SCLAJPT-04 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO SL1213-2019 Radicación n.° 65871 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, y aunque acompaño la decisión final, debo reiterar lo dicho en la Sala de Decisión, es decir, que pese a basarse la Corte en la sentencia SL12498-2017, no analizó la pensión bajo la totalidad de las premisas allí referidas.
Me explico: Dijo esta Corporación en aquella ocasión: Con esta fórmula podrían darse eventos en los que las reglas pensionales no solo se extiendan más allá del año 2005 sino, incluso, del 31 de julio de 2010, tal como sería el caso de una convención colectiva suscrita por primera vez en el año 2004, con una vigencia de 10, 12 o 14 años.
Ahora, la Sala en nuestro proveído, no se refiere en lo absoluto a este tópico –que bien podría darle el derecho a la demandante–, sin embargo, revisado el expediente, ello no es así, razón por la cual aclaro voto dentro de las presentes diligencias. Radicación n.° 65871 SCLAJPT-04 V.00 2 Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado