CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 46881 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL1097-2017 Radicación n.° 46881 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a proferir fallo de instancia dentro del proceso que CÉLIMO GARCÍA URUEÑA, HOMERO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y LUIS EDUARDO MALDONADO PACHÓN adelantan contra la FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A., hoy en liquidación. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL13251-2015, la Sala casó el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y dejó en suspenso la decisión de instancia a fin de que la demandada, en el término de 15 días, certificara las acreencias laborales canceladas con motivo de la liquidación de los contratos de trabajo, orden que cumplió parcialmente el 30 de noviembre de 2016, luego de múltiples requerimientos (fls. 70 y 71).
Por tal razón, se proferirá la correspondiente decisión de reemplazo, con esa información y con la que reposa en las actas de conciliación suscritas por cada uno de los accionantes. II. SENTENCIA DE INSTANCIA Tal y como se precisó en sede de casación, la Sala sentenció que sí erró el Tribunal -jurídica y fácticamente- al estimar que eran válidos en su integridad los acuerdos conciliatorios suscritos entre los accionantes y la demandada, en cuanto en las correspondientes actas consta que fueron objeto de ese consenso, los salarios causados desde el 15 de abril de 2003 hasta octubre del mismo año, pese a que su pago constituía un derecho cierto e indiscutibles dado que durante tal periodo, si bien los contratos de trabajo se encontraban suspendidos, hay lugar a su pago conforme a lo prescrito en el artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo.
En este orden de ideas, en desarrollo de la alzada propuesta por los demandantes (fls. 305 a 307 del cuaderno1), se revocará parcialmente la decisión de primer grado, únicamente en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con la ausencia de pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo que se configuró, respecto de Célimo García Urueña y de Homero González Martínez entre el 16 de abril de 2003 y el 15 de octubre del mismo año y, en relación con Luis Eduardo Maldonado Pachón, desde el 16 de abril de 2003 y el 20 de octubre de esa anualidad.
En consecuencia, al quedar sin valor, en estos específicos puntos, las actas de conciliación celebradas entre los accionantes y la Fábrica de Electrodomésticos S.A. en liquidación (fls. 84 a 87, 93 a 96 y 99 a 102), se accederá a las pretensiones primera y cuarta de la demanda que dio inicio al proceso (fls. 40 a 48), y se condenará al pago de las acreencias laborales causadas durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo.
Asimismo, en atención a que la empleadora accionada formuló la excepción de prescripción (fls. 53 a 75), la Sala declarará prescritos los salarios causados con anterioridad al 11 de octubre de 2003 en razón a que la demanda se presentó el mismo día de 2006. Las condenas que se proferirán en favor de cada uno de los demandantes, resulta de los siguientes cálculos: 1.
Célimo García Urueña Fechas N° de Salario Inicio Fin Días Base 08/05/1978 15/10/2003 9.158 $693.731,00 Auxilio de Cesantías Cesantía Saldo INT. S/ Saldo Cesantías (retroact) Pagadas Final Pagada Cesantías Cesantías $17.647.745,83 $15.000.000,00 $2.115.885,00 $531.860,83 $31.911,65 Saldo por cesantías más int s/ces. $563.772,48 Célimo García Urueña Fechas N° de Salario Inicio Fin Días Base 16/04/2003 15/10/2003 180 $693.731,00 Salarios Insultos Salarios Prescritos Salarios no prescritos Prima de Servicios Vacaciones Total prima de serv + vacaciones + salarios Actualización prima de serv + vacaciones + salarios $4.162.386,00 $4.046.764,17 $115.621,83 $346.865,50 $173.432,75 $635.920,08 $485.869,63 2.
Homero González Martínez Fechas N° de Salario Inicio Fin Días Base 05/06/1978 15/10/2003 9.131 $735.673,00 Auxilio de Cesantías Cesantía Saldo INT. S/ Saldo Cesantías (retroact) Pagadas Final Pagada Cesantías Cesantías $18.659.528,23 $15.800.000,00 $2.295.512,00 $564.016,23 $33.840,97 Homero González Martínez Fechas N° de Salario Inicio Fin Días Base 16/04/2003 15/10/2003 180 $735.673,00 Salarios Insultos Salarios Prescritos Salarios no prescritos Prima de Servicios Vacaciones Total prima de serv + vacaciones + salarios Actualización prima de serv + vacaciones + salarios $4.414.038,00 $4.291.425,83 $122.612,17 $367.836,50 $183.918,25 $674.366,92 $515.244,62 3.
Luis Eduardo Maldonado Pachón Fechas N° de Salario Inicio Fin Días Base 03/01/1977 20/10/2003 9.648 $681.598,00 Auxilio de Cesantías Cesantía Saldo INT. S/ Saldo Cesantías (retroact) Anticipo Final Pagada Cesantías Cesantías $18.266.826,40 $15.970.000,00 $1.764.801,00 $532.025,40 $32.808,23 Luis Eduardo Maldonado Pachón Fechas N° de Salario Inicio Fin Días Base 16/04/2003 20/10/2003 185 $681.598,00 Salarios Insultos Salarios Prescritos Salarios no prescritos Prima de Servicios Vacaciones Total prima de serv + vacaciones + salarios Actualización prima de serv + vacaciones + salarios $4.203.187,67 $3.975.988,33 $227.199,33 $350.265,64 $175.132,82 $752.597,79 $575.016,29 La indexación a 31 de diciembre de 2016, de las condenas indicadas, sin perjuicio de la que se cause en adelante y hasta su pago, arroja los siguientes resultados: Prima de serv + vacaciones+ salarios Saldo por cesantías Int.
S/Saldo Cesantías Total Actualización Gran Total $635.920,08 $531.860,83 $31.911,65 $1.199.692,56 $916.615,46 $2.116.308,02 $674.366,92 $564.016,23 $33.840,97 $1.272.224,12 $972.032,61 $2.244.256,73 $752.597,79 $532.025,40 $32.808,23 $1.317.431,42 $1.006.572,89 $2.324.004,31 No habrá lugar a la condena por perjuicios impetrada en la tercera pretensión, en tanto no hay prueba que demuestre su existencia. De otra parte, se declarará no probada la excepción de compensación propuesta por la convocada a juicio (fls. 53 a 75), en razón a que ni en las actas de conciliación ni en ningún medio probatorio, consta que a los actores se les hubiese cancelado suma alguna por concepto de salarios y prestaciones sociales causados entre el 16 de abril y octubre de 2003.
Conforme a lo expuesto en precedencia, se revocará parcialmente la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá proferida el 17 de noviembre de 2009 y, en su lugar, se declarará la nulidad parcial de las actas de conciliación celebradas entre los demandantes y la empresa accionada y se proferirán las referidas condenas. Costas de la instancia a cargo de la demandada las cuales se liquidarán conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar parcialmente el ordinal primero de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se declara la nulidad parcial de las actas de conciliación celebradas entre Célimo García Urueña, Homero González Martínez y Luis Eduardo Maldonado Pachón y la FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. en liquidación, únicamente en cuanto en las mismas se dispuso el no pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo desde el 16 de abril de 2003 hasta el 15 de octubre del mismo año respecto de los dos primeros demandantes, y hasta el 20 del mismo mes y año respecto del último de los citados.
SEGUNDO: Revocar parcialmente el ordinal segundo de la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenar a la Fábrica de Electrodomésticos S.A. en liquidación, a pagarle a Célimo García Urueña, la suma de DOS MILLONES CIENTO DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS, CON DOS CENTAVOS ($2.116.308.02); a Homero González Martínez el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($2.244.256.73) por concepto de salarios, cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones causadas entre el 16 de abril de 2003 y el 15 de octubre de ese mismo año, y a Luis Eduardo Maldonado Pachón la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATRO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2.324.004.31), por los mismos conceptos causados entre el 16 de abril de 2003 y el 20 de octubre de la misma anualidad, guarismos que incluyen la indexación causada a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la que se cause desde entonces hasta el día en que efectivamente se realicen los respectivos pagos.
TERCERO: Salvo la excepción de prescripción, que prosperó parcialmente, las demás excepciones se declaran no probadas.
CUARTO: Revocar el ordinal tercero y, en su lugar, condenar a la demandada al pago de las costas del proceso. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Valor actualización Ces. + int s/Ces. $430.745,83 Valor actualización Ces. + int s/Ces. $456.787,99 Saldo por cesantías más int s/ces. $597.857,20 Valor actualización Ces. + int s/Ces. $431.556.60 Saldo por cesantías más int s/ces. $564.833,63 Célimo García Urueña Homero González M. Luis E. Maldonado PAGE 10