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SL12494-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 48828 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL12494-2016 Radicación n.° 48828 Acta 31 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de agosto de 2010, en el proceso que ALFREDO MENESES BURBANO en nombre propio y en representación de su hija JENNY MENESES RÍOS adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

AUTO Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES», acorde a lo previsto en el art. 35 del D. 2013/12, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S. I.

ANTECEDENTES El citado accionante, en nombre propio y en representación de su hija, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de compañero permanente de Luz Miriam Ríos, a partir del 13 de octubre de 2005, junto con las mesadas pensionales atrasadas, los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100/1993 y la indexación de las sumas reconocidas.

En respaldo a sus pretensiones refirió que su compañera permanente Luz Miriam Ríos falleció el 13 de octubre de 2005; que solicitó al I.S.S. la pensión de sobrevivientes, empero, le fue negada por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema; que la causante cotizó un total de 384 semanas al I.S.S., de las cuales 100 fueron aportadas a través del Consorcio Prosperar.

El accionado al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Admitió los hechos relacionados con la reclamación del derecho pensional y el fallecimiento de Luz Miriam Ríos. En su defensa sostuvo que si bien la causante cotizó 149 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento, no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema ya que entre la fecha en que cumplió 20 años de edad y la de su muerte, cotizó un 17.90%.

Formuló las excepciones de pago de lo no debido, prescripción, no estar obligado al pago de las costas, buena fe y la innominada. II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Cali, mediante fallo del 13 de julio de 2009, condenó al pago de la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo legal en favor de Alfredo Meneses Burbano en un 50%, y de su hija menor Jenny Meneses Ríos en el otro 50%, hasta tanto cese su incapacidad para trabajar por estudio y cumpla 25 años de edad, momento a partir del cual la pensión del citado acrecerá en un 100%; liquidó las mesadas pensionales causadas entre el 13 de octubre de 2005 y el 30 de julio de 2009, en la suma de $23.593.400, y autorizó su compensación en relación con lo pagado por indemnización sustitutiva; condenó al pago de los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100/1993 desde el 13 de octubre de 2005 hasta que se cancele la obligación; por último, absolvió de las demás pretensiones.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación del demandado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió, primero, inaplicar el requisito de fidelidad previsto en el lit. a) del num. 2º del art. 12 de la L. 797/2003 y, segundo, modificó el fallo impugnado en el sentido de condenar al I.S.S. al pago de los intereses moratorios a partir del 4 de diciembre de 2006 y hasta tanto se pague la prestación adeudada.

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal luego de determinar que la normativa aplicable al asunto es el art. 12 de la L. 797/2003 y que el requisito de fidelidad previsto en esta disposición fue declarado inexequible mediante sentencia C-556/2009, consideró que en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad de que trata el art. 4º de la C.P., debía inaplicar el citado requisito de fidelidad para dar prevalencia a los preceptos de la Carta Política y hacer efectivos los derechos fundamentales de la seguridad social en pensiones frente a decisiones legislativas regresivas.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandado, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida y, en sede de instancia, revoque el fallo del a quo y absuelva al I.S.S. de todas las pretensiones incoadas en su contra Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que no fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO Le atribuye a la sentencia impugnada la infracción directa de los arts. 29 de la C.P. y 45 de la L. 270/1996, lo cual condujo a que el Tribunal inaplicara el requisito de fidelidad del lit. a) del num. 2º del art. 12 de la L. 797/2003, «para hacerle producir efectos a dicho precepto legal de alcance nacional pero sin tomar en consideración lo claramente dispuesto en la norma antes de la sentencia C-556 de 20 de agosto de 2009, habiéndola, por tal razón, interpretado erróneamente».

Agrega que también se violó la ley por aplicación indebida del art. 141 de la L. 100/1993. Sostiene el recurrente que con arreglo al art. 45 de la L. 270/1996, las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario; que en la sentencia C-556/2009 la Corte no resolvió lo contrario, razón por la cual, al haber fallecido la causante el 13 de octubre de 2005, tenía que haber cumplimentado el requisito de fidelidad al sistema.

Asegura que el juez que se abroga una facultad exclusiva de la Corte Constitucional y decide inaplicar parcialmente una norma, viola la ley, y que en sentencia CSJ SL, 22 jun. 2010, rad. 39792, esta Corporación indicó que el fallo C-556/2009 tenía efectos a futuro. VII. CONSIDERACIONES En lo que tiene que ver con el requisito de fidelidad al sistema, esta Corporación en sentencias CSJ SL, 8 may. 2012, rad. 41832 y CSJ SL, 10 jul. 2010, rad. 42423 (pensión de invalidez), y luego en providencias CSJ SL, 20 jun. 2012, rad. 42540 y CSJ SL, 25 jul. 2012, rad. 42501 (pensión de sobrevivientes), cambió su criterio para señalar que el requisito de fidelidad incorporado en las reformas pensionales (L. 797 y L. 860 de 2003) del sistema general de pensiones, impuso una evidente condición regresiva en relación con lo establecido originalmente en la L. 100/1993, motivo por el cual, los juzgadores tienen el deber de abstenerse de aplicar esa exigencia, por resultar abiertamente incompatible con los contenidos materiales de la Carta Política, especialmente con el principio de progresividad y no regresividad.

Tal decisión no implica darle retroactividad a la sentencia C-556/2009, como lo asegura la censura, sino, más bien, constituye una expresión del deber de los jueces de inaplicar en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad (art. 4º C.P.), las normas legales que sean manifiestamente contrarias e incompatibles con el marco axiológico de la Constitución Política.

Como la decisión del Tribunal está acorde con este criterio, que ha sido reiterado en múltiples sentencias a cuyo contenido se remite la Sala (CSJ SL17484-2014; CSJ SL9182-2014; CSJ SL4346-2015; CSJ SL6317-2016; CSJ SL6326-2016, entre otras), el cargo es infundado. Sin costas dado que no hubo réplica. VIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 10 de agosto de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que ALFREDO MENESES BURBANO en nombre propio y en representación de su hija JENNY MENESES RÍOS adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

Sin costas. Notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7