Micelio
SL1455-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

23 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salad. Casaclin Laboral Sala de DesesamuN6. Pf 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL1455-2023 Radicación n.° 93775 Acta 20 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a emitir fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró DOLORES CORZO DE GRANADOS contra el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia SL927-2023, esta Corporación casó la decisión proferida el 28 de octubre de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que confirmó la providencia de primer grado, donde se absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda inicial presentadas por la recurrente.

Para mejor proveer, se dispuso que por Secretaria, se oficiara a la demandada para que se, «allegara el histórico de pagos de las mesadas pensionales correspondientes a la pensión de jubilación otorgada a la señora Dolores Corzo de SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 93775 Granados identificada con ( ), desde el reconocimiento de la prestación por jubilación hasta el momento en que se expida el certificado con destino a esta Corporación».

La Gobernación del Magdalena dio respuesta, tal como se desprende de los folios 15 a 17 del cuaderno de la Corte. El término de traslado concedido a las partes, transcurrió en silencio (f.° 22 Cdno. Corte). II. CONSIDERACIONES De conformidad a lo definido en sede casacional, la pensión de jubilación convencional reconocida a Ubaldo Granados Botto, por la Industria Licorera del Magdalena fue sustituida a la actora el 11 de octubre de 1979.

Según la cláusula 2.' de la convención colectiva de trabajo suscrita el 10 de enero de 1979, de la que era beneficiario el pensionado fallecido, los incrementos de la prestación se regirían por lo previsto en la Ley 4.a de 1976. Así las cosas, contrario a lo estimado por el fallador de primer grado, son suficientes las consideraciones vertidas en la sentencia que resolvió el recurso extraordinario para concluir que la accionante tiene derecho a los incrementos dispuestos en la convención colectiva de trabajo referida, en tanto se trata de un derecho adquirido del causante, que se transfirió tras el deceso (CSJ SL1149-2022).

Dadas las resultas del proceso, las excepciones formuladas no prosperan; sin embargo se declarara probada SCLAWT-10 V.00 2 Radicación n.° 93775 parcialmente la excepción de prescripción, en la medida que la reclamación administrativa elevada por Dolores Corzo de Granados el 5 de octubre de 2018 (f.° 34 a 36), fue respondida adversamente por Resolución 2024 del 26 de noviembre siguiente (f.° 40 a 44).

La demanda que presentó el 20 de febrero del 2019 (f.° 73), fue admitida (f.°73) y notificada a la demandada el 5 y 15 de marzo de ese mismo ario (f.° 74). Por tal razón, se declararán prescritas las mesadas exigibles antes de octubre de 2015, conforme a lo dispuesto en los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS. En orden a obtener el valor de lo adeudado, se hicieron las siguientes operaciones matemáticas: FECHAS VR.

DE LA MESADA DE JUBILACIÓN SUSTITUIDAINICIO FIN 1/01/2000 31/12/2000 $ 870.340 1/01/2001 31/12/2001 $ 946.495 1/01/2002 31/1212002 $ 1.018.901 1/01/2003 31/12/2003 $ 1.095.013 1/01/2004 31/12/2004 $ 1.180.775 1/01/2005 31/12/2005 $ 1.245.717 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.306.135 1/01/2007 31/12/2007 $ 1.364.649 1/01/2008 31/12/2008 $ 1.442.298 1/01/2009 31/12/2009 $ 1.552.922 1/01/2010 31/12/2010 $ 1.583.981 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.634.193 1/01/2012 31/12/2012 $ 1.695.148 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.736.510 1/01/2014 31/12/2014 $ 1.770.198 1/01/2015 30/09/2015 $ 1.834.988 1/10/2015 31/12/2015 $ 1.834,9138 1/01/2016 31/12/2016 $ 1.959.216 1/01/2017 31/12/2017 $ 2.071.871 1/01/2018 31/12/2018 $ 2.156.611 1/01/2019 31/12/2019 $ 2.225.191 1/01/2020 31/12/2020 $ 2.309.748 1/01/2021 31/12/2021 $ 2.346.935 1/01/2022 31/12/2022 $ 2.478.833 1/01/2023 31/05/2023 $ 2.804.056 VR.

DE LA MESADA RECLAMADA DIFERENCIAS A FAVOR TOPE: 5 SMLV INC. % VR. NUEVA susTrnsclem RECLAMADA DIFERENCIA EN LA MESADA N" DE PAGOS TOTAL DEFERENCIAS ADEUDADAS $ 1.300.500 15,00% $ 870.340 Prescripción $ 1.430.000 15,00% $ 1.000.891 $ 54.396 Prescripción $ 1.545.000 15,00% $ 1.151.025 $ 132.124 Prescripción $ 1.660.000 15,00% $ 1.323.678 $ 228.665 Prescripción $ 1390.000 15,00% $ 1.522.230 $ 341.455 Prescripción $ 1.907.500 15,00% $ 1.750.565 $ 504.848 Prescripción $ 2.040_000 4,48% $ 2.013.149 $ 707.014 Prescripción $ 2.168_500 5,69% $ 2.103.338 $ 738.689 Prescripción $ 2.307_500 7,67% $ 2.223.018 $ 780.720 Prescripción $ 2984.500 2,00% $ 2.393.524 840.602 Prescripción $ 2.575.000 3,17% $ 2.441.394 $ 857.413 Prescripción $ 2.678.000 3,73% $ 2.518.787 $ 884.594 Prescripción $ 2.833.500 2,44% $ 2.612.737 $ 917.589 Prescripción $ 2.947.500 1,94% $ 2.676.488 $ 939.978 Prescripción $ 3.080.000 3,66% $ 2.728.412 $ 958.214 Prescripción $ 3.221.750 6,77% $ 2.828.272 $ 993.284 Prescripción S 3.221.750 6,77% $ 2.828.272 $ 993.284 4 3.973.136 S 3.447.273 5,75% $ 3.019.746 $ 1.060.530 14 14.847.417 $ 3.688.585 4,09% $ 3.193.381 $ 1.121.510 14 15.701.143 S 3.906.210 3,18% $ 3.323.990 $ 1.167.379 14 $ 16.343.313 S 4.140.580 3,80% $ 3.429.693 $ 1.204.502 14 $ 16.863.033 S 4,389.015 1,61% $ 3.560.022 $ 1.250.274 14 17.503.832 S 4.542.630 5,62% $ 3.617.338 $ 1.270.403 14 17.785.643 S sbaaoss 13,12% $ 3.820.632 $ 1.341.799 14 18.785.193 5%00.000 $ 4.321.899 $ 1.517.843 5 7.589.217 $ 129.391.928 SCLAPT-10 V.00 Radicación n.° 93775 En ese orden, se dispondrá el pago de las diferencias pensionales liquidadas, que ascienden a $129.391.928 y se ordenará su indexación de las mesadas causadas, a partir de la exigibilidad de cada una de ellas y hasta la fecha del pago efectivo (CSJ SL2353-2020), conforme a la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Diferencias pensionales debidas.

IPC Final= indice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago. IPC Inicial= Indice de precios al consumidor correspondiente al mes de causación de la diferencia pensional. Por lo expuesto, se revocará la decisión absolutoria de primer grado, se declarará probada parcialmente la excepción de prescripción y se dispondrá que el Departamento del Magdalena pague los reajustes de las mesadas atrás indicados, sin perjuicio de los que en adelante se generen, con su correspondiente indexación. Costas en las instancias a cargo de la demandada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el SCLAJPT-10 V.00 4 Radicación n.° 93775 25 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta el 25 de septiembre de 2019, en cuanto absolvió al Departamento del Magdalena de las pretensiones incoadas en su contra, para en su lugar, condenarlo a pagar a Dolores Corzo de Granados la suma de $129.391.928 por los reajustes pensionales causados y exigibles desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2023, junto con los que en adelante se generen, los cuales deberán indexarse a la fecha de pago, conforme la fórmula indicada.

SEGUNDO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción para los reajustes pensionales exigibles antes del mes de octubre de 2015 y no probadas las demás. Cuarto: Costas como se indicó. Notifiquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ 132C PONN FZ JIMENA Is-Ann, GODOY FAJARDO JGE P A SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 5