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SL1291-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 100 de 1993Ley 527 de 1999Ley 797 de 2003

SCLAJPT-10 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL1291-2025 Radicación n.° 11001-31-05-046-2023-00092-01 Acta 16 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala profiere sentencia de instancia dentro del proceso promovido por ÁLVARO RAMOS VARGAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL715-2025, la Corte casó la proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solo en cuanto fijó la tasa de reemplazo en el 71.02% para el reajuste de la pensión de vejez. Para mejor proveer, se ofició a Colpensiones para que allegara el expediente administrativo actualizado del actor y certificara los pagos efectuados desde el reconocimiento de la pensión hasta la fecha de expedición del certificado.

Radicación n.° 11001-31-05-046-2023-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 2 El 23 de abril de 2025, por correo electrónico, la entidad demandada dio respuesta al requerimiento. Surtido el traslado de rigor, ninguna de las partes se pronunció en el término concedido. II. SENTENCIA DE INSTANCIA El a quo consideró que conforme el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 10 de la Ley 797 de 2003, y una vez realizada la fórmula establecida por la norma en cita, la tasa por las 1300 semanas iniciales era del 54.71% y que, sumado el 16.5% por las 575 semanas adicionales, el porcentaje quedaba en el 71.21%.

Que por Resolución SUB 216586 de 7 de septiembre de 2021, se modificó la fecha el disfrute de la prestación, lo que hizo que el ingreso base de liquidación era de $19.284.801. El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación, por considerar que un correcto entendimiento del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 10 de la Ley 797 de 2003 contempla una tasa mínima del 55% por las primeras 1300 semanas de aportes, sin consideración al número de semanas adicionales aportadas y que sirven para incrementar la tasa en los términos de las disposiciones en cita, por manera que la tasa de reemplazo ascendería al 72%.

No está en discusión que el actor nació el 8 de julio de 1958 y cotizó 1875 semanas en toda su vida laboral ni que, mediante Resolución SUB 110958 de 13 de mayo de 2021, Radicación n.° 11001-31-05-046-2023-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 3 Colpensiones le reconoció pensión de vejez en cuantía de $13.814.677, a partir de un IBL de $19.595.287 y una tasa de reemplazo del 70.50%.

No es controversial que, por Resolución SUB 216586 de 7 de septiembre de 2021, se dispuso el disfrute de la prestación desde el 8 de julio de 2020 con un IBL de $19.284.801, pero con una mesada de $13.595.785. La Sala retoma lo expuesto en sede extraordinaria para acoger la inconformidad del demandante y anunciar que modificará el fallo de primer grado en lo que concierne a la tasa de reemplazo inicial por las semanas mínimas requeridas.

De la lectura del artículo 10 de la Ley 797 de 2003 se desprende que, a partir de 2004, la tasa de reemplazo inicial por 1300 semanas, oscila entre el 65% y el 55% del IBL. Desde 2005, además de esta tasa inicial, el legislador previó que, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, se adicionará el 1.5% hasta llegar a un máximo del 80%.

Entonces, un adecuado entendimiento del precepto impone colegir que la tasa de reemplazo inicial por 1300 semanas no puede ser inferior al 55%. Así las cosas, al considerar que la tasa inicial correspondía al 54.74%, el juez singular ignoró que el legislador fijó un piso porcentual por las semanas mínimas exigidas. De esta suerte, la providencia que puso fin a la instancia inicial habrá de modificarse para ajustar el porcentaje al mínimo previsto por la norma.

Radicación n.° 11001-31-05-046-2023-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 4 Tal cual quedó definido en casación, de las 1875 semanas acreditadas, 575 son adicionales a las mínimas requeridas; es decir 11 grupos de 50 septenarios que multiplicados por el 1.5% previsto en la norma, arroja un 16.5%. De esta suerte, la tasa de reemplazo queda en 71.5%. En ese orden, la mesada inicial es de $13.788.632,71.

Es necesario precisar que no existió reproche contra el cálculo del IBL con base en el promedio de los diez últimos años de cotización anteriores al reconocimiento de la pensión, como lo consideró Colpensiones en la liquidación de la prestación y efectuar el reconocimiento y lo corroboró el a quo. El resultado es el siguiente: De acuerdo a la información obtenida a requerimiento de la Sala, mediante Resolución SUB 229769 de 19 de julio de 2024, Colpensiones dio cumplimiento anticipado al fallo de segunda instancia. Dispuso el pago de $6.700.391 por el retroactivo generado por las diferencias causadas desde 2020 hasta 2024.

Por tanto, el déficit con la primera mesada reconocida por Colpensiones asciende a $92.567.71. A partir de allí, año por año y teniendo en cuenta que no hay discusión de que le corresponden 13 mesadas por cada año, la administradora solo deberá sufragar las diferencias entre mesadas pagadas Tasa de reemplazo 71,50% IBL 19.284.801,00$ valor de la primera mesada 13.788.632,72$ Radicación n.° 11001-31-05-046-2023-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 5 y las aquí reconocidas, que ascienden a $6.828.934,72, como se ilustra a continuación: De lo que viene dicho, se condenará a la entidad de seguridad social a pagar el retroactivo causado y adeudado hasta abril de 2025, de suerte que se modificará el numeral 1.° del fallo del a quo, en el sentido de condenar a Colpensiones a reconocer la pensión de vejez en la forma y términos expuestos.

Costas en las instancias a cargo de la entidad demandada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: AÑO VALOR PENSIÓN IPC MESADA PAGADA COLPENSIONES DIFERENCIA NÚMERO DE MESADAS TOTAL 2.020 $ 13.788.632,71 3,80% $ 13.696.065 $ 92.567,71 8 740.541,68$ 2.021 $ 14.010.629,70 1,61% $ 13.916.572,00 $ 94.057,70 13 1.222.750,06$ 2.022 $ 14.798.027,09 5,62% $ 14.698.683,00 $ 99.344,09 13 1.291.473,11$ 2.023 $ 16.739.528,24 13,12% $ 16.627.150,00 $ 112.378,24 13 1.460.917,11$ 2.024 $ 18.292.956,46 9,28% $ 18.170.150,00 $ 122.806,46 13 1.596.483,98$ 2.025 $ 19.244.190,20 5,20% $ 19.114.998,00 $ 129.192,20 4 516.768,78$ 6.828.934,72$ TOTAL Radicación n.° 11001-31-05-046-2023-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 6 Primero: Modificar el numeral 1.° de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de que la primera mesada de la pensión de vejez concedida a Álvaro Ramos Vargas asciende a $13.788.632.71, por 13 mesadas al año. Segundo: Condenar a Colpensiones a pagar $6.828.934.72 a título de retroactivo por las diferencias causadas hasta el 30 de abril de 2025, sin perjuicio de lo que se siga causando hasta el cumplimiento efectivo de la orden impartida.

Costas como se dijo. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 61E8D6B9E8E736AB14A991FEE78562BB41363D34E8C79D9BF9C09C79AAF4481E Documento generado en 2025-05-15