Micelio
SL1208-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo Radicación n.° 50691 De: Ana Yalile Peña Navarrete y Nubia Azucena Castro Rojas vs Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-. Salvo mi voto en cuanto a la absolución impartida por concepto de indemnización moratoria. Estimo que desde lo jurídico, no es acertado considerar que la falta de prueba de la mala fe sea el motivo que genere la exoneración de la condena por indemnización moratoria, una vez se tenga certeza de que el empleador, a la terminación del contrato de trabajo, no pagó íntegramente salarios y prestaciones sociales, en la medida en que tal entendimiento, comporta una notable equivocación en materia de distribución de las cargas probatorias, en tanto la ley, ni la jurisprudencia han contemplado como posible la solución dispensada, por lo menos en los tiempos actuales.

Por el contrario, verdad averiguada es que una vez demostrada la existencia de un débito de la estirpe mencionada, acá la prima técnica y el auxilio de alimentación que debieron colacionarse para la liquidación de la indemnización por despido, la única forma en que el empleador puede liberarse de las cargas moratorias Radicación n.° 50691 SCLAJPT-10 V.00 2 previstas para sector privado y trabajadores oficiales, es acreditando la presencia de razones atendibles que le llevaron a obtener convicción de que nada adeudaba; es decir, sobre sus hombros gravita la carga de acreditar su buena fe, lo cual acá no hizo, sino que la mayoría la coligió derivada de forzadas conjeturas.

Igualmente, discrepo del siguiente argumento: Por lo anterior, si incluso incluyó (sic) el aludido factor, que bien habría podido no computarlo para efecto de liquidar las prestaciones sociales, se colige que la empleadora no tenía la intención de defraudar a las asalariadas, sino que por el contrario, su conducta estuvo orientada al cumplimiento de la norma, y la falta de cómputo de la prima técnica para efectos del cálculo de la indemnización, se originó en una equivocada hermenéutica de la cláusula vigésimo segunda del acuerdo extralegal (sic), en donde se restó el carácter salarial a la prima técnica para el caso de liquidación de las prestaciones sociales, sin aclarar lo pertinente para la indemnización por despido sin justa causa, lo que generó que la llamada a juicio interpretara que tampoco tenía naturaleza salarial para este pago.

Sencillamente, creo que la labor del operador judicial no pasa por la búsqueda de razones o argumentos en el propósito de exculpar el comportamiento inadecuado de uno de los protagonistas de la relación laboral, hasta el punto de sacar a la palestra una hipótesis que no fue siquiera debatida a lo largo del proceso, como es que bien pudiera no haber incluido en la base para liquidar prestaciones una bonificación por servicios que le fue pagada a las demandantes.

Radicación n.° 50691 SCLAJPT-10 V.00 3 En punto a la hermenéutica de la cláusula convencional, creo firmemente que la supuesta confusión de la enjuiciada no tiene de donde asirse, cuando se trata de una entidad que cuenta con una amplia gama de posibilidades de asesorarse en un tema tan básico como es la diferencia entre una indemnización por despido y una prestación social, en términos de la incidencia prestacional que una y otra puedan tener.

JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado