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SL1410-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 59322 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente SL1410-2019 Radicación n.° 59322 Acta 10 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que le instauró CLAUDIA PATRICIA CORREA RUEDA a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SERDAN S. A. y a la recurrente.

I.

ANTECEDENTES CLAUDIA PATRICIA CORREA RUEDA llamó a juicio a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SERDAN S. A. y a BAVARIA S. A., con el fin de que se declarara, con la primera de las mencionadas, la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, siendo la segunda solidaria, del pago de los perjuicios que determina como daño emergente, lucro cesante, perjuicio moral y fisiológico (f.° 128 a 141 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 16 de diciembre de 2004, recibió una llamada de SERDAN S. A., para trabajar en la otra codemandada, como operaria en la sección de Agua Brisa; que inició labores el día siguiente y el 20 de diciembre de esa anualidad, cuando se acercó a su sitió de trabajo, el ingeniero encargado de la producción, le informó que debía presentarse en las oficinas de envase, pero de la cervecería; que, estando en ese lugar, le dieron instrucciones de manera verbal, para operar una maquina transportadora de botellas, labor que realizó, sin recibir la debida capacitación. Narró, que en el ejercicio de esa función, se percató que las botellas estaba saliendo caídas o volteadas, razón por la cual, un operario mencionó que debía sacar una para que las otras quedaran paradas; que se acercó a la banda transportadora a retirar unos envases de cerveza y, con su mano derecha se inclinó a tomar una botella, «la jalonó de lado y fue cuando se resbala hacia adelante debido a que el piso estaba mojado y lleno de pedazos de vidrio, lo que provoca que la banda transportadora de la máquina envasadora atrapara la camisa, la faja y la camiseta […]».

Precisó, que en ese momento la banda transportadora no tenía el protector de seguridad y, aunque trató de zafarse, para que no la arrastrara, la fuerza de la maquina lo continuó haciendo, asfixiándola «a tal punto que perdió el sentido» y le produjo morados y contusiones en su cuerpo, específicamente en el brazo derecho, cara y pecho, configurando una «INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL con síntomas de Politraumatismo Leve» e indicó que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 22.15 % y estuvo incapacitada desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 29 de septiembre de 2006.

Al dar respuesta a la demanda, SERDAN S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación de la demandante, pero indicó que los demás supuestos los desconocía, porque eran del resorte de la otra accionada. En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de prescripción, inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho y cobro de lo no debido (f.° 172 a 186 del cuaderno principal).

Igual hizo BAVARIA S. A., quien adujo que el empleador de la demandante fue SERDAN S. A. e informó que la actora inició la labor que le ocasionó lesiones, estando capacitada para ello, sin que se hubiera resbalado en el piso, teniendo presente, además, que la banda transportadora tenía un protector de plástico. Como excepciones perentorias, formuló las de inexistencia del contrato de trabajo, pago de todas las obligaciones por la ARP Colpatria y prescripción (f.° 200 a 208 del cuaderno principal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 28 de enero de 2011 (f.° 467 a 486 del cuaderno principal), declaró que entre la demandante y SERDAN S. A., existió un contrato de trabajo; que BAVARIA S. A., celebró vínculo de prestación de servicios con esta, para el suministró de trabajadores en misión; que la demandante sufrió un accidente de trabajo el 20 de diciembre de 2004, dentro de las instalaciones de BAVARIA S. A., donde existió culpa patronal, siendo BAVARIA S. A., la única llamada a responder por las indemnizaciones que concretó $68.429.135 por lucro cesante indexado, del que autorizó descontar lo cancelado por SERDAN S. A. por concepto de incapacidades, desde el momento en que la ARP COLPATRIA pagó la respectiva indemnización por incapacidad permanente parcial y $20.000.000 por perjuicio moral.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la demandada BAVARIA S. A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la sentencia del 30 de noviembre de 2011, confirmó la de primer grado (f.° 516 a 530 del cuaderno principal). En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que el problema jurídico que debía determinar, se centraba en establecer si asistía razón al apelante en cuanto a la inexistencia de la culpa patronal en el accidente sufrido por la actora.

Dijo que no hubo controversia respecto a la relación laboral entre la demandante y SERDAN S. A., como tampoco que aquella prestó sus servicios como trabajadora en misión en BAVARIA S. A. Asentó, que no se controvirtió el accidente sufrido por la señora CORREA RUEDA, el 20 de diciembre de 2004. A continuación, citó el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la sentencia de casación que identificó con la radicación 22175; se ocupó del contenido del reporte de investigación de incidente de trabajo, de los testimonios de Elkin Andrés Macías Martínez y Marco Duvan Osorio Quintero, para concluir que la máquina no funcionó como debía y tampoco contó con las medidas de protección adecuadas, estando acreditada la culpa patronal en el insuceso.

También anotó, que las accionadas no demostraron que hubieran impartido instrucciones a la demandante para operar la máquina y que en el hipotético caso de que eso hubiera sucedido, no exoneraba de culpa al empleador en la ocurrencia del hecho y, por ende, al pago de la indemnización plena de perjuicios, tesis que soportó en la sentencia de casación CSJ SL, 3 jun. 2009, rad. 35121.

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por BAVARIA S. A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque las condenas que le impuso el Juzgado y, en su lugar, absuelva a BAVARIA S. A. de las pretensiones en su contra.

Con tal propósito formula un cargo, replicado, que se estudia a continuación (f.° 19 a 31 del cuaderno de la Corte). CARGO ÚNICO Acusa la sentencia, por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida, del artículo 216 del CST, en consonancia con el 29 de la CN. En su desarrollo, precisa que no discute ningún aspecto factico, pero lo que reprocha es la aplicación indebida del artículo 216 del CST, ya que no tiene la condición de empleadora de la demandante, pues el que ostentó esa condición fue SERDAN S. A., lo que quedó demostrado en el proceso y en las sentencias de instancias.

RÉPLICA Dice, que la demostración de la acusación, no es más que un simple alegato de instancia, a lo que agregó, que no se integró en debida forma la proposición jurídica, ya que, no solo se trata de la aplicación indebida del artículo 216 del CST, sino también las disposiciones relativas a las empresas de servicios temporales (f.° 56 a 57 del cuaderno de la Corte).

CONSIDERACIONES No asiste razón a los reparos que sobre la proposición jurídica hace la opositora, pues la vieja construcción jurisprudencial de que esta fuera completa, entendida como la carga del recurrente de hacer una acusación total e integra de un conjunto normativo, fue morigerada, en el entendido de que es suficiente con acusar cualquiera de las normas de derecho sustancial que constituyendo la base esencial de la decisión o que debiendo serlo, a juicio del recurrente, haya sido vulnerada, posición que puede consultarse, entre otras, en las sentencias de casación CSJ SL, 9 sep. 2009, rad. 35281, CSJ SL3381-2018 y CSJ SL4974-2018.

Cabe agregar que, en este asunto, la inclusión del artículo 216 del CST, obedeció precisamente a que fue el sustento normativo del que se sirvió el Tribunal para adoptar su decisión; de allí, que no fuera imperativo estarse a las normas de las empresas de servicios temporales, para presentar, en debida forma, la proposición jurídica. Pero, lo anterior no implica que el cargo se deba estimar, pues lo planteado es inatendible en el recurso extraordinario, en la medida que el sustento del recurso de apelación formulado por BAVARIA S. A. contra la sentencia proferida en primera instancia (folios 488 a 494 del cuaderno principal), se centró en rebatir, únicamente, la culpa en el accidente que sufrió la señora CORREA RUEDA, así como la condena impuesta por perjuicios morales, más nada se dijo sobre el tópico presentado en el mismo; esto es, que las consecuencias previstas en el artículo 216 del CST no le pueden ser impuestas, por no ostentar la condición de empleador.

La anterior situación impide a la Corte examinar ese tema, puesto que por lo anterior el ad quem nada dijo al respecto, ya que, como con anterioridad se anotó, la alzada no gravitó sobre los temas que en esta oportunidad le imputa el censor al fallo de segundo grado. Adicionalmente, se debe recordar, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 2ª de 1984 y el artículo 66 A del CPTSS, que quien formula un recurso de apelación, tiene el deber de sustentarlo ante el Juez correspondiente y, en atención al principio de las limitaciones del recurso por razón de las posibilidades del Tribunal, ese sentenciador, por regla general, no puede actuar por fuera del marco fijado por los recurrentes al momento de sustentar su inconformidad para con el fallo de primer grado.

Así, si la accionada, al momento de presentar su impugnación contra la sentencia de primera instancia, nada dijo respecto sobre el tema que desarrolla en el único cargo presentado, supone, en consecuencia, la conformidad con lo decidido en primera instancia, esto es, que es la única llamada a responder por las indemnizaciones derivadas del artículo 216 del CST, por lo tanto, no puede atribuírsele al Tribunal la comisión de errores respecto a asuntos frente a los que no se pronunció, precisamente por carecer de competencia para ello, en tanto no fueron motivo de apelación. Por lo visto, el cargo se desestima.

Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de BAVARIA S. A. y a favor de la demandante. Como agencias en derecho se fija la suma de $8.000.000 que deberá incluir el Juez de primer grado en la liquidación que realice conforme a los términos del artículo 366 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NO CASA la sentencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por CLAUDIA PATRICIA CORREA RUEDA contra la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SERDAN S. A. y BAVARIA S. A. Costas como se dijo en la parte motiva.

Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-10 V.00 10 SCLAJPT-10 V.00