11 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salad. Casación Laboral Sala le Descansad'. ft" 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL1324-2023 Radicación n.° 83623 Acta 18 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, dentro del proceso seguido por BERTHA DOLORES VARELA DE ZARAMA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante sentencia CSJ SL318-2022, casó la sentencia del Tribunal, que absolvió a la accionada del reconocimiento de la pensión de vejez por aportes prevista en el artículo 7 de la ley 71 de 1988. Como razones de la decisión se tuvo en cuenta que el colegiado se equivocó al restar validez a la certificación expedida por la Gobernación de Naririo el 12 de enero de 2006 (f.°185 a 187), ya que no SCLAPT-10 V.00 Radicación n.° 83623 justificó la decisión de descontar los tiempos de servicio allí anotados ni recurrió a sus facultades oficiosas para procurar la verdad en el caso controvertido.
Así mismo, para mejor proveer, se solicitó a la entidad mencionada remitir a esta Corporación la relación debidamente detallada y discriminada de los periodos de vinculación laboral de Jaime José Antonio Zarama Rosero, así como indicar los eventuales periodos de suspensión. Se recibió el memorial de la Gobernación de Nariño junto con los anexos solicitados (E° 77 a 86 del cuaderno de la Corte).
Una vez ordenado el traslado correspondiente, se recibió memorial del apoderado de la accionante en el que asegura que de la documental aportada se deduce el derecho que le asiste la pensión deprecada (f.° 92 y vto.). La UGPP no se pronunció. II. CONSIDERACIONES En sede de instancia se recalca que la peticionaria demandó el reconocimiento y pago de la «pensión de vejez por aportes al señor JAIME JOSÉ ANTONIO ZARA MA ROSERO ( ) fallecido el 10 de febrero de 1989 por haber cumplido los requisitos de las Leyes 1848 de 1969 (sic) y 71 de 1988 a partir de la fecha en que se causó, o sea, el 3 de octubre de 1999 ( ) y porque es un derecho adquirido»; en consecuencia de lo anterior, el pago de la (pensión post mortem o de SCLA)PT-10 V.00 2 tr3 Radicación n.° 83623 sobreviviente» de acuerdo con la Ley 12 de 1975; el retroactivo pensional debidamente indexado; los intereses autorizados por la ley; y, las costas procesales.
El a quo determinó que Jaime Antonio Zarama Rosero dejó causado el derecho a la pensión de jubilación por aportes y que la peticionaria tenia derecho al reconocimiento de la »pensión de sobreviviente» »a partir del 23 de noviembre de 2014». Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, con relación a las mesadas causadas antes de esta fecha, absolvió de las restantes pretensiones e impuso costas a la accionada.
En su apelación, la accionada enunció los actos administrativos con los cuales le fue negado el derecho al causante y a la reclamante y aseguró que, para el momento del deceso del primero, no reunió los requisitos para acceder a alguna de las prestaciones previstas en la Ley (f.° CD 193, mm. 1:07:44). Dada la naturaleza de la entidad, debe asumir esta Sala el grado jurisdiccional de consulta, con ese propósito, se analizará en primer lugar, si la demandante ostenta la condición de beneficiaria de acuerdo con el articulo 3 de la Ley 71 de 1988, que en su tenor literal expresa, Articulo 3.- Extiéndase las previsiones sobre sustitución pensional de la Ley 33 de 1973, de la Ley 12 de 1975, de la Ley 44 de 1980 y de la Ley 113 de 1985 en forma vitalicia, al cónyuge supérstite, compañero o compañera permanente, a los hijos menores o inválidos, a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado, en las condiciones que a continuación se establecen: SCLAJ PT-1 0 V.00 Radicación n.° 83623 1.
El cónyuge sobreviviente o compañero o compañera permanente, tendrán derecho a recibir en concurrencia con los hijos menores o inválidos por mitades la sustitución de la respectiva pensión con derecho a acrecer cuando uno de los dos órdenes tengan extinguido su derecho. De igual manera respecto de los hijos entre si. Conforme con la norma en mención, y en consideración al registro de civil de matrimonio que obra en el folio 8, se colige que la demandante es beneficiaria de la prestación deprecada, por cuanto contrajo nupcias con Jaime José Antonio Zarama Rosero el 12 de octubre de 1963 (CSJ, 8 mar. 2004, rad. 21556), hecho que no fue controvertido por la entidad accionada.
Decantando lo anterior, se pasa al estudio de la integralidad de los documentos que dan cuenta de los tiempos de servicio aportados, aunados a aquellos allegados a solicitud de esta Corporación. En ellos se observan los tiempos de vinculación con el Banco de Colombia S.A., respaldados por el cálculo actuarial según aparece en los documentos adosados de folios 21 a 28 y 61 a 63.
Adicionalmente, se aprecian los formatos n° 2 « CERTIFICACIÓN DE SALARIO BASE» (f.° 41 y vto., 53, 55, 56); los formatos n° 3 CERTIFICACIÓN DE SALARIO BASE MES A MES» (f.° 42 a 45, 48 a 49, 54, 57); los formatos n° 1 «CERTIFICADO DE INFORMACIÓN LABORAL» (f.° 46, 52); la certificación emitida por el archivo del Departamento de Narifio (f.° 50 a 51); y la certificación laboral del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe en Liquidación (f.° 59 a 60).
SCLA3PT-10 V.00 4 Radicación n.° 83623 Se hace claridad que el documento visto a folios 185 y 186 del plenario, no ofrece la suficiente credibilidad para extraer y sumar de él los tiempos que allí se muestran. Esto, teniendo presente que los periodos no coinciden con siquiera alguno de los restantes medios de convicción. Adicionalmente, se señala como único cargo desempeñado el de «JEFE GRUPO DE COOPERATIVISMO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA DEL DEPARTAMENTO DE NARINO», sin embargo, las probanzas enunciadas líneas atrás dan cuenta de dicho nexo tan solo por el lapso comprendido entre el 01 de mayo de 1981 y el 30 de agosto de 1981, lo que se ratifica con los certificados allegados a la Corporación (f.° 80, Cdno. de la Corte).
Hecha esa precisión, se deducen los siguientes tiempos de servicio: Arlo Fecha inicial Fecha final Días/ folios 1961 4/10/1961 31/10/1961 28 Bancolonnha - Fallo Judicial (f. 22 a 28) 1961 1/11/1961 30/11/1961 30 1961 1/12/1961 31/12/1961 31 1962 1/01/1962 31/01/1962 31 1962 1/02/1962 28/02/1962 28 1962 1962 1/03/1962 1/04/1962 31/03/1962 30/04/1962 31 30 1962 1/05/1962 31/05/1962 31 1962 1/06/1962 30/06/1962 30 1962 1/07/1962 31/07/1962 31 1962 1/08/1962 31/08/1962 31 1962 1/09/1962 30/09/1962 30 1962 1/10/1962 31/10/1962 31 1962 1/11/1962 30/11/1962 30 1962 1/12/1962 31/12/1962 31 1963 1/01/1963 31/01/1963 31 1963 1/02/1963 28/02/1963 28 1963 1/03/1963 31/03/1963 31 SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 83623 1963 1/04/1963 30/04/1963 30 1963 1/05/1963 31/05/1963 31 1963 1/06/1963 30/06/1963 30 1963 1/07/1963 31/07/1963 31 1963 1/08/1963 31/08/1963 31 1963 1/09/1963 30/09/1963 30 1963 1/10/1963 31/10/1963 31 1963 1/11/1963 30/11/1963 30 1963 1/12/1963 31/12/1963 31 1964 1/01/1964 31/01/1964 31 1964 1/02/1964 29/02/1964 29 1964 1/03/1964 31/03/1964 31 1964 1/04/1964 30/04/1964 30 1964 1/05/1964 31/05/1964 31 1964 1/06/1964 23/06/1964 23 1965 2/01/1965 31/01/1965 30 1965 1/02/1965 28/02/1965 28 1965 1/03/1965 31/03/1965 31 1965 1/04/1965 30/04/1965 30 1965 1/05/1965 31/05/1965 31 1965 1/06/1965 30/06/1965 30 1965 1/07/1965 31/07/1965 31 1965 1/08/1965 31/08/1965 31 1965 1/09/1965 30/09/1965 30 1965 1/10/1965 31/10/1965 31 1965 1/11/1965 30/11/1965 30 1965 1/12/1965 31/12/1965 31 1966 1/01/1966 31/01/1966 31 1966 1/02/1966 28/02/1966 28 1966 1/03/1966 31/03/1966 31 1966 1/04/1966 8/04/1966 8 1966 18/04/1966 30/04/1966 13 1966 1/05/1966 31/05/1966 31 1966 1/06/1966 30/06/1966 30 1966 1/07/1966 31/07/1966 31 1966 1/08/1966 31/08/1966 31 1966 1/09/1966 30/09/1966 30 1966 1/10/1966 31/10/1966 31 1966 1/11/1966 30/11/1966 30 1966 1/12/1966 31/12/1966 31 1967 1/01/1967 31/01/1967 31 1967 1/02/1967 28/02/1967 28 1967 1/03/1967 31/03/1967 31 1967 1/04/1967 30/04/1967 30 1967 1/05/1967 31/05/1967 31 1967 1/06/1967 30/06/1967 30 Instituto Geográfico AgustinCodazzi- 1967 1/07/1967 31/07/1967 31 Folio 40 SCLAPT-10 V.00 6 Radicación n.° 83623 1967 1/08/1967 31/08/1967 31 1967 1/09/1967 11/09/1967 11 1967 16/09/1967 30/09/1967 15 1967 1/10/1967 31/10/1967 31 1967 1/11/1967 30/11/1967 30 1967 1/12/1967 31/12/1967 31 1968 1/01/1968 31/01/1968 31 1968 1/02/1968 29/02/1968 29 1968 1/03/1968 31/03/1968 31 1968 1/04/1968 30/04/1968 30 1968 1/05/1968 31/05/1968 31 1968 1/06/1968 30/06/1968 30 1968 1/07/1968 31/07/1968 31 1968 1/08/1968 31/08/1968 31 1968 1/09/1968 30/09/1968 30 1968 1/10/1968 31/10/1968 31 1968 1/11/1968 30/11/1968 30 1968 1/12/1968 9/12/1968 9 1968 10/12/1968 31/12/1968 22 1969 1/01/1969 31/01/1969 31 1969 1/02/1969 28/02/1969 28 1969 1/03/1969 31/03/1969 31 1969 1/04/1969 30/04/1969 30 1969 1/05/1969 31/05/1969 31 1969 1/06/1969 30/06/1969 30 1969 1/07/1969 31/07/1969 31 1969 1/08/1969 31/08/1969 31 1969 1/09/1969 30/09/1969 30 1969 1/10/1969 31/10/1969 31 1969 1/11/1969 30/11/1969 30 1969 1/12/1969 31/12/1969 31 1970 1/01/1970 31/01/1970 31 1970 1/02/1970 28/02/1970 28 1970 1/03/1970 31/03/1970 31 1970 1/04/1970 30/04/1970 30 1970 1/05/1970 31/05/1970 31 1970 1/06/1970 30/06/1970 30 1970 1/07/1970 31/07/1970 31 1970 1/08/1970 31/08/1970 31 1970 1/09/1970 30/09/1970 30 1970 1/10/1970 31/10/1970 31 1970 1/11/1970 30/11/1970 30 1970 1/12/1970 31/12/1970 31 1971 1/01/1971 31/01/1971 31 1971 1/02/1971 28/02/1971 28 1971 1/03/1971 31/03/1971 31 1971 1/04/1971 30/04/1971 30 SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 83623 1971 1/05/1971 31/05/1971 31 1971 1/06/1971 30/06/1971 30 1971 1/07/1971 31/07/1971 31 1971 1/08/1971 31/08/1971 31 1971 1/09/1971 30/09/1971 30 1972 1/10/1972 31/10/1972 31 Diputadof.46yf.83 cdno de W Corte 1972 1/11/1972 30/11/1972 30 1972 1/12/1972 31/12/1972 31 1973 1/01/1973 31/01/1973 31 1973 1/02/1973 28/02/1973 28 1973 1/03/1973 11/03/1973 11 1973 1/10/1973 31/10/1973 31 Diputado1.83cdno de la Corte 1973 1/11/1973 15/11/1973 15 1973 1/12/1973 31/12/1973 31 1974 1/01/1974 31/01/1974 31 1974 1/02/1974 28/02/1974 28 1974 1/03/1974 31/03/1974 31 1974 1/04/1974 30/04/1974 30 1974 1/05/1974 31/05/1974 31 1974 1/06/1974 30/06/1974 30 1974 1/07/1974 31/07/1974 31 1974 1/08/1974 31/08/1974 31 1974 1/09/1974 30/09/1974 30 1974 1/10/1974 31/10/1974 31 Gobernación de NarFrio-f.46 1974 1/11/1974 30/11/1974 30 1974 1/12/1974 1/12/1974 1 1974 2/12/1974 31/12/1974 30 1975 1/01/1975 31/01/1975 31 1975 1/02/1975 28/02/1975 28 1975 1/03/1975 31/03/1975 31 1975 1/04/1975 30/04/1975 30 1975 1/05/1975 31/05/1975 31 1975 1/06/1975 30/06/1975 30 1975 1/07/1975 31/07/1975 31 1975 1/08/1975 31/08/1975 31 1975 1/09/1975 30/09/1975 30 1975 1/10/1975 31/10/1975 31 1975 1/11/1975 30/11/1975 30 1975 1/12/1975 31/12/1975 31 1976 1/01/1976 31/01/1976 31 1976 1/02/1976 29/02/1976 29 1976 1/03/1976 31/03/1976 31 1976 1/04/1976 30/04/1976 30 1976 1/05/1976 31/05/1976 31 1976 1/06/1976 30/06/1976 30 ContralorW 1976 1/07/1976 31/07/1976 31 Departamental Folios 46y78Cdode la 1976 1/08/1976 31/08/1976 31 Cone SCLAWT-10 V.00 8 Radicación n.° 83623 1976 1/09/1976 30/09/1976 30 1976 1/10/1976 31/10/1976 31 1976 1/11/1976 30/11/1976 30 1976 1/12/1976 31/12/1976 31 1977 1/01/1977 31/01/1977 31 1977 1/02/1977 28/02/1977 28 1977 1/03/1977 31/03/1977 31 1977 1/04/1977 30/04/1977 30 1977 1/05/1977 31/05/1977 31 1977 1/06/1977 30/06/1977 30 1977 1/07/1977 31/07/1977 31 1981 1/05/1981 31/05/1981 31 Jefe delg.de Coop, Sec.deAg.4.46y80 delcdno.De la Corte 1981 1/06/1981 30/06/1981 30 1981 1/07/1981 31/07/1981 31 1981 1/08/1981 30/08/1981 30 1981 7/09/1981 30/09/1981 24 Folk)52-Contraloría GR 1981 1/10/1981 31/10/1981 31 1981 1/11/1981 30/11/1981 30 1981 1/12/1981 31/12/1981 31 1982 1/01/1982 31/01/1982 31 1982 1/02/1982 28/02/1982 28 1982 1/03/1982 31/03/1982 31 1982 1/04/1982 30/04/1982 30 1982 1/05/1982 31/05/1982 31 1982 1/06/1982 30/06/1982 30 1982 1/07/1982 31/07/1982 31 1982 1/08/1982 31/08/1982 31 1982 1/09/1982 30/09/1982 30 1982 1/10/1982 31/10/1982 31 1982 1/11/1982 30/11/1982 30 1982 1/12/1982 31/12/1982 31 1983 1/01/1983 31/01/1983 31 1983 1/02/1983 8/02/1983 8 1983 16/03/1983 31/03/1983 16 Foli055Alcaldia MunicipaldePasto 1983 1/04/1983 30/04/1983 30 1983 1/05/1983 31/05/1983 31 1983 1/06/1983 30/06/1983 30 1983 1/07/1983 31/07/1983 31 1983 1/08/1983 31/08/1983 31 1983 1/09/1983 30/09/1983 30 1983 1/10/1983 31/10/1983 31 1983 1/11/1983 30/11/1983 30 1983 1/12/1983 31/12/1983 31 1984 1/01/1984 31/01/1984 31 1984 1/02/1984 29/02/1984 29 1984 1/03/1984 31/03/1984 31 1984 1/04/1984 30/04/1984 30 SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 83623 1984 8/10/1984 31/10/1984 24 1984 1/11/1984 30/11/1984 30 1984 1/12/1984 31/12/1984 31 1985 1/01/1985 31/01/1985 31 1985 1/02/1985 28/02/1985 28 1985 1/03/1985 31/03/1985 31 1985 1/04/1985 30/04/1985 30 1985 1/05/1985 31/05/1985 31 1985 1/06/1985 30/06/1985 30 1985 1/07/1985 31/07/1985 31 1985 1/08/1985 31/08/1985 31 1985 1/09/1985 30/09/1985 30 1985 1/10/1985 31/10/1985 31 1985 1/11/1985 30/11/1985 30 1985 1/12/1985 31/12/1985 31 1986 1/01/1986 31/01/1986 31 1986 1/02/1986 28/02/1986 28 1986 1/03/1986 31/03/1986 31 1986 1/04/1986 30/04/1986 30 1986 1/05/1986 31/05/1986 31 1986 1/06/1986 30/06/1986 30 1986 1/07/1986 31/07/1986 31 1986 1/08/1986 31/08/1986 31 1986 1/09/1986 30/09/1986 30 1986 1/10/1986 31/10/1986 31 1986 1/11/1986 30/11/1986 30 1986 1/12/1986 31/12/1986 31 1987 1/01/1987 31/01/1987 31 1987 1/02/1987 28/02/1987 28 1987 1/03/1987 31/03/1987 31 1987 1/04/1987 30/04/1987 30 1987 1/05/1987 31/05/1987 31 1987 1/06/1987 30/06/1987 30 1987 1/07/1987 31/07/1987 31 1987 1/08/1987 31/08/1987 31 1987 1/09/1987 30/09/1987 30 1987 1/10/1987 31/10/1987 31 1987 1/11/1987 30/11/1987 30 1987 1/12/1987 31/12/1987 31 1988 1/01/1988 31/01/1988 31 1988 1/02/1988 29/02/1988 29 1988 1/03/1988 31/03/1988 31 1988 1/04/1988 20/04/1988 20 Folio 59 INURBE Dias certificados 7.336 Semanas: 1.048 SCUOPT-10 V.00 10 Radicación n.° 83623 Se enfatiza también que los folios 82 y 83 del cuaderno de esta Corporación indican el detalle de los tiempos como Diputado de la Asamblea Departamental y que allí se señalan las sesiones a las cuales el fallecido asistió o no. Aun así, no es procedente contabilizar de manera parcial los tiempos de servicio o fraccionarlos en las respectivas reuniones de aquel cuerpo colegiado, ya que el estatuto especial de esta clase de servidores contemplaba periodos mensuales de aportes a la respectiva caja de previsión. En efecto, la Ley 48 de 1962 afilió a los Diputados a la Caja Nacional de Previsión Social y determinó que se contabilizaría cada periodo completo en equivalencia a un ario, dividido en ciclos mensuales.
Expresamente se previó: Articulo 9° Para los efectos del articulo 29 de la ley 6 de 1945, los lapsos o periodos de tiempo en que se hayan devengado asignaciones por servicios prestados a la nación, en el ejercicio del cargo del Senador o de Representante; a los Departamentos, en el de Diputados a la Asamblea, se acumularán a los lapsos de servicio oficial o semioficial.
Para los efectos de la jubilación precedente, los periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso v de Asambleas en cada legislatura anual se equipararán a doce (12) meses de un ario de calendario o, proporcionalmente al tiempo servido en el Congreso o Asamblea en la respectiva legislatura. (Subraya la Sala) Posteriormente, la Ley 5 de 1969 reiteró dicha afiliación y la Ley 4 de 1966 determinó la cotización periódica con destino a cada Caja en un 5%.
En suma, no resulta factible calcular el tiempo de vinculación a la respectiva Asamblea con base en la asistencia a las sesiones (CSJ SL, 3 dic. 2008, rad. 33226). SCLLOPT-10 V.00 Radicación n.° 83623 Sea del caso señalar, que el accionante obtuvo mediante fallo judicial, dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 13 de mayo de 2016, la declaratoria de contrato de trabajo con Bancolombia, en el periodo comprendido desde el 4 de octubre de 1961 hasta el 23 de junio de 1964, tiempo reconocido administrativamente a través de la Resolución RDP018771 del 8 de mayo de 2017.
Bajo el escenario descrito, el fallecido si dejó causada la pensión de jubilación por aportes de que trata el articulo 7 de la Ley 71 de 1988, ya que sus tiempos de vinculación sumaron 1048 semanas, por lo que, en la misma medida, el derecho se consolidó a favor de la ahora peticionaria. Por lo expuesto, se procede a liquidar la pensión conforme con lo dispuesto en la Ley 71 de 1988, que corresponde a una mesada inicial de $1.231.351.00, ligeramente superior a la fijada por el a quo, concepto que al no haber sido apelado y, en aras del grado jurisdiccional de consulta que se surte, no es dable su modificación. Así las cosas, se procede a confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 29 de junio de 2018.
Las costas en segunda instancia estarán a cargo de la enjuiciada, las cuales serán liquidadas por el a quo de conformidad con el articulo 366 del CGP. SCLAJPT-10 V.00 12 Radicación n.° 83623 (S III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
En sede de instancia RESUELVE, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de junio de 2018 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto. Costas como se dijo. Cópiese, notifiquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEIGZ( FAJARDO SÁNCHEZ Y SCLAJPT-10 V.00 13