Radicación n.° 56256 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL043-2019 Radicación n° 56256 Acta 01 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a pronunciar fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró LEÓN DE JESÚS LUJÁN RESTREPO contra CONFECCIONES LEONISA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL4397-2018, esta Sala de la Corte casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del 14 de octubre de 2011. Para mejor proveer, la Sala dispuso oficiar a Confecciones Leonisa S.A. para que certificara lo pagado al actor, mes a mes desde el 1 de julio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2018, por concepto de mesada pensional, así como el registro civil de nacimiento o la partida de bautismo.
La demandada dio cumplimiento al requerimiento a través de la comunicación radicada el 2 de noviembre de 2018 (fls. 59 a 61); la parte actora allegó la partida de bautismo, por lo cual están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia. II. CONSIDERACIONES Las razones esgrimidas en sede de casación son suficientes para reiterar, que el Tribunal se equivocó en cuanto absolvió a la demandada de la indexación de la mesada pensional, dado que conforme al actual criterio de la Sala, el actor tiene ese derecho, por lo cual procede al cálculo correspondiente.
No está en discusión que el último salario devengado por el actor en el año 1975 fue de $35.000 (fl. 23); que los extremos de la relación laboral fueron del 29 de febrero de 1960 hasta el 30 de abril de 1975 (fl. 24) y que cumplió 60 años el 14 de abril de 1988, según la partida de bautismo (fl. 57 C. Corte), por lo cual le corresponde una tasa de reemplazo del 56.88%.
Los cálculos realizados arrojan una primera mesada, debidamente indexada, para abril de 1988 de $289.539, como se puede ver a continuación: Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 23 de julio de 2007, con lo cual se interrumpió la prescripción invocada por la demandada, se declarará probada la misma en relación con los derechos causados con anterioridad al 23 de julio de 2004.
En consecuencia, Confecciones Leonisa S.A. deberá pagar a León de Jesús Luján Restrepo por concepto de retroactivo pensional desde el 23 julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2018, la suma de $1.014.651.949, conforme a las operaciones de actualización año a año que se señala en el siguiente cuadro: En ese orden, se dispondrá que la mesada correspondiente a julio de 2004 es de $3.970.198, la de 2018 asciende a $7.251.317, y tiene derecho a un retroactivo causado desde el 23 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2018 de $1.014.651.949, cálculo del cual hace parte la deducción de las sumas que han sido sufragadas por la demandada por concepto de mesada pensional desde julio de 2004 y hasta diciembre de 2018.
Corolario de lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar condenar al pago de la pensión de jubilación en cuantía de $3.970.198 a partir de julio de 2004, junto con los reajustes y mesadas adicionales que legalmente corresponden y el retroactivo correspondiente. Se impondrán costas en las instancias a cargo de la demandada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia resuelve:
PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín el 11 de marzo de 2010 y, en su lugar, declarar que el actor tiene derecho a la pensión de jubilación a partir del 14 de abril de 1988, así como a los incrementos y mesadas adicionales.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos pensionales causados con anterioridad al 23 de julio de 2004, por las razones señaladas en la parte motiva.
TERCERO: Ordenar pagar como mesada pensional a partir de julio de 2004 $3.970.198, y para el 2018 $7.251.317.
CUARTO: Condenar a la enjuiciada a pagar al demandante $1.014.651.949 por concepto de retroactivo desde julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las que se causen hacia el futuro en forma vitalicia.
QUINTO: Costas en las instancias a cargo de la demandada. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 5 SCLAJPT-10 V.00