Radicación n.° 45677 Por las razones anteriores, no prospera el cargo. Sin costas en el recurso extraordinario por no haber sido causadas. XI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por BEATRIZ ELENA DEL SOCORRO AVENDAÑO ARANGO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jorge Iván y Juan Camilo Parra Avendario contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, hoy sustituido procesa1mente por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Cópiese, no iquese, publíquese cúmplase y devuélvase el expe • lente al tribunal de o re ( RIGOBERTO ECH VERRI BUENO ‘11.9)/44-esidtfree 'Sala 24 ILIAU DENAS-QUEVEDO c7"-- ■ LUIS tia\ u o -ro Radicación n.° 45677 CARLOS ERRES O A'MONSALVE 25