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SL1188-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Radicación n.° 59523 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL1188-2019 Radicación n.° 59523 Acta 11 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). La Corte procede a pronunciar fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró MARÍA EUGENIA SARABIA LAFAURIE contra SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS Y CIA LTDA –SESPEM LTDA- y BOZZI IBETT E HIJOS Y CIA S.A.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2134-2018, esta Sala de la Corte casó parcialmente la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 22 de septiembre de 2010. Para mejor proveer, dispuso oficiar a la empresa encausada para que remitiera información de lo pagado por concepto de cesantías a la demandante, que finalmente no fue allegada, por cuanto adujo no contar con los documentos laborales « salvo los que se refieren a los aportes en pensión», pues el empleador solo está obligado a guardarlos por 10 años.

La secretaría de esta Sala decidió oficiar a Porvenir S.A., quien afirmó que, en la base de datos de los afiliados, no se encontraron pagos a nombre de la demandante. II. CONSIDERACIONES El recurso de apelación presentado por la demandante, cuestiona la negativa a disponer el pago de la compensación de vacaciones y cesantías por la suscripción de sucesivos contratos a término fijo a un año, entre el 20 de enero de 1998 y el 27 de marzo de 2005, pues aduce que el auxilio no le fue pagado a la terminación del contrato laboral.

Para la decisión que habrá de tomarse, importa advertir que en sede extraordinaria, se mantuvo incólumes algunas de las conclusiones del Tribunal, como que María Eugenia Sarabia laboró para SESPEM Ltda. de forma ininterrumpida por el periodo comprendido entre el 20 de enero de 1998 y el 27 de abril de 2005, que desempeñó el cargo de Gerente de la compañía y que le fueron compensadas las vacaciones no disfrutadas.

Ahora bien, dado que se trató de una sola relación laboral por el periodo antes citado, procede el pago de las cesantías a la terminación del vínculo contractual, sin que se consumara el término prescriptivo del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, pues como coligió el Tribunal, el vencimiento del plazo del contrato se produjo el 27 de abril de 2005 y la demanda fue interpuesta el 29 de junio de la misma anualidad.

De esta suerte, se calculará la condena por auxilio de cesantías por todo el tiempo laborado, pues como se dejó sentado en casación, de conformidad con el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, no le era dable al empleador hacer pagos parciales sobre las cesantías so pena de perder lo pagado. En aplicación del numeral 1 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la accionante tiene derecho a que le sean pagadas sus cesantías liquidadas a 31 de diciembre de cada anualidad o por fracción, de conformidad con las sumas halladas en los comprobantes de nómina (fls. 23 a 136), que corresponden a los siguientes valores: AÑO SALARIO CESANTÍAS 1998 $876.225 $827.545 1999 $1.365.376 $1.365.376 2000 $2.757.472 $2.757.472 2001 $1.955.093 $1.955.093 2002 $702.300 $702.300 2003 $752.000 $752.000 2004 $810.880 $810.880 2005 $810.880 $263.250 TOTAL $ 8.124.796 En ese orden, se adicionará el pago del auxilio de cesantías por el periodo comprendido entre el 20 de enero de 1998 y el 27 de abril de 2005, por valor de $8.124.796, suma que deberá ser indexada al momento del pago.

De esta suerte, se revocará parcialmente el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2008 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en cuanto absolvió a la enjuiciada de las pretensiones de la demanda, con el fin de incluir la condena por concepto de auxilio de cesantías. Sin costas en la alzada.

En primera instancia a cargo de la demandada. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, revoca parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, 14 de marzo de 2008, en cuanto absolvió a Servicios Especiales para Empresas y Cia Ltda – SESPEM LTDA., Bozzi Imbett e Hijos y Cia Ltda., del pago del auxilio de cesantías, y en su lugar, se ordenará el pago de $8.124.796 por ese concepto, entre el 20 de enero de 1998 y el 27 de abril de 2005.

La suma mencionada deberá indexarse al momento de su cancelación. Costas, como se dijo. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 5 SCLAJPT-10 V.00