Micelio
SL038-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Decreto 1887 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL038-2021 Radicación n.º 66385 Acta 001 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que CELIANO JESÚS CÁRDENAS PEÑARANDA adelanta contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANQUILLA - COMBARRANQUILLA, y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL4382-2019, proferida el 8 de octubre de ese año, esta corporación resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante, anulando el fallo de la Sala de Descongestión Laboral del Radicación n.° 66385 SCLAJPT-10 V.00 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dictado el 20 de marzo de 2013, que confirmó la providencia absolutoria dispuesta por el a quo.

Constituida la Corte en tribunal de instancia, y para mejor proveer, se ordenó oficiar a Colpensiones, para que remitiera: […] el cálculo actuarial en los términos del Decreto 1887 de 1994, correspondiente a las cotizaciones causadas entre el 10 de abril de 1989, con un reporte mensual de $99.630, actualizado con la variación del IPC certificado por el DANE hasta el 5 de octubre de 2005, descontando el valor de los aportes efectuados en ese mismo periodo, por dicho empleador, a efectos de determinar cuál es el valor que debe sufragar Combarranquilla a favor de dicha administradora de pensiones, quien a la postre, debe asumir el reconocimiento de la reliquidación pensional a que haya lugar.

La respuesta de Colpensiones fue recibida en la Secretaría de la Sala, suscrita por la Directora de Ingresos por Aportes Gerencia de Financiamiento de Inversiones (f.° 113 a 124 cuaderno de la Corte); no obstante, ante la falta de claridad, la Sala procedió nuevamente a requerir a la entidad mencionada para que allegara lo pertinente (f.° 168).

Así las cosas, Colpensiones en cumplimiento a lo señalado, realizó las operaciones aritméticas para determinar el valor a cancelar por parte de Combarranquilla (f.° 184 a 187 y 222 a 227). Cumplido ese recaudo probatorio, se procede a proferir la correspondiente decisión de instancia, previas las siguientes, Radicación n.° 66385 SCLAJPT-10 V.00 3 II.

CONSIDERACIONES Las mismas razones que dieron lugar a casar la sentencia impugnada, en cuanto a declarar que Combarranquilla debía cancelar el valor correspondiente por el pago deficitario para que Colpensiones proceda a reliquidar la pensión del demandante, son procedentes para fundar la que en instancia corresponde. En ese orden, conforme a lo anterior y con base en los últimos datos emitidos por Colpensiones, que se encuentra a folios 222 a 227, al responder a lo solicitado por esta colegiatura, en donde indicó que el valor adeudado por parte del empleador ascendía a la suma de $266.734.646.

Si bien es cierto los mismos fueron objetados por el demandante de manera extemporánea, esta magistratura para garantizar el debido proceso y el derecho pensional del señor Cárdenas Peñaranda, acudió al actuario de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien indicó que efectivamente los valores estaban ajustados a la ley. Por lo tanto, se ordenará condenar a Combarranquilla a pagar a favor de la primera la suma de doscientos sesenta y seis millones, setecientos treinta y cuatro mil, seiscientos cuarenta y seis pesos ($266.734.646) por concepto de valor de «cálculo IBC diferencial», para que proceda a realizar la reliquidación. Es de aclarar que la obtención de dicho valor se realiza de acuerdo a los parámetros trazados por la Sala, con los Radicación n.° 66385 SCLAJPT-10 V.00 4 extremos solicitados y restando la diferencia cancelada por Combarranquilla, para evitar un enriquecimiento ilícito.

También se tendrá en cuenta lo resuelto en el recurso de casación, frente a las excepciones de prescripción y cosa juzgada. Costas en primera instancia a cargo de la entidad demandada Combarranquilla; liquídense en el despacho de origen. Sin costas en la alzada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado de primera instancia. En su lugar se dispone:

SEGUNDO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANQUILLA – COMBARRANQUILLA a pagar a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES la suma de doscientos sesenta y seis millones, setecientos treinta y cuatro mil, seiscientos cuarenta y seis pesos ($266.734.646), por concepto de «cálculo IBC diferencial». Radicación n.° 66385 SCLAJPT-10 V.00 5 TERCERO: ORDENAR a la accionada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, realizar la correspondiente reliquidación pensional del demandante, teniendo en cuenta las cifras del ordinal segundo.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas de conformidad con las consideraciones expuestas en el recurso de casación.

QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones. Costas como se indicó. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ