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SL1159-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL1159-2025 Radicación n. 76001-31-05-014-2019-00503-01 Acta 13 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte a proferir el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL2202-2024, emitida en el proceso ordinario laboral que MARÍA CAROLINA DULCEY JURADO instauró contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A, trámite al cual fue vinculado en calidad de litisconsorte necesario a SEBASTIÁN MAYA DULCEY.

I.

ANTECEDENTES María Carolina Dulcey Jurado llamó a juicio a Porvenir S. A., con el fin de que se le reconociera pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge de Mario Maya Ruiz, los Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 2 intereses moratorios, subsidiariamente, la indexación y las costas. Porvenir S. A. se opuso a las pretensiones y admitió los hechos, salvo el referente al tiempo cotizado por el afiliado fallecido del cual alegó que no era de su certeza.

Propuso como medio exceptivo previo el de «falta de litis consorcio» y como perentorios los de «inexistencia de la obligación, ausencia de requisitos de orden público y cobro de lo no debido», buena fe, prescripción, compensación y la genérica (f.os 97 al 105, del PDF de demanda del cuaderno digital 1° del juzgado). El 1° de octubre de 2020 mediante audiencia pública el fallador de conocimiento vinculó a Sebastián Maya Dulcey, hijo del finado por verse posiblemente afectado con la decisión que se tomase con respecto a la reducción de su mesada (f.os 1 a 2, PrimeraInstancia_Juzgado014LaboralDeCali_Otro_2024031 302004.pdf).

El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 28 de febrero de 2022 (Acta de audiencia de pruebas y juzgamiento PDF 13, cuaderno digital de primera instancia) resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la señora MARÍA CROLINA (sic) DULCEY JURADO, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en un 50 %, en su calidad de cónyuge que fue del afiliado fallecido señor Mario Maya Ruiz, prestación a cargo de la AFP Porvenir S. A. Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 3 SEGUNDO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S. A., a pagar a la señora María Carolina Dulcey Jurado, a la ejecutoria de esta providencia, la suma de $17.782.398 por concepto de mesadas pensionales de sobrevivientes en porcentaje del 50 % causada desde el día 19 de enero de 2019 hasta el 30 de enero de 2022 con su mesada adicional.

TERCERO: ORDENAR a la AFP PORVENIR S. A., a incluir a la ejecutoria de esta providencia, en nómina de pensionados a la señora MARÍA CAROLINA DULCEY JURADO, para efectos de que reciba oportunamente su prestación económica.

CUARTO: DECLARAR que la mesada del 100 % que viene devengando el hijo del afiliado fallecido Sebastián Maya Dulcey se reduce a un 50 % a partir del mes de febrero de 2022 por el otorgamiento del otro 50 % a la demandante.

QUINTO: DECLARAR que el valor de la mesada pensional de la señora MARÍA CAROLINA DULCEY JURADO, para el año 2022 es en valor de $500.000 que equivale al 50 % de la pensión, la que recibirá anualmente los reajustes de ley, la cual se acrecentará una vez el hijo beneficiario cumpla los 25 años de edad si demuestra la calidad de estudiante.

SEXTO: AUTORIZAR a PORVENIR S. A. para que del retroactivo pensional que debe cancelar a la demandante, descuente los valores correspondientes a los aportes que por la seguridad social en salud establece la ley.

SÉPTIMO: COSTAS a cargo de la parte demandada, agencias en derecho que se tasan en la suma de $1.450.000, a favor de la parte demandante. La parte vencida apeló la providencia buscando la revocatoria total de la sentencia y su consecuente absolución, argumentando que había quedado probado que el causante y la demandante no tenían comunidad alguna desde nueve años antes del fallecimiento.

Deprecó que según jurisprudencia de las Altas Cortes la convivencia no solo alude a aspectos de relaciones personales sino a la vocación de permanencia con vínculo afectivo, situación que representa una consecuencia negativa como la pérdida del derecho a la pensión. Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 4 Manifestó que entre el de cujus y María Carolina Dulcey Jurado, no existió apoyo, ayuda mutua, convivencia y afecto, razón por la cual no podía ser beneficiaria del titular pensional que depreca (f.os 1 a 13, sentencia, PDF 13, cuaderno digital de segunda instancia).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de febrero de 2023, dispuso: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia número 068 del 28 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, objeto de apelación, en el sentido de actualizar el valor del retroactivo pensional, el cual quedará así: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PORVENIR S. A. a pagar a la señora MARÍA CAROLINA DULCEY JURADO la suma de $23.866.863.50 que corresponde al 50 % del valor de la mesada percibía por el señor MARIO MAYA RUIZ, causada del 19 de enero de 2019 al 31 de enero de 2023, con igual porcentaje sobre la mesada adicional.

SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo restante de la sentencia número 068 del 28 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, objeto de apelación. TERCERO.- Costas en esta instancia a cargo de la entidad demandada y a favor de la promotora de esta acción. Esta Corporación, a través de la referida providencia CSJ SL2202-2024 quebró la sentencia del colegiado únicamente en lo referente a la fecha del disfrute de la prestación, pues encontró que: i) La AFP venía cancelando la pensión de sobrevivientes al hijo con una asignación del 100 % desde la muerte de su padre.

Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 5 ii) Mal haría en reconocer el retroactivo pensional desde el fallecimiento del generador, porque se estaría presentando un doble pago. iii) María Carolina Dulcey Jurado era la administradora de las mesadas de su descendiente en un 100 % lo que conlleva a que el desembolso por parte de la AFP se entienda como de buena fe.

Luego, previo a decidir en instancia, se ofició a María Carolina Dulcey Jurado y a Sebastián Maya Dulcey para que remitieran comprobante que acreditara la calidad de estudiante de este último (Consec 25. ESAV7600131050142019-005030125 Oficio_librado.pdf). Conforme lo previo, el 4 de septiembre de 2024 se recibió certificación expedida por la Universidad Javeriana de Cali donde consta que Sebastián Maya Dulcey es alumno activo de programa de medicina y que para el segundo semestre del año 2024 tenía 30 créditos matriculados (Consec 26.

ESAV 7600131050142019- 005030126Memorial_escrito.pdf). De este elemento se corrió el traslado correspondiente, sin que hubiera pronunciamiento alguno por parte de la AFP (Traslado memorial, consecutivo 27, cuaderno digital de la Corporación). En esas condiciones se procede a proferir la decisión que corresponde. Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 6 II.

CONSIDERACIONES Para iniciar, debe precisarse que esta Corporación se limitará a resolver el único tema casado referente a la fecha del disfrute de la prestación, a pesar de que los asuntos apelados por Porvenir S. A. puedan ser más amplios, ya que estos no fueron quebrantados así que se conservan incólumes, luego mantienen su vigencia, así como la presunción de acierto y legalidad que los cobija (CSJ SL925- 2018).

Para resolver importa precisar que se encuentra demostrado que: i) la demandante contrajo matrimonio con Mario Maya Ruiz el 21 de marzo de 1999, fruto del cual nació Sebastián Maya Dulcey, joven mayor de edad y estudiante; ii) compartieron techo y lecho hasta el 30 de agosto de 2010, no obstante, nunca tramitaron la cesación de efectos civiles de su matrimonio católico, ni la liquidación de la sociedad conyugal; iii) su esposo falleció el 18 de enero de 2019 en el municipio de Dagua; iv) para ese momento había cotizado un total de 638 semanas en el ISS hoy Colpensiones y en Porvenir S. A., las cuales se consumaron entre el 27 de mayo de 1980 y el 17 de enero de 2019; v) el 22 de mayo del mismo año solicitó junto a su descendiente el beneficio pensional de sobrevivientes, la cual fue concedida para el sucesor pero negada a ella, porque no contaba con el tiempo requerido de convivencia con el afiliado (f.os 50 a 53, cuaderno digital de primera instancia).

Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 7 Adicionalmente, quedó establecido que: vi) no se discute el derecho que le asiste a la demandante sobre la pensión de sobrevivientes que reclama como beneficiaria, así como que el fondo de pensiones había actuado de buena fe pagando el 100 % de la pensión al hijo del difunto. Aunado lo anterior, procede la Sala a resolver el tema debatido en lo concerniente a la fecha de reconocimiento, recordando que son suficientes las razones expuestas en casación, referentes a que Porvenir S. A. canceló al descendiente de la actora -también beneficiario de la prestación- la totalidad del crédito a su cargo; esto es, en un 100%, proceder que por considerarse válido, produce efectos liberatorios de la obligación de la administradora respecto de cada una de las mesadas canceladas (CSJ SL4627-2016).

Lo previo, en tanto que no resulta dable generar un doble pago de la prestación por parte del fondo demandado, teniendo en cuenta que durante el reconocimiento –de buena fe- del 100% de su valor al hijo del causante, que la demandante la administró en su calidad de representante legal de su vástago menor de edad. Además, de acuerdo con certificación recibida el 4 de septiembre de 2024, queda constatado que el descendiente es estudiante de la Universidad Javeriana de Cali del programa de medicina y que para el segundo semestre del año 2024 tenía 30 créditos matriculados.

Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 8 No está demás advertir que no operó la excepción de prescripción, en tanto que el afiliado falleció el 18 de enero de 2019, la actora reclamó el 22 de mayo del mismo año y la demanda se radicó el 22 de agosto siguiente, por lo que no pasaron los tres años reglados en el canon 151 del CPTSS.

En consecuencia, se procede a modificar el numeral segundo de la sentencia de primer grado proferida el 28 de febrero de 2022, por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Porvenir S. A. a cancelar a la demandante la pensión de sobrevivientes en un 100 % de la prerrogativa que devengaba el contribuyente, a partir del 10 de abril de 2025, cuando se extinguió el derecho pensional de Sebastián Dulcey Maya porque cumplió los 25 años.

También, se revocará el inciso 4° de la sentencia impugnada, debido a que la mesada de Sebastián Dulcey Maya no se reduce. Por último, se modificará el literal 5° de la determinación de primer grado en cuanto al valor de la prerrogativa de María Carolina Dulcey Jurado para el año 2025, es de $1.423.500, sin perjuicio de los reajustes de ley anuales.

Costas en primer grado como las determinó el fallador inicial. Sin costas en esta instancia. Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 9 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de primer grado proferida el 28 de febrero de 2022, por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali para CONDENAR a PORVENIR S. A. a cancelar a MARÍA CAROLINA DULCEY JURADO la pensión de sobrevivientes en un 100 % de la prerrogativa que devengaba el causante, a partir del 10 de abril de 2025, cuando se extinguió el derecho pensional de Sebastián Dulcey Maya porque cumplió los 25 años.

SEGUNDO: REVOCAR el inciso cuarto de la sentencia de primer grado proferida el 28 de febrero de 2022, por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali.

TERCERO: MODIFICAR el literal quinto de la sentencia de primer grado proferida el 28 de febrero de 2022, por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali para DECLARAR que el valor de la mesada pensional de MARÍA CAROLINA DULCEY JURADO para el año 2025 es de $1.423.500, sin perjuicio de los reajustes legales subsiguientes. Radicación n.° 76001-31-05-014-2019-00503-01 SCLAJPT-10 V.00 10 CUARTO: COSTAS como se dijo en la parte motiva.

Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C6D2396690A78CD28E99E05EFAFA05618D52585C1251A80AE0186F8B1B793972 Documento generado en 2025-05-13