SCLAJPT-10 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL031-2024 Radicación n.° 67772 Acta 1 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a emitir sentencia de instancia dentro del proceso seguido por JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ, MARÍA LUISA DILMA DÍAZ RAMÍREZ, MARÍA TERESA DE LOURDES MONTAÑO BAYONA, ELIZABETH OCHOA REYES, BLANCA CECILIA LANCHEROS MARTÍNEZ, MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, FRANCINI SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, ANA MERCEDES TORRES DÍAZ, BETTY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, MARÍA CRISTINA ARIAS PINILLA, MIGUEL ALBERTO PALACIO SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE NIETO GUTIÉRREZ, JORGE ELIECER GAONA PÉREZ, JAVIER CAMELO CAMELO, ANGÉLICA PEREA DE PEREA, ROSA MARÍA JIMÉNEZ NOGUERA y BLANCA MARGARITA ROJAS ARÉVALO contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 2 SOCIAL, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ D.C. Se reconoce personería al abogado Alveiro Vega Zamudio como apoderado judicial de la Beneficencia de Cundinamarca, en los términos y para los efectos del artículo 74 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 2213 del 2022.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1860-2023, esta Corte casó la proferida el 28 de junio de 2013 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en tanto dedujo que María Nelly Rodríguez Rodríguez, Jorge Eliecer Gaona Pérez, Miguel Alberto Palacio Sánchez, Javier Camelo Camelo y Jesús María López Montalvo, fueron trabajadores oficiales hasta el 14 de junio de 2005.
No la casó en lo demás. Para mejor proveer, se requirió a la Fundación San Juan de Dios y a la Beneficencia de Cundinamarca para que remitieran los soportes de todos los pagos efectuados entre el 1 de enero de 2005 y el 20 diciembre de 2006, a título de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, y aportes al sistema de seguridad social integral.
También, el detalle de los conceptos que se incluyeron y los factores que se tomaron para liquidar salarios y demás acreencias laborales. Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 3 La Beneficencia de Cundinamarca manifestó que no tenía en su poder la información solicitada. El Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, hoy Liquidado, y Bogotá D.C., aportaron la documental requerida (fls.216 a 221, 223 a 255).
Surtido el traslado de rigor, no hubo pronunciamiento de las partes, por manera que se reúnen las condiciones para proferir decisión de instancia. II. CONSIDERACIONES En sede de casación, la Sala recordó que en virtud de la sentencia de 8 de marzo de 2005 del Consejo de Estado (11001-03-24-000-2001-00145-01), con efectos ex tunc, la Fundación San Juan de Dios y sus centros hospitalarios recobraron la condición de establecimiento público que tenían antes de la expedición de los Decretos 290 de 15 de febrero de 1979, 1374 de 8 de junio de 1979, y 371 de 23 de febrero de 1998 (CSJ SL17428-2016, y CSJ SL5170- 2017).
Concluyó que el ad quem omitió considerar la situación en que se encontraban los demandantes, según los cargos desempeñados en el Instituto Materno Infantil, para determinar los efectos jurídicos de la sentencia del Consejo de Estado. En consecuencia, se equivocó cuando coligió que las personas arriba mencionadas fungieron como trabajadores oficiales hasta el 14 de junio de 2005.
Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 4 En otras palabras, como quiera que los accionantes mencionados prestaron servicios en el Hospital Materno Infantil como ayudantes de lavandería y mantenimiento, el Tribunal desacertó por haber desapercibido que fueron trabajadores oficiales hasta el 20 de diciembre de 2006, cuando finalizaron los vínculos laborales.
Cumple recordar, que Elizabeth Ochoa Reyes, Betty Sánchez Martínez, Francini Sánchez de Rodríguez, Ana Mercedes Torres Díaz y María Luisa Dilma Díaz Ramírez, ocuparon los cargos de auxiliar de enfermería. María Teresa Lourdes Montaño Bayona, fue jefe de atención al usuario, Luis Enrique Nieto Gutiérrez auxiliar administrativo de facturación y María Cristina Arias Pinilla bacterióloga.
Por tanto, el colegiado de segundo nivel también erró cuando estimó que dichas personas fueron trabajadores oficiales hasta el 14 de junio de 2005, toda vez que siempre tuvieron la calidad de empleados públicos por los efectos ex tunc otorgados. Empero, en la medida en que solo la parte demandante formuló el recurso extraordinario, no se quebrantó el fallo de segunda instancia en lo que concierne a este punto.
(CSJ SL4814-2020). Angélica María Perea de Perea no presentó recurso de casación y, por auto de 28 de junio de 2023, se declaró desierto el que interpusieron Rosa María Jiménez Noguera y Blanca Margarita Rojas Arévalo (fl.184, cuad. Corte). Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 5 Precisado lo anterior, el a quo analizó las sentencias de 8 de marzo de 2005 del Consejo de Estado, la CC SU484-2008 y las certificaciones de los cargos que ocuparon los actores.
Consideró: Pese a que sus certificaciones señalen que trabajan mediante contratos de trabajo a término indefinido, conforme a lo anteriormente señalado y a los lineamientos jurisprudenciales esbozados, todas las personas vinculadas a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS son empleados públicos, excepto aquellas personas que desempeñen cargos de mantenimiento de la planta física y hospitalaria y servicios generales, por lo que teniendo en cuenta que los cargos desempeñados por los demandantes no se encuentran entre los de excepción para ser considerados trabajadores oficiales, se entiende que son empleados públicos, por ende su relación con la demandada fue legal y reglamentaria (…).
De otro lado, no sobra aclarar que si bien el señor JESUS MARIA MONTALVO LOPEZ se desempeñaba como ayudante de mantenimiento, en la certificación obrante a folio 56 como en la demanda, [no] se específica que fuera mantenimiento de la planta física hospitalaria, ya que pueden existir otra clase de mantenimientos, lo que no le da certeza al Despacho de su calidad de trabajador oficial.
En la apelación, los demandantes argumentaron que el juez no «interpretó a cabalidad el escenario jurídico del conjunto de derechos y obligaciones contraídos por la Fundación San Juan de Dios» y sus centros hospitalarios, como el Instituto Materno Infantil, de cara a las sentencias de 8 de marzo de 2005 del Consejo de Estado y CC SU484- 2008, de donde concluyó que fueron empleados públicos.
Aseguraron que el a quo trasgredió los principios Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 6 consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política y los convenios de la OIT. Pidieron se declarara la existencia de los contratos de trabajo y su condición de beneficiarios de la convención colectiva de trabajo y, por contera, la prosperidad de las pretensiones.
Para resolver, se retoma lo considerado en sede de casación, de donde se sigue que no es controversial la existencia de los vínculos laborales entre los actores y la Fundación San Juan de Dios, el Instituto Materno Infantil, los cargos desempeñados, ni los extremos temporales, a saber: María Nelly Rodríguez Rodríguez, desde el 9 de septiembre de 1985;
Jorge Eliecer Gaona Pérez desde el 1.° de octubre de 1996; Miguel Alberto Palacio Sánchez desde el 1.° de enero de 1997 y Javier Camelo Camelo, desde el 2 de noviembre de 1996, como ayudantes de lavandería. Jesús María López Montalvo se vinculó el 19 de septiembre de 1988 y laboró como ayudante de mantenimiento, todos hasta el 20 de diciembre de 2006 (fls. 52 a 56).
Así las cosas, al tenor de las sentencias CSJ SL18413-2017 y CSJ SL1334-2018, entre otras, se concluye que el juez de primer nivel desacertó porque asumió que aquellos demandantes tuvieron la calidad de empleados públicos, como quiera que las labores de lavandería y mantenimiento hacían parte de las Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 7 actividades de «servicios generales», según los términos del artículo 26 de la Ley 10 de 1990.
Los demandantes fueron afiliados y beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de los Hospitales, Clínicas Consultorios y Sanatorios de Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca, Sintrahosclisas, como se acredita con la certificación que la organización sindical emitió el 20 de abril de 2009 (fls.767 a 768).
Se procede al estudio de las pretensiones, no sin antes recordar que, en sede extraordinaria, se declararon prescritas las acreencias laborales así: María Nelly Rodríguez, antes del 27 de febrero; Jorge Eliécer Gaona y Miguel Alberto Palacio, antes del 29 de febrero; Javier Camelo, antes del 25 de febrero; y Jesús María López, antes del 19 de mayo; todas de 2005; salvo las vacaciones que operó antes de 2004 y el auxilio de cesantía que no prescribió. Las demás excepciones quedan implícitamente desestimadas con lo considerado en sede de casación y de instancia. Revisadas las certificaciones allegadas y sus anexos, se observa que, en la liquidación definitiva de los contratos de trabajo, la Fundación San Juan de Dios pagó a los Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 8 demandantes salarios, primas de servicios, de vacaciones y de navidad, vacaciones, auxilio de cesantía y sus intereses, dominicales, festivos y horas extras, auxilio de transporte, y aportes a pensión, desde el 1 de julio de 1999 hasta el 20 de diciembre de 2006: MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGEZ-Certificación n.°0050/2023 Concepto Crédito Condonable CC SU484-2008 MINHACIENDA Total General Resolución de pago Fecha de Resolución Acreencias Laborales $30.593.014.18 $30.593.014.18 2611 10/12/2007 Pago parcial Acreencias- Enfermedad catastrófica $17.257.318.00 $17.257.318.00 206 2/03/2007 Indexación sentencia CC SU484/Créditos condonables $6.729.865.00 $6.729.865.00 211 9/12/2016 Normalización de Aportes a Pensión $34.489.238.19 $34.489.238.19 114 14/08/2015 220 22/06/2017 772 30/10/2009 221 12/12/2016 65 6/06/2013 Total General $47.850.332.18 $41.219.103.19 $89.069.435.37 JAVIER CAMELO CAMELO-Certificación n.°0053/2023 Concepto Crédito Condonable CC SU484-2008 MINHACIENDA Total General Resolución de pago Fecha de Resolución Acreencias Laborales $8.169.287.32 $8.169.287.32 2611 10/12/2007 Pago parcial Acreencias- Enfermedad catastrófica $16.505.750.00 $16.505.750.00 208 6/03/2007 Indexación sentencia CC SU484/Créditos condonables $5.321.822.00 $5.321.822.00 211 9/12/2016 Normalización de Aportes a Pensión $15.606.760.97 $15.606.760.97 30 20/06/2012 31 26/06/2012 70 28/11/2011 216 9/12/2016 221 12/12/2016 Total General $24.675.037.32 $23.935.069.59 $45.603.620.29 Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 9 JORGE ELIECER GAONA PÉREZ-Certificación n.°0051/2023 Concepto Crédito Condonable CC SU484-2008 MINHACIENDA Total General Resolución de pago Fecha de Resolución Acreencias Laborales $8.910.256.25 $8.910.256.25 2611 10/12/2007 Pago parcial Acreencias- Enfermedad catastrófica $17.055.175.00 $17.055.175.00 206 2/03/2007 Indexación sentencia CC SU484/Créditos condonables $5.508.008.00 $5.508.008.00 211 9/12/2016 Normalización de Aportes a Pensión $18.427.061.59 $18.427.061.59 30 20/06/2012 31 26/06/2012 215 9/12/2016 221 12/12/2016 Total General $25.965.431.25 $23.935.069.59 $49.900.500.84 MIGUEL ALBERTO PALACIO SÁNCHEZ-Certificación n.°0052/2023 Concepto Crédito Condonable CC SU484-2008 MINHACIENDA Total General Resolución de pago Fecha de Resolución Acreencias Laborales $9.825.017.79 $9.825.017.79 2611 10/12/2007 Pago parcial Acreencias- Enfermedad catastrófica $17.257.318.00 $17.257.318.00 205 1/03/2007 Indexación sentencia CC SU484/Créditos condonables $5.818.346.00 $5.818.346.00 211 9/12/2016 Normalización de Aportes a Pensión $6.366.133.48 $6.366.133.48 31 26/06/2012 221 12/12/2016 Total General $27.082.335.79 $23.935.069.59 $39.266.815.27 JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ Certificación n.°0054/2023 Concepto Crédito Condonable CC SU484-2008 MINHACIENDA Total General Resolución de pago Fecha de Resolución Acreencias Laborales $18.757.131.95 $18.757.131.95 2611 10/12/2007 Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 10 Pago parcial Acreencias- Enfermedad catastrófica $17.840.170.00 166 6/02/2007 Indexación sentencia CC SU484/Créditos condonables $6.803.994.00 211 9/12/2016 Normalización de Aportes a Pensión $24.418.897.35 $24.418.897.35 220 22/06/2017 772 30/10/2009 65 6/06/2013 123 9/09/2015 221 12/12/2016 Total General $36.597.238.95 $31.222.891.35 $67.820.130.30 En ese orden, solo habrá lugar a reliquidar las anteriores acreencias, con base en la inclusión de la prima de alimentación, en tanto constituye «factor salarial y prestacional para todos los efectos», conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la convención 1996-1997.
De ahí que, para fijar los factores salariales y las diferencias se tendrán en cuenta las certificaciones examinadas. Prima de navidad Se encuentra estipulada en el artículo 27 de la convención colectiva de trabajo 1982-1984 (fl.864). Allí, se convino que la Fundación San Juan de Dios seguiría reconociendo a sus trabajadores una prima de navidad de un mes de salario pagadero en la segunda quincena de noviembre, proporcional al tiempo de servicio en el año respectivo.
Para ello, se tendría en cuenta «no solo la remuneración fija u ordinaria sino todo que reciba el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de sus servicios». Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 11 Conforme a lo pactado, para efectos de la liquidación de la prima de navidad, además del auxilio de transporte, y las doceavas de la prima de servicios y de vacaciones, se deberá colacionar el auxilio de alimentación: MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Prima de Navidad Desde Hasta Días Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 27/02/2005 31/12/2005 304 $ 632.029,36 $ 615.005,36 $ 17.024,00 1/01/2006 20/12/2006 350 $ 784.908,05 $ 764.748,05 $ 20.160,00 Total $ 37.184,00 JAVIER CAMELO CAMELO Prima de Navidad Desde Hasta Días Salario + Aux. Transporte + Aux.
Alimentación + Prima de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 25/02/2005 31/12/2005 306 $ 636.187,45 $ 606.913,19 $ 29.274,26 1/01/2006 20/12/2006 350 $ 778.294,59 $ 758.134,59 $ 20.160,00 Total $ 49.434,26 JORGE ELIECER GAONA Prima de Navidad Desde Hasta Días Salario + Aux. Transporte + Aux. Alimentación + Prima de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 29/02/2005 31/12/2005 302 $ 627.871,27 $ 610.959,27 $ 16.912,00 1/01/2006 20/12/2006 350 $ 784.908,05 $ 764.748,05 $ 20.160,00 Total $ 37.072,00 MIGUEL ALBERTO PALACIO Prima de Navidad Desde Hasta Días Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 29/02/2005 31/12/2005 302 $ 640.825,82 $ 627.871,27 $ 12.954,55 1/01/2006 20/12/2006 350 $ 784.058,33 $ 763.898,33 $ 20.160,00 Total $ 33.114,55 JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 12 Prima de Navidad Desde Hasta Días Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 19/05/2005 31/12/2005 222 $ 498.314,74 $ 485.882,74 $ 12.432,00 1/01/2006 20/12/2006 350 $ 847.419,50 $ 827.259,50 $ 20.160,00 Total $ 32.592,00 Prima de servicios Fue pactada desde la convención 1986-1987 (art. 10). Para 1987, la prima de servicios sería el equivalente al 100% del salario básico mensual, y se pagaría a más tardar el 30 de junio de cada año, y en proporción al tiempo de servicios (fl. 914).
Acorde con dicha disposición, se procede a reliquidar esta prestación, con inclusión del auxilio de alimentación. Prima de Servicios MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Desde Hasta Días Salario + Aux. Transporte + Aux. Alimentación Valor Pagado Valor de la Diferencia 27/02/2005 30/06/2005 124 $ 238.134,23 $ 231.190,23 $ 6.944,00 1/07/2005 30/06/2006 360 $ 724.951,80 $ 352.395,98 $ 372.555,82 1/07/2006 20/12/2006 170 $ 342.338,35 $ 166.409,18 $ 175.929,17 Total $ 555.428,99 JAVIER CAMELO CAMELO Desde Hasta Días Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación Valor Pagado Valor de la Diferencia 25/02/2005 30/06/2005 126 $ 241.975,10 $ 234.919,10 $ 7.056,00 1/07/2005 30/06/2006 321 $ 646.415,36 $ 314.219,68 $ 332.195,68 1/07/2006 20/12/2006 170 $ 342.338,35 $ 166.409,18 $ 175.929,17 Total $ 515.180,85 Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 13 JORGE ELIECER GAONA PÉREZ Desde Hasta Días Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación Valor Pagado Valor de la Diferencia 29/02/2005 30/06/2005 122 $ 234.293,35 $ 227.461,35 $ 6.832,00 1/07/2005 30/06/2006 360 $ 724.951,80 $ 352.395,90 $ 372.555,90 1/07/2006 20/12/2006 170 $ 342.338,35 $ 166.409,18 $ 175.929,17 Total $ 555.317,07 MIGUEL ALBERTO PALACIO SÁNCHEZ Desde Hasta Días Salario + Aux. Transporte + Aux.
Alimentación Valor Pagado Valor de la Diferencia 29/02/2005 30/06/2005 122 $ 234.293,35 $ 227.461,35 $ 6.832,00 1/07/2005 30/06/2006 360 $ 724.951,80 $ 352.395,90 $ 372.555,90 1/07/2006 20/12/2006 170 $ 342.338,35 $ 166.409,18 $ 175.929,17 Total $ 555.317,07 JESÚS MARÍA MONTALVO Desde Hasta Días Salario + Aux. Transporte + Aux. Alimentación Valor Pagado Valor de la Diferencia 19/05/2005 30/06/2005 42 $ 87.248,21 $ 84.896,21 $ 2.352,00 1/07/2005 30/06/2006 341 $ 742.788,25 $ 361.646,12 $ 381.142,13 1/07/2006 20/12/2006 170 $ 370.304,99 $ 180.392,50 $ 189.912,49 Total $ 573.406,62 Prima de vacaciones.
El artículo 2 de la convención colectiva de trabajo 1988-1989 (fl.917) dispuso que este beneficio equivale al 100% del salario mensual y se paga «en el momento de salir a disfrutarlas». En el Parágrafo de la referida norma se pactó: «Los trabajadores de la Institución que se retiren de Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 14 la misma sin haber disfrutado de las vacaciones en tiempo tendrán el mismo derecho».
Acorde con lo señalado, se reliquida con la inclusión de la prima de alimentación. Prima de Vacaciones MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Desde Hasta Días Salario + Aux. Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 27/02/2005 8/09/2005 214 $ 427.598,15 $ 349.581,99 $ 78.016,16 9/09/2005 8/09/2006 360 $ 754.318,13 $ 367.079,06 $ 387.239,07 9/09/2006 20/12/2006 112 $ 234.676,75 $ 184.005,74 $ 50.671,01 Total $ 515.926,24 JAVIER CAMELO CAMELO Desde Hasta Días Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 25/02/2005 1/11/2005 247 $ 515.363,28 $ 349.581,99 $ 165.781,29 2/11/2005 1/11/2006 321 $ 669.763,62 $ 325.893,81 $ 343.869,81 2/11/2006 20/12/2006 49 $ 102.238,06 $ 49.747,03 $ 52.491,03 Total $ 562.142,13 JORGE ELIECER GAONA Desde Hasta Días Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 29/02/2005 30/09/2005 212 $ 423.601,91 $ 349.581,99 $ 74.019,92 1/10/2005 30/09/2006 360 $ 754.318,13 $ 367.079,06 $ 387.239,07 1/10/2006 20/12/2006 80 $ 167.626,25 $ 81.573,13 $ 86.053,12 Total $ 547.312,11 MIGUEL ALBERTO PALACIO Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 15 Desde Hasta Días Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 29/02/2005 31/12/2005 302 $ 603.432,90 $ 349.581,99 $ 253.850,91 1/01/2006 20/12/2006 350 $ 733.364,85 $ 356.882,42 $ 376.482,43 Total $ 630.333,34 JESÚS MARÍA MONTALVO Desde Hasta Días Salario + Aux. Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Valor Pagado Valor de la Diferencia 19/05/2005 18/09/2005 120 $ 259.387,16 $ 252.667,16 $ 6.720,00 19/09/2005 18/09/2006 360 $ 814.329,12 $ 397.048,56 $ 417.280,56 19/09/2006 20/12/2006 92 $ 208.106,33 $ 101.477,17 $ 106.629,16 Total $ 530.629,72 Vacaciones En el artículo 4 del instrumento convencional vigente para los años 1986-1987 (fl. 912), se acordó: «Para las vacaciones que se causen a partir de enero de 1986, la Fundación concederá un día hábil más, o sea, en total dieciséis (16) días hábiles».
Para ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 45 del Decreto 1848 de 1969, dispone que «causado el correspondiente derecho a las vacaciones, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho». En ese orden, luego de causadas, el empleador cuenta con un año para otorgarlas y, transcurrido este periodo, el trabajador tiene 30 días para solicitar el disfrute; vencido ese lapso, comenzará a Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 16 correr el término prescriptivo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 46 del Decreto 1848 de 1969, como se explicó en sentencia CSJ SL5019-2021, que reiteró la CSJ SL981-2019.
También, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978, prevé una prescripción de 4 años para este derecho, los que se contabilizan, una vez vencidos los plazos a los que se hizo referencia en el párrafo anterior. VACACIONES MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Desde Hasta Días Trabajados Salario + Aux. Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Días por año Vacaciones Valor Pagado Valor de la Diferencia 27/02/2004 8/09/2004 241 $ 682.271,23 10,7 $ 243.343,41 $ 236.153,10 $ 7.190,31 9/09/2004 8/09/2005 360 $ 682.271,23 16 $ 363.877,99 $ 348.581,99 $ 15.296,00 9/09/2005 8/09/2006 360 $ 754.318,13 16 $ 402.303,00 $ 367.079,06 $ 35.223,94 9/09/2006 20/12/2006 112 $ 754.318,13 4,9 $ 123.205,29 $ 104.005,74 $ 19.199,55 Total $ 76.909,80 JAVIER CAMELO CAMELO Desde Hasta Día Trabajados Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Días por año Vacaciones Valor Pagado Valor de la Diferencia 25/02/2004 1/11/2004 247 $ 682.271,23 10,97 $ 249.483,85 $ 242.112,01 $ 7.371,84 2/11/2004 1/11/2005 360 $ 719.323,99 16 $ 383.639,46 $ 349.501,99 $ 34.137,47 2/11/2005 1/11/2006 321 $ 751.136,77 14,26 $ 357.040,34 $ 325.893,81 $ 31.146,53 2/11/2006 20/12/2006 49 $ 751.136,77 2,17 $ 54.332,23 $ 49.747,03 $ 4.585,20 Total $ 77.241,04 Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 17 JORGE ELIECER GAONA Desde Hasta Días Trabajados Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Días por año Vacaciones Valor Pagado Valor de la Diferencia 29/02/2004 30/09/2004 212 $ 682.271,23 9,42 $ 214.233,17 $ 207.902,93 $ 6.330,24 1/10/2004 30/09/2005 360 $ 719.323,99 16 $ 383.639,46 $ 349.581,99 $ 34.057,47 1/10/2005 30/09/2006 360 $ 754.318,13 16 $ 402.303,00 $ 367.079,06 $ 35.223,94 1/10/2006 20/12/2006 80 $ 754.318,13 3,55 $ 89.260,98 $ 81.573,13 $ 7.687,85 Total $ 83.299,50 MIGUEL ALBERTO PALACIO Desde Hasta Días Trabajados Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Días por año Vacaciones Valor Pagado Valor de la Diferencia 29/02/2004 31/12/2004 302 $ 682.271,23 13,42 $ 305.202,66 $ 296.184,42 $ 9.018,24 1/01/2005 31/12/2005 360 $ 719.323,99 16 $ 383.639,46 $ 349.581,99 $ 34.057,47 1/01/2006 20/12/2006 350 $ 754.318,13 15,55 $ 390.988,23 $ 356.882,42 $ 34.105,81 Total $ 77.181,53 JESÚS MARÍA MONTALVO Desde Hasta Días Laborados Salario + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima de servicios (1/2) Días por año Vacaciones Valor Pagado Valor de la Diferencia 19/05/2004 18/09/2004 120 $ 736.525,40 5,33 $ 130.856,01 $ 127.274,25 $ 3.581,76 19/09/2004 18/09/2005 360 $ 778.161,12 16 $ 415.019,26 $ 358.997,75 $ 56.021,51 19/09/2005 18/09/2006 360 $ 814.329,12 16 $ 434.308,86 $ 397.084,58 $ 37.224,28 19/09/2006 20/12/2006 92 $ 814.329,12 4,08 $ 110.748,76 $ 101.477,17 $ 9.271,59 Total $ 106.099,15 Auxilio de Cesantía Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 18 El artículo 28 de la convención colectiva de trabajo 1982-1984 (fls. 864, 901), prevé: La Fundación San Juan de Dios continuará pagando a sus trabajadores el Auxilio de Cesantía en la misma forma en que lo viene haciendo anualmente.
En consecuencia computará para dicha liquidación el último sueldo básico mensualmente devengado, los recargos nocturnos, las primas de antigüedad, el auxilio de transporte, la prima de navidad, y todo lo que reciba el trabajador en dinero o especie y que implique retribución de servicios. Para su liquidación, debe tenerse en cuenta que los actores son beneficiarios del régimen de retroactividad, como se infiere del citado artículo convencional.
Como factores salariales, además del salario, auxilio de transporte, primas de servicios, de vacaciones y de navidad, se tendrán en cuenta los auxilios de antigüedad y alimentación. No hay lugar a declarar prescripción, como quiera que son exigibles a la terminación del contrato, como lo ha adoctrinado esta Sala (CSJ SL5019-2021, CSJ SL2885- 2019 y CSJ SL697-2021).
Téngase presente que la terminación de los contratos ocurrió el 20 de diciembre de 2006, y la presentación de la demanda fue el 22 de abril de 2009 (fl.934). Se procede a reliquidar. AUXILIO DE CESANTÍA MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Desde Hasta Día Trabajados Salario + Dominicales, festivos, extras + Aux. Transporte + Aux. Alimentación + Prima. de Antigüedad + de Servicio Valor Aux.
Cesantía Retroactivas Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 19 (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) + 9/09/1985 31/12/2000 5512 $ 813.565,21 $ 12.456.587,33 9/09/1985 31/12/2001 5872 $ 878.533,43 $ 14.329.856,39 9/09/1985 31/12/2002 6232 $ 929.958,99 $ 16.098.623,40 9/09/1985 31/12/2003 6592 $ 988.635,44 $ 18.103.013,39 9/09/1985 31/12/2004 6952 $ 946.854,13 $ 18.284.805,31 9/09/1985 31/12/2005 7312 $ 1.078.663,31 $ 21.908.850,34 9/09/1985 20/12/2006 7682 $ 1.124.740,73 $ 24.000.717,47 Valor de cesantía retroactiva $ 125.182.453,63 Valor de cesantía abonada $ 19.475.115,95 Valor de cesantía retroactiva adeudada $ 105.707.337,68 JAVIER CAMELO CAMELO Desde Hasta Día Trabajados Salario + Dominicales, festivos, extras + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima. de Antigüedad + de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) + Valor Aux. Cesantía Retroactivas 2/11/1996 31/12/2000 1498 $ 674.907,38 $ 2.808.364,60 2/11/1996 31/12/2001 1858 $ 665.549,58 $ 3.434.975,33 2/11/1996 31/12/2002 2218 $ 789.839,51 $ 4.866.288,98 2/11/1996 31/12/2003 2578 $ 832.346,67 $ 5.960.526,99 2/11/1996 31/12/2004 2938 $ 900.060,85 $ 7.345.496,60 2/11/1996 31/12/2005 3298 $ 870.905,69 $ 7.978.463,79 2/11/1996 20/12/2006 3648 $ 923.694,50 $ 9.360.104,27 Valor de cesantía retroactiva $ 41.754.220,56 Valor de cesantía abonada $ 5.178.913,13 Valor de cesantía retroactiva adeudada $ 36.575.307,43 JORGE ELIECER GAONA PÉREZ Desde Hasta Día Trabajados Salario + Dominicales, festivos, extras + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima. de Antigüedad + de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) + Valor Aux. Cesantía Retroactivas 1/10/1996 31/12/2000 1529 $ 671.195,92 $ 2.850.718,23 1/10/1996 31/12/2001 1889 $ 730.597,98 $ 3.833.609,96 Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 20 1/10/1996 31/12/2002 2249 $ 788.973,47 $ 4.928.892,59 1/10/1996 31/12/2003 2609 $ 835.600,54 $ 6.055.782,80 1/10/1996 31/12/2004 2969 $ 881.648,39 $ 7.271.150,19 1/10/1996 31/12/2005 3329 $ 934.554,13 $ 8.642.029,72 1/10/1996 20/12/2006 3679 $ 944.665,91 $ 9.653.960,79 Valor de cesantía retroactiva $ 43.236.144,28 Valor de cesantía abonada $ 5.335.968,95 Valor de cesantía retroactiva adeudada $ 37.900.175,33 MIGUEL ALBERTO PALACIO Desde Hasta Día Trabajados Salario + Dominicales, festivos, extras + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima. de Antigüedad + de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) + Valor Aux. Cesantía Retroactivas 1/01/1997 31/12/2000 1440 $ 655.744,41 $ 2.622.977,64 1/01/1997 31/12/2001 1800 $ 705.691,18 $ 3.528.455,90 1/01/1997 31/12/2002 2160 $ 767.629,01 $ 4.605.774,06 1/01/1997 31/12/2003 2520 $ 807.065,51 $ 5.649.458,57 1/01/1997 31/12/2004 2880 $ 879.560,97 $ 7.036.487,76 1/01/1997 31/12/2005 3240 $ 899.006,32 $ 8.091.056,88 1/01/1997 20/12/2006 3590 $ 929.264,57 $ 9.266.832,80 Valor de cesantía retroactiva $ 40.801.043,61 Valor de cesantía abonada $ 5.336.356,71 Valor de cesantía retroactiva adeudada $ 35.464.686,90 JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ Desde Hasta Día Trabajados Salario + Dominicales, festivos, extras + Aux.
Transporte + Aux. Alimentación + Prima. de Antigüedad + de Servicio (1/2) + Prima de Vacaciones (1/2) + Valor Aux. Cesantía Retroactivas 19/09/1988 31/12/2000 4422 $ 759.739,15 $ 9.332.129,23 19/09/1988 31/12/2001 4782 $ 827.371,23 $ 10.990.247,84 19/09/1988 31/12/2002 5142 $ 898.598,83 $ 12.834.986,62 Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 21 19/09/1988 31/12/2003 5592 $ 935.230,30 $ 14.527.243,99 19/09/1988 31/12/2004 5843 $ 947.722,15 $ 15.382.057,01 19/09/1988 31/12/2005 6184 $ 1.031.342,00 $ 17.716.163,69 19/09/1988 20/12/2006 6534 $ 1.058.342,76 $ 19.208.921,09 Valor de cesantía retroactiva $ 99.991.749,47 Valor de cesantía abonada $ 17.229.935,84 Valor de cesantía retroactiva adeudada $ 82.761.813,63 Como quiera que los actores pidieron el pago de los beneficios convencionales y el Instituto Materno Infantil certificó que percibieron prima de alimentación y de antigüedad (fls. 52 a 56, cuad. principal), se procederá a su liquidación, conforme los valores allí contenidos.
Prima de alimentación: Tal derecho está pactado en el artículo 10 de la convención 1996-1997. Son $12.000 mensuales, por el primer año y $14.000, por el segundo. En el artículo 10 de la aclaración a dicha convención, se estipuló que «continuaría constituyendo factor salarial y prestacional para todos los efectos» (fl. 783 y 790). Así mismo, en el artículo 8 de la convención suscrita para los años 1998-1999, se contempló que la prima de alimentación se incrementaría en un 20%, para cada uno de los años de vigencia de la convención (fs. 775).
Como el convenio no fue denunciado, se prorrogó automáticamente en los términos del artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, por periodos sucesivos de 6 meses y hasta que perduraron los contratos (CSJ SL5019-2021). Se pasa a liquidar: Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 22 MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Desde Hasta Valor mensual Valor Anual Prima de Alimentación 27/02/2005 31/12/2005 $ 20.160 $ 204.288 1/01/2006 20/12/2006 $ 223.204 TOTAL $ 427.492 JAVIER CAMELO CAMELO Desde Hasta Valor mensual Valor Prima de Alimentación 25/02/2005 31/12/2005 $ 20.160 $ 205.632 1/01/2006 20/12/2006 $ 223.204 TOTAL $ 428.836 JORGE ELIECER GAONA Desde Hasta Valor mensual Valor Prima de Alimentación 29/02/2005 31/12/2005 $ 20.160 $ 202.944 1/01/2006 20/12/2006 $ 223.204 TOTAL $ 426.148 MIGUEL ALBERTO PALACIO Desde Hasta Valor mensual Valor Prima de Alimentación 29/02/2005 31/12/2005 $ 20.160 $ 202.272 1/01/2006 20/12/2006 $ 223.204 TOTAL $ 425.476 JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ Desde Hasta Valor mensual Valor Prima de Alimentación 19/05/2005 31/12/2005 $ 20.160 $ 149.184 1/01/2006 20/12/2006 $ 223.204 TOTAL $ 372.388 Prima de Antigüedad: Se introdujo en el artículo 26 de la convención colectiva de 1982 y siguió vigente en los Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 23 convenios suscritos en los años subsiguientes (fs. 863, 901), (CSJ SL5019-2021).
Se pactó así:
ARTÍCULO 26. - PRIMA DE ANTIGÜEDAD. - La Fundación San Juan de Dios reconocerá y pagará a sus actuales y futuros trabajadores una prima de antigüedad por tiempo de servicio, continuo o discontinuo de la siguiente manera: a.- a quienes cumplan o hayan cumplido cinco (5) años de servicio o tengan una antigüedad entre cinco (5) y diez (10) años de servicio, la Institución les reconocerá y pagara un cinco por ciento (5%) más sobre el salario básico mensual. b.- a quienes cumplan o hayan cumplido diez (10) años de servicio o tengan una antigüedad entre diez (10) y quince (15) años de servicio, la Institución aumentará el porcentaje al diez por ciento (10%) sobre el salario básico mensual. c.- quienes cumplan o hayan cumplido quince (15) años dé servicios o tengan una antigüedad entre quince (15) y dieciocho (18) años de servicio, la Institución aumentará el porcentaje al quince por ciento (15%) sobre el salario básico mensual. d.- a quienes cumplan o hayan cumplido dieciocho (18) años al servicio de la Institución o tengan una antigüedad superior a ésta, la Fundación incrementará y pagará el porcentaje al veinte por ciento (20%) sobre su salario básico mensual, y e.- a los trabajadores que cumplan o hayan cumplido los veinte (20) años de servicio a la Institución se les concederá además un veinte por ciento (20%) sobre su salario mensual incrementado por la prima de antigüedad que esté devengando el respectivo trabajador.
Conforme los certificados emitidos por el empleador, se obtienen los siguientes valores: MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Desde Hasta Valor mensual Valor Prima anual de Antigüedad 27/02/2005 31/12/2005 $ 179.520 $ 1.819.136 1/01/2006 20/12/2006 $ 2.094.400 TOTAL $ 3.913.536 Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 24 JAVIER CAMELO CAMELO Desde Hasta Valor mensual Valor Prima de Antigüedad 25/02/2005 31/12/2005 $ 40.800 $ 416.160 1/01/2006 20/12/2006 $ 476.000 TOTAL $ 892.160 JORGE ELIECER GAONA Desde Hasta Valor mensual Valor Prima de Antigüedad 29/02/2005 31/12/2005 $ 40.800 $ 410.720 1/01/2006 20/12/2006 $ 476.000 TOTAL $ 886.720 MIGUEL ALBERTO PALACIO Desde Hasta Valor mensual Valor Prima de Antigüedad 29/02/2005 31/12/2005 $ 20.400 $ 205.360 1/01/2006 20/12/2006 $ 238.000 TOTAL $ 443.360 JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ Desde Hasta Valor mensual Valor Prima de Antigüedad 19/05/2005 31/12/2005 $ 88.875 $ 657.675 1/01/2006 20/12/2006 $ 1.036.875 TOTAL $ 1.694.550 Indemnización por despido injusto: Los actores pidieron el reintegro o, en subsidio, la indemnización por despido de que trata el artículo 17 de la convención colectiva de 1982 (fls. 859).
Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 25 Desde luego, no procede el reintegro, dada la disolución y liquidación de la Fundación San Juan de Dios y sus centros hospitalarios. Como quiera que no se invocó alguna de las justas causas previstas en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, procede la indemnización contemplada en la convención colectiva de 1982: Artículo 17.- Protección a la Estabilidad. – El trabajador que injusta o ilegalmente fuere despedido tendrá derecho a demandar judicialmente su reintegro al cargo que desempeñaba con pago de salarios dejados de recibir hasta que sea efectivamente reintegrado a sus labores o a demandar también judicialmente a título de indemnización, según su antigüedad, lo siguiente: A los trabajadores que tengan un tiempo de servicio no mayor a un (1) año, se les reconocerá una indemnización igual a dos (2) meses de salario; a los que tengan más de un (1) año, se les reconocerá una indemnización igual a dos (2) meses por el primer año y un (1) mes adicional por cada año de servicio hasta llegar a los diez (10) años.
A los que tengan más de diez (10) años, se les reconocerá además por cada año que exceda a los diez (10) primeros años, una indemnización de cuarenta y cinco (45) días por cada año de exceso.
PARAGRAFO 1. °. Se considerará que no ha existido suspensión, ni terminación del contrato, cuando la Fundación sea vencida en juicio en que se demanda el reintegro.
PARAGRAFO 2. °. Si la Fundación es condenada en juicio a reintegrar al trabajador y previamente le hubiese pagado a éste indemnización podrá descontar de la condena por salarios lo que le haya pagado por indemnización. Realizadas las operaciones de rigor, se obtiene: Trabajador Extremos temporales Años laborados SALARIO Total Desde Hasta (básico, aux antigüedad, transporte, alimentación, dominical) Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 26 María Nelly Rodríguez 9/09/1985 20/12/2006 21 $ 750.601 $ 20.641.528 Javier Camelo 2/11/1996 20/12/2006 10 $ 565.197 $ 6.217.167 Jorge Eliecer GAONA 1/10/1996 20/12/2006 10 $ 579.476 $ 6.374.236 Miguel Alberto Palacio 1/01/1997 20/12/2006 9 $ 565.197 $ 5.651.970 Jesús María Montalvo 19/09/1988 20/12/2006 18 $ 661.836 $ 15.222.228 Como quedó definido en sede de casación, no procede la indemnización moratoria por falta de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ni la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
En su lugar, con el fin de contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo que sufre la moneda por el transcurso del tiempo, los valores adeudados serán actualizados, conforme la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final __________ IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado. VH = Valor histórico correspondiente a las sumas objeto de actualización. IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago.
IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de pago. Por último, se dispondrá que la enjuiciada ajuste el valor de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, teniendo en cuenta el mayor valor generado por Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 27 los pagos ordenados, y lo deposite a la administradora donde los actores se encuentren afiliados.
Se revocará la sentencia proferida el 15 de abril de 2011, por el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. En su lugar, se declarará que María Nelly Rodríguez Rodríguez laboró al servicio de la Fundación San Juan de Dios, Instituto Materno Infantil, desde el 9 de septiembre de 1985; Jorge Eliécer Gaona Pérez, desde el 1.° de octubre de 1996;
Miguel Alberto Palacio Sánchez, desde el 1.° de enero de 1997; Javier Camelo Camelo, desde el 2 de noviembre de 1996; y Jesús María López Montalvo desde el 19 de septiembre de 1988; todos hasta el 20 de diciembre de 2006. En consecuencia, se condenará a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar los rubros liquidados, así como los ajustes con destino a pensión. Se absolverá a La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Departamento de Cundinamarca y a Bogotá D.C. de las pretensiones.
Según sentencia 11001-03-24-000-2001- 00145-01 de 8 de marzo de 2005 del Consejo de Estado, la propiedad del Hospital San Juan de Dios radica en la Beneficencia de Cundinamarca, por manera que los trabajadores de aquella entidad, pasaron a cargo de la segunda (CSJ SL5019-2021). Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 28 Costas en las instancias a cargo de la Beneficencia de Cundinamarca.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero: Revocar la sentencia proferida el 15 de abril de 2011, por el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. En su lugar, Declarar que María Nelly Rodríguez Rodríguez, laboró al servicio de la Fundación San Juan de Dios, Instituto Materno Infantil, desde el 9 de septiembre de 1985, Jorge Eliecer Gaona Pérez desde el 1.° de octubre de 1996, Miguel Alberto Palacio Sánchez desde el 1.° de enero de 1997, Javier Camelo Camelo desde el 2 de noviembre de 1996 y Jesús María Montalvo López desde el 19 de septiembre de 1988.
Todos los anteriores, hasta el 20 de diciembre de 2006. Segundo: Condenar a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a los demandantes, debidamente indexadas, las sumas que se detallan a continuación: María Nelly Rodríguez Rodríguez: Reliquidación prima de navidad: $37.184.00. Reliquidación prima de servicios: $555.428.99. Reliquidación prima de vacaciones: $515.926.24.
Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 29 Reliquidación vacaciones: $76.909.80. Reliquidación auxilio de cesantía: $105.707.337.68. Prima de alimentación: $427.492. Prima de antigüedad: $3.913.536. Indemnización por despido injusto: $20.641.528. Jorge Eliecer Gaona Pérez: Reliquidación prima de navidad: $37.072.00. Reliquidación prima de servicios: $555.317.07.
Reliquidación prima de vacaciones: $547.312.11. Reliquidación vacaciones: $83.299.50. Reliquidación auxilio de cesantía: $37.900.175.33. Prima de alimentación: $426.148. Prima de antigüedad: $886.720. Indemnización por despido injusto: $6.374.236. Miguel Alberto Palacio Sánchez: Reliquidación prima de navidad: $33.114.55. Reliquidación prima de servicios: $555.317.07.
Reliquidación prima de vacaciones: $630.333.34. Reliquidación vacaciones: $77.181.53. Reliquidación auxilio de cesantía: $35.464.686.90. Prima de alimentación: $425.476. Prima de antigüedad: $443.360. Indemnización por despido injusto: $5.651.970. Javier Camelo Camelo: Reliquidación prima de navidad: $49.434.26. Reliquidación prima de servicios: $515.180.85.
Reliquidación prima de vacaciones: $562.142.13. Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 30 Reliquidación vacaciones: $77.241.04. Reliquidación auxilio de cesantía: $36.575.307.43. Prima de alimentación: $428.836. Prima de antigüedad: $892.160. Indemnización por despido injusto: $6.217.167 Jesús María Montalvo López: Reliquidación prima de navidad: $32.592.00.
Reliquidación prima de servicios: $573.406.62. Reliquidación prima de vacaciones: $530.629.72. Reliquidación vacaciones: $106.099.15. Reliquidación auxilio de cesantía: $82.761.813.63. Prima de alimentación: $372.388. Prima de antigüedad: $1.694.550. Indemnización por despido injusto: $15.222.228. Tercero: Condenar a la Beneficencia de Cundinamarca a que ajuste el valor de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y pague el faltante a la administradora a la que los actores se encuentren afiliados.
Cuarto: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la Beneficencia de Cundinamarca sobre las acreencias causadas antes del 27 de febrero, para María Nelly Rodríguez; 29 de febrero, para Jorge Eliecer Gaona y Miguel Alberto Palacio; 25 de febrero, para Javier Camelo; y 19 de mayo, para Jesús María López; en todos los casos, del año 2005; salvo las Radicación n.° 67772 SCLAJPT-10 V.00 31 vacaciones que opera antes de 2004 y el auxilio de cesantía que no prescribió. Las demás, se declaran no probadas.
Quinto: Absolver a La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Ministerio de Salud y Protección Social, al Departamento de Cundinamarca y a Bogotá D.C. de todas las pretensiones. Costas, como se dijo. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Firmado electrónicamente por: Donald Jose Dix Ponefz Magistrado Jimena Isabel Godoy Fajardo Magistrada Jorge Prada Sánchez Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7D55738AE4D5824BCE99F7F612D2C6C22D4C46787209500E00142F0117DF80A4 Documento generado en 2024-01-26