Micelio
SL055-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Decreto 1083 de 2015Decreto 1262 de 1997Decreto 1333 de 1986Decreto 1950 de 1973Decreto 1959 de 1973Decreto 2127 de 1945Decreto 3135 de 1968Decreto 344 de 1966Ley 11 de 1986Ley 1952 de 2019Ley 527 de 1999Ley 54 de 1962

SCLAJPT-10 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL055-2025 Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 Acta 2 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por PAULA ANDREA VELÁSQUEZ VARGAS contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso que instauró contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP.

I.

ANTECEDENTES Paula Andrea Velásquez Vargas demandó a Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP, para que se declarara que desde el 17 de junio de 2008 se desempeña como profesional administrativo I, liderando el proceso de facturación de los servicios de telecomunicaciones del Área Funcional de Liquidación de Servicios en la Gerencia Comercial.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 2 Solicitó se ordenara a Emcali «crear la Casilla de Profesional Administrativo I en el Departamento de Facturación, someter a concurso la misma y, a posibilitar que (…) participe por la vacante» y, mientras se surte lo anterior, sea nombrada provisionalmente en dicho cargo. Pidió se condenara a la entidad a reconocerle la remuneración del cargo de profesional administrativo I que ascendió a $4.594.800 para 2008; $4.947.300 en 2009; $5.046.300 en 2010; $5.282.000 a 2011; $5.542.500 en 2012; $5.749.800 en 2013; $5.930.400 en 2014; $6.218.700 en 2015; $6.795.200 en 2016; $7.308.300 en 2017; $7.338.903 en 2018 y $8.124.800 en 2019 y en los siguientes años, se aplicaran los incrementos de ley.

Pretendió el pago de las diferencias entre lo percibido como analista y lo que debió recibir como profesional, desde el 17 de junio de 2008 a título de salarios, horas extras primas extralegales de mayo, extra de navidad y de diciembre y las legales de junio y navidad, cesantías y sus intereses, bonificación de recreación, aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, la indexación de las condenas, los intereses moratorios y las costas (fls. 2 a 20 digital, cdno.2 digital).

Informó que el 18 de abril de 2000 suscribió contrato de trabajo a término indefinido, para ocupar el cargo de auxiliar de gestión y operación III, en la Dirección Grandes Clientes y Telemática de la Gerencia de Telecomunicaciones, a cambio de una remuneración de $764.000; que desde esa Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 3 época hasta la actualidad, la relación laboral ha sido continua e ininterrumpida, pero con diversos cambios en cuanto a los cargos desempeñados, funciones y salarios, así: a) Traslado realizado al Departamento de Facturación y Cobranzas adscrito a II - Gerencia de Telecomunicaciones, según Res.

GG-000136 de 18/02/2002; b) Ascenso al interior del Departamento de Facturación de la Gerencia de Telecomunicaciones, al cargo de Auxiliar de Ingeniería I, ocurrido el 1 de diciembre de 2003, con ocasión de concurso interno y de la Res GG-001838; c) Unificación del Departamento de Facturación y Cobranzas de la Gerencia de Telecomunicaciones, con el de Facturación de Servicios Públicos de la Gerencia Comercial; d) Cambio de denominación del cargo de Auxiliar de Ingeniería I, al de Analista del Departamento de Facturación, según Res. 2039 de 2004 y; e) Cambio de cumplimiento de funciones, del cargo de Analista al cargo de Profesional I, en la condición de Líder de Facturación- Telecomunicaciones en el Departamento de Facturación de la Gerencia Comercial, desde el 17 de junio de 2008 hasta la fecha, según designación de reemplazo que hiciere la entonces Jefe del Departamento de Facturación (E), (…) y, según Acta de Entrega de Puesto 621-DF-0674 del 2008 realizada por Fabio Garcés Ortiz-Profesional Administrativo I saliente.

Aseguró que, aunque por disposición de la gerencia administrativa, Fabio Garcés Ortiz fue trasladado del Departamento de Facturación de la Gerencia Comercial a la Dirección Comercial de la Gerencia de Acueducto «incluyendo el movimiento de la casilla de profesional administrativo I”, en realidad, dicho puesto se conservó pues, con el propósito de no dejar la dependencia de facturación sin líder, la jefe del área le asignó las labores propias de este cargo, pese a que estaba nombrada como analista.

Con ello, dice, se desconoció el Decreto 1950 de 1973. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 4 Relató que desde el 17 junio de 2008 remplazó a Fabio Garcés, según escrito 621-DF-0674 de 2008 y el acta de entrega del cargo, aprobado por la jefe de la dependencia; que conforme las Resoluciones GG-000951-2011 y GG-00800 de 9 de noviembre de 2016, las funciones de profesional administrativo I que desempeña, consisten en liderar los procesos asignados conforme los lineamientos corporativos y la regulación vigente del sector, con el fin de optimizar recursos, mejorar los niveles de calidad y garantizar la continua prestación del servicio; diseñar, evaluar y dirigir proyectos encaminados a optimizar la gestión, y mejorar la calidad y eficiencia de los procesos a los que sean vinculados de acuerdo con las políticas empresariales; programar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades relacionadas con los procesos administrativos y/o jurídicos de la empresa que le sean asignados; coordinar, dirigir y controlar a los diferentes equipos de trabajo para efectuar las actividades programadas y coordinar el grupo de liquidación de telecomunicaciones con el personal asignado.

Igualmente, revisar los procesos a fin de proponer acciones y actividades conforme los parámetros de calidad y eficacia requeridos en la ejecución de las actividades realizadas en la dependencia; implementación de métodos de detección, control y corrección de inconsistencias; atención de auditorías internas y externas; planear el diseño e implementación de las actividades y los recursos necesarios para su ejecución; presentar oportunamente los informes requeridos, los de gestión y de resultado; elaboración y Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 5 sustentación del informe de gestión por Área Funcional de Liquidación de Telecomunicaciones, entre otras.

Afirmó que según Resolución GG n.°000800 de 9 de noviembre de 2016, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, cumple el perfil académico y experiencia de más de 10 años, para acceder al cargo de profesional administrativo I; que su situación laboral constituye una «disfuncionalidad» pues, pese a estar nombrada en el cargo de analista, ha cumplido las funciones propias del primer empleo, sin la correspondiente nivelación salarial, lo cual trasgrede el principio de «a trabajo igual salario igual».

Dijo estar afiliada a la Unión Sindical de Emcali, USE, por manera que es beneficiaria de las convenciones colectivas. Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP se opuso a las pretensiones. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación demandada, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica de modificar la planta de cargos de Emcali EICE ESP, infundada similitud de funciones del cargo de analista y profesional administrativo I, buena fe, pago y prescripción (fls. 53 a 71 y 123 a 141 cdno.2 digital).

Expuso que la demandante se desempeña como analista y tiene calidad de trabajadora oficial, según el Manual de Funciones y Perfiles de la Planta de Cargos de Emcali, contenido en las Resoluciones GG-00963 de 2008, GG-01111 de 2010 y GG 00892 de 2011. Que no desarrolla Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 6 funciones de profesional administrativo I, como quiera que esa denominación no existe en la dependencia de facturación. Adujo que la Junta Directiva de Emcali es la competente para crear los cargos y, en todo caso, para acceder a dicho empleo debía surtirse el concurso de méritos y emitirse el acto administrativo de designación. II.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 17 de agosto de 2021, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada, sin imposición de costas (fls. 498 a 500 aud. cdno. 5 digital). III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió el recurso de apelación que formuló la demandante.

Sin embargo, la sentencia de segundo grado fue dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por virtud de la descongestión dispuesta mediante el Acuerdo PCSJA22- 11963 de 2022. El ad quem confirmó el fallo de primer grado y no impuso costas (fls. 32 a 54 cdno Tribunal). Se propuso definir si la demandante ejecutó actividades propias del cargo de profesional administrativo I. En caso afirmativo, si era procedente la remuneración asignada al cargo.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 7 Como fundamento de la decisión referenció los artículos 122 de la Constitución Política, 14 y 16 del Acuerdo 034 de 1999, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo, 164 y 167 del Código General del Proceso y 1757 del Código Civil. También, el fallo del Consejo de Estado de 20 de septiembre de 2018, «05001-23-33-000-2014-00351-01-4327-16».

Tras deducir no controversial la inexistencia del cargo de profesional administrativo I en el área de facturación de Emcali EICE ESP, entre 2008 y 2016, coligó inatendibles las aspiraciones de la actora, toda vez que, como lo advirtió la jueza a quo, dentro de las atribuciones de los jueces no está la creación de cargos en la estructura de las entidades públicas; además, dijo, tal imposibilidad no formó parte de las inconformidades de la actora.

Explicó que el empleo de profesional administrativo I desapareció cuando la empresa demandada trasladó a otra área al trabajador que lo ocupaba, según se extraía de la Resolución GG 000653 de 29 de abril de 2008. Por ello, consideró que si no existía dicho cargo en la dependencia de facturación en que la actora prestaba servicios, devenía innecesario definir cuáles funciones cumplía o a qué cargo pertenecía. Resaltó que la Junta Directiva de Emcali era la competente para definir la planta de personal, la estructura organizacional y la creación de cargos para el funcionamiento de la entidad, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo 34 de 1999.

Discurrió que: Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 8 Resulta imposible por tanto para esta Sala, disponer la creación del cargo, ordenar que se convoque a concurso para el mismo y, ordenar que en dicha vacante temporal se designe a la demandante, mientras se surte aquel con la participación de esta, disposición que también, según la parte actora, está a cargo de la justicia laboral.

Ello, por cuanto al tenor de lo dispuesto en el artículo 122 Superior, “para proveer los (cargos) de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”, labor que le corresponde, en este caso, a la Junta Directiva de Emcali y no al juez del trabajo, se itera.

En ese orden de ideas, si en gracia de discusión se pudiera aceptar que, sin existir el cargo en la dependencia respectiva en la que presta sus servicios la señora Velásquez, que es la de facturación, entonces, conforme la jurisprudencia del Consejo de Estado, debía la mencionada señora acreditar “que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario, que tiene idénticas responsabilidades y categoría del empleo y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo.” Luego de constatar que las funciones asignadas al cargo de «Profesional Universitario I» estaban contempladas en las resoluciones GG 000653 del 20 de abril de 2008 y 000892 de 28 de junio de 2011, precisó que la accionante debió demostrar que ejecutó todas esas labores, también asignadas al de profesional administrativo I. Advirtió que no bastaba acreditar que, en 2008, el profesional administrativo I hizo entrega a la actora del puesto de trabajo, toda vez que la empleadora lo trasladó a otra dependencia «con todo y cargo».

Tampoco, que aquella desarrollaba labores de liderazgo en el departamento de facturación, asistía a los distintos comités u orientaba diferentes procesos, dado que, conforme la postura del Consejo de Estado, debía demostrar «“que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 9 salario, que tiene idénticas responsabilidades y categoría del empleo y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo”».

(Sentencia 05001-23-33-000-2014-00351-01- 4327-16 de 20 de septiembre de 2018). Memoró que, con base en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, en la sentencia CSJ SL691-2021 se adoctrinó que «dos trabajos se consideran iguales cuando también son iguales el “puesto”, la jornada y las condiciones de eficiencia de quienes los desempeñan; en tal caso el salario deberá ser igual.

Se deriva de este concepto de que dos trabajadores pueden recibir salarios diferentes, cuando no hagan el mismo trabajo, en puesto, jornada y condiciones de eficiencia» (Negrilla del texto). En ese orden, tuvo claro que la actora debía demostrar que a partir de 2008, cuando recibió el puesto de profesional administrativo I (fl. 28 cuad, I), cumplió las funciones propias del mismo, y no solo las que ejecutaba Fabio Garcés. Verificó que: En esa tarea, aportó la respectiva acta en el folio ya indicado, en el cual el señor Garcés informe (sic), que por indicaciones de la jefe del departamento de Facturación Liliana de la Cruz Serrano le entrega el puesto a la actora.

Igualmente obra a folio 38 del mismo expediente, oficio del 17 de junio de 2008 dirigido por el mencionado hombre a la jefe de departamento, por medio del cual se le informa de la entrega del puesto, por el traslado a otra gerencia, en atención a la Resolución GG No. 000661 del 30 de abril de 2008 (fl. 194). Se colige que verdaderamente, fue la señora Paula Andrea Velásquez la encargada de recibir o por lo menos de suscribir el acta de entrega del puesto de trabajo al señor Fabio Garcés con motivo de su traslado.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 10 A partir del folio 40 del mencionado archivo, obran diferentes actas de auditoría y comités, en los que se observa la participación de la demandante, unas veces como líder de comunicación y otras como analista. Desde el folio 111 aparecen distintos memorandos dirigidos a varios servidores, entre los que se encuentra la señora Velásquez Vargas, con el propósito de que hagan conocer y cumplir a los funcionarios de su área diversas instrucciones relacionadas con horarios, normas técnicas de calidad y otras.

Examinó el interrogatorio de parte que rindió la demandante y los testimonios de Frey Hernando Salinas Muñoz, Carlos Alberto Quiceno, Liliana de la Cruz Serrano, Fabio Garcés Ortiz, Adriana Vidarte Lozano, Juan José Hernández y Eduardo Díaz Díaz. De allí, extrajo que una vez Garcés Ortíz fue trasladado a la dependencia de acueducto, la función de liderar el proceso de facturación en telecomunicaciones y de coordinar las actividades de esa área la asumió Paula Andrea Velásquez, pese a las versiones contrarias del primero y de la jefe del departamento en 2008, Liliana de la Cruz Serrano y la actual, a partir de julio de ese año, Adriana Vidarte Lozano. Explicó que: […] los demás declarantes, todos ellos compañeros de labor de la actora e incluso el señor Eduardo Díaz Díaz y su compañero permanente, Juan José Hernández, empleados también de Emcali, confirman que fue ella quien asumió ese rol, que no es propiamente un cargo sino un rol funcional y que se asocia, conforme el manual de funciones, al cargo de profesional administrativo I. Pero además, los diferentes memorandos y la participación de la citada dama en los comités, acreditado con la prueba documental así lo evidencia, ella era, como mencionó el señor Carlos Alberto Quiceno, el puente entre el equipo de facturación conformado por tres empleados y la misma Paula y la jefe del departamento, participando constantemente en las diversas reuniones realizadas, siempre en el cargo de analista, pero al interior de las referidas actas se la menciona como líder Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 11 del proceso (fl. 58), de hecho, a todos los asistentes se les da tal rol y en realidad, en los mencionados comités participan servidores con diferentes cargos, tales como la misma jefe del departamento de facturación, auxiliares, asistentes e incluso el compañero permanente de la demandante Juan José Hernández quien señaló que ocupa el cargo de Profesional Administrativo III.

Con lo que hasta aquí se ha expuesto, es posible advertir que, cuando Fabio Garcés Ortiz fue trasladado a otra dependencia, la función de liderazgo y coordinación quedó en cabeza de Paula Andrea Velásquez; empero, no de ello se desprende que ocupara en realidad el cargo inexistente en el área de profesional administrativo I, porque no cumplió con las demás funciones contenidas en el manual de funciones, tales como emitir conceptos administrativos, diseñar, prestar asistencia administrativa, realizar los proyectos, estudios e investigaciones, ejercer la representación de la empresa, planear el diseño e implementación de las actividades y los recursos necesarios, realizar actividades de supervisión de contratos, asesorías y similares, presentar informes, proyectar conceptos, pliegos, fallos, etc, entre otras, conforme a las resoluciones de los años 2008 y 2011 que contienen los manuales de funciones (archivo 5 y folio 221 del archivo 1 respectivamente, a los cuales ya se hizo alusión).

Reiteró que el cargo no existía en la dependencia de facturación, ni la demandante acreditó que cumplió las funciones del mismo, pues si bien desarrolló algunas actividades como las de liderar procesos y coordinar el equipo, como lo indicó la a quo, no demostró que supervisaba la contratación, presentaba informes, planeaba el diseño e implementación de las actividades, entre otras tareas propias del puesto de trabajo que reclama.

Añadió que si bien, Fabio Garcés declaró que tampoco cumplía todas las funciones de profesional administrativo I, al menos las de supervisión de contratos y asesoría de presupuestos, debía implementar y diseñar un nuevo sistema operativo en la facturación, de suerte que una vez lo Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 12 puso en funcionamiento lo trasladaron de área, en tanto no se requería esa labor.

Que ese dicho fue corroborado por Carlos Alberto Quiceno y, además, nunca más volvieron a ver a Garcés Ortiz en esa dependencia y solo hasta 2016, la empresa trasladó un profesional administrativo I, para que desarrollara las funciones de asesoría en materia de presupuesto y supervisión de contratos. Entonces, concluyó: En ninguna de las pruebas reseñadas se evidencia que la señora Paula Andrea, hubiera continuado con la tarea que al parecer, principalmente realizaba el profesional administrativo I en la dependencia en la que ella presta sus servicios, la implementación y configuración de un nuevo sistema operativo, colige la Sala, porque esa labor la terminó y por ello desapareció la necesidad del cargo en dicha dependencia o área de Emcali, tal como claramente lo expresó el trasladado profesional en su declaración. Así las cosas, no se evidencia ese indebido análisis en materia de pruebas del cual se duele el apoderado de la actora.

Lo que concluyó la a quo, es que además de no existir el cargo; de no tener competencia para dar la orden de crearlo, la encaminada a que se convoque a concurso y se le permita a la demandante intervenir en el mismo, nombrándola provisionalmente mientras se pueda hacer la designación en propiedad; la señora Velásquez Vargas, no cumplió con la totalidad de funciones asignadas al mismo a partir del 2008 ni tampoco, complementa la Sala, con las que realizaba el señor Fabio Garcés Ortiz en su condición de profesional administrativo.

Entendió como hechos nuevos los argumentos relativos a la creación del cargo en 2016, el desconocimiento de resoluciones y actos administrativos de la entidad que, además, no fueron propuestos en la alzada. Tampoco, las condiciones en que se dio el traslado de Fabio Garcés, por manera que no se pronunciaría en observancia al principio de consonancia. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 13 IV.

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la accionante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case la sentencia confutada, en cuanto confirmó la de primera instancia para que, en sede de instancia, revoque parcialmente el fallo de primer grado «dejando incólume lo que respecta a la orden de crear la casilla y nombramiento en provisionalidad mientras se llama a concurso».

En su lugar, pide se «RECONOZCAN LOS DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES a la demandante como consecuencia de la disfuncionalidad Laboral». Por la causal primera de casación, propone dos cargos que no obtuvieron réplica y se resolverán conjuntamente pues, a pesar de que se dirigen por vías diferentes, tienen similitud en la argumentación e identidad de designio.

VI. CARGO PRIMERO Endilga violación directa, por «indebida» interpretación de los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 9, 25, 53 y 93 de la Constitución Política; 1 y 2 del Convenio 100 de la OIT, aprobado por la Ley 54 de 1962 y promulgado por el Decreto 1262 de 1997; 1 y 2 del Convenio 111 de la OIT, aprobado por la Ley 22 de 1967; 7 del Protocolo de San Salvador, aprobado por la Ley 319 de 1996; 7 del Pacto Internacional de Derechos Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 14 Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Ley 74 de 1968; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9, 10 y 153 del Código Sustantivo de Trabajo y 37 de la Ley 1952 de 2019.

También, la «Normatividad Interna de EMCALI» por falta de «observación» de las siguientes disposiciones: Por falta de observación de las normas internas proferidas por la misma entidad demandada EMCALI EICE, como el articulo (sic) 1 de la resolución 00823 de 2004 en su numeral 21 Profesional Administrativo I, teniendo en cuenta que esta resolución se encontraba vigente al momento de asumir el cargo la demandante; la Resolución GG No. 001578 de noviembre de 2008 al sacar al profesional I del Departamento de facturación con cargo y todo, contrariando este supuesto traslado con el documento de fecha 17 de junio de 2008 621-DF-0674-08 entrega de puesto por traslado a otra gerencia, cuando se da un traslado se supone la existencia del mismo cargo al lugar o puesto donde fue trasladado, creándose una vacante en el lugar donde se deja el cargo o puesto de trabajo de donde se genera la salida, es decir un traslado paralelo según la circular 1578 de 2008 en su artículo 14 numeral 1 y el articulo 17 numeral 6.

Resolución No. GG No. 000800 de noviembre de 2016, en razón a que si la señora Paula Andrea Velásquez no cumpliera las Condiciones de Profesional Líder no se hubiera optado por escogerla para ser la líder del grupo del Área de Liquidación de Servicios se divide en dos subáreas, Servicios Públicos y Servicios Telecomunicaciones. Los Arts. 3, 16, 17 y 18 de la convención Colectiva de Trabajo 2004-2008 vigente al momento de ingresar en el cargo, los art. 15, 17 a 20, 30 a 39 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015- 2020 Vigente, suscrita entre la demandada y El sindicato de trabajadores de la misma empresa, Unión Sindical EMCALI USE a la cual está afiliada la demandante.

En cuanto al principio de favorabilidad, la Clasificación referente a los cargos correspondientes a empleados públicos; Política de Recursos Humanos, respecto de la selección, enganche y provisión de vacantes; Traslados de personal, por cuanto en el presente evento menoscabaron el servicio, cuando le encargan a Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 15 la demandante el trabajo del Empleado trasladado sin que se le reconozcan los salarios que esta devengaba.

Aduce que el Tribunal desconoció el concepto de «disfuncionalidad». Trae a colación la sentencia CC T1156- 2000 en la que se examinó el caso de varios trabajadores de Emcali que desempeñaban funciones diferentes a aquellas para las que fueron contratados, devengaban un salario inferior que quienes ejercían otros cargos, pero con idénticas actividades, igual que las personas que ejecutaban el mismo oficio, pero recibían remuneraciones desiguales.

Dice que en aquella providencia, la Corte Constitucional referenció la Resolución G-0167 de 22 de febrero de 1999, emitida por la empresa accionada en la que reconoció que «“(…) algunos trabajadores de Emcali desempeñaban funciones diferentes a las que fueron contratados” y que a ese suceso se le conocía como situación de disfuncionalidad»; que en esa misma línea, en sentencia CSJ SL, 10 may. 2011, rad. 38662, se dirimió una controversia donde el trabajador se encontraba «“(…) en una situación laboral denominada por la empresa como «disfuncionalidad», al desempeñar funciones propias de un cargo diferente para el cual fue asignado”».

Dice que en su caso se configuró una «disfuncionalidad», como quiera que percibió un salario inferior al devengado por otros trabajadores que realizaban tareas idénticas a las suyas, de suerte que se trasgredió el principio «a trabajo igual, salario igual» (arts. 53 y 143 CST). Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 16 Reproduce pasajes de los fallos CC T-707 de 1998 y con radicado «01072 de 2016» del Consejo de Estado.

También, refiere la decisión CSJ SL16217-2014, sobre el concepto de «know how» definido como el «conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas, requerido para desempeñar apropiadamente, en la práctica, un oficio». VII. CARGO SEGUNDO Por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, denuncia violación de los artículos 1 y 5 de la Ley 6.ª de 1945; 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo; 13 y 53 de la Constitución Política; 5 y 8 del Decreto 325 de 1954; 1 y 28, numerales 1 y 2, del Decreto 2127 de 1945; 18 del Decreto 344 de 1966; 40 de la Ley 11 de 1986; 290 del Decreto 1333 de 1986; 23 del Decreto 1959 de 1973; 8 del Decreto 3135 de 1968; 307 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal del Trabajo.

Atribuye la comisión de los siguientes errores de hecho: 1. Dar por demostrado, en contra de la evidencia, que la señora Paula Andrea Velásquez Vargas, ejerció desde el 17 de junio de 2008 y aún continúa ejerciendo el cargo de profesional Administrativo I, desde el traslado del Profesional Administrativo I saliente señor Fabio Garcés Ortiz. 2.

No dar por demostrado, estándolo, que la actora cambió de cumplimiento de funciones, del cargo de Analista al cargo de Profesional Administrativo I, en la condición de Líder de Facturación-Telecomunicaciones en el Departamento de Facturación de la Gerencia Comercial, desde el 17 de junio de 2008 hasta la fecha, sin que se tuvieran en cuanta (sic) las funciones ejecutadas desde el año 2008 las cuales se encuentran Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 17 descritas en la resolución 823 de 2004 al momento de iniciar el encargo ordenado por parte de su jefe inmediato. 3.

No dar por demostrado, estándolo, que la actora llegó al cargo de Profesional Administrativo I, no por mera liberalidad, sino por orden de un superior jerárquico, designación de reemplazo que hiciere la entonces Jefe del Departamento de Facturación (E), Dra. Liliana De La Cruz Serrano y, según Acta de Entrega de Puesto 621-DF-0674 del (?) 2008 realizada por el Profesional Administrativo I saliente Fabio Garcés Ortiz, al momento de entrega del puesto de trabajo. 4.

Dar por establecido a pesar de no estarlo, que ni de los testimonios ni de la prueba aportada se puede afirmar que las labores de la demandante fueron de planeación, dirección desarrollo, implemento o evaluación de proyectos como lo establece la resolución 823 de 2004 y las demás resoluciones que la modifican. 5. Dar por demostrado no estándolo que se trasladó al señor Fabio Garces incluyendo la Casilla del Profesional Administrativo I, que pertenecía al Departamento de Facturación y que esta fue eliminada para posteriormente ante el reclamo de la demandante volver a crearse, cuando en los múltiples correos que este informa su salida del departamento indica que pasó a otro cargo y otra gerencia y la ratificación vía correo electrónico que hiciera la misma jefe del departamento respecto de las funciones de la demandante. 6.

No dar por demostrado a pesar de estarlo, que el (sic) demandante realizó dentro del departamento de facturación en la Gerencia de TELECOMUNICACIONES, además de otras labores y funciones, también las de planeación, dirección, desarrollo, implementación, evaluación de proyectos, diagnosticar las necesidades y requerimientos de los programas y proyectos para el correcto desarrollo de estos.

Presentar informes de acuerdo con las necesidades del área, participar en los comités del Departamento de Facturación, en la elaboración del presupuesto de la dirección administrativa y financiera, apoyar a la Gerencia en la recepción e implementación de todos los procesos automáticos que el corporativo entregue a las diferentes áreas de la empresa. 7.

Dar por establecido a pesar de no estarlo, que la demandante no realizó funciones compatibles con las realizadas en el cargo de Profesional I. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 18 8. No tener por demostrado a pesar de estarlo, que la demandante sí realizó funciones compatibles con las realizadas en el cargo de Profesional I. 9.

No dar por establecido a pesar de (…) estarlo, las diferencias salariales entre un auxiliar de Ingeniería I y un Profesional Administrativo I. Asegura que los desaciertos endilgados obedecieron a la «apreciación equivocada y no valoración» de las siguientes pruebas: Folio 300 del cuaderno original, en donde se encuentra contenida la prueba documental en un CD y que contiene información respecto al desempeño de la demandante PAULA ANDREA VELÁSQUEZ VARGAS como profesional Administrativa I aunque se le denominara líder de procesos. - Documentos que contienen las pruebas laborales es decir la hoja de vida de la trabajadora demandante, su desempeño durante todo el tiempo dentro de la entidad demandada, su incorporación a la entidad, sus calificaciones y logros, los comprobantes de nómina, así como su afiliación al sindicato. - Donde se hace entrega del puesto por el Profesional Administrativo I saliente a la demandante, se recibe el Manual de Facturación de telecomunicaciones, documento calendado 17 de junio de 2008, 621-DF-0674-08 en el asunto se detalla “Entrega de puesto por traslado a otra Gerencia”, documento emanado del Profesional Administrativo I saliente. - Actas de recibo de puestos con el Visto Bueno de la demandante - Lo mismo que diferentes actas de reunión del comité del Departamento de facturación en las que participó activamente la demandante como responsable del proceso de telecomunicaciones. - Los memorandos en los que se le daba directrices a seguir por parte de la entidad accionada y que debía aplicar como responsable de los diferentes procesos. - La prueba de correos electrónicos recibidos y enviados donde se indica que la demandante es la que asume el Rol del Profesional Administrativo I saliente y es con ella con quien deben entenderse, así mismo los constantes correos donde indica la preocupación para la motivación de su equipo de trabajo y la reclamación de su diferencia salarial en relación con el cargo que ocupa; así como correos dirigidos a la realización de los diferentes comités y auditorías; que dan cuenta que desarrollaba las Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 19 funciones de Profesional Administrativo I teniendo en cuenta el manual de funciones resolución 823 de 2004. - Pruebas que también fueron referidas por los testigos y los cuales hacen referencia a las funciones del Profesional I, indicando que estas funciones desde el 2008, las cumple la demandante y que no volvieron a nombrar a nadie en el cargo y que Paula Andrea Velásquez es quien realiza esas labores.

Entre los cuales tenemos: -Laborales EMCALI EICE ESP. - Paula Andrea Velásquez V. (Copias y Original) • Contrato de Trabajo a Término Indefinido de fecha 18 de abril de 2000, firmado entre EMCALI EICE ESP y Paula Andrea Velásquez Vargas. • Anexo Contrato No. 144, expedido por el Gerente de Recursos Humanos de EMCALI EICE ESP. en fecha 18 de abril de 2000. • Oficio No. 7180000-GA-2763 de fecha 9 de diciembre de 2003, por el cual la Gerencia Administrativa comunica a Paula Andrea Velásquez Vargas, el ascenso al cargo de Auxiliar de Ingeniería I (Código 021005). • Resolución No. 2039 del 20 de mayo de 2004, por medio de la cual se Incorpora a Paula Andrea Velásquez Vargas a la Planta de Cargos de EMCALI EICE ESP., con el cargo de Analista Administrativo-asignada a la Gerencia Comercial Departamento de Facturación. • Reporte de Datos Laborales de Personal Activo expedido por la Gerencia de Áreas Gestión Humana y Administrativa de EMCALI EICE ESP., con fecha de generación 8 de mayo de 2018. • Evaluación del rendimiento 2011 a Paula Andrea Velásquez Vargas, firmado por la Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano como evaluadora. • Evaluación del rendimiento 2011 y 2012 a Paula Andrea Velásquez, firmado por la Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano como evaluadora, donde se detalla las actividades desarrolladas en pro de mejora del Proceso de Facturación de Telecomunicaciones. • Comprobantes de Pago a nombre de Paula Andrea Velásquez, correspondientes a los (sic) quincenas de noviembre y diciembre de 2018 y, enero de 2019.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 20 • Original de Certificación expedida por el secretario de la Organización Sindical Unión Sindical Emcali “USE”, a nombre de Paula Andrea Velásquez Vargas en calidad de Beneficiaria del Sindicato, fechada 13 de febrero de 2019 - Actas Varias (Original y Copias) • Original de Acta No 1.

Entrega Puesto-Facturación Teléfonos de fecha 30 de mayo de 2018, elaborada y firmada por quien entrega Fabio Garcés Ortiz-Profesional Administrativo I; por quien recibe Paula Andrea Velásquez Vargas-Analista y; por quien aprueba y da visto bueno Liliana de la Cruz Serrano -Jefe de Departamento de Facturación (E). • Acta de Entrega 621-DF-0674-08 de fecha 17 de junio de 2008, por la cual el Profesional I Fabio Garcés Ortiz informa a la Jefe de Departamento de Facturación (E) Liliana de la Cruz Serrano, el detalle de la Entrega del Puesto con estricto cumplimiento a la Resolución GG No. 000661 de 2008. • Acta No. 01 de fecha 27 de agosto de 2014, de Auditoría a la Facturación de Telecomunicaciones e Informe de Visitas Centros de Atención, donde figura como asistente la Líder de Facturación Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez Vargas. • Actas Entrega Puesto de Trabajo de fecha 17 de marzo de 2014, 16 de marzo de 2015, y 16 de marzo de 2015, por la cual la Líder Funcional Paula Andrea Velásquez Vargas, como jefe inmediato le recibe el puesto al trabajador en misión Carlos Andrés de la Torre, en tres oportunidades • Acta Entrega Puesto de Trabajo de fecha 28 de octubre de 2016, por la cual la Líder Paula Andrea Velásquez Vargas, como jefe inmediato le recibe el puesto al trabajador en misión Robert Steven Rojas Hernández • Acta de Reunión expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en fecha 25 de julio de 2017, en la que aparece firmando la Líder Funcional Paula Andrea Velásquez en calidad de asistente como vocera de EMCALI EICE EPS. -Actas de Comité Departamento de Facturación Constituyen prueba de asistencia a los Comités del Departamento de Facturación realizado por la Jefe de Departamento Adriana Vidarte, con los Líderes Funcionales de cada Área, para seguimiento de las actividades. • Acta S/N del 4 de Septiembre de 2008 • Acta No. 17 y formato de asistencia, del 19 de julio de 2012 Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 21 • Acta No. 03-2014 y formato de asistencia, del 27 de febrero de 2014 • Acta No. 04-2014 y formato de asistencia, del 15 de abril de 2014 • Acta No. 05-2014 y formato de asistencia, del 12 de mayo de 2014 • Acta No. 01-2014 y formato de asistencia, del 26 de junio de 2014 • Acta No. 07-2014 y formato de asistencia, del 11 de julio de 2014 • Acta No. 01-2015 y formato de asistencia, del 22 de enero de 2015 • Acta No. 10-2015 y formato de asistencia, del 22 de sep. de 2014 • Acta No. 003 y formato de asistencia, del 21 de abril de 2016 • Acta No. 002.2016 y formato de asistencia, del 18 de marzo de 2016 • Acta S/N y formato de asistencia, del 17 de agosto de 2017 • Acta No. 01-2018 y formato de asistencia, del 15 de marzo de 2018 • Acta No. 005 y formato de asistencia, del 18 de diciembre de 2018 -Memorandos: • Interno No. DF0622 del 30 de mayo de 2008, por el cual el saliente Profesional Administrativo I Fabio Garcés, hace su último envío de informes de conciliación, a la Gerencia de Telecomunicaciones; • Original de Comunicado Interno No. DF0628 del 06 de junio de 2008, por el cual la Analista Paula Andrea, hace su último envío de informes de conciliación, a la Gerencia de Telecomunicaciones y firma como Líder Proceso Facturación TELCO, con firma de recibido de la secretaria Claudia Aristizábal; • Interno del 11 de marzo de 2009, por el cual, la jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, se dirige a la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez Vargas y demás Líderes Funcionales, para poner en conocimiento la Circular 0375 como directriz de la empresa y, solicitarles la hagan extensiva y la hagan cumplir por su personal a cargo. • Interno No. 611.1-DF---0906 del 22 de mayo de 2009, por el cual, la Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, se dirige a la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez Vargas y, demás Líderes Funcionales, por la Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 22 cual solicita conocer y divulgar con su personal a cargo, el Anexo Circular No. 2 del Departamento de Seguridad de EMCALI EICE EPS. • Interno No. 611.1-EF-1356-2009 del 5 de agosto de 2009, por el cual, la Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, se dirige a la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez Vargas y demás Líderes Funcionales, exigiendo la aplicación del Oficio 800-GA-1577 del 27/07/2009, en los procesos de cada área funcional. • Interno No. 611.1-EF-1357-2009 del 5 de agosto de 2009, por el cual, la Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, se dirige a la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez Vargas y, demás Líderes Funcionales, poniendo en conocimiento y exigiendo aplicación del Oficio GA- 1559 del 24/07/2009, en las áreas funcional que cada uno lidera • Interno No. 611.1-DF---137.5-2009 del 10 de agosto de 2009, por el cual, la Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, se dirige a la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez Vargas y, demás Líderes Funcionales, exigiendo la aplicación de la Circular No. 035 de la Procuraduría General de la Nación del 22/07/2009. • Interno No. 130-DCI-000342 del 22 de septiembre de 2014, por el cual, la Directora de Control Interno Carmenza Paz Gómez le solicita a la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez Vargas y a otros funcionarios, realizar las actividades y el seguimiento y control al cumplimiento de tareas asignadas en aras de evitar sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. • Interno No. 831.4-DPH-002408 del 31 de octubre de 2014, por el cual, Elsa María Torres Correa Jefe del Departamento de Planeación Humana y Organizacional -Área Funcional Gestión del Conocimiento, requiere a la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez Vargas para que justifique su inasistencia a la capacitación “Actualización en Normatividad Vigente que Aplica para los Servidores de Telecomunicaciones”. • Memorando 611.5-DF-2107 del 30 de octubre de 2014, por el cual, la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez, da respuesta al requerimiento contenido en el Memorando No. 831.4-DPH-002408, en justificación a su inasistencia a capacitación, mismo que fue aprobado y firmado por la Jefe de Departamento Adriana Vidarte y;

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 23 • Memorando 411-DME-00071-17 del 02 de marzo de 2017, por el cual, el Jefe del Departamento de Mercado Empresarial Hugo Alonso Orozco Ospina, le solicita a la Líder Funcional Telecomunicaciones Paula Andrea Velásquez, el cambio de tarifa aplicada al contrato 7118046. -Correos electrónicos: • De: Profesional Administrativo I Fabio Garcés Ortiz, A: Aliado comercial, informando la entrega de puesto a Paula Andrea Velásquez. 3 de junio de 2008. • De: Profesional Administrativo I Fabio Garcés Ortiz, A: DANE, informando la entrega de puesto a Paula Andrea Velásquez. 13 de junio de 2008; • De: Jefe Dpto.

Facturación (E) Liliana de la Cruz Serrano, A: Aliado comercial, presentando a Paula Andrea Velásquez Vargas, como la nueva encargada del proceso de liquidación de telecomunicaciones. 2 de julio de 2008 • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Jefe Dpto. Facturación Adriana Vidarte Lozano, solicitando reconocimiento y remuneración por el desempeño del cargo de Profesional Administrativo I. 7 de septiembre de 2011. • De: Jefe Dpto.

Facturación Adriana Vidarte Lozano, A: Paula Andrea Velásquez Vargas, por el cual da respuesta a la solicitud de reconocimiento y remuneración igual. 7 de septiembre de 2011. • De: Jefe Dpto. Facturación Adriana Vidarte, A: Paula Andrea Velásquez y demás Líderes de áreas funcionales, por el cual informa el inicio de auditoría interna y solicita atención y colaboración. 22 de agosto de 2012. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Grupo a su cargo (Carlos Alberto Quiceno, Freddy Hernando Salinas Muñoz, Jorge Andrés Castaño), resaltando su buen desempeño y asignando las actividades del proceso. 7 de septiembre de 2012. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Jefes de Departamento de la Gerencia de Telecomunicaciones, interviniendo respecto a pérdidas de dinero por fallas en los procesos. 14 de noviembre de 2012. • De: Jefe Dpto.

Facturación Adriana Vidarte, A: Paula Andrea Velásquez, haciendo reconocimiento positivo a esta intervención. 15 de nov. de 2012. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 24 • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Carlos Alberto Quiceno, Carlos de la Torre, Robert Steven Rojas, por el cual resalta el buen desempeño de su grupo a cargo en el proceso de facturación mes oct/15 y, asignando nuevas actividades. 7 de octubre de 2015. • De: Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, A: Paula Andrea Velásquez Vargas, por el cual ratifica el reconocimiento de desempeño al grupo y le reconoce a la Líder, su conocimiento y experticia en el proceso de facturación. 7 de octubre de 2015. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Carlos Alberto Quiceno, Carlos de la Torre, Robert Steven Rojas, por el cual resalta el logro frente a retraso ocasionado por el área(s) operativa. 8 de marzo de 2016. • De: Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, A: Paula Andrea Velásquez Vargas y demás líderes funcionales de cada área, por el cual solicita la entrega del informe de gestión para cumplimiento de auditoría. 1 de junio de 2016. • De: Adriana Carvajal de la Cruz -Gerente Comercial A: Adriana Vidarte;

Jefe de Departamento, por el que le autoriza el viaje de Paula Andrea Velásquez, como vocera de EMCALI EICE EPS. ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) en Bogotá, con temas relacionados a reportes de facturación. 20 de julio 2017. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Carlos Andrés de la Torre, Carlos Alberto Quiceno, Adriana Murcia, por el cual realiza a su grupo a cargo, las observaciones por inconsistencias detectadas en el proceso. 22 de febrero de 2018. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Carlos Andrés de la Torre, Carlos Alberto Quiceno, Adriana Murcia, por el cual asigna a su grupo a cargo, las tareas a ejecutar en el proceso. 2 de marzo de 2018. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, por el cual entrega Informe de Gestión del Proceso de Liquidación de Servicios de Telecomunicaciones del mes de febrero de 2018. 08 de marzo de 2018. • De: Jefe Dpto.

Facturación Adriana Vidarte Lozano, A: Gerencia de Telecomunicaciones de EMCALI, haciendo entrega del Informe Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 25 de Gestión de la Actividad de Liquidación de Telecomunicaciones. 21 de marzo de 2018. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Carlos Andrés de la Torre, Carlos Alberto Quiceno, Adriana Murcia, por el cual reporta inconsistencias a su grupo a cargo y, solicita se hagan revisiones y ajustes. 23 de marzo de 2018. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Carlos Andrés de la Torre, Carlos Alberto Quiceno, Adriana Murcia, por el cual solicita a su grupo a cargo, modificar el procedimiento de depuración de archivo antes de ser enviado a facturación. 23 de marzo de 2018. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, entregando el Informe de Gestión del Proceso de Liquidación de Servicios de Telecomunicaciones del mes de marzo de 2018. 12 de abril de 2018. • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Aliado comercial (ERT), realizando llamado de atención por inconsistencias en cobros que pueden afectar la imagen corporativa de la empresa. 12 de abril de 2018. y; • De: Paula Andrea Velásquez Vargas, A: Jefe del Departamento de Facturación Adriana Vidarte Lozano, entregando, el Informe de Gestión del Proceso de Liquidación de Servicios de Telecomunicaciones del mes de marzo de 2018. [y] 12 de abril de 2018. - Procedimientos y documentos de Calidad.

Elaborados por Paula Andrea Velásquez Vargas con base en su conocimiento y desempeño de las actividades y, de acuerdo con la normatividad empresarial: • Programación de Facturación de Telecomunicaciones, con su Flujograma. Cod. 165OP02, Versión 1.0, fechado 1 de enero de 2014 y, firmado por quien elabora Paula Andrea Velásquez Vargas – Analista de Facturación, quien revisa Adriana Vidarte – Jefe de Departamento de Facturación y, quien aprueba Liliana de la Cruz Serrano –Directora de Operaciones Comerciales. • Procedimiento para Liquidar y Generar Factura de Telecomunicaciones, con su Flujograma.

Cod, 168P01, Versión 2.0, fechado 17 de diciembre de 2009 y firmado por quien elabora Paula Andrea Velásquez Vargas –Líder del Área Funcional Liquidación de Servicios (Telecomunicaciones), quien revisa Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 26 Adriana Vidarte –Jefe de Departamento de Facturación y, quien aprueba Liliana de la Cruz Serrano –Directora de Operaciones Comerciales. • Procedimiento para Liquidar y Generar Factura de Telecomunicaciones, con su Flujograma.

Cod. 168P01, Versión 3, fechado 28 de octubre de 2014 y, firmado por quien elabora Paula Andrea Velásquez Vargas –Líder del Área Funcional Liquidación de Servicios (Telecomunicaciones), por quien revisa Adriana Vidarte –Jefe de Departamento de Facturación y, quien aprueba Francisco José Grueso Sánchez-Directora (sic) de Operaciones Comerciales. • Plan de Calidad Liquidar y Generar Factura de Telecomunicaciones.

Código 165Q01, Versión 2, fechado 19 de agosto de 2015 y, firmado por quien elabora Paula Andrea Velásquez Vargas –Líder del Área Funcional Liquidación de Servicios (Telecomunicaciones), quien revisa Adriana Vidarte – Jefe de Departamento de Facturación y, quien aprueba Francisco José Grueso Sánchez–Directora (sic) de Operaciones Comerciales y; • Clasificación de roles por grupo funcional de trabajo asociados al Subproceso de Facturación, que fuere presentado por la Jefe de Dpto.

Adriana Vidarte a la Gerencia de Tecnología de la Información, mediante memorando 611.1-DF-00673 del 25/04/2017, en respuesta al comunicado 200-GTI-0036-2017 y para efecto de la asignación de permisos por niveles sobre el sistema comercial, donde claramente se hace diferenciación en los perfiles por cada área funcional y los lideres tienen autorizados formas de mayor impacto. -Resoluciones de EMCALI EICE ESP. • GG-000652 de abril de 2008, Por la cual se realizan ajustes en la estructura organizacional y planta de cargos.

Páginas 1, 12, 13, 137 a 140, 197, 180, 197 y 208. • GG-000661 de abril de 2008, Por la cual se reglamenta el procedimiento de entrega de puesto de trabajo. • GG-0942 de julio de 2008, Por la cual se realizan unos cambios a la Resolución No. 000652 de abril de 2008. Páginas 1, 11, 12, 139, 140, 182, 183, 188, 200 y 201. • GG-1578 de noviembre de 2008, Por la cual se dictan unas disposiciones administrativas para los servidores públicos activos.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 27 • GG-000220 de abril de 2009, Por la cual se realizan unos cambios a la Resolución No. 000942 de julio de 2008. Páginas 1, 2, 8, 12, 13, 56, 61, 62 y 83 a 85. • GG-000892 de abril de 2011, por la cual se efectúan modificaciones a la Resolución 001821 de diciembre de 2010 sobre manuales de funciones y competencias laborales.

Páginas 1, 2, 74 a 76,154, 155, 159 y 405 • GG-000951 de mayo de 2011, Por la cual se realizan unos ajustes a la estructura organizacional adoptada mediante Resolución 001396 de septiembre de 2010. Páginas 1 a 5, 357, 358, 361, 364, 365 a 368, 392 y 393 • GG-00952 de mayo de 2011, Por la cual se autorizan unos traslados, cambios de denominaciones de cargos, se suprimen y crean casillas. • JD No 0004 de mayo de 2015, Por la cual se traslada el Departamento de Cartera de la Gerencia de Área Comercial y Gestión al Cliente para la Gerencia de Área Financiera.

Páginas 1, 2, 5 y 13. • GG-00800 de noviembre de 2016, Por la cual se efectúan ajustes al Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución GG- 001037 de mayo de 2011, se incorpora parcialmente la Resolución JD-009 de diciembre de 2015 y la Resolución GG- 001176 de noviembre de 2015 y. Páginas 1 a 27, 120 a 123, 205 a 210, 212, 513 y 542 y; • GG-000866 de diciembre de 2018.

Por medio de la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para los Servidores Públicos. Argumenta que el Tribunal confirmó la decisión de primer grado, sin tener en cuenta las normas aplicables, ni la prueba documental y testimonial, que dan cuenta de que laboró al servicio de Emcali y de los cargos que ocupó en el departamento de facturación «asumiendo en realidad el rol de profesional Administrativo I, aunque los jefes desconozcan su actividad laboral como tal».

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 28 Expone que el ad quem se equivocó, pues de la prueba documental se extrae que desde el 17 de junio de 2008 desempeña el cargo de profesional administrativo I, ejecutando las labores que desarrollaba el profesional trasladado; empero, la demandada no le reconoció tal calidad al momento de pagarle salarios y prestaciones sociales legales y extralegales.

Considera indiscutible que las tareas que le asignaron son propias del cargo de profesional administrativo I, según los manuales internos de la empresa accionada. Por ello, estima aplicable el artículo 53 Superior, en concordancia con el 10 del Código Sustantivo de Trabajo, de donde se sigue que tiene derecho al pago de las diferencias salariales como resultado de la disfuncionalidad, por el tiempo laborado en el departamento de facturación desde junio de 2008 hasta la fecha.

Añade que: Estando claro que (…) prestó y presta sus servicios dentro de los periodos señalados en la demanda, así como que la prueba documental de acta entrega de puesto, actas de comités a las cuales asistía la señora Velásquez y que no cualquier empleado ingresaba a ellas como se escuchó en las declaraciones de los testigos Juan José Hernández Ossa, Carlos Alberto Quiceno Duque, Freddy Hernando Salinas Muñoz y Eduardo Díaz Díaz; la documental aportada tanto por la entidad demandada, como por la demandante, siendo una de ellas la resolución 823 de 2004 y las aportadas en la demanda relacionadas en líneas precedentes.

En efecto, la remuneración de los trabajadores que realizan un reemplazo, una labor que devengue un salario mayor debe ser pagado por el empleador, lo que hace la entidad demandada es vulnerar los preceptos supranacionales como el Convenio 100 de la OIT, el artículo 53 de la Constitución, las normas del Derecho Laboral, La[s] resoluciones internas de la entidad demandada y las convenciones colectivas de trabajo.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 29 Sostiene que de haber observado con diligencia la «documental no valorada», el juez de la alzada se habría percatado de que durante el tiempo laborado como líder funcional, fueron desconocidos sus derechos fundamentales a consecuencia de la «disfuncionalidad». Como considera demostrados los yerros enrostrados, asegura que la decisión del Tribunal se basó en «oposición total» a la prueba «documental» y a los testimonios de Juan José Hernández, Carlos Alberto Quiceno, Freddy Hernando Salinas y Eduardo Díaz, según los cuales desarrolla las funciones de profesional administrativo I. Añade que: […] si bien la prueba calificada indebidamente, lo fue la documental que dan (sic) certeza [de] que la señora Paula Andrea Velásquez Vargas, labora y laboró (sic) en el departamento de Facturación de telecomunicaciones haciendo las funciones de Profesional Administrativo I, no es menos cierto que dicha prueba calificada ostenta un nexo causal efectivo con la subvalorada prueba documental y testimonial, requisito determinante para revocar la Sentencia atacada.

Tras citar el artículo 176 del Código General del Proceso y fragmentos de la sentencia CC SU129-2021, sobre las reglas de valoración del testimonio, aduce que la apreciación de la «documental obrante y los testimonios» no fueron tenidos en cuenta por los juzgadores de instancia, como quiera que omitieron pronunciarse sobre la disfuncionalidad.

Por último, reproduce el preámbulo de la Constitución y los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53 y 83 ibídem. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 30 VIII. CONSIDERACIONES La Corte ha insistido en innumerables ocasiones que quien pretenda la anulación de un fallo que viene provisto de las presunciones de acierto y legalidad, además de sujetarse a las exigencias formales previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, debe satisfacer los requisitos técnicos creaados por la jurisprudencia, en tanto núcleo esencial de la garantía del derecho fundamental al debido proceso, que incluye la «plenitud de las formas propias de cada juicio».

No puede olvidarse que el recurso extraordinario es eminentemente rogado y, mediante su ejercicio, se procura desvirtuar la presunción referida. Se ha dicho con profusión que este medio de impugnación no otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver cuál de los litigantes tiene la razón (CSJ SL1471-2021). Claramente, desde el alcance de la impugnación se vislumbra ostensible el desconocimiento de la técnica por parte del impugnante, puesto que reclama el quiebre parcial de la decisión gravada, «dejando incólume lo que respecta a la orden de crear la casilla y nombramiento en provisionalidad mientras se llama a concurso».

Desde luego, tal solicitud no guarda coherencia con el fallo del Tribunal, que confirmó la decisión absolutoria de primer grado. Sin embargo, bien podría entenderse que lo pretendido es el quiebre de la sentencia del ad quem, para que, en sede Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 31 de instancia, se revoque la de primer nivel y se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Cuando se denuncia violación indirecta de la ley sustancial, el impugnante debe: i) enunciar los errores evidentes que endilga al juzgador de la alzada; ii) enlistar los medios de prueba mal apreciados o no valorados; iii) explicar qué es lo que las pruebas acreditan, contra lo que el Tribunal dio por probado o no, mediante la confrontación entre lo que se deduce de ellos y lo inferido por el ad quem para hacer patentes los desafueros fácticos enrostrados y su incidencia en la decisión final.

Evidentemente, en el cargo orientado por la senda fáctica indirecta se denuncia de manera general «apreciación equivocada y no valoración» de múltiples medios de convicción. Además, la censura no explica qué es lo que acreditan ni, desde luego, confronta el resultado obtenido del análisis con las conclusiones del Tribunal, para hacer patentes los desafueros probatorios imputados y su incidencia en la decisión final.

También, trae a colación argumentos jurídicos impropios del sendero elegido. La impugnante basa su argumentación en que las conclusiones del juez de segundo grado fueron equivocadas, porque de la prueba «documental obrante y los testimonios» se desprende que desde el 17 de junio de 2008 desempeña el cargo de profesional administrativo I, ejecutando las labores que tenía a cargo el profesional trasladado.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 32 Inveteradamente, se ha reiterado que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, exige el despliegue de un ejercicio dialéctico dirigido puntualmente a socavar los pilares de la sentencia gravada. De no, la decisión permanecerá incólume, soportada sobre los pilares que resultaron útiles al Tribunal para resolver.

En sentencia CSJ SL17693-2016, se expuso: Así las cosas, al dejar libre de ataque algunos pilares fundantes de la sentencia gravada, el impugnante no se aproxima al objetivo que se propuso en la formulación del alcance de la impugnación, en la medida en que las premisas inatacadas permanecen enhiestas en apoyo de la decisión del ad quem, con lo cual desatiende la carga de socavar los cimientos del fallo que viene precedido de la presunción de legalidad y acierto, propia de los que dicta un funcionario judicial en ejercicio de la potestad de juzgamiento que le confieren la Constitución Política y la Ley.

Conviene no olvidar que el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia en la que la misión del juzgador consista en examinar de nuevo el expediente en perspectiva de decidir cuál de las partes está asistida de razón, sino que su concepción y naturaleza extraordinaria, imponen que la labor de la Corte se limite a la confrontación de la sentencia del Tribunal con el ordenamiento jurídico, siempre que el censor sepa encauzar su inconformidad, lo que no sucede en esta ocasión, por lo que se dejó explicado.

Con todo, en sentencia CSJ 14349-2017 se precisó que la nivelación laboral puede predicarse en dos hipótesis. La primera, sobre trabajadores que despliegan igual labor en condiciones de eficiencia y eficacia similar y, la segunda, de dos empleados que ejecutan un cargo de igual valor, independientemente de las condiciones personales con que las realice cada uno. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 33 En el ámbito del derecho público, dijo, «los cargos oficiales están previstos en las concernientes plantas de personal y deben contar con una reserva presupuestal que respalde la cancelación de la respectiva remuneración; de otra parte, porque para acceder a ellos se imponen procedimientos y requisitos establecidos legalmente».

La referida sentencia resolvió una controversia en la que fue demandada Emcali, allí se discurrió: Para desatar el planteamiento jurídico del recurso es oportuno precisar que tal y como se formuló en el libelo introductorio, al juzgador se le propuso averiguar las características personales con las que el demandante desarrolló las funciones de Profesional I, no obstante estar nombrado en el de Profesional III, pues se adujo que en razón de su «antigüedad, experiencia, idoneidad, profesionalismo y responsabilidad» debía ser nombrado y ubicado en el primer cargo mencionado; posición disímil a la que se exhibe en casación, al predicar que por el simple hecho de desarrollar las funciones de Profesional I, el trabajador debe ser remunerado con la asignación fijada a aquél, sin que para ello se requiera el análisis de las condiciones en que se ejecutó ni el cumplimiento de requisitos por parte de quien lo ejerció. Queda entonces de manifiesto la prédica de dos principios diferentes, que la Sala tuvo la oportunidad de auscultar, en la sentencia SL15023 - 2016, 19 oct. 2016, rad. 44388, cuando dijo: Ahora bien, desde la perspectiva de lo jurídico, en atención a la vía escogida para el ataque, logra extraer la Sala que la censura se opone al precedente acogido por el juez colegiado, en relación con la asignación de la carga de la prueba en cabeza del trabajador de los referentes de comparación en cuanto a puesto de trabajo, jornada laboral y rendimiento, cuando se reclama la igualdad salarial con base en el artículo 143 del CST, y, para ello, contrapone otro precedente, la sentencia CSJ SL del 2 de noviembre de 2006, No. 26437, donde esta Corte asentó lo siguiente: Es claro que si la diferencia de salarios surge del desconocimiento de la equivalencia en las condiciones de eficiencia, al actor le incumbe la prueba de ese supuesto, Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 34 mediante comparación con el servicio que preste otro trabajador mejor remunerado.

Pero esa carga probatoria sobre las condiciones de eficiencia, por lo arriba explicado, no aplica a todos los casos. Porque si se alega como en este caso, la existencia de un escalafón que fija salarios para determinado cargo, bastará probar el desempeño del cargo en las condiciones exigidas en la tabla salarial pero no será indispensable la prueba de las condiciones de eficiencia laboral.

De las lecturas de los precedentes enfrentados por el impugnante, se aprecia, a primera vista, que no son discordantes; por el contrario, se complementan, en la medida que el invocado por el contradictor de la sentencia prevé otra situación adicional, cual es el caso donde, para obtener la nivelación salarial, se alega la existencia de un escalafón que fija los salarios para determinado cargo, en cuyo evento no se requiere la demostración de las mismas condiciones de eficiencia; solo bastará probar el desempeño del cargo en las condiciones exigidas en la tabla salarial.

Así pues, no observa la Sala la interpretación errónea que le es achacada al tribunal. Es más, en el sublite, la igualdad salarial no fue pretendida propiamente con base en un escalafón; conforme a la situación fáctica establecida por el tribunal, «…el mismo accionante reconoce en la apelación de la providencia primigenia, que los coordinadores que laboran en la entidad de demandada tienen diferentes salarios, de conformidad con el racimo de funciones específicas, calidades e instrucción, según lo cual -dice el accionante- se maneja una escala remuneratoria, dentro de la cual no fue incluido.

Sin embargo, no existe prueba en el plenario [afirmó el juzgador de alzada] que evidencie que efectivamente el actor se encuentre por fuera del rango de remuneración, es decir; no existen elementos de juicio que permitan efectuar una comparación objetiva respecto de los otros coordinadores. En consecuencia, al no existir fundamentos de orden fáctico y jurídico que hagan factible modificar la decisión apelada, esa se mantendrá» Para ahondar en razones, de acuerdo con la evolución de la jurisprudencia sobre el tema, en todo caso al trabajador le corresponde probar el trato diferente respecto de otro cargo de igual valor, para trasladarle al empleador la carga de probar las razones objetivas de la diferencia; es decir, no basta su sola afirmación de estar en igualdad de condiciones respecto de otro cargo, para hacerse merecedor de la nivelación. Cumple recordar la sentencia hito sobre el punto: Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 35 Sobre el tema de la carga de la prueba, la Sala tiene adoctrinado que el trabajador que pretenda una nivelación salarial por aplicación del principio «a trabajo igual salario igual», tiene por carga probatoria demostrar el «puesto» que desempeña y la existencia de otro trabajador que desempeña o desempeñó el mismo puesto o cargo con similares funciones y eficiencia. Sobre el particular son ilustrativas las sentencias CSJ, SL 5 feb. 2014, Rad. 39858, y SL 20 oct. 2006, Rad. 28441, donde reiteró lo dicho en las de 10 de jun. 2005 y 24 de may. 2005, Rads. 24272 y 23148, respectivamente.

Criterio adoctrinado anteriormente, en la sentencia CSJ SL, 25 sept. 1997, Rad. 9255, reiterada en la del 16 de nov. 2005, Rad. 24575. Sin embargo, esta Corporación precisará el citado criterio, en cuanto a que, tratándose de relaciones de trabajo causadas antes de la modificación introducida al art. 143 del CST, por el art. 7º de la L. 1496/2011, según la cual «Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación», en casos como el presente, en que la relación laboral culminó en 2006, atendiendo al principio de la carga dinámica –y no estática- de la prueba, también deberá invertirse la carga probatoria.

En consecuencia, si el trabajador aporta los indicios generales que suministren un fundamento razonable sobre la existencia de un trato discriminatorio en materia retributiva, le corresponde al empleador –dado que está en mejores condiciones para producir la prueba-, justificar la razonabilidad de dicho trato. CSJ SL 17442 de 2014. Vale decir que, desde la óptica del derecho, el operador jurídico bien puede encontrarse con dos trabajadores que despliegan igual labor en condiciones de eficiencia y eficacia similar, que por ende deben ser retribuidos con la misma remuneración, o ante dos asalariados que ejecutan labor de igual valor, independientemente de las condiciones personales con que las realice cada uno, y que igualmente deben ser retribuidos con la misma cantidad.

En el ámbito del derecho público, prima el último de los principios referidos, por diferentes razones, entre ellas, porque como bien lo destacó el Tribunal, los cargos oficiales están previstos en las concernientes plantas de personal y deben contar con una reserva presupuestal que respalde la cancelación de la respectiva remuneración; de otra parte, porque para acceder a Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 36 ellos se imponen procedimientos y requisitos establecidos legalmente; de allí que sin interesar los títulos, la experiencia, competencia u otros aspectos que en particular exhiba cada servidor, éstos deberán devengar la misma retribución salarial establecida para cada cargo, lo cual ordinariamente ocurre a través de actos administrativos; aunque no se puede excluir radicalmente la aplicación del principio conocido como «trabajo igual, salario igual», en los eventos en que los propios actos reguladores de las condiciones y formas de contratación exijan características personales que los diferencien.

Conforme al anterior derrotero, se observa que de folio 7, cdno.1 digital, reposa el contrato de trabajo a término indefinido que el 18 de abril de 2000 celebraron Paula Andrea Velásquez Vargas y Emcali EICE ESP, para que la primera desempeñara el cargo de auxiliar de gestión y operación III. A través de la Resolución n.°2039 de 20 de mayo de 2004, la empresa incorporó a la actora a la planta de cargos como «Analista Administrativo» asignado a la Gerencia Comercial de la Dependencia de Facturación, con una asignación básica de $2.012.400 mensuales (fl. 12 digital, cdno.1 digital).

Mediante el Acta n.°1 Fabio Garcés Ortiz, profesional administrativo I hizo la «Entrega Puesto-Facturación Teléfonos» a Paula Andrea Velásquez analista de facturación, con visto bueno de Liliana de la Cruz Serrano jefe del Departamento de Facturación (fls. 39 a 47 digital, cdno.1 digital). Allí se indicó: Cuando entró en operación la nueva plataforma informática OPEN SMART FLEX no se recibió manual de usuarios, las actividades se desarrollaron o se ejecutaron con Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 37 acompañamiento del proveedor, incluso las dos primeras facturaciones prácticamente las ejecutó el proveedor y nuestra presencia fue de aprendizaje.

Por tal motivo en este documento se relacionarán las actividades que se ejecutan en cada uno de los procesos con el objeto de conformar el manual de usuario del proceso de facturación de Telecomunicaciones. […] De la lectura del documento se desprende que Fabio Garcés Ortiz entregó a la actora la información necesaria para el manejo de la plataforma OPEN SMART FLEX, conforme el manual que implementó «para el procedimiento de programación de fechas de facturación, incorporación de lecturas y crítica de consumos».

En oficio 621-DF- 0674 -08 de 17 de junio de 2008 (fls. 50 a 52 digital, cdno.1 digital) Fabio Garcés Ortiz comunicó a Liliana de la Cruz Serrano: Comedidamente le informo que ya cumplí con la entrega de las actividades que realizaba dentro del proceso de facturación, de acuerdo con la Resolución GG No 000661 del 30 de abril de 2008 y con la Circular emanada por la DRA GLORIA LUCIA CIFUENTES SAAVEDRA, Gerente del Area (sic) de Gestión Humana y Administrativa, donde define el procedimiento de la entrega de puesto.

De acuerdo con lo anterior, se relacionan los documentos entregados a la Secretaría del Departamento de facturación y a la Dirección Comercial de la Gerencia de Acueducto (Procedimiento entrega de puesto): 1. Acta # 1. Manual de usuario para los procesos: Creación de periodos de facturación, Obtención y procesamiento de lecturas de las centrales telefónicas, Unificación de Archivos de lecturas de las centrales Telefónicas, Ejecución de la crítica de consumos.

Manual que no existía y no fue entregado en el momento de la implantación, pero se construyó a través de las actividades realizadas. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 38 2. Acta # 2. Manual de usuario para los procesos: Proceso de incorporación de Terceros tanto internos como externos, valorización, liquidación, cierre de valorización, Generación de la nueva tabla de recotas, distribución de inconsistencias de terceros, recuperación de inconsistencias externas e internas, cierre de periodos.

Incorporación del archivo DAÑOS, BOMBEROS, PUBLICAR, NAVEGUE YA. Liquidación de cargos, traslado masivo de cargos, reliquidación individual de un producto, Generación de cuentas, generación de facturas, cierre de periodos de facturación. Manual que no existía y no fue entregado en el momento de la implantación, pero se construyó a través de las actividades realizadas. 3.

Acta # 3. Manual de usuario para el proceso: Configuración de Tarifas. Manual que no existía y no fue entregado en el momento de la implantación, pero se reconstruyó a través de las actividades realizadas. 4. Acta #4. Relación de libros, documentos y materiales. 5. Acta #5. Entrega de los perfiles de usuario SITFCJA00F, SITFCAUO3F, UNIF, OPRNPROCESS2 y OPENPROCESS1 (en el Acta #2). 6.

Acta de entrega de puesto a la ING LILIANA DE LA CRUZ SERRANO, Jefe del Departamento de Facturación (e). - Formato informe de Gestión, Formato Inventario Documental, Inventario de Equipos y elementos, Formato reintegro o traspaso de elementos. Firma del funcionario que entrega (Ing. Fabio Garces Ortiz) y firma de la funcionaria que recibe, la Dra. Liliana de la Cruza Serrano, Jefe Departamento de facturación (e). -Anexo 1.

Descripción de las Actividades, Elementos, herramientas, instrumentos, equipos que se usan e informes que se generan. Anexo 2. Relación de Inventario documental. –Anexo 3. Inventario de equipos y elementos. Anexo 3. Inventario de equipos y elementos.

7. OBSERVACIONES IMPORTANTES Y RECOMENDACIONES: - Se recomienda que el proveedor o el área de informática programe una capacitación al grupo de facturación en el tema de configuración de nuevos productos y servicios, porque mal haría en pretender dejar un Manual de usuario de configuración, si esta actividad fue siempre acompañada con el proveedor y aún se tiene muchas dudas al respecto, incluso se puede asegurar Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 39 que tanto en Utilitties como en Telecomunicaciones los primeros meses de operación del nuevo sistema fue ejecutado directamente por el proveedor, donde realizó todos los ajustes a la configuración del sistema. -Sería muy irresponsable si dejar un manual de configuración sabiendo que no tengo la suficiente claridad al respecto.

Estoy casi seguro que el Ing. Juan José Hernández, líder del servicio de Energía y Acueducto tampoco debe disponer de manual de configuración del sistema, porque cuando se entró en operación no se alcanzó a realizar pruebas, se entró en caliente y el proveedor asumió la operación en los primeros meses y en el camino se fueron haciendo los ajustes.

Sin embargo, con mucho gusto puedo seguir ofreciendo la experiencia adquirida cuando ustedes lo requieran. - Es importante resaltar que aún queda pendiente la migración de datos del servicio de Internet y ADSL por parte de la Gerencia de teléfonos, motivo por el cual no se pudo probar la configuración de este servicio que se realiza con el acompañamiento del proveedor.

Se recomienda que antes de entrar en operación la facturación automática del servicio de INTERNET Y ADSL se realicen pruebas y revisión de la configuración existente. - La Alcaldía de Cali a través de la Tesorería Municipal (DR. LEONARDO SOTO, subdirector de Rentas y ALEJANDRO PAZ, Asesor de Contabilidad de Hacienda) no respondieron en dos oportunidades la solicitud realizada por la Gerencia Informática (ING FAVIO OVIEDO BASTIDAS), por lo tanto, la devolución del Impuesto al Teléfono por parte de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, sigue pendiente hasta resolver las inquietudes presentadas por el área de Informática pues de la respuesta depende la generación del archivo de cargos a devolver.

Es importante recordar que la responsabilidad de devolver estos valores es de la Alcaldía de Cali y que Emcali a través de la Secretaría General ha querido colaborar con el proceso y poner a disposición el proceso de facturación cruzando los valores a devolver con servicios prestados. - Por último, quiero dar gracias por toda la colaboración prestada mientras me desempeñe como Profesional Administrativo I en el proceso de facturación y cuenten siempre con mi asesoría para cualquier dificultad que pueda presentarse, que DIOS nos ilumine y permita que podamos seguir aportando para que nuestra empresa supere sus dificultades y continúe siendo cada vez más grande, mil y mil gracias.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 40 De las anteriores probanzas, se desprende que las funciones que Fabio Garcés Ortiz ejecutó en la Dependencia de Facturación giraban en torno a la implementación de manuales de usuarios para diferentes procesos asignados a ese departamento, como la creación de periodos de facturación, obtención, procesamiento y unificación de archivos de lecturas de las centrales telefónicas y ejecución de la crítica de consumos.

También, manuales para la incorporación de terceros internos y externos, valorización, liquidación, cierre de valorización, generación de la nueva «tabla de recotas», distribución de inconsistencias de terceros, recuperación de inconsistencias externas e internas, cierre de periodos, liquidación de cargos, traslado masivo de cargos, reliquidación individual de un producto, generación de cuentas, generación de facturas, cierre de periodos de facturación, configuración de tarifas, entre otros.

En la Resolución GG-000652 de 29 de abril de 2008 (fls. 268 a 279 digital, cdno.1 digital), por la cual se realizan ajustes a la estructura y planta de cargos de Emcali EICE ESP, contenidos en el Acto Administrativo 820 de 20 de mayo de 2004, se observa que la Dirección de Operaciones Comerciales tiene los departamentos de «ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN», «FACTURACIÓN», «RECAUDO» y «COBRO COACTIVO».

El Departamento de Facturación es conformado por las siguientes áreas: «ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTO», «LECTURA, REPARTO E IMPRESIÓN», «LIQUIDACIÓN», «REVISIÓN DE SERVICIOS», Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 41 «GESTIÓN DE INFORMACIÓN», y «SERVICIOS A TERCEROS». Igualmente, la resolución da cuenta de que Fabio Garcés desempeñaba el cargo de «Profesional Operativo I», del área de «Aseguramiento de Ingresos» de la dependencia de Dirección Comercial.

La Resolución GG-0942 de 9 de julio de 2008 (fls. 283 a 292 digital, cdno.1 digital), se encuentra incompleta. En todo caso, se desprende que Emcali realizó ajustes a la estructura organizacional y planta de cargos de la Empresa contenidos en la Resolución GG-000652 de 29 de abril de ese año. Sin embargo, del primer acto administrativo en mención se obtiene que el Departamento de Facturación continúa conformado por las mismas áreas.

También, se extrae que Paula Andrea Velásquez desempeñaba el cargo de «Analista» en la sección de Liquidación del Departamento de Facturación. Las funciones consagradas en dicha área son las siguientes: 1. Velar por la ejecución de la excelencia del proceso de facturación. 2. Velar por la calidad de la información que sustenta la liquidación de la facturación de todos los clientes de la empresa. 3.

Generar alarmas para las Unidades Estratégicas de Negocios de procesos operativos necesarios que afecten la calidad de la liquidación de cargos. 4. Proponer y ejecutar planes de acción que aseguren la excelencia en la liquidación de la facturación. 5. Identificar, dimensionar y solicitar los requerimientos necesarios para la liquidación de facturación a las áreas que corresponda. 6.

Velar por la ejecución de las reliquidaciones requeridas. 7. Configurar el sistema comercial en cuanto a planes, tarifas, parámetros. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 42 8. Cargar consumos de energía y acueducto conforme a los parámetros establecidos por la empresa y regulación vigente. 9. Cerrar periodos de facturación por ciclos en los tiempos establecidos de acuerdo al cronograma de la Gerencia de Servicio al Cliente. 10.

Realizar ajustes o modificación al cronograma de periodos de facturación previa aprobación de la Gerencia de Servicio al Cliente. 11. Verificar y ajustar parámetros de facturación. 12. Ejecutar y aprobar los procesos de crítica. 13. Liquidar y reversar la liquidación y la facturación. 14. Coordinar el proceso de incorporación de terceros. 15.

Cargar los consumos de terceros tradicionales y no tradicionales. 16. Verificar y ajustar tarifas de tasación y valorización. 17. Conciliar con los terceros. En la citada resolución consta que Fabio Garcés Ortiz se desempeñaba como «Profesional Operativo I», del área de «Análisis y Aseguramiento de la Información» de la dependencia de Dirección Comercial.

A través de la Resolución n.°000892 del 28 de abril de 2011 (fls. 312 a 319 digital, cdno.1 digital), Emcali adoptó el manual de funciones y competencias laborales, para los cargos que conforman la planta de empleos, «clasificados de acuerdo con los procesos y subprocesos definidos en el Mapa de Operación por Procesos», y dejó «sin efecto, todas aquellas resoluciones que se han expedido con anterioridad».

Allí se observa que el cargo de «Profesional Administrativo I», tiene nivel «Profesional» y las funciones son: 1.Liderar los procesos que le sean asignados de acuerdo con los lineamientos corporativos y la regulación vigente del sector, con el fin de optimizar recursos; mejorar los niveles de calidad y garantizar la continua prestación del servicio..

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 43 2. Emitir los conceptos administrativos y/o jurídicos que le sean solicitados por el área y/o dependencia a la cual se encuentre asignado y responder ante las autoridades pertinentes por la confidencialidad y reserva de la información suministrada para tal efecto, así como la de los conceptos y respuestas emitidas. 3.

Diseñar, evaluar y dirigir proyectos encaminados a optimizar la gestión, y mejorar la calidad y eficiencia de los procesos a los que sea vinculado, de acuerdo con las políticas empresariales. 4. Prestar la asistencia administrativa, jurídica, judicial y legal, atendiendo los asuntos que le hayan sido asignados de acuerdo con el área a la cual se encuentre adscrito. 5.Realizar los proyectos, estudios e investigaciones administrativas, jurídicas, judiciales y legales a los que sea vinculado. 6.

Programar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades relacionadas con procesos administrativos y/o jurídicos de la Empresa que le sean asignados. 7. Coordinar, dirigir y controlar a los diferentes equipos de trabajo para efectuar las actividades programadas de los procesos a los que sea vinculado. 8. Revisar los procesos, a fin de proponer acciones y actividades de acuerdo con los parámetros de calidad y eficiencia requeridos en la ejecución de las actividades realizadas en su área. 9.

Ejercer la representación de la empresa en los procesos y/o actuaciones administrativas, operativas, jurídicas o de otra índole, cuando así se requiera y de acuerdo con la dependencia a la cual se encuentre adscrito. 10. Planear el diseño e implementación de las actividades y los recursos necesarios para su ejecución. 11. Realizar el seguimiento de las actuaciones administrativas, jurídicas y/o judiciales de los procesos a cargo del área a la cual se encuentre asignado. 12.

Realizar las actividades de supervisión a los contratos, asesorías y similares cuando se requiera. 13. Presentar oportunamente los informes requeridos y los informes de gestión y resultados. 14. Garantizar la confidencialidad de la información institucional, expedientes y archivos a la cual tenga acceso en razón de sus funciones públicas. 15.

Proyectar los conceptos, pliegos, fallos, archivos, y demás decisiones que le sean solicitados de acuerdo con la dependencia a la cual se encuentre adscrito. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 44 16. Asistir a la práctica de diligencias y pruebas administrativas o judiciales en representación de la empresa en los respectivos procesos. 17.

Presentar el ajuste conforme las disposiciones normativas expedidas por las autoridades competentes y que tienen incidencia en los procesos a su cargo. 18. Acatar y difundir las normas expedidas por la empresa, así como las disposiciones de higiene y seguridad industrial. 19. Acatar y fomentar el cumplimiento de las normas de autocontrol y las directrices del Modelo de Evaluación de Control Interno de la empresa MECI y demás criterios empresariales adoptados por el sistema de Calidad. 20.

Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. Por otra parte, el cargo de «Analista» de nivel «Técnico tiene como funciones: 1. Analizar, evaluar, recomendar, ejecutar y vigilar los procesos necesarios para el cumplimiento de las metas del área en la cual se desempeña, aplicando las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia. 2.

Contribuir en la identificación, diseño e implementación de instrumentos de control para las operaciones y actividades empresariales. 3. Aplicar los programas definidos, necesarios para el cumplimiento de las competencias definidas para el área. 4. Desarrollar los procedimientos que permitan cumplir eficientemente las evaluaciones de control que le sean asignadas. 5.

Elaborar el mapa de riesgos del área en la cual se encuentra asignado para la detección y análisis de los factores de riesgo que inciden en el mismo. 6. Participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a cargo de su dependencia. 7. Elaborar los informes internos y externos, estudios y presentaciones del área de trabajo y proyectar las respuestas que permitan el desarrollo efectivo de las actividades. 8.

Analizar la información necesaria para llevar a cabo los procesos de contratación de menor cuantía, compras e inventarios con base en los presupuestos y análisis de costos fundamentados en los programas y proyectos a cargo del área. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 45 9. Participar en el seguimiento de los presupuestos, cronogramas e interventoría de los contratos u obras que le sean asignados de acuerdo con el área a la cual esté adscrito. 10.

Analizar la documentación para proyectar las respuestas a los recursos, derechos de petición, tutelas y demás solicitudes que se reciban en el área. 11. Cumplir las demás funciones inherentes al cargo y a su dependencia que le sean asignadas por el respectivo jefe inmediato. 12. Ejercer las funciones en el área en la cual haya sido asignado, de conformidad, en concordancia y para el cumplimiento de las competencias generales atribuidas al área y/o dependencia respectiva de las que conforman la estructura organizacional de la entidad.

De la Resolución 000952 de 16 de mayo de 2011(fls. 335 a 338 digital, cdno.1 digital), por la cual se «autorizan unos traslados, cambios de denominación de cargos, se suprimen y crean casillas», se extrae que la actora se desempeña como analista, en el área de liquidación de servicios del departamento de Facturación, Gerencia de Área, Apoyo Comercial y Gestión al Cliente.

Lo anterior se corrobora en las actas del 4 de septiembre de 2008; no. 17 del 19 de julio de 2012; n.° 03-2014; n.º 04- 2014; 06-2014; no. 01-2014; n.º 07-2014; n.º 01-2015; n.º 10-2015; n.º 003-2016; n.º 002-2016; del 17 de agosto de 2017; n.º 01-2018; n.º 005-2018, toda vez que la accionante asistía a las reuniones del Comité del Departamento de Facturación, en calidad de analista del Área Funcional Liquidación Telecomunicaciones.

Según dicho documento, algunas de las tareas encomendadas a la actora eran la entrega de informes de los Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 46 procesos de facturación, proponer planes de acción sobre inconsistencias del servicio, efectuar el análisis de las actividades de liquidación, facturación, impacto de campañas de ventas, cifras y deficiencias presentadas en el servicio, calificaciones de atención al cliente y reclamos, comportamientos de productos de telecomunicaciones, cruce de base de datos entre SIGT y OSF para los servicios de línea, entre otros.

En el memorando de 22 de septiembre de 2014, la empresa denominó a la actora «Líder del Área de Facturación», y recordó la importancia de cumplir las tareas asignadas. En el memorando de 2 de marzo de 2017, se le solicitó realizar el cambio de la «tarifa actualmente aplicada al contrato 7118046 con elemento de medición 1201344, correspondiente a un servicio de Internet de Alta Velocidad asimétrico».

De los medios de convicción acusados y examinados, no se observan los desafueros probatorios atribuidos al ad quem. En primer lugar, porque las tareas realizadas por Fabio Garcés Ortiz estuvieron dirigidas a la creación e implementación de manuales para la operación de las plataformas del Área de Facturación. Tales actividades no fueron desplegadas por la actora, quien es la encargada de analizar el proceso de facturación y liquidación, e informar al comité de esa dependencia todas las inconsistencias del servicio, entre otras actividades.

Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 47 De esta suerte, no fluye evidente que los trabajadores comparados hubiesen ejecutado «igual labor en condiciones de eficiencia y eficacia similar». Si bien, como lo estimó el Tribunal, podría considerarse que Paula Andrea Velásquez desarrollaba algunas labores de liderazgo en el departamento de facturación, en tanto asistía a los comités, rendía informes y se encargaba de realizar acciones para subsanar inconsistencias que se presentaban en esa dependencia, las inferencias del operador judicial de segundo nivel fueron obtenidas a partir de un análisis serio y ponderado de los elementos de convicción incorporados al expediente que permiten a esta Sala descartar la comisión de desaciertos ostensibles o manifiestos que impongan el quebrantamiento del fallo confutado.

El hecho de que la promotora del juicio desarrollara actividades consideradas de liderazgo en el departamento de facturación, asistiera a los distintos comités y orientara diferentes procesos, no fue ignorado por el ad quem. Simplemente, consideró que como el cargo anhelado había desaparecido de la dependencia donde prestaba sus servicios, por razón del traslado del trabajador que lo ocupaba, no habría manera de efectuar comparación en cuanto a requisitos, funciones, actividades desarrolladas, experiencia, efectividad y retribución. Radicación n.° 76001-31-05-012-2019-00176-01 SCLAJPT-10 V.00 48 Finalmente, cumple señalar que la sentencia CSJ SL16217-2014, parte de supuestos fácticos diferentes a los que quedaron probados en esta contención. En ese litigio, el demandante desempeñó el mismo cargo de «negociador de inmuebles», en la misma jornada y con la misma eficiencia del que pretendía igualar el salario.

En consecuencia, los cargo no prosperan. Sin costas, como quiera que no se presentó réplica. IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 24 de marzo de 2023, dentro del proceso que PAULA ANDREA VELÁSQUEZ VARGAS instauró contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP.

Sin costas. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 69D6E9DCE750093E50FFDD93A302B8348E8E21F7AB18436657B8D8591D73D17C Documento generado en 2025-01-30