Micelio
SL1235-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Decreto 789 de 2002Ley 50 de 1990

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala do Casación Laboral Sala da Desceasestile N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL1235-2020 Radicación n.° 68089 Acta 10 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., tinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020). La Corte procede a pronu ar fallo de instancia en el proceso ordinario que Instauró MARTHA LUZ CASTRILLÓN RAMÍREZ contra CORPORACIÓN PARA LA EDUCACIÓN COPE.

Reo blwerde >11 rema Mediante sentencia CSJ SL243-2019, esta Sala casó la proferida el 16 de mayo de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., toda vez que halló acreditado el error fáctico enrostrado por la censura, en tanto confirmó la negativa del a quo a incluir el auxilio de beca como factor salarial, para liquidar las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social en pensiones.

SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 68089 Luego de analizar las pruebas denunciadas como indebidamente apreciadas, coligió la naturaleza salarial del auxilio de beca otorgado a la actora, toda vez que no obedeció «a una decisión libérrima del empleador, sino que se estructuró desde el inicio del contrato como un derecho de la demandante por el hecho de ser trabajadora de uno de los colegios de la asociación y como contraprestación directa del servicio suministrado por aquella, por tiempo completo».

Concluyó que contrario a lo resuelto por el Tribunal, a la demandante le asistía fuera colacionado en le o a que el auxilio de beca e salarial, pues se había generado por la prest,a,ci4¿n del servicio en favor de la institución educativa, e implicaba un beneficio patrimonial para su beneficiaria, en tantcyo tenía que incurrir en la totalidad de los gastos de los estudios de sus 5 hijas.

Para mejqt. proveer, se spus ofici a la demandada,;.1 G T1 para que ce ificara los salarios pagados a la trabajadora, por el tiempo la Orado re el 15 de abril de 1998 y el 18 de diciembre de 2009 (fls. 381 a 537 Cdno. Corte), así como las becas estudiantiles concedidas a sus 5 descendientes (fls. 375 a 380). Por memorial allegado el 23 de enero de 2020, la enjuiciada hizo constar: [ ] Según los registros en custodia de la Secretaría Académica del establecimiento, se detalla a continuación el valor de los Costos Educativos, autorizados por el ente regulador en su momento, para los años lectivos en los cuales las alumnas: María Mónica ( María Alejandra María Camila ( ), María José SCLA3PT-10 V.00 2 Radicación n.° 68089 (..) y María Clara Manrique Castrillón cursaron y aprobaron los grados escolares.

Año lectivo Niveles: Preescolar, Primaria, Secundaria y Media Tarifa anual Tarifa pensión 1998 $.2.403.500 $216.315 1999 $2.797.674 $251.790 2000 $3.049.465 $277.000 2001 $3.300.000 $297.000 2002 $3.567.000 $321.000 2003 $3.763.185 $338.000 2004 $4.083.056 $367.000 Ario electivo Grados Anual.-, d Matricula Pensión 2005 Prejardín I443 t 16 $443.006 $398.000 Jardín, Transición, Primaria, Secundaria y Media $4.348.455 $434.895 $391.361 2006 Prejardín $4.855.922 $485.592 $437.033 Jardín, Transición, Primaria, Secundaria y Media $4.769.362 $476.936 $429.242 2007 1 -4519.3oo $461.070 J... • - Prim g •. 3h 77 Media 8 $452.851 2008 Prejardín $5.702.168 $570.219 $513.195 Jardín, Transición, Primaria, Secundaria y Media $5.383.894 $538.390 $484.550 2009 Prejardín $6.396.546 $639.655 $575.689 Jardín, Transición, Primaria, Secundaria y Media $5.814.606 $581.460 $523.314 Los registros certificados por la Secretaría Académica de la encausada, fueron los siguientes: SCLAIPT-10 V.00 3 Radicación n.° 68089 Año electivo María Mónica María Alejandra María Camila María José María Clara 1997 Jardín 1998 Transición 1999 1° Jardín Prejardín 2000 2° Transición Jardín 2001 3° Transición Transición Prejardín 2002 4° 1° Transición Prejardín 2003 5° 2° 1° Jardín 2004 6° 3° 2° Transición Prejardín 2005 7° 4° 3° 1° Jardín 2006 8° 5° 4° 2° Transición 2007 9. 6° 5° 3° 1° 2008 10° 7. 6° 4° 2° 2009 11° a 5° 3° Certificó los siguieíites sala.rios: Ario Salario 1998 $830.000 1999 $1.300.000 2000 $2.300.000 2001 $2.484.000 1 vl ica d C C ItrcSin ema tre•do 2004 $3.647.520 2005 $3.884.610 2006 $4.117.686 2007 $4.785.026 2008 $5.119.978 2009 $5.529.576 II.

CONSIDERACIONES En el recurso de apelación, la demandante se SCLAPT-10 V.00 4 Radicación n.° 68089 mostró inconforme con la prosperidad de las excepciones de «Naturaleza no salarial de los beneficios», «cumplimiento de las obligaciones patronales y pago» y «ausencia de perjuicios» que hallara probadas el a quo, lo considerado en sede extraordinaria resulta suficiente para revocar la decisión emitida el 16 de septiembre de 2011.

En su lugar, se declarará que el auxilio de beca reconocido a la actora, en favor de sus 5 hijas, equivalente al 80% del valor de las pensiones estudiantiles por el tiempo laborado entre el 15 de abkil de 1998 y el 18 de diciembre de 2009, constituye facto salarial y, en consecuencia, proceden los reajustes re Para obtener el valor d ejado de pagar por dicho concepto, se partirá del valor mensual de la pensión, al cual se aplicará el 80%.

Esta cifra se multiplicará por el número de hijas de la demandante y, a partir de dicho guarismo, se promediará elReMiel•eneiakue( 41 laborado, astnrtJ rema de Ji:setora por ario Año Pensión Auxilio de beca del 80% N. de becas Total Valor anual (10 meses académicos) Salario Promedio Mensual - (12 meses) 1998 $216.315 $173.052 1 $173.052 $1.730.520 $144.210 1999 $251.000 $200.800 3 $602.400 $6.024.000 $502.000 2000 $277.000 $221.600 3 $664.800 $6.648.000 $554.000 2001 $297.000 $237.600 4 $950.400 $9.504.000 $792.000 2002 $321.030 $256.824 4 $1.027.296 $10.272.960 $856.080 2003 $338.684 $270.947 4 $1.083.947 $10.839.470 $903.156 2004 $367.475 $293.980 5 $1.469.900 $14.699.000 $1.224.916 SCLAIPT-10 V.00 5 Radicación n.° 68089 2005 $391.361 $313.088 5 $1.565.440 $15.654.400 $1.304.533 2006 $429.242 $343.393 5 $1.716.965 $17.169.650 $1.430.804 2007 $452.851 $362.280 5 $1.811.400 $18.114.000 $1.509.500 2008 $484.500 $387.600 5 $1.938.000 $19.380.000 $1.615.000 2009 $523.314 $418.651 5 $2.093.255 $20.932.550 $1.744.379 Así pues, el salario actualizado de la actora es el siguiente: Ario Salario mensual Diferencia Insoluta Salario real 1998 $830.000 $144.210 $974.210 1999 $1.300.0004. - 02.000 $1.802.000 2000 $2.30(4065 54,1)()0 $2.854.000 2001 $2.484.000 92.000 $3.276.000 2002 $2.682.720 080 $3.474.720 2003 $3.315.9 $903.156, $4.219.148 2004 $3.647.520 $1.224.916 $4.872.436 2005 $3.884.610, 1.304.533 $5.189.143 2006 $4.117.686 $1.430.804 $5.548.490 2007 $4.785.026 $1.509.500 $6.294.526 2008 $5.119.978 $1.615.000 $6.734.978 2009 RtistIllrfc a d e $(1111filb i a $7.273.955 Corte Aprema de Jusfic-a Sobre los anteriores montos, se procederá a calcular lo correspondiente a salarios y prestaciones sociales, de conformidad con las pretensiones de la demanda (fis. 1 a 6).

Como el nexo contractual finalizó el 18 de diciembre de 2009, la accionante formuló la demanda inicial el 29 de noviembre de 2010, que fue admitida el 17 de febrero de 2011 y notificada a la institución educativa al día siguiente, no transcurrió el término de 3 años previsto en los artículos SCLAJPT-10 V.00 6 Radicación n.° 68089 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de lo que se dilucide en relación a cada una de los pedimentos.

Pago de horas extras, dominicales y festivos dejados de reconocer durante el tiempo trabajado: Se negará esta pretensión, dado que no existe prueba de que la actora hubiese laborado en jornadas adicionales a las pactadas en el contrato de trabajo. 1: Reliquidación de Cesa Esta Sala de la Corte desde el fallo CSJ SL, 24 ago. 2010, rad. 34393, ha sostenid que el plazo de prescripción de las cesantías transcurre desde la finalización del vínculo.

Dado que la actora solo reclama la prestación a partir del reconocimiento de la diferencia, el valor adeudado jç aÇobombia luprema d Ju establece de la se Ario Salario mensual Salario real Diferencia Insoluta Valor de las Cesantías 1998 (15 abr. a 31 dic.) $830.000 $974.210 $144.210 $90.131 1999 $1.300.000 $1.802.000 $502.000 $502.000 2000 $2.300.000 $2.854.000 $554.000 $554.000 2001 $2.484.000 $3.276.000 $792.000 $792.000 2002 $2.682.720 $3.474.720 $856.080 $856.080 2003 $3.315.992 $4.219.148 $903.156 $903.156 2004 $3.647.520 $4.872.436 $1.224.916 $1.224.916 2005 $3.884.610 $5.189.143 $1.304.533 $1.304.533 SCLA3PT-10 V.00 7 Radicación n.° 68089 2006 $4.117.686 $5.548.490 $1.430.804 $1.430.804 2007 $4.785.026 $6.294.526 $1.509.500 $1.509.500 2008 $5.119.978 $6.734.978 $1.615.000 $1.615.000 2009 (1 ene. a 18 dic) $5.529.576 $7.273.955 $1.744.379 $1.686.233 TOTAL $12.468.353 Reliquidación de intereses a las cesantías Considerando que esta prestación se hace exigible pasado el mes de enero siguiente al ario de su causación (artículo 1 Ley 52 de1975 su valor para el caso concreto se obtiene así: Concepto di las s Valor de los intereses Intereses cesantías ario 2007 00 $181.140 Intereses cesantías ario 2008 $1.615.000.80 $193 0 Intereses cesantías liquidación final (18/dic/2009) $1.686.233 $195.603 TOTAV pnt a dy Colomb $570.543 florte Stiprenja de Justicía Reliquivacion primas e servicio: Se reliquidarán las exigibles después del 28 de noviembre de 2007, en la medida en que las anteriores se hallan prescritas: Concepto Salario Base (Valor diferencia mensual adeudada) Total Prima Prima de servicios 2007 (29 nov a 31 dic) $1.509.500 $125.791 SCLA.1PT-10 V.00 8 Radicación n.° 68089 Prima de servicios ario 2008 $1.615.000 $1.615.000 Prima de servicios 2009 (a 18/dic/2009) $1.744.379 $1.686.233 TOTAL $3.427.024 Compensación por vacaciones: Se solicitó el pago por todo el tiempo servido; revisados los comprobantes de nómina allegados por la corporación educativa, no se encuentra uno que dé cuenta de haberse solucionado durante el curso de la relación contractual.

Por razón, sobre el valor final del salario devengado, se liquidarán las exigibles ealif 'posterioridad al 28 de noviembre de 2006, en tanto las más están prescritas: Periodo Salario por A lio de becas Salario Real Vacaciones 2006 (29 nov. - 31 dic.) $4.117.686 '1) $1.430.804 * $5.548.490 $246.000 2007 (1 de ene. - 31 dic) $. upema í.5.

I'¿}1P1426 $3.147.263 2008 (1 ene. 31 dic.) $5.119.978 $1.615.000 $6.734.978 $3.367.489 2009 (1 ene. - 31 dic) $5.529.576 $1.744.379 $7.273.955 $3.515.744 TOTAL $10.276.496 Esta suma deberá indexarse a la fecha del pago efectivo. SCLUPT-10 V.00 9 Radicación n.° 68089 Indemnización por despido sin justa causa (artículo 28 Decreto 789 de 2002) La liquidación final de prestaciones sociales (fi. 81) da cuenta de que la enjuiciada pagó a la actora por indemnización por despido $33.205.104; por ello, nada adeuda por este rubro, toda vez que de conformidad con el numeral 2 del citado artículo 28, debió pagarse un valor menor ($25.922.619), como pasa a verse: Año Salario mensual Promedio salario 04.110.1...-.

Promedio salario mensual " Indemnización 1998 (15. abr. $830.000 a 31 dic) 14.57.785.215.648 $810.432 1999 (20 días) (1 ene. a $1.802.000 14 abr.) 1999 (15 abr. $1.802.000 a 31 dic) $25.306.000 $2.108.833 $1.054.416 2000 (15 días) (1 ene. a $2.854.000 14 abr.) 2000 (15 abr. $2.854.000 a 31 dic) • 71113a $1.488.541 2001 R_put91'7Vde Cc1 (15 días) (lene. a $3.276.000 ji14 abr.) ri, Su rem 2001 (15 abr. $3.276.000 a 31 dic) $40.007.520 $3.333.960 $1.666.980 2002 (15 días) (1 ene. a $3.474.720 14 abr.) 2002 (15 abr. $3.474.720 a 31 dic) $44.302.138 $3.641.844 $1.845.922 2003 (15 días) (1 ene. a $4.219.148 14 abr.) 2003 (15 abr. $4.219.148 a 31 dic) $52.916.284 $4.409.690 $2.204.845 2004 (15 días) (1 ene. a $4.872.436 14 abr.) SCLA.1PT-10 V.00 10 Radicación n.° 68089 2004 (15 abr. a 31 dic $4.872.436 $59.577.706 $4.964.808 $2.482.404 (15 días) 2005 (1 ene. a 14 abr.) $5.189.143 2005 (15 abr. a 31 dic $5.189.143 $63.527.430 $5.293.952 $2.646.976 (15 días) 2006 (1 ene. a 14 abr.) $5.548.490 2006 (15 abr. a 31 dic $5.548.490 $69.193.006 $5.766.083 $2.883.041 (15 días) 2007 (1 ene, a 14 abr.) $6.294.526 2007 (15 abr. a 31 dic $6.294.526 $77.058.894 $6.421.574 $3.210.787 (15 días) 2008 (1 ene, a 14 abr.) $6.734.978 2008 (15 abr. a 31 dic $6.734.978 $82.706 $6 892.179 $3.446.089 (15 días) 2009 (1 ene. a 14 abr.) $7.273.955 2009 (15 abr. a 18 dic $7.273.955 $2.182.186 (9 días) TOTAL $25.922.619 Reajuste lite rip:Oté@ int@ ti/n Corte 1-11 ya] La reclamacionju reqa iva a ros aportes a pensión es imprescriptible.

Así lo ha enseriado esta Sala, entre otras, en sentencia CSJ SL738-2018. Por ello, se condenará a la demandada a reajustar el monto de lo pagado por los aportes que realizó en favor de la demandante, correspondientes al periodo del 15 de abril de 1998 al 18 de diciembre de 2009, tomando como ingreso base de cotización los salarios mensuales que fueron definidos en la parte inicial de este proveído (salario real) para cada una de esas anualidades.

SCLAIPT-10 V.00 II Radicación n.° 68089 Indemnización Moratoria. Sabido es que la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no opera de manera automática, sino que, en cada caso, es menester auscultar los medios de convicción, con el fin de verificar si el empleador actuó asistido de buena fe o si, por el contrario, no acreditó la presencia de motivos plausibles que justificaran la falta de pago.

Solo en este último evento, es procedente fulminar condena por este rubro. Un estudio cuid s situaciones acreditadas en el proceso, permite conclurrque la enjuiciada no acreditó la existencia de razo s válietais que la llevaran a la convicción errónea de que no delía el auxilio de becas reconocido a la trabajadora. Por el contrario, lo que se advierte es que la demandada tenía conocimiento de que dicho beneficio hacía parte del salario, pues no fue otra la razón para que 8 días antes de despedir a la señora Castrillón Ran44130 1c11141eP;kg112 9) la instara a suscribir un Sitisee la exclusión del beneficio de la base para calcular prestaciones sociales: CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA: AUXILIO DE BECA: las partes de común acuerdo establecen que la suma que corresponde al Auxilio de Beca de sus hijos, No constituye salario en dinero o en especie de conformidad con lo estipulado en el artículo 128 C.S.T., como tampoco componen factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales de que tratan los artículos VII y XI del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, por no ser una remuneración o contraprestación directa del servicio y que se otorga para el desempeño de sus funciones como trabajador, sin que sea para su beneficio personal o para enriquecer su patrimonio.

SCLA3PT-10 V.00 12 Radicación n.° n.° 68089 También, se encuentra demostrado que la enjuiciada ya había dado luces sobre la intención de modificar el beneficio, en tanto publicó en el correo institucional la Resolución por medio de la cual se revocaba el beneficio, que llevó a la actora a solicitar a la Junta Directiva del Colegio Gimnasio Los Pinares (fi. 20), le fuera conservada la beca del 80% para sus hijas María Alejandra, María Camila, María José y María Clara.

La misiva fue recibida por Laura E. Posada, el 13 siguiente; después, se produjo la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo. De lo expuesto, re ente la intención de la encausada de sustraerse de 'su obligación de reconocer el auxilio de beca como parte int ante del salario de la accionante, razón por la cual se le condenará a pagar, por los primeros 24 meses de ma,1a suma de $174.574.920 y, desde el 19 de diciembre de 2011 hasta la fecha de pago efectivo, deberá pagar intereses moratorios sobre el valor adeudado por prestaciones sociales en dinero, a la tasa máxima de eralt i4 ^Ikró 1&shd¿Villbitificados por la Superintenderiúa Fitlatteintal a II a Al prosperar esta pretensión, deviene incompatible la indexación de salarios y prestaciones sociales.

Sanción por no consignación de cesantías Por las mismas razones, procede la sanción por no consignación de cesantías al fondo, la cual se reconocerá sobre la totalidad del salario real, por los 3 últimos arios, en tanto las demás se encuentran prescritas. SCLAJPT-10 V.00 13 Radicación n.° 68089 La liquidación corresponde a las cesantías causadas de los 3 últimos arios, que debieron ser consignadas al 14 de febrero del ario siguiente de conformidad con el artículo 99-3 de la Ley 50 de 1990, hasta la terminación del vínculo contractual: periodo Salario real Valor día Valor sanción 2007 $6.294.526 $209.817 $75.534.312 2008 $6.734.978 $224.499 $80.819.736 2009 $7.273.955 $242.465 $84.377.878 Total $240.731.926 Las costas en las instan0s, a carpo de la demandada. 111.

PEOISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca la sentencia p ' 41" itql 1:41 6 dle 2011, por el Juez Primer étitnetif Juzg 1o nJ0 r l del Circuito de Medellín y, en su lugar, resuelve: Primero. Declarar que el auxilio de beca estudiantil equivalente al 80% sobre la pensión mensual, reconocido a la actora por sus 5 hijas, constituye factor salarial.

Segundo. Declarar probada la excepción de prescripción de las sumas adeudadas, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. SCLAJPT-10 V.00 14 Radicación n.° 68089 Tercero. Condenar a la Corporación para la Educación COPE a pagar a la demandante, las siguientes sumas: a) Auxilio de cesantías: $12.468.353 b) Intereses sobre las cesantías: $570.543 c) Primas de servicio: $3.427.024 d) Compensación por vacaciones: $10.276.496, que deberán indexarse a la fecha de pago efectivo.

Cuarto. Condenar a la Corporación para la Educación Cope a reaju los aportes que realizó con destino al Sistema Generál d Pensiones en favor de Martha Luz Castrillón Acosta, desde el 15 de abril de 1998 hasta el 4 18 de diciembre de 2009. Tomará como ingreso base de Y l f cotización, los salarios men.s es que fueron definidos en la parte motiva de esta sentencia. Quinto. Condenar a la enjuiciada a pagar a Martha Luz Castrillónp R 1r o.rt~lelln-M54. 574. 920 por indemnizacie, e jus iclaprimeros 24 meses posteriores a la terminación del contrato.

Desde el 19 de diciembre de 2011 y hasta que se produzca el pago de la condena por prestaciones sociales, le pagará intereses moratorios, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera. Sexto. Condenar a la Corporación para la Educación Cope a pagar a la demandante $240.731.926, a título de sanción por no consignación de las cesantías, conforme con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

SCLA3PT-10 V.00 15 Radicación n.° 68089 Séptimo. Se absuelve de lo demás. Costas en ambas instancias, a cargo de la demandada. Cópiese, notifiquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ rix PONNEFZ Y SCLAPT-10 V.00 16