- Tema
- PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN - El ingreso base de liquidación de las pensiones reguladas por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se determina según el inciso 3 del artículo 36 de dicha ley y no conforme al régimen anterior
Tesis:
«... 1º) que el ingreso base de liquidación de las pensiones sometidas al régimen de transición no es el establecido en las normatividades anteriores de donde el cotizante deriva el derecho pensional, que fue el planteamiento que desde la demanda inicial propuso el demandante y para ese momento apelante en la alzada, sino el establecido por el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dado que de aquellos sistemas sólo quedó vigente la edad, el tiempo de servicios o el número cotizaciones y el monto de la pensión».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE - Tratándose de la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990, la edad es un requisito de causación no de exigilidad
Tesis:
«... no es cierto que para las pensiones de vejez, como la otorgada al actor por el demandado, la edad es apenas un requisito de exigibilidad, como para que el término a que alude el mentado artículo 36 se contabilice teniendo únicamente en cuenta la fecha del cumplimiento del número mínimo de cotizaciones, y mucho menos hacia atrás como en la demanda inicial y en la apelación lo reclamó el demandante...».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN - Para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, a quienes les faltaban diez años o más para adquirir la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990, el IBL se establece conforme al artículo 21 de dicha ley
Tesis:
«Con todo, y por el ejercicio académico que entraña por sí sola la sede casacional, igualmente se recuerda que respecto del llamado I.B.L. de las pensiones reguladas por el régimen de transición la Corte tiene definido que éste se sigue por lo previsto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 cuando al afiliado le faltaban ‘menos’ de 10 años para completar sus exigencias; y cuando le faltaban ‘más’, a falta de expresa regulación, por el artículo 21 de la misma normativa. En ambos casos, teniendo en cuenta ‘todas’ las cotizaciones efectuadas por el trabajador. Para esos efectos valga memorar lo asentado en sentencia SL-5371-2014 del 30 de abr. de 2014, rad. 45842, en los siguientes términos:
(...)
"Ahora bien, se ha de advertir que no es procedente acudir al cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión del sub examine con el promedio de lo devengado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, porque esa forma de fijarlo en el caso de los beneficiarios del régimen de transición, está contemplada para quienes a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, les faltaban 10 o más años para causar la pensión, hipótesis que no es la aquí configurada, o cuando en virtud del principio de favorabilidad previsto en el artículo 288 ibídem, se acojan a las disposiciones del Sistema General de Pensiones, pero en este último evento deben someterse de manera integral a sus preceptos lo que implicaría renunciar a los beneficios de la transición"».
PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN - Se respeta el monto porcentual o tasa de reemplazo, el IBL no es un derecho adquirido
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Exige una técnica especial, sin la cual, no es posible alcanzar su finalidad
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Exige un planteamiento y desarrollo lógico-jurídico, además de los requisitos formales
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - Es necesario indicar qué se pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y, en estos últimos casos, cuál debería ser la decisión de reemplazo
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - No es posible cuestionar la sentencia de primer grado salvo que se trate de casación per saltum
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - Se mantiene mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - No otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto, mantener el imperio e integralidad del ordenamiento jurídico y proteger los derechos constitucionales de las partes
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada, sean fácticos o jurídicos; las acusaciones parciales no son suficientes
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - Es necesario acusar la norma de derecho sustancial de alcance nacional que contenga el derecho reclamado, sin necesidad de atiborrar la proposición de normas impertinentes