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- LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » DURACIÓN DEL CONTRATO, EXTREMOS TEMPORALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al establecer el extremo final de la relación laboral, pues según lo afirmado en la demanda y en el interrogatorio de parte que absolvió la actora sus labores las desempeñó hasta el 11 de mayo de 2016
Tesis:
«Sentado lo anterior procede la Sala a analizar si efectivamente incurrió el Tribunal en error evidente de hecho con respecto a las pruebas hábiles denunciadas.
Del documento constancia de entrega de bonificación
A folio 11 obra el documento de la referencia suscrito por la demandante Ana Saret Ardila Rodríguez y el demandado Tito Lozano, mediante el cual se hace constar la entrega de la suma de $1.200.000 que este último hizo a la primera a título de bonificación voluntaria, el cual data del 14 de junio de 2016.
Considera la recurrente que el colegiado incurrió en yerro al estimar esta prueba por cuanto de allí bien pudo establecer, además de las condiciones en las que se prestó el servicio por la actora, la fecha de terminación del vínculo, que corresponde con la fecha del documento.
Revisado el aludido elemento de juicio no encuentra la Corte un error que en el grado de ostensible o evidente se endilga al ad quem, ello en atención a que la fecha allí impuesta da cuenta de la elaboración o suscripción del escrito, sin que pueda por ese hecho considerarse que debía entenderse como el de finalización de la relación laboral, como lo afirma la accionante, con mayor razón si se tiene en cuenta que ésta no coincide con la afirmada en la demanda y en el interrogatorio de parte que absolvió la actora, pues en ambos medios se indica que sus labores las desempeñó hasta el 11 de mayo de 2016.
Demanda y contestación, Petición y respuestas
Se acusa como erróneamente apreciada la demanda y la contestación, así como las solicitudes que se elevaron con fundamento en el derecho de petición y las respuestas a las mismas, conforme obran en el expediente; no obstante lo anterior, salvo en lo relacionado con el monto de la suma cancelada por la labor desempeñada por la actora, que se afirma en las labores que se aceptaron en la contestación de la demanda; en el desarrollo del cargo, ningún argumento se expone para sostener que el sentenciador de segundo grado apreció de manera equivocada tales documentos pues su discurso se fundó exclusivamente en el valor probatorio del documento obrante a folio 11 y en la confesión presunta que dejó de tener en cuenta el sentenciador y a la cual procede la Sala a analizar».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » CONFESIÓN FICTA - El juez debe indicar los hechos sobre los que recae la confesión ficta, los cuales, deben ser susceptibles de ser confesados o estar contenidos en los medios exceptivos y en las razones de la defensa, dependiendo de la parte que no haya asistido
Tesis:
«Lo expuesto es suficiente para dar al traste con la acusación con respecto a la prueba referida en atención a que en el caso concreto se acude a la vía fáctica, no obstante aun cuando se pasara por alto lo anterior, lo cierto es que el artículo 205 del Código General del Proceso dispone que la inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión sobre las preguntas asertivas contenidas en el interrogatorio escrito, o a falta de éste, sobre los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones o sus contestaciones.
Cabe reiterar el criterio de la Sala en cuanto a que es verdad que resulta ineludible que el juez de primera instancia especifique cuáles son los hechos sobre los que pesa la declaración de confesión judicial y los que no tengan esa virtualidad, ello como garantía del debido proceso y el derecho a la defensa. Esa delimitación procesal no es de poca monta y adquiere mayor entidad en el escenario de casación, dado que, si se trata de lo segundo, es decir, lo que no es susceptible de confesión, generaría un indicio grave en contra del ausente en los términos del artículo 210 del CPC, hoy 205 CGP, prueba que no es calificada (art. 7 L. 16/69, CSJ SL, 12 feb. 1992, rad. 4772, CSJ SL, 22 may. 1992, rad. 4000 y CSJ SL, 2 jun. 2009, rad. 34390).
Es justo ahí donde radica la importancia de identificar los hechos sobre los cuales pesa la confesión presunta, y aquellos que constituyen indicio grave. En ese sentido se ha pronunciado esta Corporación en varias ocasiones, como lo hizo en sentencia CSJ SL, 23 ago. 2006, rad. 27060, reiterada, entre otras, en decisión CSJ SL, 27 jun. 2012, rad. 43398, que explicó:
“[…] debe tenerse en cuenta que la que el recurrente aspira se tenga como prueba de confesión presunta no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia y por la ley para que se configure esa figura jurídica, de suerte que no sería dable atribuirle al Tribunal un desacierto por no haberla considerado.
En efecto, la sanción prevista por el numeral segundo del inciso 7º del artículo 39 de la Ley 712 de 2001, consistente en presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda cuando el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, se halla concebida en términos similares a las consagradas en los artículos 56 del Código Procesal del Trabajo y 210 del Código de Procedimiento Civil, de tal modo que le resultan aplicables los mismos requerimientos que a estas para que pueda conducir a una confesión presunta. En relación con esas consecuencias ha precisado esta Sala de la Corte que es necesario que el juez deje constancia puntual de los hechos que habrán de presumirse como ciertos, de tal manera que no es válida una alusión general e imprecisa a ellos, como la efectuada en este caso, en que el que el juez de la causa se limitó a consignar en la audiencia celebrada el 8 de marzo de 2004 (f. 67) que ‘… Se presumirán como ciertos todos aquellos hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito propuestas en la misma, pues de no admitir esa prueba, se tendrán entonces como un indicio grave en su contra’, pero sin precisar, como era su deber, cuáles de esos hechos se tendrían como ciertos, ni, por la misma razón, cuáles constituirían indicio grave, prueba que, como es sabido, no es hábil en la casación del trabajo”.
Con el fin de establecer si en el caso concreto, efectivamente se dio aplicación a lo señalado por la jurisprudencia, esto es, establecer los hechos de la demanda susceptibles de confesión y cuáles no lo son, a efecto de dar cabida a la presunción contenida en la norma adjetiva mencionada, que en consideración del censor sí se cumplió, procede la Sala a revisar la audiencia del 8 de abril de 2019, en la que luego de dejar constancia de la inasistencia del demandado, el juez dijo lo siguiente:
“No hace presencia el demandado como era su obligación asistir por lo tanto y conforme al artículo 204 y siguientes del CGP, se entenderán como ciertos los hechos susceptibles de confesión que vienen relatados en el acápite de hechos de la demanda de folios 4 al 6 del primero al vigésimo noveno; no se enumeran de manera expresa en este momento pero se entienden incluidas dentro de la presente providencia para los efectos legales, claro ésta que como toda presunción admite prueba en contrario […]”.
Con posterioridad a dicha providencia y estando en desarrollo la audiencia se presentó el demandado según se observa en el video y se dejó la constancia respectiva en la diligencia, pese a lo cual no se practicó el interrogatorio de parte, ni se emitió pronunciamiento alguno por el juez, las partes o sus apoderados.
Ahora, aun cuando no existe una fórmula sacramental para que se puedan derivar las consecuencias de la inasistencia a absolver interrogatorio de parte y concretamente para declarar la confesión presunta sobre los hechos que fueran susceptibles de dicho medio de prueba, debe la Sala indicar que el juez sí debe ser suficientemente preciso al aplicar las consecuencias allí previstas y aun cuando en el presente caso el sentenciador de primer grado aludió genéricamente a los hechos de la demanda y a continuación simplemente se limitó a referirse a todos (“primero a vigésimo noveno”), sin determinar cuáles de ellos eran susceptibles de confesión y cuáles no, simplemente hizo una enunciación de la que no se podía establecer que, por ejemplo, los extremos temporales allí señalados quedaban revestidos de veracidad, a fin de que la parte demandada hubiera podido infirmar esa decisión en ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, lo que no se permite en este caso, dada la manera en que lo hizo el a quo».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » CONFESIÓN FICTA » REQUISITOS - Para que se configure la confesión presunta, el juez de primera instancia debe especificar los hechos que se dan por confesados
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » CONFESIÓN - La confesión admite prueba en contrario
Tesis:
«No obstante lo anterior, y aun cuando se admitiera que la declaración realizada por el sentenciador de primer grado permite inferir que la confesión presunta recayó sobre los hechos de la demanda, incluyendo los extremos y la continuidad de la prestación del servicio, es claro que por tratarse de una presunción legal es susceptible de ser desvirtuada a través de otros medios de prueba como se anunció en la misma providencia referida, o a voces del artículo 197 del CGP, “toda confesión admite prueba en contrario” .
En ese orden, cabe señalar que el juez plural, no solamente encontró que no era válido aplicar la presunción legal, sino que, además, con base en otros medios de prueba, concretamente en el mismo documento obrante a folio 11 en el que la actora declaró que prestó servicio al demandado “en forma ocasional y por turnos”, y de la prueba testimonial de Arturo Ospina y Héctor Ortiz Ospina, concluyó que no se podía establecer la continuidad alegada en la demanda, aspecto este último que quedó libre de ataque por la recurrente.
En este punto es necesario recordar que, al acudir en casación, se deben atacar todos los pilares de la sentencia, pues de no ser así y mantenerse inalterados algunos de los fundamentos en los que el juez de alzada fundó su decisión, no es posible quebrar el acto jurisdiccional, que valga la pena mencionar una vez más, está provisto de la doble presunción de legalidad y acierto que es como llegan investidas al Palacio de Justicia las providencias judiciales, atacadas en casación».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada, sean fácticos o jurídicos; las acusaciones parciales no son suficientes
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - Los errores de hecho y de derecho consisten en tener por probado dentro del proceso algo que realmente no lo está, o, en no tener por probado lo que realmente se encuentra acreditado, el primero respecto de pruebas calificadas y el segundo sobre pruebas solemnes
Tesis:
«De manera previa es importante recordar que en el presente asunto el recurrente acude a la vía indirecta con respecto a la cual, es oportuno señalar que, se abre paso cuando el sentenciador estime erróneamente, o deje de contemplar algún medio de prueba. Tal proceder lo conducirá a incurrir en errores de hecho o de derecho, consistentes ambos, en tener por probado dentro del proceso algo que realmente no lo está, o, en no tener por acreditado lo que realmente sí lo está; los primeros, (conocidos como “de hecho”), se cometen -en la casación del trabajo- sólo respecto de las pruebas calificadas, estas son, la confesión judicial, la inspección judicial o el documento auténtico y, los segundos (llamados “de derecho”), sobre las pruebas solemnes».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS - Las pruebas calificadas para estructurar el error de hecho en casación son: i) La confesión judicial, ii) El documento auténtico y iii) La inspección judicial
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario hacerle ver a la Corte la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de las pruebas y la realidad procesal
Tesis:
«Ha dicho la Corte igualmente que cuando la acusación se enderece formalmente por la vía indirecta, le corresponde al censor cumplir los siguientes requisitos elementales: precisar los errores fácticos, que deben ser evidentes; mencionar cuáles elementos de convicción no fueron apreciados por el juzgador y en cuáles cometió errónea estimación, demostrando en qué consistió ésta última; explicar cómo la falta o la defectuosa valoración probatoria, lo condujo a los desatinos que tienen esa calidad y determinar en forma clara lo que la prueba en verdad acredita. Dicho en otras palabras, cuando de error de hecho se trata, es deber del impugnante en primer lugar precisar o determinar los errores y posteriormente demostrar la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal, sirviéndose para ello de las pruebas que considere dejadas de valorar o erróneamente apreciadas (sentencia CSJ SL, 23 mar. 2001, rad. 15.148)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación si la inconformidad radica en temas jurídicos -validez de una prueba-, el ataque debe orientarse por la vía directa
Tesis:
«
De la confesión presunta
Resulta claro para la Corte que la supuesta disparidad, entre lo que razonablemente se extrae del artículo 205 del CGP con lo expuesto por el Tribunal, se concreta respecto de la posibilidad jurídica de tener en cuenta o no la prueba de confesión con miras a dar por demostrados los hechos de la demanda que soportan las pretensiones del actor, sin parar mientes en la omisión del a quo en punto a precisar los supuestos fácticos que quedaban afectados por dicha declaración, escenario que traduce un ataque propio de la vía directa (CSJ SL, 3 ago. 2010, rad. 35099, CSJ SL17058-2017 y CSJ SL4741-2019)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles
Tesis:
«Finalmente, como quiera que no se probó el error evidente de hecho sobre las pruebas válidas en casación, no es dable remitirse a la prueba testimonial que también se denuncia en el cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16 de 1969.
Las razones anotadas resultan suficientes para despachar desfavorablemente el cargo».