SCLAJPT-10 V.00 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL1087-2024 Radicación n.° 99616 Acta 16 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SOFANOR FELIPE VALETA VALETA, contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que adelantó contra CBI COLOMBIANA SA y la REFINERÍA DE CARTAGENA SAS, al que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA – CONFIANZA SA y LIBERTY SEGUROS SA.
I.
ANTECEDENTES Sofanor Felipe Valeta Valeta llamó a juicio a CBI Colombiana SA y a Reficar SAS, para que se declarara que el cargo real desempeñado fue el de Inspector HSE y, que la bonificación jornada extendida y el incentivo hora adicional Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 2 convención colectiva, remuneraban el trabajo en horas extras y, por ende, tenía naturaleza salarial.
En consecuencia, solicitó condenar a CBI Colombiana SA y solidariamente a Reficar SA hoy SAS, a pagarle: la bonificación de asistencia y cumplimiento de normas y políticas de HSE, el auxilio de movilización, a reliquidarle salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social en pensiones, vacaciones e indemnización por despido con fundamento en el salario realmente devengado, indemnización moratoria, indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.
Como fundamento de sus peticiones, expuso que celebró contrato de trabajo a término indefinido del 9 de abril de 2012 al 5 de diciembre de 2014, para desempeñar el cargo de Especialista Junior, a pesar de haber cumplido siempre funciones de Inspector HSE. Indicó que, en el contrato se estableció su calidad de trabajador de dirección, confianza y manejo, la que «ostentaba en apariencia», porque en ejecución de sus funciones no tenía poder de mando o decisión. El salario devengado ascendió a $5.467.000.
Señaló que laboraba de lunes a sábado, así como horas extras ordinarias que no le fueron remuneradas y por las que recibía un bono por valor de $26.931 denominado bonificación por jornada extendida, que no era tenido en cuenta para pagar salarios ni prestaciones sociales. A partir de diciembre de 2013 se le pagaba un incentivo hora adicional por convención colectiva que remuneraba el trabajo Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 3 en jornada extraordinaria y al que no se le dio incidencia salarial ni prestacional.
Agregó que el 23 de septiembre de 2013 se suscribió Convención Colectiva de Trabajo entre la USO y CBI Colombiana SA, en la que se pactó el pago de la bonificación de asistencia y cumplimiento de normas y políticas HSE, bonificaciones por alimentación y auxilio de movilización, prima técnica, incentivo de progreso, incentivo HSE, entre otros, las que no le fueron canceladas sin explicación alguna, a pesar que mensualmente se le descontaba la suma de $114.200 por extensión de la norma extralegal.
Sostuvo que CBI Colombiana SA es contratista independiente de REFICAR SAS y que las actividades desarrolladas por la primera se encuentran enmarcadas dentro del objeto social de la refinería, lo que la hace solidariamente responsable de las condenas pretendidas. CBI Colombiana SA no se opuso a la declaración de la relación laboral, pero sí a las restantes.
De los hechos, aceptó la vinculación laboral del demandante, los extremos, la prestación de servicios del trabajador de lunes a sábado, el salario devengado y, la calidad de contratista independiente de Reficar SAS. En su defensa alegó que el demandante como empleado de dirección, era responsable «de sentar órdenes» a otros trabajadores en representación de su empleador, relacionadas con el cumplimiento de las normas de Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 4 seguridad y salud en el trabajo, así como en materia ambiental y que, en tal calidad, no estaba sometido legalmente a una jornada máxima de trabajo por lo que no es cierto que laborara horas extras.
En cuanto a las reliquidaciones pretendidas indicó que el actor no especifica el monto omitido, ni a cuánto asciende el valor deficientemente pagado por el empleador, así como tampoco «el supuesto impacto de aquellas», lo que torna inestimable tales reclamos, amén que «No tiene ninguna base el reclamo de un fantasioso “ocultamiento” del pago de unas horas extras, sencillamente por cuanto el demandante no estaba sometido a una jornada de trabajo cuyo eventual exceso se adecuara a aquellas, en los precisos términos del literal a) numeral 1 del artículo 162 del CST».
Propuso la excepción de prescripción y, las que llamó, inexistencia de obligaciones, innominada o genérica y buena fe (f.° 219-233 cuaderno del juzgado). En audiencia celebrada el 5 de julio de 2017, el a quo aceptó el desistimiento de las pretensiones en contra de Reficar SAS, excluyendo también del juicio a Liberty Seguros SA y Confianza SA (CD a f.° 443 cuaderno del juzgado).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 21 de septiembre de 2017 (cd a f.° 482 cuaderno del juzgado), en el que resolvió: Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 5 PRIMERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción en lo que respecta a la reliquidación de la prima de servicios, quedando prescritas las diferencias de esa reliquidación desde el 9 de abril de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012, esto es, la prima de servicio de junio de 2012, atendiendo los parámetros y las anotaciones dadas en esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor SOFANOR FELIPE VALETA VALETA y CBI COLOMBIANA SA existió un contrato de trabajo desde el 9 de abril de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2014, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
TERCERO: DECLARAR que el contrato de trabajo entre el señor SOFANOR FELIPE VALETA VALETA y CBI COLOMBIANA SA terminó de manera unilateral y sin justa causa, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
CUARTO: DECLARAR que la bonificación por jornada extendida si corresponde a la remuneración por horas extras, por lo que se debe tener en cuenta como factor salarial para efectos de liquidar auxilio de cesantías, intereses de las cesantías, primas de servicio, los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, para que haga parte del ingreso base de cotización, igualmente para la indemnización por despido, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
QUINTO: Se CONDENA a CBI COLOMBIANA SA a reconocer y pagar la diferencia entre lo pagado por CBI COLOMBIANA SA y la liquidación que para tal efecto se realice del auxilio de cesantías, intereses de las cesantías, los aportes a seguridad social en pensiones, la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta los valores recibidos por el señor demandante por concepto de bonificación por jornada extendida o bonificación por cumplimiento de metas durante el lapso del 9 de abril de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2014, incluyéndose la liquidación definitiva.
Todo lo anterior bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
SEXTO: Se CONDENA a CBI COLOMBIANA SA a reconocer y pagar la diferencia existente entre lo pagado por CBI COLOMBIANA SA y la liquidación que para tal efecto realice de las primas de servicio, teniendo en cuenta los valores recibidos por el señor demandante por concepto de bonificación por jornada extendida o bonificación por cumplimiento de metas, Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 6 durante el lapso del 12 de agosto de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2014, incluyendo la liquidación definitiva.
SÉPTIMO: Se CONDENA a CBI COLOMBIANA SA a reconocer y pagar la indexación de la diferencia de la reliquidación a la indemnización por despido injusto, atendiendo las anotaciones dadas en esta sentencia.
OCTAVO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA SA a reconocer y pagar al señor SOFANOR VALETA VALETA la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST, de un día de salario por cada día de retardo, teniendo en cuenta que el salario mensual es $5.746.665 y el diario equivale a $191.556, desde el 5 de diciembre de 2014 hasta el 5 de diciembre de 2016, y a partir del 6 de diciembre de 2016 en adelante corren intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando se paguen.
La indemnización moratoria corre sobre lo adeudado por concepto de las diferencias o de la reliquidación que se haga de primas de servicios y el auxilio de cesantías.
NOVENO: ABSOLVER a CBI COLOMBIANA SA del resto de las protestaciones formuladas por el demandante tales como la nivelación salarial, a que el incentivo hora adicional convención colectiva corresponde a la remuneración por horas extras, al reconocimiento de la bonificación de asistencia y cumplimiento de normas y políticas HSE, el auxilio de movilización y la reliquidación de las vacaciones.
Todo lo anterior bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
DÉCIMO: Se CONDENA a CBI COLOMBIANA SA al pago de las costas del proceso y dentro de ellas se fijan agencias en derecho en la suma de $8.275.198, atendiendo las normatividades y lo esbozado en esta sentencia. Inconformes las partes, apelaron. III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Para resolver, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, profirió fallo el 15 de marzo Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 7 de 2022 (f.° 26-30 cuaderno del Tribunal – expediente digital), en el que decidió:
PRIMERO: REVOCAR el numeral OCTAVO de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Tercero Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por SOFANOR FELIPE VALETA VALETA contra CBI COLOMBIANA SA, por medio del cual se condenó a la demandada al pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST.
SEGUNDO: En todo lo demás, CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Tercero Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por SOFANOR FELIPE VALETA VALETA contra CBI COLOMBIANA SA.
TERCERO: Costas a cargo del demandante, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) SMLMV. El Tribunal fijó como problemas jurídicos a resolver: i) si el demandante se desempeñaba como trabajador de dirección, confianza y manejo y de ser positiva la respuesta, ii) si hay lugar a ordenar la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo en cuenta el trabajo suplementario laborado y, iii) si está demostrada la mala fe del empleador.
El Tribunal se refirió al artículo 32 del CST alusivo a los trabajadores de dirección, confianza y manejo y, conforme al contrato de trabajo suscrito entre el demandante y CBI Colombiana SA tuvo por acreditado que fue vinculado para desempeñarse como Especialista Junior, «el cual quedó claro en el proceso que se trata de un cargo de “Inspector HSE”» y, que según lo dispuesto en la cláusula 8 contractual, sería de Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 8 manejo y confianza; no obstante, concluyó que en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, dentro del proceso no obra prueba que acredite que el demandante al cumplir sus funciones tuviera la posibilidad de tomar decisiones, de representar al empleador, la capacidad de manejar personal, de tener cierta jerarquía en la empresa o tuviera facultades disciplinarias de un grupo de trabajadores, pues por el contrario, «Lo que sí se acreditó en este asunto, es que la función del demandante como inspector HSE se limitaba a rendir informes ante el Foreman (Supervisor) ante un eventual incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo y éste tomaba la decisión de suspensión de labores en caso de que fuere necesario».
Así coligió que Sofanor Felipe Varela Valera en ejercicio de sus funciones como Inspector HSE no se desempeñó como representante de su empleador CBI Colombiana SA. A continuación, abordó el estudio de la naturaleza salarial de la bonificación de jornada extendida para determinar si la misma correspondía a la retribución de las horas extras laboradas por el promotor del juicio.
Para ello, se remitió al documento contractual suscrito entre las partes, luego de lo cual, indicó: Además de lo anterior, a folio 59 del expediente, obra la liquidación del contrato que da fe que el actor recibía el pago de una bonificación denominada “bonificación jornada extendida” la cual fue pactada inicialmente bajo el nombre de “bonificación por cumplimiento de metas del proyecto” que corresponde a la remuneración por horas extras efectivamente trabajadas, por lo Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 9 tanto su reconocimiento y pago tiene plena incidencia salarial en el cálculo de las vacaciones y prestaciones sociales por lo que hay lugar a reliquidarlas, porque se confirma este punto de la sentencia. Recordó que la indemnización moratoria no es de aplicación automática y que su imposición debe obedecer a una sanción derivada de la conducta patronal carente de buena fe, luego de lo cual, aseveró: En el presente caso en sentir de esta Sala de Decisión Laboral la indemnización moratoria del artículo 65 del CST no resulta procedente, puesto que al verificar el conjunto de pruebas allegadas al trámite, es claro que éste es cumplidor de sus obligaciones y que el pacto realizado en el contrato de trabajo entre éste y el trabajador se cumplió, no obstante al declararse en este juicio que tal condición no se compadece con la realidad, no desvirtúa la buena fe con la que éste actuó durante la existencia del vínculo contractual.
Frente a ello, la conducta del empleador debe ser analizada en cada caso, para esta Corporación, el mediar el acuerdo de voluntades del contrato y que lo pactado se cumplió a cabalidad y que luego, el trabajador consideró que uno de esos aspectos no se acompasaba con la realidad, generó el reclamo ante el juez laboral, pero por lo demás, el empleador cumplió con todas las obligaciones derivadas de ese contrato de trabajo, basta otear el contenido de los documentos allegados con el escrito de contestación de la demanda.
Para finalizar, encontró orfandad fáctica y probatoria en relación con los pedimentos alusivos a la bonificación de asistencia y demás beneficios convencionales reclamados, por lo que, no podía hablarse de incongruencia como lo sostenía el apoderado de la parte actora. Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 10 IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Solicita a la Corte casar la sentencia gravada, «y en este sentido REVOQUE el numeral primero de la sentencia del tribunal (sic) Superior del Distrito de Cartagena en fecha 15 de marzo de 2022, y proceda a condenar a las demandadas de conformidad con las solicitudes de la demanda original». Con tal propósito propone un cargo, por la causal primera de casación, que no recibió réplica y, enseguida se estudia.
VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia «de ser violatoria del artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo (sic) por vía indirecta por cuanto desconoce la conducta de mala fe del empleador, en consecuencia, los artículos 168, 179 y 187 del C.S.T.». Como errores evidentes en los que incurrió el Tribunal, acusa los siguientes: 1. No dar por demostrado estándolo que el empleador se valió de la enunciación en el contrato de trabajo de la calidad [d]e Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 11 trabajador de confianza y manejo para evadir el pago de horas extras.
Cláusula 8 del contrato de trabajo y pagina 5 de la sentencia. 2. No dar por demostrado estándolo que el empleador desconoció de mala fe derechos del trabajador relacionados con el pago de salarios por horas extras, trabajo suplementario y en dominicales o festivos. 3. No dar por demostrado que la desalarización de la bonificación por cumplimiento de metas del proyecto que aparece en los volantes de pagos (sic) como bonificación por jornada extendida fue despojada de su incidencia salarial en un acto de mala fe y fraude a la ley laboral. 4.
No dar por demostrado estándolo, que la práctica de desconocer la incidencia salarial de la bonificación denominada bonificación por jornada extendida o bonificación por cumplimiento de metas generó al trabajador un perjuicio injustificado y para el empleador un beneficio correlativo, conducta que es de mala fe. Afirma que los yerros se cometieron por la indebida apreciación de los volantes de pago (f.° 26-58), contrato de trabajo (f.° 16-34) y, oferta de empleo (f.° 245).
Sostiene la censura que el error del Tribunal nace de calificar la conducta del empleador como de buena fe al ser cumplidor de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, concretamente las relacionadas con la bonificación por jornada extendida o bonificación por cumplimiento de metas, «cuando fue precisamente todo lo contrario, ese pacto fue ilegal lejano de la realidad, ya que quitarle su incidencia salarial a un pago que retribuye la prestación del servicio para el pago de las prestaciones sociales y vacaciones, es un acto carente de buena fe ya que no podía hacer por ser retributivas Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 12 del servicio prestado en horas extras y que fueron habituales» (sic).
Afirma que no se justifica que cuando al trabajador se le exige trabajar más allá de la jornada ordinaria, no se tenga en cuenta la remuneración del trabajo suplementario para el pago de prestaciones sociales y vacaciones, cuando esta Corte en sentencia CSJ SL8216-2016, consideró que tal actuar antes que constituir prueba de la buena fe, acredita la intención del empleador de restarle incidencia salarial a un pago que por esencia lo es y, al abrigo de figuras de desalarización o exclusión salarial, burlar los derechos de los trabajadores.
Resalta que el numeral 4 del anexo 1 del contrato de trabajo, indica que la remuneración a la que allí se refiere, corresponde a la del trabajo suplementario en tanto se indica que se pagará por hora efectivamente trabajada en adición a las primeras 47 laboradas en la semana, lo que a todas luces deja ver su carácter salarial. Sostiene que «no puede haber buena fe en el desconocimiento consciente de las normas de derecho laboral, cuando consecuencialmente el empleador recibe un beneficio económico que resulta inversamente proporcional al pago que deben recibir los trabajadores, valiéndose para ello de cláusulas generales, tendientes a desconocer o esconder la naturaleza de su pago».
Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 13 VII. CONSIDERACIONES El yerro en el que la censura soporta su reproche proviene únicamente de la decisión del Tribunal de considerar el actuar de CBI Colombiana SA como de buena fe, al desconocer la naturaleza salarial y remuneratoria de las horas extras laboradas por el demandante, bajo el pago denominado bonificación por jornada extendida o bonificación por cumplimiento de metas.
Sostuvo el ad quem en relación con la sanción moratoria, luego de recordar que la misma no es de aplicación automática, que: En el presente caso en sentir de esta Sala de Decisión Laboral la indemnización moratoria del artículo 65 del CST no resulta procedente, puesto que al verificar el conjunto de pruebas allegadas al trámite, es claro que éste es cumplidor de sus obligaciones y que el pacto realizado en el contrato de trabajo entre éste y el trabajador se cumplió, no obstante al declararse en este juicio que tal condición no se compadece con la realidad, no desvirtúa la buena fe con la que éste actúo durante la existencia del vínculo contractual.
Así, tuvo por demostrado que lo pactado en el contrato de trabajo se efectuó a cabalidad y que «el empleador cumplió con todas las obligaciones derivadas de ese contrato de trabajo», tal como resultaba demostrado con «el contenido de los documentos allegados con el escrito de contestación de demanda». Aunque el cargo se orienta por la senda de los hechos, no está por demás recordar que, de la sanción moratoria – Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 14 Artículo 65 CST-, ha sostenido de antaño la jurisprudencia de esta Corporación que su imposición no es automática, y para ello debe el juzgador valorar la conducta del deudor para determinar si su proceder estuvo revestido de buena fe y ajeno a cualquier intención de causar daño al trabajador, lo que conllevarí su exoneración (CSJ SL8216-2016;
CSJ SL6621-2017 y CSJ SL4311-2022). Del análisis de las pruebas denunciadas por el demandante, la Sala encuentra desvirtuado el actuar de buena fe del empleador, como pasa a analizarse. Los volantes de pago visibles a folios 26-58 dan cuenta que al demandante le fue reconocido en forma mensual y de conformidad con las horas extras laboradas durante toda la vigencia de su vínculo laboral, en sumas variables cada período, pagos por concepto de bonificación jornada extendida, así: AÑO MES CANTIDAD DEVENGADO 2012 Mayo 9 $242.379 Junio 18 $484.758 Julio 15 $403.965 Agosto 25 $673.275 Septiembre 13 $350.103 Octubre 21 $565.561 Noviembre 9 $242.379 Diciembre - - 2013 Enero - - Febrero 18 $484.758 Marzo - - Abril - - Mayo 33 $910.504 Junio 28 $772.548 Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 15 En el anexo 1 al contrato de trabajo, correspondiente a «BENEFICIOS EXTRALEGALES» (f.° 22-24), en el numeral cuarto estipularon las partes: 4.
Bono de Cumplimiento de Metas: Aún cuando el Trabajador es de dirección, confianza y manejo, la Empresa pagará al Trabajador una Bonificación por Cumplimiento de Metas del Proyecto, en el evento en que el Trabajador acuerde con la Empresa trabajar habitualmente en exceso de una jornada de trabajo de 47 horas semanales, en jornada extendida -y que activamente las trabaje- a fin de lograr el cumplimiento de las Metas del Proyecto, en un todo de conformidad con la Política de Bonificación por Cumplimiento de Metas del Proyecto, que hace parte integrante del presente Contrato y de conformidad con lo siguiente: a) El valor de la Bonificación por Cumplimiento de Metas del Proyecto será de Veintiseis Mil Novecientos Treinta y Un Pesos moneda legal ($26.931), por hora, que se pagará por hora adicional efectivamente trabajada en adición a las primeras Julio 28 $772.548 Agosto 6 $165.546 Septiembre 22 $607.002 Octubre 7 $193.137 Noviembre 20 $551.827 Diciembre 12 $317.301 2014 Enero - - Febrero - - Marzo 14 $393.792 Abril 22 $618.816 Mayo 17 $478.176 Junio 36 $1.012.608 Julio 31 $871.968 Agosto 30 $843.840 Septiembre 56 $1.575.168 Octubre 12 $337.536 Noviembre 10 $267.216 Diciembre 13 $385.665 Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 16 47 horas trabajadas a la semana, independiente de la hora diurna trabajada entre lunes y sábado. b) El trabajo realizado en dominical o festivo se remunerará conforme a lo establecido en la ley. c) Esta Bonificación por Cumplimiento de Metas, de naturaleza extralegal y sin incidencia salarial, será pagada al final de cada mes, con el pago del salario mensual, por cada mes que el Trabajador, con la aceptación de la Empresa, trabaje horas en exceso a las primeras 47 horas semanales de trabajo. d) El pago de dicha Bonificación por Cumplimiento de Metas no se entenderá como una modificación a la calidad de empleado de manejo y confianza del Trabajador, en tratándose de una prestación extralegal no incompatible con tal calidad; y, como ya quedó expresamente aclarado, será independiente y adicional a cualquier recargo que por ley deba pagarse o descanso compensatorio que deba reconocerse, según la modalidad de salario convenida con el Trabajador.
El empleado acusa recibo de un ejemplar original de este Anexo 1 de su contrato de trabajo, y declara, para todos los fines y efectos legales que, habiendo leído y comprendido el Anexo 1, está totalmente de acuerdo con todos sus términos, condiciones y declaraciones; razón por la cual reitera su acuerdo sobre la naturaleza no salarial de los mencionados beneficios extralegales y ratifica las autorizaciones dadas a La Empresa para que se realicen los mencionados descuentos por nómina o de la liquidación final de acreencias laborales, de sus salarios, vacaciones, beneficios extralegales y demás acreencias laborales, cuando hubiere lugar a ello.
En similares términos consagra esa remuneración CBI Colombiana SA en la oferta de empleo que con fecha, 3 de abril de 2012 le presenta a Sofanor Felipe Valeta Valeta (f.° 245) y en la que, luego de indicarle que su salario mensual será de $5.467.000.oo, le señala que: En el evento en el que usted acuerde con CB&I (sic) Colombiana trabajar habitualmente en exceso de la jornada de trabajo establecida por CBI Colombiana por sus empleados, en jornada Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 17 extendida a fin de lograr el cumplimiento de las Metas del Proyecto, CBI Colombiana S.A. le pagará por mera liberalidad una Bonificación por Cumplimiento de Metas del Proyecto.
El valor de la Bonificación será de Veintiséis mil novecientos treinta y un Pesos Mcte. ($26.931,oo) por hora, que se pagará por hora adicional efectivamente trabajada en el evento en que usted acuerde con CBI Colombiana S.A. trabajar habitualmente en exceso de la jornada de trabajo adición a las primeras 47 horas trabajadas a la semana, independiente de la hora diurna trabajada entre lunes y sábado.
Esta bonificación será de naturaleza extralegal y no tendrá incidencia salarial. Las probanzas acusadas permiten inferir, sin lugar a dudas que desde los albores de la relación laboral, el empleador era consciente que con la bonificación por cumplimiento de metas del proyecto y que posteriormente denominara bonificación jornada extendida, estaba remunerando el trabajado realizado por Valeta Valeta en horas adicionales a la jornada mínima establecida, es decir, que con ella se retribuía la labor en horas extras, las que, por expresa disposición del artículo 127 del CST, tienen naturaleza salarial.
En esas condiciones el actuar del empleador no puede considerarse de ninguna manera como revestido de buena fe, pues tal como lo ha indicado de antaño la jurisprudencia de esta Corporación, no le es dado a las partes restar naturaleza salarial a los pagos que por esencia y disposición legal lo son. Así lo señaló, entre otras, en sentencia CSJ SL5146-2020, en la que indicó: 4.
Por otra parte, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, autoriza clara y expresamente a las partes de la relación laboral para excluir el carácter salarial de ciertos pagos extralegales, Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 18 habituales u ocasionales, «tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad».
Sin embargo, como lo ha precisado esta Sala de la Corte, dicha facultad no puede ser utilizada de manera libre y arbitraria, de modo que por esa vía no es posible suprimir o desnaturalizar el carácter salarial de ciertos pagos que, por esencia y por sus condiciones reales, lo tienen (CSJ SL, 27 nov. 2012, rad. 42277, CSJ SL12220-2017, CSJ SL5159-2018, CSJ SL1437-2018, CSJ SL1798-2018, CSJ SL2852-2018, CSJ SL1899-2019).
De lo analizado y acreditado en el juicio, no cabe duda que la conducta de la sociedad empleadora lejos está de ser considerada de buena fe, pues era consciente de la forma de remuneración del actor, la que efectuaba a través de un pago fijo y una suma variable que como dan cuenta los volantes de pago, el anexo contractual y la oferta de empleo, buscaba compensar la actividad del trabajador más allá de la jornada mínima laboral, actuar que claramente exhibe su voluntad de ocultar la naturaleza salarial de este último pago bajo la denominación de bonificación jornada extendida o bonificación por cumplimiento de metas del proyecto, a través de un pacto de desalarización que, como lo concluyó el Tribunal, es ineficaz.
Para la Corte, acudir a fórmulas y estrategias encaminadas a ocultar el carácter salarial de pagos que, por esencia y en la realidad tienen esa naturaleza, no es un actuar provisto de buena fe, que pueda exonerar a la empresa de la imposición de la indemnización moratoria (CSJ SL5146-2020). No está por demás precisar, que no resulta contrario a su propio precedente, que en esta ocasión se acceda al Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 19 reconocimiento de la indemnización moratoria en relación con un pago extralegal que estuvo precedido de un pacto de desalarización, lo que no ha ocurrido en procesos contra la misma demandada en los que se determinó la naturaleza salarial de la bonificación de asistencia y no se accedió a la condena indemnizatoria, pues en aquellos casos, esa remuneración se estableció de acuerdo con una política definida previamente por Reficar SAS, en la que se estipuló que dicho pago incidía solo en la liquidación de algunas acreencias laborales, lo que supuso una confusión conceptual y no un acto de mala fe, que solo fue dilucidado por vía judicial.
Así las cosas, resultan suficientes las razones expuestas para casar la sentencia impugnada únicamente en cuanto revocó la condena por indemnización moratoria. No se casa en lo demás. Sin costas en el trámite extraordinario ante su prosperidad y ausencia de réplica. VIII. SENTENCIA DE INSTANCIA Como quedó fijado en sede extraordinaria, el único punto que le mereció reproche a la censura fue la indemnización moratoria, la que, como quedó visto al resolver la casación, resulta procedente en las especiales y diferentes condiciones del sub lite, razón por la cual, y sin que sean necesarios argumentos adicionales, conlleva la confirmación de la sentencia de primera instancia. Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 20 Las costas en la alzada a cargo de la demandada.
IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 15 de marzo de 2022, dentro del proceso que instauró SOFANOR FELIPE VALETA VALETA contra CBI COLOMBIANA SA, en cuanto revocó el numeral primero de la sentencia proferida por el a quo, absolvió a la demandada de la indemnización moratoria y le impuso costas al demandante.
NO CASA en lo demás. En sede de instancia, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Costas como se dijo. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Aclaración de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 56ED55AE1DEF71925E30E222FB21EADF043A0085EA30CFEBAB0243540833B1DD Documento generado en 2024-05-17 SCLAJPT-10 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: Ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo Rad. 99616 De: Sofanor Felipe Valeta Valeta vs. CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial.
Como manifesté a la mayoría, comparto la decisión del fallo en punto a la imposición de la sanción moratoria, en tanto el empleador restó naturaleza salarial a la bonificación por cumplimiento de metas, posteriormente denominado bonificación por jornada extendida. Si bien, en el presente caso la Sala precisó que procedía tal indemnización porque el rubro reclamado no fue incluido en el acuerdo suscrito con Reficar SAS, en donde se estipuló que el bono de asistencia «incidía solo en la liquidación de algunas acreencias laboral, lo que supuso una confusión conceptual y no un acto de mala fe», considero que en todos los casos debería accederse a la condena, en tanto se desconoce que de cara al efecto previsto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, ante la mora en el pago de salarios y prestaciones sociales, es el empleador incumplido quien debe acreditar que su conducta estuvo guiada por la buena fe.
Radicación n.° 99616 SCLAJPT-10 V.00 2 Así lo ha explicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como en la sentencia CSJ SL, 20 nov. 1990, rad. 3956, reiterada en la CSJ SL, 7 jul. 2009, rad. 36821 y en la CSJ SL, 30 abr. 2013, rad, 38666, cuando dijo que «la carga de la prueba de la buena fe exonerante corresponde al patrono incumplido o moroso».
Y así lo recordó también, al precisar que «la sanción moratoria prevista en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, procede cuando quiera que, en el marco del proceso, el empleador no aporte razones satisfactorias y justificativas de su conducta» (CSJ SL3936-2018). Así las cosas, es claro que lo considerado en la sentencia invocada como referente, supone una exoneración de las obligaciones del empleador, al avalar dicha conducta bajo el argumento de una «supuesta confusión» dada la política salarial previamente convenida.
En los anteriores términos dejo expuestas las razones de mi aclaración. Fecha ut supra, Documento firmado electrónicamente por: Jorge Prada Sánchez Código de verificación: 2B6DA88F2B57032A285B6DC59321B17B8BEE03A4588D476F936E52A7EFD13FF8 Fecha: 2024-06-24