SCLAJPT-10 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL1413-2025 Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 Acta 17 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala procede a dictar SENTENCIA DE INSTANCIA dentro del proceso promovido por EDGAR NICOLÁS VELÁSQUEZ BETANCUR contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, hoy DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL621-2025 esta Corporación casó el fallo proferido el 11 de octubre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cuanto confirmó la decisión absolutoria de primer nivel. Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 2 SCLAJPT-10 V.00 Para mejor proveer, se ofició al Municipio de Medellín para que informara en forma discriminada, los salarios devengados por el demandante en el cargo de Profesional Universitario Grado 2, durante el tiempo en que le prestó servicios.
Según consta en el memorial adosado al cuaderno de la Corte, expediente digital, el municipio demandado dio respuesta al requerimiento. Surtido el traslado de rigor, el demandante no se pronunció. II. CONSIDERACIONES El juez de primer grado examinó los artículos 38 de la Ley 11 de 1986, 292 del Decreto Reglamentario 1333 de 1986, 2 del Decreto 785 de 2005 y la Resolución 490 del 18 de enero de 2016, para concluir que la condición de trabajador oficial se predica únicamente de aquellos servidores que desempeñan funciones de apoyo directamente relacionadas con la construcción o el mantenimiento de obras públicas y «el demandante no tiene tareas de construcción ni mantenimiento de obras, por lo que no cumple con el presupuesto fáctico de la norma para ser tenido como trabajador oficial, en aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas».
En su apelación, el actor expuso que el fallo del a quo es desacertado, toda vez que las actividades que desarrolló son propias de los trabajadores oficiales. Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 3 SCLAJPT-10 V.00 Basta evocar las consideraciones aludidas en sede extraordinaria, para concluir que Edgar Nicolás Velásquez Betancur acreditó la calidad de trabajador oficial.
Las actividades que desempeñó, enfocadas en la construcción de equipamientos culturales y espacios públicos destinados a fomentar la interacción y recreación comunitaria, la adecuación de áreas urbanas con paisajismo, accesibilidad y redes de servicios, así como las intervenciones orientadas a optimizar la movilidad y mejorar la infraestructura vial, son tareas estrechamente vinculadas a la «construcción y sostenimiento» de toda obra pública y, en ese orden, funge como trabajador oficial, que no como empleado público, como lo coligió el a quo..
En ese orden, se revocará la sentencia de primer grado y, en su lugar, se declarará la existencia de un contrato de trabajo. Con mayor razón si de las probanzas allegadas por el Municipio de Medellín, se desprende que Edgar Nicolás Velásquez, le presta servicios desde el 2 de febrero de 2010 hasta la fecha, en el cargo de Profesional Universitario Grado 2, cumpliendo las funciones referidas.
Las excepciones propuestas por la entidad territorial demandada se declararán no probadas, salvo la de prescripción. El vínculo entre las partes inició el 2 de febrero de 2010, el actor elevó reclamación administrativa el 4 de septiembre de 2015 y el ente territorial emitió respuesta negativa el 18 de enero de 2016. La demanda fue presentada el 3 de mayo del mismo año, admitida el 13 de julio siguiente Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 4 SCLAJPT-10 V.00 y notificada a la parte pasiva el 25 de agosto de igual año. Por ello, se declararán prescritas las sumas exigibles antes del 4 de septiembre de 2012.
Desde luego, esta excepción no se predica de las pretensiones declarativas, como la que surge del reconocimiento de la condición de trabajador oficial, desde el inicio de la relación. En cuanto al trato salarial y prestacional dispensado al actor, se observa que, según la certificación aludida, devenga un salario básico para 2025 de $7.342.421, y recibe primas de navidad, de vacaciones, de servicios, bonificación por recreación y «Bonif servicio prestado», en condición de empleado público.
De la misma documentación, se extrae que, desde el inicio del vínculo hasta la fecha, ha percibido los siguientes emolumentos: Año Salario 2010 $2.466.902 2011 $2.619.110 2012 $2.795.376 2013 $2.969.324 2014 $3.209.479 2015 $3.459.344 2016 $3.745.432 2017 $4.035.703 2018 $4.313.763 2019 $4.558.786 2020 $4.845.988 2021 $5.039.828 2022 $5.423.862 2023 $6.243.952 2024 $6.979.488 2025 $7.342.422 Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, la Sala se ocupará de dispensar condena por cada una de las pretensiones.
Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 5 SCLAJPT-10 V.00 Reajuste y diferencias salariales: Dado que el actor pretende el reajuste salarial con fundamento en la convención colectiva de trabajo, se observa que la más actualizada es la vigente de 2008 a 2011, que dispuso un incremento para 2011 del IPC +1.5; empero, el incremento que se le efectuó para ese año supera dicho guarismo.
No hay lugar a conceder otros incrementos, en la medida en que el demandante no honró su deber de anexar las convenciones colectivas de trabajo vigentes después de 2011, sin desconocer lo consagrado en el artículo 12 de la convención colectiva vigente 2008-2011, en cuanto a que «En ningún caso el incremento salarial de cada año será inferior al de los Empleados Públicos del Municipio de Medellín».
Es decir, el actor no acreditó que tuviera derecho a incrementos superiores a los que el empleador aplicó en su oportunidad. Prestaciones extralegales: Conforme lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo 2008-2011, y debido a la condición de trabajador oficial, el promotor del proceso tiene derecho a las prestaciones sociales previstas en dicho instrumento.
Los artículos 3 y 4 disponen la extensión de los beneficios a todo servidor vinculado mediante contrato de trabajo, con independencia de la condición de sindicalizado. Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 6 SCLAJPT-10 V.00 En síntesis, dichos beneficios comprenden las primas de navidad, vacaciones, extra, vida cara, antigüedad, aguinaldo y el auxilio de transporte.
El actor reclama auxilio de alimentación y bonificación por recreación, pero el texto aportado no incluye un rubro con esas denominaciones. A continuación, la Sala precisa las condiciones de causación y pago de las prestaciones extralegales de las que es beneficiario el actor: PRESTACIÓN TRABAJADOR OFICIAL Prima de navidad 35 días de salario liquidado con base en el salario promedio, durante el respectivo año. Fuente normativa: art. 65 de la CCT 2008 -2011, que remite a la cláusula 9 de la CCT 1981-1982.
Prima de vacaciones 30 días de salario básico, que se pagarán por la mera causación del descanso. Fuente normativa: art. 67 de la CCT 2008-2011, que remite a la cláusula 10 de la CCT 1981-1982. Prima de antigüedad Por 5 años, el 50% del salario básico, 10 años 65% del salario básico, 15 años 80% del salario básico, 20 años 120% del salario básico, 25 años 125% del salario básico.
Fuente normativa: art. 63 de la CCT 2008-2011, que remite a la cláusula 12 de la CCT 1997-1998. Prima de vida cara 7 días de salario básico mensual, pagaderos anualmente. Fuente normativa: art. 68 de la CCT 2008 -2011. Aguinaldo 25 días de salario básico mensual, que se pagarán anualmente en el mes de diciembre. Fuente normativa: art. 69 de la CCT 2008-2011, que remite a la cláusula 9 de la CCT 1983-1984 y cláusula 6 de la CCT 1987-1988.
Prima extra 30 días de salario básico mensual, pagaderos en el mes de junio de cada año. Fuente normativa: art. 62 de la CCT 2008-2011, que remite a la cláusula 11 de la CCT 1981- 1982. Auxilio de transporte Es el equivalente al auxilio de transporte vigente determinado por el Gobierno Nacional. Fuente normativa: art. 48 de la CCT 2008-2011, que remite a la cláusula 11 de la CCT 1995-1996.
Con fundamento en lo anterior, se procede a reajustar las prestaciones legales que fueron reconocidas en su condición de empleado público, correspondientes a las primas de navidad y de vacaciones, como quiera que unas y otras responden a la misma naturaleza. Además, así lo Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 7 SCLAJPT-10 V.00 solicitó el actor y con ello también se responde a las excepciones de pago y compensación. Por otro lado, se liquidarán los demás conceptos extralegales, conforme se ilustra en los siguientes cuadros: i) Prima de navidad Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días beneficio convencion al Días beneficio legal (empleado público) Días adeudados Valor total 2012 01/01/ 2012 31/12/ 2012 360 $2.795.376 35 30 5 $465.896 2013 01/01/ 2013 31/12/ 2013 360 $2.969.324 35 30 5 $494.887 2014 01/01/ 2014 31/12/ 2014 360 $3.209.479 35 30 5 $534.913 2015 01/01/ 2015 31/12/ 2015 360 $3.459.344 35 30 5 $576.557 2016 01/01/ 2016 31/12/ 2016 360 $3.745.432 35 30 5 $624.239 2017 01/01/ 2017 31/12/ 2017 360 $4.035.703 35 30 5 $672.617 2018 01/01/ 2018 31/12/ 2018 360 $4.313.763 35 30 5 $718.961 2019 01/01/ 2019 31/12/ 2019 360 $4.558.786 35 30 5 $759.798 2020 01/01/ 2020 31/12/ 2020 360 $4.845.988 35 30 5 $807.665 2021 01/01/ 2021 31/12/ 2021 360 $5.039.828 35 30 5 $839.971 2022 01/01/ 2022 31/12/ 2022 360 $5.423.862 35 30 5 $903.977 2023 01/01/ 2023 31/12/ 2023 360 $6.243.952 35 30 5 $1.040.659 2024 01/01/ 2024 31/12/ 2024 360 $6.979.488 35 30 5 $1.163.248 Total $9.603.388 ii) Prima de vacaciones Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días beneficio convenci onal Días beneficio legal (empleado público) Días adeudados Valor de la prima de vacaciones 2013 02/02/ 2012 01/02/ 2013 360 $2.969.324 30 15 15 $1.484.662 2014 02/02/ 2013 01/02/ 2014 360 $3.209.479 30 15 15 $1.604.740 2015 02/02/ 2014 01/02/ 2015 360 $3.459.344 30 15 15 $1.729.672 2016 02/02/ 2015 01/02/ 2016 360 $3.745.432 30 15 15 $1.872.716 2017 02/02/ 2016 01/02/ 2017 360 $4.035.703 30 15 15 $2.017.852 2018 02/02/ 2017 01/02/ 2018 360 $4.313.763 30 15 15 $2.156.882 2019 02/02/ 2018 01/02/ 2019 360 $4.558.786 30 15 15 $2.279.393 Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 8 SCLAJPT-10 V.00 Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días beneficio convenci onal Días beneficio legal (empleado público) Días adeudados Valor de la prima de vacaciones 2020 02/02/ 2019 01/02/ 2020 360 $4.845.988 30 15 15 $2.422.994 2021 02/02/ 2020 01/02/ 2021 360 $5.039.828 30 15 15 $2.519.914 2022 02/02/ 2021 01/02/ 2022 360 $5.423.862 30 15 15 $2.711.931 2023 02/02/ 2022 01/02/ 2023 360 $6.243.952 30 15 15 $3.121.976 2024 02/02/ 2023 01/02/ 2024 360 $6.979.488 30 15 15 $3.489.744 2025 02/02/ 2024 01/02/ 2025 360 $7.342.422 30 15 15 $3.671.211 Total $31.083.687 iii) Prima extra Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días del beneficio Valor de la prima extra 2013 01/01/2013 30/06/2013 360 $2.969.324 30 $2.969.324 2014 01/01/2014 30/06/2014 360 $3.209.479 30 $3.209.479 2015 01/01/2015 30/06/2015 360 $3.459.344 30 $3.459.344 2016 01/01/2016 30/06/2016 360 $3.745.432 30 $3.745.432 2017 01/01/2017 30/06/2017 360 $4.035.703 30 $4.035.703 2018 01/01/2018 30/06/2018 360 $4.313.763 30 $4.313.763 2019 01/01/2019 30/06/2019 360 $4.558.786 30 $4.558.786 2020 01/01/2020 30/06/2020 360 $4.845.988 30 $4.845.988 2021 01/01/2021 30/06/2021 360 $5.039.828 30 $5.039.828 2022 01/01/2022 30/06/2022 360 $5.423.862 30 $5.423.862 2023 01/01/2023 30/06/2023 360 $6.243.952 30 $6.243.952 2024 01/01/2024 30/06/2024 360 $6.979.488 30 $6.979.488 Total $54.824.979 iii) Prima de vida cara Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días del beneficio Valor de la prima de vida cara 2012 01/01/2012 31/12/2012 360 $2.795.376 7 $652.254 2013 01/01/2013 31/12/2013 360 $2.969.324 7 $692.842 2014 01/01/2014 31/12/2014 360 $3.209.479 7 $748.878 2015 01/01/2015 31/12/2015 360 $3.459.344 7 $807.180 2016 01/01/2016 31/12/2016 360 $3.745.432 7 $873.934 2017 01/01/2017 31/12/2017 360 $4.035.703 7 $941.664 2018 01/01/2018 31/12/2018 360 $4.313.763 7 $1.006.545 2019 01/01/2019 31/12/2019 360 $4.558.786 7 $1.063.717 2020 01/01/2020 31/12/2020 360 $4.845.988 7 $1.130.731 2021 01/01/2021 31/12/2021 360 $5.039.828 7 $1.175.960 2022 01/01/2022 31/12/2022 360 $5.423.862 7 $1.265.568 2023 01/01/2023 31/12/2023 360 $6.243.952 7 $1.456.922 2024 01/01/2024 31/12/2024 360 $6.979.488 7 $1.628.547 Total $13.444.742 Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 9 SCLAJPT-10 V.00 iv) Prima de antigüedad Desde Hasta Porcentaje Valor de la prima de antigüedad 2/02/2010 1/02/2015 50% $1.729.672 02/02/2015 01/02/2020 65% $3.149.892 02/02/2020 01/02/2025 80% $5.873.938 Total $10.753.502 v) Aguinaldo Año Desde Hasta Días de servicio Salario Días del beneficio Valor del Aguinaldo 2012 01/01/2012 31/12/2012 360 $2.795.376 25 $2.329.480 2013 01/01/2013 31/12/2013 360 $2.969.324 25 $2.474.437 2014 01/01/2014 31/12/2014 360 $3.209.479 25 $2.674.566 2015 01/01/2015 31/12/2015 360 $3.459.344 25 $2.882.787 2016 01/01/2016 31/12/2016 360 $3.745.432 25 $3.121.193 2017 01/01/2017 31/12/2017 360 $4.035.703 25 $3.363.085 2018 01/01/2018 31/12/2018 360 $4.313.763 25 $3.594.803 2019 01/01/2019 31/12/2019 360 $4.558.786 25 $3.798.988 2020 01/01/2020 31/12/2020 360 $4.845.988 25 $4.038.323 2021 01/01/2021 31/12/2021 360 $5.039.828 25 $4.199.857 2022 01/01/2022 31/12/2022 360 $5.423.862 25 $4.519.885 2023 01/01/2023 31/12/2023 360 $6.243.952 25 $5.203.293 2024 01/01/2024 31/12/2024 360 $6.979.488 25 $5.816.240 Total $48.016.937 vi) Auxilio de transporte: Año Desde Hasta Días de servic io Salario Valor del auxilio de transporte mensual No. de pagos en el año Valor total del auxilio de transporte por año 2012 04/09/2012 31/12/2012 118 $2.795.376 $67.800 3.93 $266.454 2013 01/01/2013 31/12/2013 360 $2.969.324 $70.500 12 $846.000 2014 01/01/2014 31/12/2014 360 $3.209.479 $72.000 12 $864.000 2015 01/01/2015 31/12/2015 360 $3.459.344 $74.000 12 $888.000 2016 01/01/2016 31/12/2016 360 $3.745.432 $77.700 12 $932.400 2017 01/01/2017 31/12/2017 360 $4.035.703 $83.140 12 $997.680 2018 01/01/2018 31/12/2018 360 $4.313.763 $88.211 12 $1.058.532 2019 01/01/2019 31/12/2019 360 $4.558.786 $97.032 12 $1.164.384 2020 01/01/2020 31/12/2020 360 $4.845.988 $102.854 12 $1.234.248 2021 01/01/2021 31/12/2021 360 $5.039.828 $106.454 12 $1.277.448 2022 01/01/2022 31/12/2022 360 $5.423.862 $117.172 12 $1.406.064 2023 01/01/2023 31/12/2023 360 $6.243.952 $140.606 12 $1.687.272 2024 01/01/2024 31/12/2024 360 $6.979.488 $162.000 12 $1.944.000 Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 10 SCLAJPT-10 V.00 Año Desde Hasta Días de servic io Salario Valor del auxilio de transporte mensual No. de pagos en el año Valor total del auxilio de transporte por año 2025 01/01/2025 30/04/2025 120 $7.342.422 $200.000 4 $800.000 Total $15.366.482 Teniendo en cuenta lo anterior, el municipio adeuda al actor un total de $183.093.687 por prestaciones extralegales generadas desde el 4 de septiembre de 2012 hasta el 30 de abril de 2025, como se resume a continuación: Concepto Valor Prima de navidad $9.603.388 Prima de vacaciones $31.083.687 Prima extra $54.824.979 Prima de vida cara $13.444.742 Prima de antigüedad $10.753.502 Aguinaldo $48.016.937 Auxilio de transporte $15.366.482 Total $183.093.687 Tal como lo reclamó el promotor del proceso, resulta procedente el reconocimiento de la indexación de las condenas impuestas, con sustento en la variación del índice de precios al consumidor, acorde con la fórmula acogida por esta Corporación, así: VA = VH x IPC Final __________ IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico.
IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en que se efectúe el pago. IPC Inicial= Índice de precios al consumidor del mes de causación de cada uno de los derechos adeudados. Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 11 SCLAJPT-10 V.00 Como quiera que el expediente registra que Edgar Nicolás Velásquez sigue vinculado al servicio del municipio, la Corte ordenará al demandado que lo categorice y clasifique como trabajador oficial de la entidad, mientras continúe desarrollando las funciones de Profesional Universitario Grado 2, para que reconozca y efectúe el pago de todos los emolumentos legales y extralegales que le correspondan.
En consecuencia, se revocará el fallo del a quo y, en su lugar, se efectuarán las declaraciones y se impartirán las condenas en los términos expuestos. Costas, en ambas instancias a cargo del ente territorial llamado a juicio. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en sede de instancia, REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín el 13 noviembre 2018 y, en su lugar, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que EDGAR NICOLÁS VELÁSQUEZ BETANCUR tiene la calidad de trabajador oficial, desde el 2 de febrero de 2010 y hasta que siga ejecutando las funciones de Profesional Universitario Grado 2 del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN. Por ello, procede el reconocimiento y pago de todos los beneficios legales y Radicación n.°05001-31-05-006-2016-00573-01 12 SCLAJPT-10 V.00 extralegales a que tiene derecho por razón de su categoría laboral.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de prescripción sobre las obligaciones causadas y exigibles antes del 4 de septiembre de 2012.
TERCERO: DECLARAR probadas parcialmente las excepciones de pago y compensación sobre las primas de vacaciones y de navidad y no probadas las demás.
CUARTO: CONDENAR al DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN a reconocer y pagar a EDGAR NICOLÁS VELÁSQUEZ BETANCUR, las siguientes prestaciones extralegales, que se indexarán al momento del pago efectivo, conforme la fórmula reseñada. Así: Concepto Valor Prima de navidad $9.603.388 Prima de vacaciones $31.083.687 Prima extra $54.824.949 Prima de vida cara $13.444.742 Prima de antigüedad $10.753.502 Aguinaldo $48.016.937 Auxilio de transporte $15.366.482 Total $183.093.687 Costas, como se dejó dicho.
Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 17C0BBF97FD629AD79C8FBCB4F876A24536CE6B847EA790414671884DC3E2846 Documento generado en 2025-05-22