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SL13659-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 100 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 40387 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL13659-2015 Radicación n.° 40387 Acta 35 SENTENCIA DE INSTANCIA Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). Procede la Corte a proferir el fallo de instancia en el proceso ordinario laboral promovido por MAURO GABRIEL MUÑOZ PÁJARO contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA.” EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES En sentencia del 6 de septiembre de 2012, la Corte casó parcialmente la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de julio de 2008. La sentencia de segunda instancia proferida, en este proceso, por el Tribunal Superior de Barranquilla, se anuló en cuanto revocó la decisión de primer grado, que había absuelto a la entidad demandada por concepto de intereses moratorios, para imponerlos en su lugar, con sustento en el criterio jurisprudencial conforme al cual los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 solo tienen lugar en tratándose de pensiones reguladas en su integridad en el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y no en relación con las pensiones que se conceden con arreglo a normas diferentes.

En razón a que en la demanda inicial también se solicitó la indexación de las mesadas causadas se estimó necesario, antes de proferir la decisión de instancia correspondiente, oficiar al Instituto de Seguros Sociales, para que esta entidad informara a partir de qué día concedió la pensión de vejez y el valor de las mesadas pagadas al actor, mes a mes, hasta agosto de 2012, información que se incorporó al proceso y que milita a folios 79 y 100 a 103, la cual revela que el Instituto de Seguros Sociales reconoció al demandante Mauro Gabriel Muñoz Pájaro la pensión de vejez a partir del 23 de enero de 2010, con una mesada inicial de $832.832.00.

La información que aflora de las pruebas documentales indicadas muestra que es necesario obtener el monto individual de las mesadas causadas hasta la fecha en que el ISS asumió la pensión de vejez, que fueron dejadas de pagar por la demandada, para aplicar sobre ellas la indexación hasta la fecha de esta decisión. Así mismo, se debe tomar el monto individual del mayor valor de las mesadas a cargo de la empresa, dejadas de cancelar, a partir de la fecha en que el Seguro Social asumió la pensión de vejez, y fijar sobre estas la indexación correspondiente con los índices dados a conocer por las autoridades competentes a la fecha de la sentencia, necesarios para establecer la variación del I.P.C. Una vez realizadas las operaciones correspondientes, se tiene que el valor de la indexación de las mesadas adeudadas es $93.326.090.09, a 30 de abril de 2015, conforme lo ilustra el siguiente cuadro: En cuanto a las excepciones propuestas por la demandada, de cosa juzgada, prescripción y pago debe señalarse que la primera no procede respecto a la indexación de las mesadas causadas.

En cuanto a la prescripción, es infundada, dado que el demandante consolidó su derecho a la pensión reclamada el 23 de enero de 2000 y la demanda inicial se presentó el 28 de febrero de 2002 (fl. 4 vuelto del C. de P. I.), es decir, que no trascurrieron los tres años previstos en la ley. Y en lo tocante a la excepción de pago, la demandada no acreditó que haya cancelado ninguna de las mesadas a su cargo y, menos, la indexación. Las demás excepciones quedaron resueltas en sede de casación. Por tanto se condenara a ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA.” EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor MAURO GABRIEL MUÑOZ PÁJARO la suma de $93.326.090.09 a título de indexación, causada por las mesadas dejadas de cancelar durante el periodo antes señalado.

Las costas en las instancias están a cargo de la parte demandada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la absolución impartida el a quo respecto a los intereses moratorios sobre las mesadas causadas y no pagadas.

SEGUNDO: CONDENAR a ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA.” EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor MAURO GABRIEL MUÑOZ PÁJARO la suma de $93.326.090.09 a título de indexación causada por las mesadas dejadas de cancelar hasta el mes de abril de 2015. Las costas de las instancias a cargo de ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA.” EN LIQUIDACIÓN, y en favor del demandante.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6