: $49.364,46 Prima de servicios: $421.930,52 Indexación (ces., int. ces., prima de serv.): $870.233,47.
Prima extralegal: $283.378,19 Indexación prima extr.: $276.418,22 Bonificación semana santa: $77.902,27 Indexación bonif. sem. santa: $76.929,31 Dominicales y festivos: $959.620,20 Indexación domin. y fest.: $982.778,10 CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE Diferencia salarial: $1.838.486,94 Indexación diferencia salarial: $1.791.511,28 Prima de vacaciones: $927.412,49 Indexación prima de vacaciones: $846.865,50 RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de cesantía: $153.207,24 Intereses a las cesantías: $17.925,10 Sanción por los intereses: $17.925,10 Prima de servicios: $153.207,24 Indexación (ces., int. ces., prima de serv.): $315.990,59 Prima extralegal: $102.897,49 Indexación prima extr.: $100.370,26 Bonificación semana santa: $28.287,10 Indexación bonif. sem. santa: $27.933,81 Dominicales y festivos: $597.663,89 Indexación domin. y fest.: $616.868,69 EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN Diferencia salarial: $1.705.693,25 Indexación diferencia salarial: $1.662.110,65 Prima de vacaciones: $860.425,60 Indexación prima de vacaciones: $785.696,51 RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de cesantía: $142.141,10 Intereses a las cesantías: $16.630,37 Sanción por los intereses: $16.630,37 Prima de servicios: $142.141,10 Indexación (ces., int. ces., prima de serv.): $293.166,62 Prima extralegal: $95.465,22 Indexación prima extr.: $93.120,52 Bonificación semana santa: $26.243,93 Indexación bonif. sem. santa: $25.916,16 Dominicales y festivos: $213.238,31 Indexación domin. y fest.: $218.626,74 ARCELIA DÍAZ MORENO Diferencia salarial: $1.705.693,25 Indexación diferencia salarial: $1.662.110,65 Prima de vacaciones: $425.445,22 Indexación prima de vacaciones: $415.651,38 RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de cesantía: $142.141,10 Intereses a las cesantías: $16.630,37 Sanción por los intereses: $16.630,37 Prima de servicios: $142.141,10 Indexación (ces., int. ces., prima de serv.): $293.166,62 Prima extralegal: $95.465,22 Indexación prima extr.: $93.120,52 Bonificación semana santa: $26.243,93 Indexación bonif. sem. santa: $25.916,16 Dominicales y festivos: $298.771,44 Indexación domin. y fest.: $305.640,56 ELUVINA PRECIADO Diferencia salarial: $1.705.693,25 Indexación diferencia salarial: $1.662.110,65 Prima de vacaciones: $4.594.309,06 Indexación prima de vacaciones: $2.697.948,36 RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de cesantía: $142.141,10 Intereses a las cesantías: $16.630,37 Sanción por los intereses: $16.630,37 Prima de servicios: $142.141,10 Indexación (ces., int. ces., prima de serv.): $293.166,62 Prima extralegal: $95.465,22 Indexación prima extr.: $93.120,52 Bonificación semana santa: $26.243,93 Indexación bonif. sem. santa: $25.916,16 Dominicales y festivos: $264.470,62 Indexación domin. y fest.: $272.383,97 SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia. Las demás excepciones se declaran no probadas.
TERCERO: CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto absolvió de las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Costas como se indicó en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 SCLAJPT-10 V.00 20 DIFERENCIANº DEVR DIF.VR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALPAGOSSALARIALES28/02/2018 17/12/200131/12/2001102.509,18$ 0,4747.837,62$ 53.036,64$ 01/01/200231/12/2002149.220,78$ 121.790.649,32$ 1.738.474,64$ 1.838.486,94$ 1.791.511,28$ FECHAS TOTAL SALARIOSALARIODIFERENCIA PAGADOREAJUSTADOSALARIAL 1999471.400,00$ 471.400,00$ $0,00 2000471.400,00$ 518.540,00$ 47.140,00$ 2001471.400,00$ 566.504,95$ 95.104,95$ 2002471.400,00$ 609.842,58$ 138.442,58$ 2003655.600,00$ 652.470,57$ $0,00 2004698.200,00$ 694.815,92$ $0,00 2005736.700,00$ 733.030,79$ $0,00 2006772.500,00$ 768.582,78$ $0,00 AÑO DIFERENCIANº DEVR DIF.VR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALPAGOSSALARIALES28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 0,4744.382,31$ 49.205,81$ 01/01/200231/12/2002138.442,58$ 121.661.310,94$ 1.612.904,84$ 1.705.693,25$ 1.662.110,65$ FECHAS TOTAL SALARIOSALARIODIFERENCIA PAGADOREAJUSTADOSALARIAL 1999471.400,00$ 471.400,00$ $0,00 2000471.400,00$ 518.540,00$ 47.140,00$ 2001471.400,00$ 566.504,95$ 95.104,95$ 2002471.400,00$ 609.842,58$ 138.442,58$ 2003655.600,00$ 652.470,57$ $0,00 2004698.200,00$ 694.815,92$ $0,00 2005736.700,00$ 733.030,79$ $0,00 AÑO SALARIOSALARIODIFERENCIA PAGADOREAJUSTADOSALARIAL 1999471.400,00$ 471.400,00$ $0,00 2000471.400,00$ 518.540,00$ 47.140,00$ 2001471.400,00$ 566.504,95$ 95.104,95$ 2002471.400,00$ 609.842,58$ 138.442,58$ 2003655.600,00$ 652.470,57$ $0,00 2004698.200,00$ 694.815,92$ $0,00 2005736.700,00$ 733.030,79$ $0,00 2006772.500,00$ 768.582,78$ $0,00 2007807.200,00$ 803.015,29$ $0,00 2008853.200,00$ 848.706,86$ $0,00 2009918.700,00$ 913.802,68$ $0,00 2010937.100,00$ 932.078,73$ $0,00 AÑO SALARIOAÑOSDIASVR.
PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTAREAJUSTADOLABORADOSA PAGARDE VACACIONES28/02/2018 17/12/200131/12/20011.681.608,78$ 0,04156.053,63$ 62.145,57$ 01/01/200231/12/20021.810.251,85$ 1201.206.834,56$ 1.171.670,67$ 01/01/200331/12/20031.936.788,45$ 1201.291.192,30$ 1.098.439,01$ 01/01/200431/12/20042.062.486,02$ 1201.374.990,68$ 1.037.114,28$ 01/01/200531/12/20052.175.922,75$ 1201.450.615,17$ 976.448,57$ 01/01/200631/12/20062.281.455,01$ 1201.520.970,00$ 914.624,50$ 01/01/200731/12/20072.383.664,19$ 1201.589.109,46$ 818.595,85$ 01/01/200831/12/20082.519.294,68$ 1201.679.529,79$ 683.736,58$ 01/01/200931/12/20092.712.524,58$ 1201.808.349,72$ 686.286,45$ 01/01/201031/12/20102.766.775,08$ 1201.844.516,72$ 621.674,34$ 01/01/201131/12/20112.854.481,85$ 1201.902.987,90$ 550.011,62$ 01/01/201230/06/20122.960.954,02$ 0,5010986.984,67$ 254.998,99$ 16.712.134,60$ 8.875.746,43$ FECHAS TOTAL SALARIOAÑOSDIASVR.
PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTAREAJUSTADOLABORADOSA PAGARDE VACACIONES28/02/2018 17/12/200131/12/2001610.609,18$ 0,04120.353,64$ 22.565,69$ 01/01/200231/12/2002657.320,78$ 120438.213,85$ 425.445,48$ 01/01/200331/12/2003703.267,50$ 120468.845,00$ 398.854,33$ 927.412,49$ 846.865,50$ TOTAL FECHAS SALARIO AÑOSDIASVR. PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTAREAJUSTADOLABORADOSA PAGARDE VACACIONES28/02/2018 17/12/200131/12/2001566.504,95$ 0,04118.883,50$ 20.935,77$ 01/01/200231/12/2002609.842,58$ 120406.561,72$ 394.715,61$ 01/01/200331/12/2003652.470,57$ 120434.980,38$ 370.045,13$ 860.425,60$ 785.696,51$ FECHAS TOTAL SALARIOAÑOSDIASVR.
PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTAREAJUSTADOLABORADOSA PAGARDE VACACIONES28/02/2018 17/12/200131/12/2001566.504,95$ 0,04118.883,50$ 20.935,77$ 01/01/200231/12/2002609.842,58$ 120406.561,72$ 394.715,61$ 425.445,22$ 415.651,38$ FECHAS TOTAL SALARIOAÑOSDIASVR. PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTAREAJUSTADOLABORADOSA PAGARDE VACACIONES28/02/2018 17/12/200131/12/2001566.504,95$ 0,04118.883,50$ 20.935,77$ 01/01/200231/12/2002609.842,58$ 120406.561,72$ 394.715,61$ 01/01/200331/12/2003652.470,57$ 120434.980,38$ 370.045,13$ 01/01/200431/12/2004694.815,92$ 120463.210,61$ 349.385,89$ 01/01/200531/12/2005733.030,79$ 120488.687,19$ 328.948,66$ 01/01/200631/12/2006768.582,78$ 120512.388,52$ 308.121,20$ 01/01/200731/12/2007803.015,29$ 120535.343,53$ 275.770,80$ 01/01/200831/12/2008848.706,86$ 120565.804,58$ 230.339,04$ 01/01/200931/12/2009913.802,68$ 120609.201,79$ 231.198,05$ 01/01/201026/11/2010932.078,73$ 0,9018559.247,24$ 188.488,21$ 4.594.309,06$ 2.697.948,36$ FECHAS TOTAL DIFERENCIANº DEAUX.INT S/PRIMAVR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALDIASCESANTIASCES.SERVICIOS28/02/2018 17/12/200131/12/2001282.308,78$ 1410.978,67$ 51,23$ 10.978,67$ 24.400,49$ 01/01/200231/12/2002410.951,85$ 360410.951,85$ 49.314,22$ 410.951,85$ 845.832,98$ 421.930,52$ 49.365,46$ 421.930,52$ 870.233,47$ FECHAS TOTAL DIFERENCIAAÑOSDIASVR. PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALLABORADOSA PAGAREXTRALEGAL28/02/2018 17/12/200131/12/2001282.308,78$ 0,0419.410,29$ 10.433,01$ 01/01/200231/12/2002410.951,85$ 120273.967,90$ 265.985,21$ 283.378,19$ 276.418,22$ FECHAS TOTAL DIFERENCIAAÑOSDIASBONIFICACIONVR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALLABORADOSA PAGARSEM SANTA28/02/2018 17/12/200131/12/2001282.308,78$ 0,0419.410,29$ 10.433,01$ 01/01/200231/12/2002410.951,85$ 1568.491,97$ 66.496,30$ 77.902,27$ 76.929,31$ FECHAS TOTAL DESDEHASTADIF. SALARIALVR. HORA VALOR DOM Y FEST 100% VALOR DOM Y FEST 135% VALOR DOM Y FEST 200% VALOR DOM Y FEST 235% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 28/02/2018 17/12/200131/12/2001282.308,78$ 1.176,29$ 38.817,46$ 7.145,94$ 25.878,30$ 4.146,41$ 75.988,11$ 84.243,98$ 01/01/200231/01/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ -$ 20.119,52$ 64.724,92$ 70.681,61$ 01/02/200228/02/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ -$ -$ 44.605,40$ 47.545,91$ 01/03/200231/03/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ -$ -$ 44.605,40$ 46.901,03$ 01/04/200230/04/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ 37.670,59$ 6.035,86$ 88.311,84$ 91.207,94$ 01/05/200231/05/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ 37.670,59$ 6.035,86$ 88.311,84$ 90.150,88$ 01/06/200230/06/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ 37.670,59$ 6.035,86$ 88.311,84$ 89.385,27$ 01/07/200231/07/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ 37.670,59$ 6.035,86$ 88.311,84$ 89.359,86$ 01/08/200231/08/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ 75.341,17$ 12.071,71$ 132.018,28$ 133.319,42$ 01/09/200230/09/2002410.951,85$ 1.712,30$ 18.835,29$ 3.467,41$ -$ -$ 22.302,70$ 22.363,01$ 01/10/200231/10/2002410.951,85$ 1.712,30$ 56.505,88$ 10.402,22$ -$ -$ 66.908,10$ 66.330,49$ 01/11/200230/11/2002410.951,85$ 1.712,30$ 56.505,88$ 10.402,22$ 37.670,59$ 6.035,86$ 110.614,54$ 107.989,00$ 01/12/200231/12/2002410.951,85$ 1.712,30$ 37.670,59$ 6.934,81$ -$ -$ 44.605,40$ 43.299,72$ TOTAL959.620,20$ 982.778,10$ DIFERENCIANº DEAUX.INT S/PRIMAVR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALDIASCESANTIASCES.SERVICIOS28/02/2018 17/12/200131/12/2001102.509,18$ 143.986,47$ 18,60$ 3.986,47$ 8.860,07$ 01/01/200231/12/2002149.220,78$ 360149.220,78$ 17.906,49$ 149.220,78$ 307.130,52$ 153.207,24$ 17.925,10$ 153.207,24$ 315.990,59$ FECHAS TOTAL DIFERENCIAAÑOSDIASVR. PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALLABORADOSA PAGAREXTRALEGAL28/02/2018 17/12/200131/12/2001102.509,18$ 0,0413.416,97$ 3.788,33$ 01/01/200231/12/2002149.220,78$ 12099.480,52$ 96.581,92$ 102.897,49$ 100.370,26$ FECHAS TOTAL DIFERENCIAAÑOSDIASBONIFICACIONVR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALLABORADOSA PAGARSEM SANTA28/02/2018 17/12/200131/12/2001102.509,18$ 0,0413.416,97$ 3.788,33$ 01/01/200231/12/2002149.220,78$ 1524.870,13$ 24.145,48$ 28.287,10$ 27.933,81$ FECHAS TOTAL DESDEHASTADIF. SALARIALVR. HORA VALOR DOM Y FEST 100% VALOR DOM Y FEST 135% VALOR DOM Y FEST 175% VALOR DOM Y FEST 200% VALOR DOM Y FEST 235% VALOR DOM Y FEST 275% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 28/02/2018 17/12/200131/12/2001102.509,18$ 427,12$ 9.396,67$ 1.153,23$ 7.848,36$ 13.667,89$ 2.007,47$ 2.349,17$ 36.422,79$ 40.380,01$ 01/01/200231/01/2002149.220,78$ 621,75$ 62.175,32$ 1.678,73$ 11.424,72$ 18.652,60$ 4.383,36$ 4.274,55$ 102.589,28$ 112.030,67$ 01/02/200228/02/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 2.518,10$ 12.512,78$ -$ -$ 2.564,73$ 38.113,47$ 40.626,02$ 01/03/200231/03/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 11.968,75$ -$ -$ 1.709,82$ 29.035,88$ 30.530,21$ 01/04/200230/04/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 11.968,75$ 18.652,60$ 4.383,36$ 4.274,55$ 54.636,57$ 56.428,32$ 01/05/200231/05/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 12.512,78$ 6.217,53$ 1.461,12$ 2.564,73$ 38.113,47$ 38.907,16$ 01/06/200230/06/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 11.424,72$ 18.652,60$ 4.383,36$ 4.274,55$ 54.092,53$ 54.750,03$ 01/07/200231/07/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 11.968,75$ 6.217,53$ 1.461,12$ 2.564,73$ 37.569,44$ 38.015,29$ 01/08/200231/08/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 2.518,10$ 11.968,75$ 6.217,53$ 1.461,12$ 3.419,64$ 46.103,00$ 46.557,38$ 01/09/200230/09/2002149.220,78$ 621,75$ 20.517,86$ 2.518,10$ 12.512,78$ 6.217,53$ 1.461,12$ 3.419,64$ 46.647,04$ 46.773,18$ 01/10/200231/10/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 13.056,82$ -$ -$ 1.709,82$ 30.123,94$ 29.863,89$ 01/11/200230/11/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 11.968,75$ 12.435,06$ 2.922,24$ 3.419,64$ 46.103,00$ 45.008,70$ 01/12/200231/12/2002149.220,78$ 621,75$ 13.678,57$ 1.678,73$ 12.512,78$ 6.217,53$ 1.461,12$ 2.564,73$ 38.113,47$ 36.997,83$ TOTAL 597.663,89$ 616.868,69$ DIFERENCIANº DEAUX.INT S/PRIMAVR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALDIASCESANTIASCES.SERVICIOS28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 143.698,53$ 17,26$ 3.698,53$ 8.220,10$ 01/01/200231/12/2002138.442,58$ 360138.442,58$ 16.613,11$ 138.442,58$ 284.946,52$ 142.141,10$ 16.630,37$ 142.141,10$ 293.166,62$ FECHAS TOTAL DIFERENCIAAÑOSDIASVR. PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALLABORADOSA PAGAREXTRALEGAL28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 0,0413.170,17$ 3.514,70$ 01/01/200231/12/2002138.442,58$ 12092.295,05$ 89.605,82$ 95.465,22$ 93.120,52$ FECHAS TOTAL DIFERENCIAAÑOSDIASBONIFICACIONVR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALLABORADOSA PAGARSEM SANTA28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 0,0413.170,17$ 3.514,70$ 01/01/200231/12/2002138.442,58$ 1523.073,76$ 22.401,46$ 26.243,93$ 25.916,16$ FECHAS TOTAL DESDEHASTADIF. SALARIALVR. HORA VALOR DOM Y FEST 100% VALOR DOM Y FEST 135% VALOR DOM Y FEST 200% VALOR DOM Y FEST 235% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 396,27$ 5.944,06$ 534,97$ 5.547,79$ 931,24$ 12.958,05$ 14.365,90$ 01/01/200231/01/2002138.442,58$ 576,84$ 8.075,82$ 1.557,48$ 8.075,82$ 1.355,58$ 19.064,70$ 20.819,24$ 01/02/200228/02/2002138.442,58$ 576,84$ 12.113,73$ 2.336,22$ -$ -$ 14.449,94$ 15.402,52$ 01/03/200231/03/2002138.442,58$ 576,84$ 8.075,82$ 1.557,48$ -$ -$ 9.633,30$ 10.129,08$ 01/04/200230/04/2002138.442,58$ 576,84$ 8.075,82$ 1.557,48$ 16.151,63$ 2.711,17$ 28.496,10$ 29.430,60$ 01/05/200231/05/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ 778,74$ -$ -$ 9.431,40$ 9.627,80$ 01/06/200230/06/2002138.442,58$ 576,84$ 8.075,82$ 1.557,48$ 8.075,82$ 1.355,58$ 19.064,70$ 19.296,43$ 01/07/200231/07/2002138.442,58$ 576,84$ 8.075,82$ 1.557,48$ 8.075,82$ 1.355,58$ 19.064,70$ 19.290,94$ 01/08/200231/08/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ 778,74$ 8.075,82$ 1.355,58$ 18.862,80$ 19.048,71$ 01/09/200230/09/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ 3.114,96$ -$ -$ 14.651,84$ 14.691,46$ 01/10/200231/10/2002138.442,58$ 576,84$ 8.075,82$ 1.557,48$ -$ -$ 9.633,30$ 9.550,13$ 01/11/200230/11/2002138.442,58$ 576,84$ 8.075,82$ 1.557,48$ 17.305,32$ 1.355,58$ 28.294,20$ 27.622,61$ 01/12/200231/12/2002138.442,58$ 576,84$ 8.075,82$ 1.557,48$ -$ -$ 9.633,30$ 9.351,31$ TOTAL213.238,31$ 218.626,74$ DIFERENCIAAÑOSDIASVR.
PRIMAVR. INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALLABORADOSA PAGAREXTRALEGAL28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 0,0413.170,17$ 3.514,70$ 01/01/200231/12/2002138.442,58$ 12092.295,05$ 89.605,82$ 95.465,22$ 93.120,52$ FECHAS TOTAL DIFERENCIAAÑOSDIASBONIFICACIONVR. INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALLABORADOSA PAGARSEM SANTA28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 0,0413.170,17$ 3.514,70$ 01/01/200231/12/2002138.442,58$ 1523.073,76$ 22.401,46$ 26.243,93$ 25.916,16$ FECHAS TOTAL DESDEHASTADIF.
SALARIALVR. HORA VALOR DOM Y FEST 100% VALOR DOM Y FEST 135% VALOR DOM Y FEST 200% VALOR DOM Y FEST 235% TOTAL DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 396,27$ 6.340,33$ -$ -$ -$ 6.340,33$ 7.029,19$ 01/01/200231/01/2002138.442,58$ 576,84$ 9.229,51$ -$ 18.459,01$ -$ 27.688,52$ 30.236,72$ 01/02/200228/02/2002138.442,58$ 576,84$ 13.844,26$ -$ -$ -$ 13.844,26$ 14.756,91$ 01/03/200231/03/2002138.442,58$ 576,84$ 9.229,51$ -$ -$ -$ 9.229,51$ 9.704,50$ 01/04/200230/04/2002138.442,58$ 576,84$ 9.229,51$ -$ 10.383,19$ 8.133,50$ 27.746,20$ 28.656,11$ 01/05/200231/05/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ 3.461,06$ 37.956,34$ 41.417,40$ 42.279,90$ 01/06/200230/06/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ 4.614,75$ 59.645,68$ 64.260,43$ 65.041,52$ 01/07/200231/07/2002138.442,58$ 576,84$ -$ -$ 2.307,38$ 23.044,92$ 25.352,30$ 25.653,16$ 01/08/200231/08/2002138.442,58$ 576,84$ 9.229,51$ -$ 18.459,01$ -$ 27.688,52$ 27.961,41$ 01/09/200230/09/2002138.442,58$ 576,84$ 13.844,26$ -$ -$ -$ 13.844,26$ 13.881,70$ 01/10/200231/10/2002138.442,58$ 576,84$ 8.364,24$ 778,74$ -$ -$ 9.142,98$ 9.064,05$ 01/11/200230/11/2002138.442,58$ 576,84$ 8.364,24$ 778,74$ 9.229,51$ -$ 18.372,48$ 17.936,40$ 01/12/200231/12/2002138.442,58$ 576,84$ 4.614,75$ -$ 9.229,51$ -$ 13.844,26$ 13.439,01$ TOTAL298.771,44$ 305.640,56$ DESDEHASTADIF.
SALARIALVR. HORA VALOR H.E. ó DOM Y FEST 100% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 135% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 200% VALOR H.E. ó DOM Y FEST 235% TOTAL H.E. Y DOMINICALES Y FESTIVOS VALOR INDEXACIÓN AL 28/02/2018 17/12/200131/12/200195.104,95$ 396,27$ 7.925,41$ -$ 7.925,41$ -$ 15.850,83$ 17.572,97$ 01/01/200231/01/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ 23.073,76$ -$ 34.610,64$ 37.795,89$ 01/02/200228/02/2002138.442,58$ 576,84$ 17.305,32$ -$ -$ -$ 17.305,32$ 18.446,14$ 01/03/200231/03/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ -$ -$ 11.536,88$ 12.130,63$ 01/04/200230/04/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ 23.073,76$ -$ 34.610,64$ 35.745,67$ 01/05/200231/05/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ -$ -$ 11.536,88$ 11.777,13$ 01/06/200230/06/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ 23.073,76$ -$ 34.610,64$ 35.031,34$ 01/07/200231/07/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ -$ -$ 11.536,88$ 11.673,79$ 01/08/200231/08/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ 23.073,76$ -$ 34.610,64$ 34.951,76$ 01/09/200230/09/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ -$ -$ 11.536,88$ 11.568,08$ 01/10/200231/10/2002138.442,58$ 576,84$ 11.536,88$ -$ -$ -$ 11.536,88$ 11.437,28$ 01/11/200230/11/2002138.442,58$ 576,84$ 5.768,44$ -$ 11.536,88$ -$ 17.305,32$ 16.894,56$ 01/12/200231/12/2002138.442,58$ 576,84$ 8.652,66$ -$ 9.229,51$ -$ 17.882,17$ 17.358,72$ TOTAL264.470,62$ 272.383,97$ SALARIOSALARIODIFERENCIA PAGADOREAJUSTADOSALARIAL 19991.399.300,00$ 1.399.300,00$ $0,00 20001.399.300,00$ 1.539.230,00$ 139.930,00$ 20011.399.300,00$ 1.681.608,78$ 282.308,78$ 20021.399.300,00$ 1.810.251,85$ 410.951,85$ 20031.946.100,00$ 1.936.788,45$ $0,00 20042.072.500,00$ 2.062.486,02$ $0,00 20052.196.500,00$ 2.175.922,75$ $0,00 20062.292.600,00$ 2.281.455,01$ $0,00 20072.395.400,00$ 2.383.664,19$ $0,00 20082.531.700,00$ 2.519.294,68$ $0,00 20092.725.900,00$ 2.712.524,58$ $0,00 20102.780.500,00$ 2.766.775,08$ $0,00 20112.868.700,00$ 2.854.481,85$ $0,00 20122.975.800,00$ 2.960.954,02$ $0,00 AÑO DIFERENCIANº DEVR DIF.VR.
INDEXACION AL DESDEHASTASALARIALPAGOSSALARIALES28/02/2018 17/12/200131/12/2001282.308,78$ 0,47131.744,10$ 146.062,13$ 01/01/200231/12/2002410.951,85$ 124.931.422,16$ 4.787.733,85$ 5.063.166,25$ 4.933.795,98$ FECHAS TOTAL SALARIOSALARIODIFERENCIA PAGADOREAJUSTADOSALARIAL 1999508.100,00$ 508.100,00$ $0,00 2000508.100,00$ 558.910,00$ 50.810,00$ 2001508.100,00$ 610.609,18$ 102.509,18$ 2002508.100,00$ 657.320,78$ 149.220,78$ 2003706.800,00$ 703.267,50$ $0,00 2004752.700,00$ 748.909,56$ $0,00 2005794.100,00$ 790.099,59$ $0,00 2006832.700,00$ 828.419,42$ $0,00 2007870.100,00$ 865.532,61$ $0,00 AÑO