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SL039-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Decreto 1222 de 1986Decreto 1333 de 1986Decreto 20 de 1977Decreto 2127 de 1945Decreto 3135 de 1968Ley 38 de 1946

51070.pdf República de Colombia Cone Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.' 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL039-2022 Radicación n.°51070 Acta 1 diecinueve (19) de enero de dos milBogotá, D.C. veintidós (2022). La Sala procede a dictar SENTENCIA DE INSTANCIA dentro del proceso promovido por JORGE ALONSO SERNA RAMÍREZ contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL502-2019 esta Corporación casó el fallo proferido por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 16 de noviembre de 2010, en cuanto confirmó la decisión absolutoria del a quo. Para mejor proveer, se dispuso oficiar al Municipio de a fin de que informara la fecha en que el demandante inició a trabajar como profesional universitario de obras y construcciones, junto con la relación debidamente Medellin SCLAJPT-10 V.OO Radicación n.°51070 detallada y discriminada de los salarios que devengó. El municipio demandado certificó que el actor trabaja desde el 21 de octubre de 2002, en la Subsecretaría de Planeación de Infraestructura Física Infraestructura Física, en el cargo de profesional universitario, en calidad de «empleado público», que devenga un salario básico de $5.643.410, además recibe: primas de navidad, de vacaciones, de servicios y «B. servicio prestado».

(f.°56 cuad. de la Corte); sin embargo, debió requerirse nuevamente al ente territorial con el fin de que ampliara la información suministrada para los fines pertinentes (fs.°66 a 74 del cuad. de la Corte). Secretaría de En ese orden, y una vez recibida la documentación correspondiente, la Sala en sede de instancia, pasa a resolver. II. CONSIDERACIONES Esta Corte casó la decisión del Tribunal, en tanto consideró equivocadamente, que el demandante ostenta la calidad de «empleado público», regido por normas diferentes a las aplicables a los trabajadores oficiales; adujo el ad quem que el actor no probó que su labor como interventor estuviera directamente relacionada con la construcción y sostenimiento de obras públicas.

Para arribar a la anterior decisión, se analizó el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, las pruebas denunciadas en 2SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°51070 sede extraordinaria y la sentencia CSJ SL, 7 die. 2010, rad. y concluyó que la razón estaba de parte del recurrente, como quiera que las labores desarrolladas tales como: elaborar planes y programas, analizar estudios, diseños, anteproyectos y proyectos; diagnosticar, formular, implementar y realizar seguimiento los mismos, coordinar su ejecución, hacer interventoría, evaluación y supervisión; emitir conceptos y asesorías técnicas de los procedimientos, entre otras, son actividades totalmente necesarias y hacen parte de la planeación que se requiere, para la ((construcción y sostenimiento» de toda obra pública y, en ese orden, funge como un trabajador oficial, mas no como un empleado público, como erradamente lo coligió el ad quem. 36761 El juez unipersonal examinó los arts. 4 del Decreto 2127 de 1945, 5 del Decreto 3135 de 1968 y la sentencia CSJ SL, 21 nov. 1995 - sin indicar datos adicionales-, para considerar que «solo pueden ser considerados trabajadores oficiales, aquellos empleados quienes ejecuten labores de apoyo o soporte tendientes [a] construir o mantener las obras públicas, sin que pueda entrar en ese rango los controladores o auxiliares», dado que dichas normas excluían a quienes desempeñan «las gestiones de dirección, confianza y manejo», ya que por la naturaleza de la labor «principalmente intelectual, la ejecución de la misma se realiza alejada materialmente de las obras públicas».

De ahí que, analizó «las características del oficio efectivamente ejecutado por el demandante», de cara a las pruebas aportadas al plenario, el art. 233 del Decreto 1222 SCLAJPT-lO V.OO Radicación n.°51070 de 1986 - Código de Régimen Departamental, art. 1 de la Ley 38 de 1946, para colegir que Jorge Alonso Serna Ramírez no podía ser catalogado como trabajador oficial, en tanto «ostenta un cargo de dirección y confianza», pues, aunque algunas de las funciones ejecutadas «son de campo y por tanto debían ser ejecutadas al interior de la obra», lo cierto era que «la mayor parte de estas labores comportan una actividad intelectual [ ] de coordinación, organización, supervisión y control».

El juez de primera instancia, a través del auto de 20 de octubre de 2009 (f.°493), declaró desierto el recurso de apelación que interpuso el demandante, por cuanto sustentó» y, ordenó remitir el proceso al superior, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, con fundamento en el artículo 69 del CPTSS. «no se esta Sala al resolver el grado trae las consideraciones De suerte que jurisdiccional de consulta expuestas en sede de casación, para concluir que Jorge Alonso Serna Ramírez al desempeñar el cargo de profesional Subsecretaría de Planeación deuniversitario de la Infraestructura Física - Secretaría de Infraestructura Física del Municipio de Medellin, ostenta la calidad de trabajador oficial, desde el 21 de octubre de 2002.

En efecto, al descender a las probanzas allegadas por el Municipio de Medellin (f.°56 cuad. de la Corte), se desprende servicios enque Jorge Alonso Serna Ramírez, prestó sus INVAL, a partir del 11 de mayo de 1982, y que fue trasladado SCLAIPT-IO V.00 Radicación n.°51070 a trabajar al Municipio de Medellin, desde el 21 de octubre de 2002, en el cargo de profesional universitario de la Subsecretaría de Planeación de Infraestructura Física de la Secretaría de Infraestructura Física, que devenga un salario básico para el 2019 de $5.643.410, y que recibe los conceptos de: primas de navidad, de vacaciones, de servicios y «B servicio prestado».

Así mismo, la entidad territorial demandada, a través del oficio n. 201930464807 (fs.°66 a 74 cuad. de la Corte), certifica que «no existe ningún cargo que pueda asimilarse a las funciones de un profesional Universitario» y detalla una serie de «cargos de trabajadores oficiales, grados y curvas salariales», inferiores a la categoría y remuneración que devenga Jorge Alonso Serna Ramírez, pues, oscilan entre $1.752.122 y $2.557.773.

Anexa el Manual de Funciones del empleo de profesional universitario «código 21902298», además de un informe detallado de las prestaciones sociales legales y extralegales devengadas por los trabajadores oficiales. Bajo el anterior contexto, esta Corte resolverá las pretensiones contenidas en el escrito inicial, no sin antes señalar que se declarará no probada la excepción de prescripción propuesta por el accionado, dado que el actor inició labores el 21 de octubre de 2002, presentó la reclamación administrativa el 10 de marzo de 2005 (fs.° 8 a 10) y la demanda inicial el 5 de mayo de 2005 (f.°7), cuando aún no había transcurrido los 3 años, en los términos del art. 151 del CPTSS y 41 del Decreto 3135 de 1968.

Igual suerte SCLAJPT-10 V.00 5 Radicación n.°51070 corren las de: falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de la obligación, compensación, buena fe y la «genérica» (f.°331 a 313). En ese sentido, y con el fin de cuantificar la respectiva condena se tendrán en cuenta los siguientes salarios devengados, debidamente actualizados conforme a la variación porcentual del IPC (fs.°471 a 474 cuad. del juzgado y 56 cuad. de la Corte).

SalarioAño $2.118.7912002 $2.245.9192003 $2.391.6792004 $2.523.2222005 $2.661.9992006 $2.821.7202007 $3.019.2392008 $3.938.4392009 $4.017.2072010 $4.144.5532011 $4.299.1452012 $4.404.0442013 $4.489.4822014 $4.653.7972015 $4.968.8592016 $5.254.5692017 $5.469.4812018 $5.643.4102019 $5.857.8602020 $5.952.1712021 Reajuste y diferencias salariales: No procede el reajuste ni diferencias salariales, como quiera que el cargo y remuneración que ostenta el actor es superior a «los grados y curvas salariales» que perciben los trabajadores oficiales del Municipio de Medellin, según la 6SCLAJPT-10 V.OO ct*> Radicación n.°51070 certificación que reposa a folios 66 a 74 del cuaderno de la Corte.

Prestaciones extralegales: En la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2003, que suscribieron el Municipio de Medellin y el Sindicato de Trabajadores Municipales (fs.°239 a 303), se convino, ARTÍCULO 3: VÍNCULO CONTRACTUAL. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva el Municipio de Medellin considerará vinculado por contrato de trabajo a término indefinido a todo el personal que actualmente labore a su servicio y que posteriormente se vincule, que legalmente tenga la calidad de trabajador oficial y que en consecuencia pueda beneficiarse de esta Convención, con prescindencia de su condición de sindicalizado y su relación jurídico laboral se regirá por las normas que al efecto regulan la materia de las Entidades Oficiales y por las Convenciones Colectivas vigentes suscritas por las partes.

(Negrilla del texto). En todo caso de duda se aplicará de preferencia la norma más favorable al trabajador. (Cláusula 1. Decreto 20 de 1977). Todo personal que se vincule al Municipio de Medellin a partir de la firma de la presente Convención y que de acuerdo a las normas legales tenga (sic) el carácter de trabajador oficial, obstentará (sic) este status.

Las personas que desempeñen en la actualidad los oficios enunciados en la Cláusula primera de los Decretos 20 de 1977 y 15 de 1979, seguirán conservando el carácter de trabajadores oficiales. (Cláusula 1. Convención Colectiva 1985- 1986. De acuerdo a lo anterior, el promotor del proceso, en virtud de su nueva categoría como trabajador oficial, tiene derecho a las siguientes prestaciones: primas de navidad, vacaciones, extra, vida caray antigüedad, aguinaldo y auxilio SCLAJPT-10 V.00 7 Radicación n.°51070 de transporte, de acuerdo con lo consagrado en la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2003, suscrita por el Municipio de Medellin y el Sindicato de Trabajadores Municipales - SINTRAMUMED (fs.°239 a 303 y certificado por el ente demandado a fs.°66 a 74 del cuad. de la Corte).

Por lo expuesto y, bajo la perspectiva de que Jorge Alonso Serna Ramírez, ostenta la calidad de trabajador oficial, se enlistan las prestaciones extralegales de las que es beneficiario: PRESTACIÓN TRABAJADOR OFICIAL 35 días de salario liquidado con base en el salario promedio. Fuente normativa: art. 63 de la CCT 2001 - 2003 (f.°287), que remite a la cláusula 9 de la CCT 1981- 1982.

Prima de navidad 30 días de salario básico. Fuente normativa: art. 65 de la CCT 2001-2003 (f.°288), que remite a la cláusula 10 de la CCT 1981-1982. Prima de vacaciones Por 5 años 50% del salario básico, 10 años 65% del salario básico, 15 años 80% del salario básico, 20 años 120% del salario básico, 25 años 125% del salario básico. Fuente normativa: art. 61 de la CCT 2001-2003 (f.°285), que remite a la cláusula 12 de la CCT 1997-1998.___________ 7 días de salario básico mensual.

Fuente normativa: art. 66 de la CCT 2001 -2003 (f.°288). Prima de antigüedad Prima de vida cara 25 días de salario básico mensual. Fuente normativa: art. 67 de la CCT 2001-2003 (f.°289), que remite a la cláusula 9 de la CCT 1983-1984 y cláusula 6 de la CCT 1987-1988. Aguinaldo 30 días de salario básico mensual. Fuente normativa: art. 60 de la CCT 2001-2003 (f.°285), que remite a la cláusula 11 de la CCT 1981-1982._______________________________ Es el equivalente al auxilio de transporte vigente determinado por el Gobierno Nacional.

Fuente normativa: art. 47 de la CCT 2001-2003 (f.°275), que remite a la cláusula 11 de la CCT 1995-1996. Prima extra Subsidio de transporte Del esquema precedente, se procede a liquidar tales conceptos extralegales, conforme se ilustra en los siguientes cuadros: i) Prima de navidad 8SCLA3PT-10 V.OO cí4 Radicación n.°51070 Valor de la prima de navidad Días de servicio Días del beneficioSalarioAño Desde Hasta $480.652$2.118.791 6,812002 21/10/2002 31/12/2002 70 $2.620.239$2.245.919 352003 01/01/2003 31/12/2003 360 $2.790.292$2.391.6792004 01/01/2004 31/12/2004 360 35 $2.943.758$2.523.222 352005 01/01/2005 31/12/2005 360 $2.661.999 $3.105.66501/01/2006 352006 31/12/2006 360 $2.821.720 $3.292.007352007 01/01/2007 31/12/2007 360 $3.019.239 $3.522.4462008 01/01/2008 31/12/2008 35360 $4,594.845$3.938.439 352009 01/01/2009 31/12/2009 360 $4.686.742$4,017.20701/01/2010 352010 31/12/2010 360 $4,835.312$4,144.553 352011 01/01/2011 31/12/2011 360 $5.015.669$4.299.1452012 01/01/2012 31/12/2012 360 35 $5.138.051$4,404.0442013 01/01/2013 31/12/2013 360 35 $4.489.482 $5.237,7292014 01/01/2014 31/12/2014 360 35 $4,653.797 $5.429.4302015 01/01/2015 31/12/2015 360 35 $4.968.859 $5.797,0022016 01/01/2016 31/12/2016 360 35 $5.254.569 $6.130.3302017 01/01/2017 31/12/2017 360 35 $6.381.061$5.469.481 352018 01/01/2018 31/12/2018 360 $5.643.410 $6.583.978201.9 01/01/2019 31/12/2019 360 35 $5.857.860 $6.834.1702020 01/01/2020 31/12/2020 360 35 $5.952.171 $6.944,2002021 01/01/2021 31/12/2021 360 35 $92.363,576Total ii) Prima de vacaciones Días de servicio Días del beneficio Valor de la prima de vacacionesAño Desde Hasta Salario $2.245.919 $2.245.9192003 21/10/2002 20/10/2003 360 30 $2.391.679$2.391.67921/10/2003 20/10/20042004 360 30 $2.523.222$2.523.222 302005 21/10/2004 20/10/2005 360 $2.661.999$2.661.9992006 21/10/2005 20/10/2006 360 30 $2.821.720 $2.821.7202007 21/10/2006 20/10/2007 360 30 $3.019.239$3.019.2392008 21/10/2007 20/10/2008 360 30 $3.938.439$3.938.4392009 21/10/2008 20/10/2009 360 30 $4.017,207 $4.017.20721/10/2009 20/10/2010 360 302010 $4.144.553 $4.144,5532011 21/10/2010 20/10/2011 360 30 $4.299.145 $4.299.14521/10/2011 20/10/2012 360 302012 $4.404,044 $4.404,0442013 21/10/2012 20/10/2013 360 30 $4.489.482$4.489.48220/10/2014 360 302014 21/10/2013 $4.653.797$4,653.7972015 21/10/2014 20/10/2015 360 30 $4.968.859 $4.968.8592016 21/10/2015 20/10/2016 360 30 $5.254,569$5.254.56921/10/2016 20/10/2017 302017 360 $5.469.481 $5.469.4812018 21/10/2017 20/10/2018 360 30 $5.643.410$5.643.410 302019 21/10/2018 20/10/2019 360 $5.857.860$5.857.860 302020 21/10/2019 20/10/2020 360 $5.952.171 $5.952.17121/10/2020 302021 20/10/2021 360 $1.157.367$5.952.171 62021 21/10/2021 31/12/2021 70 $79.914.159Total SCLAJPT-IO V.OO 9 Radicación n.°51070 iii) Prima extra Días del benefício Valor de la prima extra Días de servicio SalarioDesde HastaAño $0$2.118.791 031/12/2002 702002 21/10/2002 $2.245.919$2.245.919360 3001/01/2003 31/12/20032003 $2.391.679$2.391.679360 3001/01/2004 31/12/20042004 $2.523.222$2.523.222 3031/12/2005 3602005 01/01/2005 $2.661.999 $2.661.9993001/01/2006 31/12/2006 3602006 $2.821.720 $2,821.7203001/01/2007 31/12/2007 3602007 $3.019.239$3.019.239 3001/01/2008 31/12/2008 3602008 $3.938.439$3.938.439 3031/12/2009 3602009 01/01/2009 $4.017.207$4.017.207 3031/12/2010 3602010 01/01/2010 $4.144.553$4.144.553 3036031/12/20112011 01/01/2011 $4.299.145$4.299.145 3031/12/2012 36001/01/20122012 $4.404.044$4.404.044 3031/12/2013 36001/01/20132013 $4.489.482$4.489.482 3031/12/2014 36001/01/20142014 $4.653.797$4.653.797 3031/12/2015 36001/01/20152015 $4,968.859$4.968.859 3031/12/2016 36001/01/20162016 $5.254.569$5.254.569 3031/12/2017 36001/01/20172017 $5.469.481$5.469.481 3031/12/2018 36001/01/20182018 $5.643.410 $5.643.4103031/12/2019 36001/01/20192019 $5.857.860$5.857.860 3031/12/2020 36001/01/20202020 $5.952.171$5.952.171 3036001/01/2021 31/12/20212021 $78.756.793Total iii) Prima de vida cara Valor de la prima de vida cara Días del beneñcio Días de servicio SalarioDesde HastaAño $96.130$2.118.791 17031/12/200221/10/20022002 $524.048$2.245.919 731/12/2003 36001/01/20032003 $558.058$2.391.679 736001/01/2004 31/12/20042004 $588.752$2.523.222 736031/12/200501/01/20052005 $621.133$2.661.999 731/12/2006 36001/01/20062006 $658.401$2.821.720 731/12/2007 36001/01/20072007 $704.489$3.019.239 731/12/2008 36001/01/20082008 $918.969$3.938.439 731/12/2009 36001/01/20092009 $937.348$4,017.207 731/12/2010 36001/01/20102010 $967.062$4.144,553 731/12/2011 36001/01/20112011 $1.003.134$4.299.145 731/12/2012 36001/01/20122012 $1.027.610$4.404.044 736031/12/201301/01/20132013 $1.047.546$4.489.482 736031/12/201401/01/20142014 $1.085.886$4.653.797 731/12/2015 36001/01/20152015 $1,159.400$4.968.859 731/12/2016 36001/01/20162016 $1.226.066$5.254.569 736031/12/201701/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 2017 $1,276.212$5.469.483 736031/12/20182018 $1.316.796 $1.366.834 $5.643.410 736031/12/20192019 $5.857.860 736031/12/20202020 $1.388.840$5.952.171 736031/12/202101/01/20212021 10SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°51070 Valor de la prima de vida cara Días de servicio Días del beneficioSalarioDesde HastaAño $18,472.715Total iv) Prima de antigüedad Valor de la prima de antigüedad Días de servicio Días del beneficioSalarioAño Desde Hasta $1.122.960$2,245.91921/10/2002 20/10/2003 152003 360 $1.195.840$2.391.679 152004 21/10/2003 20/10/2004 360 $1.261.611$2.523.2222005 21/10/2004 20/10/2005 360 15 $1.330.999$2.661.999 152006 21/10/2005 20/10/2006 360 $2.821.720 $1.410,8602007 21/10/2006 20/10/2007 360 15 $3.019.239 $1.962.505202008 21/10/2007 20/10/2008 360 $3.938.439 $2.559.9852009 21/10/2008 20/10/2009 360 20 $4.017.207 $2.611.1852010 21/10/2009 20/10/2010 360 20 $4.144.553 $2.693.9592011 21/10/2010 20/10/2011 360 20 $2.794,444$4.299.1452012 21/10/2011 20/10/2012 360 20 $3.523.235$4.404.0442013 21/10/2012 20/10/2013 360 24 $4,489.482 $3.591.58620/10/2014 242014 21/10/2013 360 $3.723.038$4.653.7972015 21/10/2014 20/10/2015 360 24 $3.975.087$4.968.8592016 21/10/2015 20/10/2016 360 24 $4.203.655$5.254.5692017 21/10/2016 20/10/2017 360 24 $6.563.377$5.469.4812018 21/10/2017 20/10/2018 360 36 $6.772.092$5.643.4102019 21/10/2018 20/10/2019 360 36 $7.029.431$5.857.86020/10/2020 360 362020 21/10/2019 $7.142.605$5.952.171 362021 21/10/2020 20/10/2021 360 $1.388.840$5.952.17121/10/2021 31/12/2021 70 72021 $66.857,294Total v) Aguinaldo Valor del Aguinaldo Días de servicio Dias del beneficioSalarioAño Desde Hasta $343.323$2.118.79131/12/2002 70 4,862002 21/10/2002 $2.245.919 $1.871.59931/12/2003 360 252003 01/01/2003 $1.993.066$2.391.679 252004 01/01/2004 31/12/2004 360 $2.102.685$2.523.222 252005 01/01/2005 31/12/2005 360 $2.218.332$2.661.999360 252006 01/01/2006 31/12/2006 $2.821.720 $2.351.43331/12/2007 360 252007 01/01/2007 $2.516.033$3.019.23931/12/2008 360 252008 01/01/2008 $3.282.032$3.938.43931/12/2009 360 252009 01/01/2009 $3.347.673$4.017.207 2501/01/2010 31/12/2010 3602010 $4.144.553 $3.453.794252011 01/01/2011 31/12/2011 360 $4.299.145 $3.582.620252012 01/01/2012 31/12/2012 360 $4.404.044 $3.670.0362013 01/01/2013 31/12/2013 360 25 $4.489.482 $3.741.2352014 01/01/2014 31/12/2014 360 25 $4.653.797 $3.878.1642015 01/01/2015 31/12/2015 360 25 $4.968.859 $4,140.7162016 01/01/2016 31/12/2016 360 25 SCLAJPT-10 V.00 I 1 Radicación n.°51070 $4.378.807$5.254.569 2531/12/2017 36001/01/20172017 $4.557.900$5.469.481 2536001/01/2018 31/12/20182018 $4.702.842$5.643.410 2536001/01/2019 31/12/20192019 $4.881.550$5.857.860 2531/12/2020 36001/01/20202020 $4.960.143$5.952.171 2536031/12/20212021 01/01/2021 $65.973.983Total vi) Auxilio de transporte: Valor del auxilio de transporte mensual No. de pagos en el año Valor total del auxilio de transporte por año Días de SalarioDesde HastaAño servic io $79.333$2.118.791 $34.000 2,3331/12/2002 702002 21/10/2002 $450.000$37.500$2.245.919 1231/12/2003 36001/01/20032003 $499.200$41.600$2.391.679 1236031/12/20042004 01/01/2004 $534.000$44.500$2.523.222 1236031/12/20052005 01/01/2005 $572.400$2.661.999 $47.700 1231/12/2006 36001/01/20062006 $50.800 $609.600$2.821.720 1231/12/2007 36001/01/20072007 $660.000$55.000$3.019.239 1231/12/2008 36001/01/20082008 $711,600$3.938.439 $59.300 1231/12/2009 36001/01/20092009 $738.000$61.500$4.017.207 1236031/12/201001/01/20102010 $763.200$63.600$4.144,553 1231/12/2011 36001/01/20112011 $813.600$4.299.145 $67.800 1236031/12/201201/01/20122012 $846.000$70.500$4.404.044 1231/12/2013 36001/01/20132013 $864.000$72.000$4.489.482 1236031/12/201401/01/20142014 $74.000 $888.000$4.653.797 1231/12/2015 36001/01/20152015 $77,700 $932.400$4.968.859 1231/12/2016 36001/01/20162016 $997,680$83.140$5.254.569 1231/12/2017 36001/01/20172017 $1.058.532$88.211$5.469.481 1236031/12/201801/01/20182018 $1.164.384$97,032$5.643.410 1236031/12/201901/01/20192019 $1.234.248$102.854$5.857.860 1236031/12/202001/01/20202020 $1.277.448$106.454$5.952.171 1231/12/2021 36001/01/20212021 '5 $15.693.625Total Teniendo en cuenta lo anterior, el municipio le adeuda al actor un total de $418.032.146, por concepto de prestaciones extralegales generadas, entre el 21 de octubre de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

ValorConcepto $92.363.576Prima de navidad 12SCLAJPT-10 V.00 % Radicación n.°51070 $79.914.159Prima de vacaciones $78.756.793Prima extra $18.472.715Prima de vida cara $66.857,294Prima de antigüedad $65.973.983Aguinaldo $15.693.625Auxilio de transporte $418,032,146Total vii) Dotación de calzado y vestido de labor El art. 35 titulado «VESTIDO» de la CCT 2001-2003 (f.°286), establece que el Municipio de Medellin «protegerá al trabajador adelantándole desde el mismo momento de su ingreso al Municipio, una de las dotaciones de vestuario y zapatos de las que actualmente tienen derecho los trabajadores oficiales.

(Cláusula 5. Convención Colectiva 1987-1988) [ ]». En ese orden, el ente territorial accionado debe suministrarle al actor los elementos mencionados en la norma que se analiza, pero solo a partir de la notiñcación de esta providencia, momento en el cual se torna en una obligación clara, expresa y exigible, como quiera que no demostró en el sub lite, que se le hubiere irrogado perjuicios por esta omisión, menos aún presentó una tasación de los mismos. viii) Subsidio familiar: No procede este concepto, como quiera que no se reconoce a los trabajadores oficiales del Municipio de Medellin, según certifícación que reposa en los folios 66 a 74, SCLAJPT-10 V.OO 13 Radicación n.°51070 del cuaderno de la Corte, probanza que no fue refutada por la parte demandante, además de que no está contenido en el texto convencional 2001-2003.

Resulta procedente el reconocimiento de la indexación de las condenas impuestas, con sustento en la pérdida del valor adquisitivo de las mismas, acorde con la fórmula acogida por esta Corporación, entre otras, en la sentencia CSJ SL572-2018. Asi: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico correspondiente a la cada prestación extralegal debida.

IPC Final= índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago. IPC Inicial= índice de precios al consumidor correspondiente al vigente al momento de la exigibilidad de las acreencias extralegales. Consideraciones finales de instancia: En vista a que la última noticia que se registra en el expediente es que Alonso Serna Ramírez sigue vinculado al servicio del municipio, la Corte le ordenará al demandado que lo categorice y clasifique como trabajador oficial de la entidad, hasta tanto continúe desarrollando las funciones de profesional universitario en la Subsecretaría de Planeación de Infraestructura Física - Secretaría de Infraestructura Física. 14scla:pt-io v.oo Radicación n.°51070 Adicionalmente, y dado que el demandante pide que se le reconozca el derecho «a obtener y disfrutar de todos los beneficios establecidos», para los trabajadores oficiales, se le ordenará al Municipio de Medellin que, continúe reconociendo y pagando, todos los beneficios legales y extralegales a que tiene derecho, debidamente indexados, en su condición de trabajador oñcial y hasta tanto haya trabajado o continúe desarrollando funciones de profesional universitario en la Subsecretaría de Planeación de Infraestructura Física - Secretaría de Infraestructura Física (CSJ SL9767-2016).

Por consiguiente, se revocará el fallo del a quo y, en su lugar, se declarará que el demandante ostenta la calidad de trabajador oficial, desde el 21 de octubre de 2002 hasta tanto haya trabajado o continúe desarrollando funciones de profesional universitario en la Subsecretaría de Planeación de Infraestructura Física - Secretaría de Infraestructura Física del Municipio de Medellin; así mismo, se condenará al demandado a reconocer y pagar las prestaciones extralegales concedidas en la parte motiva de esta decisión, sumas que deberán indexarse al momento del pago efectivo.

Las costas en ambas instancias estarán a cargo del ente territorial llamado ajuicio. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en SCLAJPT-10 V.OO 15 Radicación n.°51070 nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellin el 30 de septiembre de 2009 y, en su lugar, DECLARAR que JORGE ALONSO SERNA RAMÍREZ tiene la calidad de trabajador oficial, desde el 21 de octubre de 2002 y hasta tanto hubiere desarrollado o continúe ejecutando, funciones de profesional universitario en la Subsecretaría de Secretaría dePlaneación de Infraestructura Física Infraestructura Física del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por lo que procede el reconocimiento y pago de todos los beneñcios legales y extralegales a que tiene derecho con ocasión de su categoría laboral.

SEGUNDO: CONDENAR al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reconocer y pagar a JORGE ALONSO SERNA RAMÍREZ, las siguientes prestaciones extralegales, debidamente indexadas al momento del pago efectivo, conforme la fórmula reseñada. Así: ValorConcepto $92.363.576Prima de navidad $79.914,159Prima de vacaciones $78.756.793Prima extra $18.472.715Prima de vida cara $66.857.294Prima de antigüedad $65.973.983Aguinaldo $15.693.625Auxilio de transporte $418.032.146Total 16SCLAJPT-IO V.OO ^8 Radicación n.°51070 TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reconocer y pagar a JORGE ALONSO SERNA RAMÍREZ, lo concerniente a vestuario, en los términos señalados en el art. 35 la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2003, a partir de la notificación de esta providencia, conforme se indicó en la parte motiva.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el municipio demandado.

QUINTO: CONFIRMAR en lo demás el fallo del a quo. Costas, como se dijo en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO 17SCLA3PT-10 V.OO