Expediente No.46903 SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente: Dr. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. Radicación N° 46903 Respetuosamente manifiesto que me aparto de la decisión adoptada por los demás integrantes que conforman la Sala, pues la interpretación de los incisos 2° y 3° del artículo 36 de la ley 100 de 1993, a mi parecer debe hacerse en consonancia con los artículos 53 y 58 de la Constitución Politica; en tal sentido, únicamente, en el evento en que el régimen especial al que se encontraban afiliados las personas beneficiarias del régimen de transición, no establezca una fórmula para calcular el Ingreso Base de Liquidación, debe estarse a lo dispuesto por el inciso 3 0; pero, si el régimen a aplicar contempla el mecanismo para encontrar el IBL, es éste el aplicable, pues el ingreso base a que alude el inciso 3°, es parte integrante de la noción de monto de la pensión que regula el inciso 2°, y como el monto incluye el ingreso base de liquidación, este se debe ser determinado por un solo régimen, y en consecuencia la excepción del inciso tercero se hace inoperante.
En el caso sometido a estudio, no hubo discusión que al señor José Manuel Camacho Quiroz, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció una pensión de vejez por ser beneficiario del régimen de transición pensional y aplicársele lo dispuesto en el acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto extraordinario 758 de ese mismo ario, y en virtud de lo anterior, lo procedente Expediente No.46903 era remitirse a su artículo 20, disposición que contempla la forma de hallar el IBL, por lo que en mi sentir no resulta viable acudir al inciso 3° del artículo 36 de la ley 100 de 1993.
En los anteriores términos sustentado mi salvamento de voto. Fecha ut supra GUSTA 2