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SL1309-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Radicación n.° 57946 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL1309-2019 Radicación n.° 57946 Acta 12 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). La Sala procede a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso que FEDERICO RIASCOS RIASCOS instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1434-2018, la Corte casó la proferida el 8 de marzo de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en tanto no halló válido que el juez colegiado descartara de plano los periodos cotizados a través del régimen subsidiado, desde marzo de 1999 hasta diciembre de 2001, solo porque los pagos correspondientes aparecían en proceso de verificación, sin detenerse a averiguar si el demandado había dado cumplimiento a sus obligaciones de administración, cobro y depuración de tales aportes, con lo cual, de contera, permitió o avaló que este último se beneficiara de su propia falta de diligencia. La Sala advirtió que la casación de la decisión no significaba en estricto sentido que se encontraran reunidos los supuestos para proferir decisión de fondo en contra del demandado pues, precisamente, lo procedente era adelantar la revisión especifica de los aportes en discusión; por ello, se ordenó al demandado que aportara la historia laboral actualizada, detallada y completa del actor, con el resultado concreto del proceso de verificación que hubiese adelantado sobre los periodos cotizados a través del régimen subsidiado, entre 1999 y 2001.

Dicha información, fue suministrada mediante la documental que reposa de folios 61 a 66 del cuaderno de la Corte, por manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia. CONSIDERACIONES En la apelación, el demandante sostiene que los aportes entre 1998 y 2002, realizados a través del régimen subsidiado, no fueron tenidos en cuenta por el a quo en su análisis.

En particular, reclama la incorporación de periodos cuyo pago aparece en proceso de verificación que, de acuerdo con los folios 90 y 91 del cuaderno de segunda instancia, van del ciclo 1999-03 hasta el 2001-12. Sin embargo, el resultado de la depuración de tales periodos, visible de folio 61 a 66 del cuaderno de casación, no respalda las aspiraciones del demandante, porque lo que aflora de dicha información, suministrada por requerimiento de la Corte, es que durante el lapso objeto de verificación el promotor del proceso no efectuó el pago de la porción de la cotización que se encontraba a su cargo, a más que el monto del subsidio fue «devuelto al Estado por Decreto 3771».

Siendo ello así, no es posible sumar el lapso aludido al total de semanas de cotización, pues las circunstancias expuestas, esto es, la falta de pago de la porción en cabeza del afiliado y el consecuente reintegro del subsidio, impide que aquellos periodos puedan beneficiar al demandante, en tanto se trata de eventos que le resultan imputables.

Conviene destacar que el escenario fáctico delineado en precedencia, no coincide con el que ha servido de marco a la Sala de Casación Laboral para reconocer la validez de aportes hechos dentro del régimen subsidiado, como en la sentencia CSJ SL4403-2014, dado que, a diferencia del que ahora se resuelve, en esa oportunidad el afiliado sí había pagado la parte del aporte a su cargo, solo que en forma equivocada, el Fondo devolvió el valor del subsidio, por lo que no había lugar a trasladar al demandante las consecuencias negativas de tales circunstancias; por el contrario, en el evento bajo estudio, el afiliado dejó de pagar el aporte que le incumbía. Así las cosas, el panorama vislumbrado por el a quo en materia de densidad de aportes, del cual se valió para negar la pensión de vejez bajo los supuestos del régimen de transición que cobijaba al actor, consistente en 881.7 semanas cotizadas durante toda la vida laboral, de las cuales 307 corresponden a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, no sufre alteración alguna, por lo que se impone confirmar la decisión apelada.

Sin costas en la segunda instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, confirma la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, el 10 de octubre de 2011. Sin costas.

Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 5 SCLAJPT-10 V.00