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SL1246-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL1246-2023 Radicación n.° 56243 Acta 18 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario seguido por ROQUE DEL CARMEN LÓPEZ PETRO contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL –IFI EN LIQUIDACIÓN- y LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL56002018, esta Corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por los demandados Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación y el Instituto de Fomento Industrial –IFI en liquidación–, casó la decisión de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena proferida el 26 de octubre del 2011, en cuanto a que en el Radicación n.° 56243 SCLAJPT-10 V.00 2 numeral primero de su parte resolutiva se condenó al reajuste de la primera mesada pensional del demandante en la suma de $773.382 a partir del 16 de agosto de 1999.

Para efectos de emitir la decisión de instancia, se ordenó realizar la liquidación ajustada con la finalidad de fallar en concreto. Seguidamente, la Corte profirió el fallo CSJ SL5519-2019, el cual fue declarado nulo mediante auto AL5474-2022. Dadas las circunstancias anotadas, se proferirá la decisión correspondiente. II. CONSIDERACIONES Como ya se advirtió, la Corte casó la sentencia del Tribunal solo en cuanto condenó al reajuste de la primera mesada pensional del demandante en la suma de $773.382 a partir del 16 de agosto de 1999, quedando incólume el resto de los puntos de la sentencia del colegiado.

Así las cosas, quedó en firme la decisión de condenar a Álcalis de Colombia Ltda. En Liquidación, al Instituto de Fomento Industrial, a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a pagarle al señor Roque del Carmen López Petro el retroactivo pensional por concepto de diferencias pensionales desde el 16 de agosto de 1999 hasta el 16 de agosto de 2009.

El cálculo realizado por el actuario asignado a esta Corporación con los IPC correctos, arroja lo siguiente: Radicación n.° 56243 SCLAJPT-10 V.00 3 Conforme a la liquidación realizada, la primera mesada pensional del demandante realmente debió ser de $764.301, y no de $773.882 como lo indicó el juzgado. Tiene entonces derecho el actor al siguiente retroactivo entre el 16 de agosto de 1999 y el 16 de agosto de 2009: Conforme a lo expuesto se modificará la sentencia de primera instancia, exclusivamente para establecer el valor de la mesada inicial indexada correctamente y del cálculo de las diferencias pensionales causadas entre el 16 de agosto de 1999 y 16 de agosto de 2009, con su indexación respectiva, esta sí, actualizada a la fecha de esta providencia, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 283 del CGP.

Como ya se advirtió, la condena quedó a cargo de Álcalis de Colombia Ltda. En Liquidación, el Instituto de Fomento Salario promedio último año = 410.620$ Fecha de retiro = 26/02/1993 Fecha de pensión = 16/08/1999 Fórmula V A = VH X IPC Final IPC Inicial V A = 410.620$ 36,42 12,19 V A = 1.226.807$ Salario actualizado = 1.226.807$ Tasa de remplazo = 62,30% Valor primera mesada = 764.301$ Nº DE VR.

MESADA VR. MESADA DIFERENCIA TOTAL DIF. VR. INDEXACIÓN INICIO FIN PAGOS RELIQUIDADA RECONOCIDA MESADA MESADAS A HOY 16/08/1999 31/12/1999 5,5 764.301$ 255.816$ 508.485$ 2.796.667$ 6.464.876$ 1/01/2000 31/12/2000 14 834.846$ 279.428$ 555.418$ 7.775.853$ 15.903.929$ 1/01/2001 31/12/2001 14 907.895$ 303.878$ 604.017$ 8.456.240$ 15.465.588$ 1/01/2002 31/12/2002 14 977.349$ 327.124$ 650.224$ 9.103.143$ 14.969.125$ 1/01/2003 31/12/2003 14 1.045.666$ 349.990$ 695.675$ 9.739.452$ 14.443.092$ 1/01/2004 31/12/2004 14 1.113.529$ 372.705$ 740.824$ 10.371.543$ 14.037.426$ 1/01/2005 31/12/2005 14 1.174.773$ 393.204$ 781.570$ 10.941.978$ 13.620.618$ 1/01/2006 31/12/2006 14 1.231.750$ 412.274$ 819.476$ 11.472.663$ 13.176.821$ 1/01/2007 31/12/2007 14 1.286.932$ 433.700$ 853.232$ 11.945.252$ 12.337.775$ 1/01/2008 31/12/2008 14 1.360.159$ 461.500$ 898.659$ 12.581.222$ 11.169.890$ 1/01/2009 16/08/2009 8,5 1.464.483$ 496.900$ 967.583$ 8.256.707$ 7.023.999$ 103.440.720$ 138.613.141$ FECHAS Radicación n.° 56243 SCLAJPT-10 V.00 4 Industrial, a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aspecto que quedó en firme.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, actuando en sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, el 29 de abril de 2011, en el sentido de que la primera mesada pensional equivale a $764.301.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo apelado, en el entendido de que el retroactivo a cargo de Álcalis de Colombia Ltda. En Liquidación, Instituto de Fomento Industrial, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, causado del 16 de agosto de 1999 al 16 de agosto de 2009, corresponde a $103.440.720.

TERCERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo apelado, en el entendido de que la indexación de las mesadas causadas entre el 16 de agosto de 1999 y el 16 de agosto de 2009, corresponde a $35.172.421, a mayo de 2023. Radicación n.° 56243 SCLAJPT-10 V.00 5 Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ