Micelio
SL1025-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Decreto 4937 de 2009

SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO Ref.: Luis Hernán López Sánchez (Recurrente) Vs. Municipio de Caldas y Colpensiones – Rad. 75138 (SL1025-2020). M.P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa. Con todo respeto por la posición mayoritaria, paso a exponer las razones que me alejan del proveído recurrido por el demandante: No estamos de acuerdo con la decisión, pues si el accionante cumplió 60 años el 16 de octubre de 2012, el ISS no debió reconocerle la pensión desde el 2011, pues esto le correspondía, en efecto, a la empleadora, por lo que el actor tiene razón en su crítica.

En principio, lo que correspondería realizar es calcular la pensión al 2011 partiendo de la situación del demandante en esa fecha, que pudo haber cambiado hasta el 2012 cuando el ISS debió reconocerle la prestación, y a partir de ello, establecer si hay un mayor valor. Además, es propicio el momento para precisar el criterio establecido en la sentencia CSJ SL2852-2019, en el sentido de que el Decreto 4937 de 2009 no solo es aplicable cuando la pensión se causa en su vigencia, sino cuando se cumplen Radicación n.° 75138 SCLAJPT-10 V.00 2 las condiciones para su reconocimiento, porque de no ser así, a mi juicio, se anularía la finalidad para la cual fue expedido.

En efecto, si bien en este asunto la pensión se causó en el 2007, las condiciones (retiro del servicio) se cumplieron en el 2011, particularidad que le da cabida a la aplicación de la referida normatividad y precedente. En estos términos dejo expuestos los motivos de mi disenso. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ