República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral ACLARACIÓN DE VOTO FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente Radicación n.° 48812 DANIEL ARMANDO MORENO GROB contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, manifiesto que aunque comparto la decisión de no casar la sentencia recurrida, debo aclarar mi posición frente al tema de la prescriptibilidad de los factores salariales, en cuanto no comparto las razones que sustentan la CSJ 5L8544-2016.
Los argumentos para sustentar resumen de la siguiente manera: mi aclaración se La jurisprudencia de la Corte expuesta en la sentencia CSJ-SL-19557 del 15 de julio de 2003, sobre el particular, enunció lo siguiente: Las razones expuestas llevan a la Corte a modificar su jurisprudencia -en éste aspecto puntual- por ser claro que la 021AIM 02 V.00 I:adicuciún n. 48812 prescripción extintiva contemplada en la ley, específicamente en materia laboral, provee la certeza que es necesaria a la relación de trabajo y u las prestaciones recíprocas que de ella se derivan y, en tal sentido, dan claridad, seguridad y paz jurídicas a las partes, saneando situaciones contractuales irregulares que, de otra manera, conducirían a mantener latente indefinidamente el estado litigioso durante toda la vida de los sujetos mientras subsistan beneficiarios de la pensión. Los ejes que soportan el criterio transcrito, en mi sentir conservan vigencia, ya que su esencia se cimenté sobre principios que no han sido revaluados y son de la esencia de todas las obligaciones, como es la de tener un punto de definición, en este caso sobre las surgidas del vínculo laboral.
Adicionalmente a lo dicho por esta Corporación, la Corte Constitucional examinó el contenido de los artículos 151 del C.P. del T. y de la S. S. y 488 del CST y avaló su vigencia en los siguientes términos: Con base en lo expuesto, la Corte considera que las normas acusadas, lejos de atentar contra la dignidad del trabajador, se caracterizan por establecer una seguridad jurídica por razones de beneficio mutuo de los extremos de la relación laboral, que se ven en situación. de inmediatez y prontitud, razón por la cual una prescripción de largo plazo dificultaría a patronos y a trabajadores la tenencia o conservación de pruebas que faciliten su demostración en el juicio.
Es por ello que la prescripción trienal de la acción laboral es proporcionada con las necesidades, y por tanto no es contraria a la igualdad, ya que ésta consiste en una equivalencia proporcional, y no en una homologación jurídica absoluta de materias diversas, lo cual sería, a todos luces, un absurdo. En virtud a lo dicho en precedencia, dejo presentada mi aclaración de voto, con la cual me mantengo en la tesis de prescriptibilidad de los factores salariales que sirven de base a la liquidación pensional.
SCI AJPT-02 V.00 Radicación IC 48812 Fecha ut supra. JORÓE LUIS QUIR • 2 ALEMÁN Magistrado SCLA10E-02 V.00 3