- Tema
- PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE CONSONANCIA » APLICACIÓN - El ad quem debe limitar su estudio a los temas propuestos y sustentados en el recurso, excepto cuando se trata de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador
Tesis:
«[...] se desprende palmariamente que el tema concerniente al salario básico que el juez de primer grado tuvo en consideración para liquidar las acreencias laborales, no mereció reproche alguno por parte del promotor del litigio.
En ese horizonte, entonces, y siendo cristalino que en los términos de los artículos 57 de la Ley 2a. de 1984, y hoy del 66 A del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, quien formule el recurso de apelación debe sustentarlo en debida forma ante el juez que haya proferido la decisión correspondiente, y por fuerza del principio de las limitaciones del recurso por razón de las posibilidades del tribunal de apelación, al fallador de segundo grado, por regla general, no puede exigírsele que actúe más allá de su ámbito de competencia, fijado por las partes en el recurso de alzada.
Se resalta, que si el accionante guardó total mutismo al momento de sustentar la impugnación, en relación con el mencionado yerro del salario, ello en rigor supone que se conformó con la decisión y, por consiguiente, carecía el Tribunal de competencia para examinar temas que no le fueron propuestos y de paso también la Corte Suprema de Justicia. Dicho en breve: no es dable imputarle al juzgador la comisión de unos errores en relación a unos aspectos frente a los cuales no hubo pronunciamiento, precisamente porque no fueron materia de apelación.
Acá se ofrece de trascendencia memorar lo enseñado por esta Sala en sentencia CSJ SL, del 28 de feb. 2008, rad. 29.224, atinente al postulado de las limitaciones del recurso por razón de las posibilidades del tribunal de apelación, "principio según el cual al fallador de segundo grado no puede exigírsele que actúe más allá de su ámbito de competencia, fijado por las partes; como también se desprende de lo explicado por la Corte de tiempo atrás en asuntos similares al presente. Por ejemplo, en auto del 9 de mayo del 2000, radicación 14440 […]".
Tampoco sobra memorar los principios que de antaño ha explicado esta Corte según los cuales quien no protesta pudiéndolo hacer, se entiende que consiente y, uno particular para la casación, consistente en que, siendo recurso extraordinario, su procedencia exige por lo regular que se hayan agotado los medios ordinarios por los que se hubiera podido obtener la enmienda de la providencia.
De igual forma, la Sala debe poner de presente que no es dable que el recurrente en casación pretenda que los argumentos planteados en la audiencia de alegatos, celebrada ante el juez colegiado subsanen de alguna manera cualquier posible deficiencia existente en el recurso de apelación, pues, se insiste, el principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del C.P.T. y de la S.S. limita el pronunciamiento de segundo grado a los temas planteados en la apelación, no aquellos contenidos en escritos anteriores o posteriores, como por ejemplo los alegatos presentados antes de emitirse sentencia de fondo.
Así las cosas, en aras del derecho de defensa y contradicción, no es posible para esta Sala abordar un aspecto frente al cual el actor se allanó a la conclusión del juez de primer grado, ya que esto implicaría el desconocimiento del derecho de defensa.
En consecuencia de lo anterior, tampoco hay lugar a revisar la liquidación del contrato, por cuanto tal inconformidad se desprendía precisamente del descontento con el salario base tomado por el Tribunal».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación el ad quem no puede incurrir en yerros fácticos o jurídicos sobre aspectos de los que no hizo pronunciamiento alguno
RECURSO DE CASACIÓN » CARÁCTER DISPOSITIVO - Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede incursionar en el debate si no existe inconformidad respecto de un tema
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MEDIO NUEVO - En el recurso de casación la alteración del petitum o de la causa petendi de la demanda inicial desconoce el derecho de defensa y contradicción
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la conducta desplegada por el empleador no permitía predicar la mala fe, por cuanto de las circunstancias fácticas lo que encontró es que, el empleador estuvo presto a cancelar lo que en su convencimiento debía al trabajador y que efectivamente pagó y que, si bien erró por cuanto el monto pagado no correspondía a lo realmente adeudado, dicha diferencia fue el objeto de condena impuesta en el proceso; lo que definitivamente permite evidenciar que se actuó con lealtad, sin ocultamiento y sin aprovechamiento alguno
Tesis:
«En otro orden de consideraciones, de manera reiterada la Corte ha precisado que, a efectos de imponer la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el operador jurídico debe inmiscuirse en las circunstancias particulares que mediaron para que el empleador incumpliera la obligación relativa al pago completo de los salarios y prestaciones sociales.
También, con inmodificada persistencia, ha señalado que la sanción impuesta al empleador moroso a la luz de lo estatuido en dicho precepto, tiene como causa la renuencia injustificada del sancionado al pago oportuno de las mencionadas acreencias. Si la mora obedece a dudas de buena fe acerca de la existencia de la obligación, deducción o monto de la misma, es obvio que desaparece la causa y, por consiguiente, se hace inaplicable la sanción, como sucede en el asunto bajo examen.
La Sala en sentencia CSJ SL2837-2019, al analizar un comportamiento similar, recordó que en el desarrollo jurisprudencial, la buena fe es equivalente a un actuar provisto de lealtad, rectitud y honestidad del empleador bajo la convicción y conciencia suficientes de proceder con honradez frente al trabajador, esto es con ausencia de intensión de atropello de sus derechos; lo que se contrapone a la mala fe, que a toda luz busca ventajas bajo una conducta desprovista de rectitud y honestidad; lo que necesariamente conlleva a que la sanción contenida en el artículo 65 del CST no opera de manera automática, pues habrá de auscultarse la existe observancia del principio descrito por parte del empleador y recientemente en la sentencia SL194-2019, 23 ene. 2019, rad.71154 se precisó:
"Como lo ha adoctrinado esta Corporación, la sanción moratoria regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, para el sector privado, y en el artículo 1.° del Decreto 797 de 1949, para el oficial, es de naturaleza sancionatoria, de modo que para su imposición el juzgador debe analizar el comportamiento del empleador a fin de establecer si actuó de buena o mala fe, pues solo la presencia de este último elemento le abre paso.
La sanción moratoria solo puede descartarse mediante un examen acucioso del material probatorio y la demostración de la buena fe patronal. Por tanto, si de las circunstancias fácticas se colige que el empleador obró con lealtad, sin ánimo de ocultación o de atropello, debe ser absuelto por dicho concepto, pues la existencia de una verdadera relación laboral no trae consigo la imposición de la sanción, ya que, como se subrayó, su naturaleza sancionatoria impone al juzgador auscultar en el elemento subjetivo a fin de determinar si el empleador tuvo razones atendibles para obrar como lo hizo"
Se reitera que tiene adoctrinado la Corporación que la buena fe "equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta, en contraposición con el obrar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe “quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud" (Gaceta judicial, tomo LXXXVIII, pág. 223), como lo refirió la Sala Civil de esta Corte en sentencia añeja del 23 de junio de 1958.
A la luz de la anterior línea jurisprudencial y una vez analizada la plataforma probatoria, sobre todo las razones que adujo la demandada, la Sala advierte que el deudor no actuó con malicia, engaño o intención de obrar en provecho propio y en perjuicio del actor, pues a pesar de que procedió con error, tuvo la convicción de haber satisfecho todas las obligaciones nacidas del contrato suscrito, es decir, de no adeudar lo hoy reclamado, con argumentos que justifican su proceder.
Así las cosas, fue acertada y conforme a la línea de pensamiento de esta Corporación la conclusión del Colegiado al considerar que la conducta desplegada por el empleador no permitía predicar la mala fe, por cuanto de las circunstancias fácticas lo que encontró es que, el empleador estuvo presto a cancelar lo que en su convencimiento debía al trabajador y que efectivamente pagó y que, si bien erró por cuanto el monto pagado no correspondía a lo realmente adeudado, dicha diferencia fue el objeto de condena impuesta en el proceso; lo que definitivamente permite evidenciar que se actuó con lealtad, sin ocultamiento y sin aprovechamiento alguno.
En este punto debe recordarse lo asentado por la Sala en la Sentencia SL19455-2017 en el sentido de:
"Recuerda la Sala que así como se presume que todas las actividades realizadas por el trabajador en su jornada, se encuadran dentro de la buena fe contractual, por la que se deriva su honestidad y probidad, de manera que no es posible, salvo que se demuestre, imponerle sanciones o incluso el despido, ello mismo se predica para el empleador, dada la vocación de reciprocidad de aquel, de allí que no pueda encontrarse un yerro jurídico cuando el Tribunal revocó la indemnización, pues no encontró una actitud violatoria de aquella.
Lo valioso del principio de buena fe es que humaniza las relaciones sociales en el trabajo, pues dota a los sujetos de ética en su desenvolvimiento e incluso proporciona una sanción drástica al empleador cuando la omite, coadyuvando de esa manera a aliviar el desequilibrio entre las partes, de allí que para esta Corte su utilización no pueda ser indiscriminada o automática, pues de ser así perdería aquello que es de su esencia, afectando la simetría y eliminando su mandato de reciprocidad"
De ello se desprende que, así como se presume que todas las actividades realizadas por el trabajador en su jornada, se encuadran dentro de la buena fe contractual, por la que se deriva su honestidad y probidad, de manera que no es posible, salvo que se demuestre, imponerle sanciones o incluso el despido, ello mismo se predica para el empleador, dada la vocación de reciprocidad de aquel».
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » NATURALEZA - La indemnización moratoria en el sector oficial como en el privado es eminentemente sancionatoria, por ello, para su imposición se debe analizar en cada caso si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » PROCEDENCIA - La sanción moratoria opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen