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SL011-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

2,6 República de Colombia Serle Suprema de Justicia Sale de Casaelia Saliera! Sale do Oescanolded 1U3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL011-2023 Radicación n.° 90037 Acta 01 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Corte profiere sentencia de instancia, dentro del proceso ordinario adelantado por MARIA LIGIA ACEVEDO CAÑAVERAL contra la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2916-2022, esta Sala casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proferida el 22 de septiembre de 2020. Para mejor proveer, se ordenó oficiar a Universidad de Antioquia, para que certificara los pagos efectuados a Isidoro de Jesús Franco desde septiembre de 1995 hasta la fecha de su fallecimiento y, en adelante, a María Ligia Acevedo Cañaveral, en su condición de sustituta pensional.

SCLA3PT-10 V.00 Radicación n.° 90037 El 5 de septiembre de 2022, la Jefe de la División de Talento Humano de la Universidad de Antioquia, dio respuesta a la comunicación (fls. 20 y 21). II. CONSIDERACIONES Como quedó definido en sede de casación, la pensión de jubilación convencional que la encausada concedió a Isidoro de Jesús Franco el 22 de noviembre de 1995, fue sustituida a la actora el 27 de febrero de 2013, en cuantía inferior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo, los reajustes anuales de la prestación han sido calculados con base en la variación del IPC, la convención colectiva de trabajo 1976-1977 está vigente y el causante fue uno de los beneficiarios. En la medida en que el fallador de primer grado cerró el paso a la aplicación de los reajustes dispuestos en la Ley 4 de 1976 y que, en la alzada, la demandante se mostró inconforme con esa conclusión, basta lo considerado en la sentencia de casación, para colegir que la sustituta pensional tiene derecho a los incrementos dispuestos en la cláusula 15 de la convención colectiva de trabajo vigente para el periodo 1976-1977, en tanto se trataba de un derecho adquirido del causante, que fue transferido tras su fallecimiento (CSJ SL1149-2022).

Como la reclamación administrativa elevada por el pensionado el 15 de mayo de 2012 (fl. 17) fue negada mediante Resolución 35776 del 9 de octubre del mismo ario SCIAIPT-10 V.00 2 Radicación n.° 90037 (fl. 13), y la demanda presentada el 20 de octubre de 2017 fue notificada el 24 de octubre del mismo ario, prescribieron las mesadas exigibles antes del 20 de octubre de 2014 (arts. 488 CST y 151 CPT).

Las operaciones aritméticas a fin obtener el cálculo de los reajustes pensionales reclamados por la señora Acevedo Cañaveral, desde octubre de 2014 hasta diciembre de 2022, se reflejan en el siguiente cuadro: SUSTITUTA: María Ligia Acevedo Cañaveral CAUSANTE: Resolución 11563 de 22 de noviembre de 1995 Midan( de Jesús Rendón Franco (Fallecido 03/ enero /2.0131 UdeA.

FECHAS VR. DE LA MESADA PAGADA: JUBILACIÓN udeA VR. DE LA MESADA RECLAMADA: JUBILACIÓN / SUSTITUCIÓN DIFERENCIAS A FAVOR SMLVINICIO FIN VR. JUBILACIÓN VR. SUSTITUCIÓN TOPE: 5 SMLV INC. % VR. NUEVA JUBILACIÓN RECLAMADA DIFERENCLA EN LA JUBILACIÓN N° DE PAGOS 1 TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS 1/01/2000 31/12/2000 $ 774.279 0 $ 1.300.500 15,00% $ 774.279 S Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 • 842.028 0 $ 1.430.000 15,00% $ 890.421 $ 48.393 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $ 906.444 0 $ 1.545.000 15,00% $ 1,023.984 $ 117.540 Prescripción 1/01/2003 31/12/2003 $ 969.804 0 $ 1.660.000 15,00% $ 1.177.582 S 207.778 Prescripción 1/01/2004 31/12/2004 $ 1.032.744 0$ 1.790.000 15,00% $ 1.354.219 $ 321.475 Prescripción 1/01/2005 31/12/2005 S 1.089.545 0 $ 1.907.500 15,00% $ 1.557.352 $ 467.807 Prescripción 1/01/2006 31/12/2006 $ 1,142.389 0 $ 2.040.000 15,00% I 1.790.954 $ 648.565 Prescripción 1/01/2007 31/12/2007 $ 1.193,569 0 $ 2.168.500 5,69% $ 1059.598 $ 866.029 Prescripción 1/01/2008 31/12/2008 $ 1.261.484 0 $ 2.307.500 7,67% $ 2.176.789 $ 915.305 Prescripción 1/01/2009 14/05/2009 $ 1.358.240 0 $ 2.484.500 2,00% $ 2.343.748 $ 985.508 Prescripción 15/05/2009 31/12/2009 $ 1.358.240 0 $ 2.484.500 2,00% $ 2.390.623 S 1.032.383 Prescripción 1/01/2010 31/12/2010 $ 1,385.405 0 $ 2.575.000 3,17% $ 2.438.436 $ 1.053.031 Prescripción 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.429.323 0 S 2.678.000 3,73% $ 1515.734 $ 1.086.411 Prescripción 1/01/2012 31/12/2012 $ 1.482,637 0 $ 2.833.500 2,44% $ 2.609,571 $1.126.934 Prescripción 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.518.814 0 S 2.947.500 1,94% $ 1673,245 $ 1.154.431 Prescripción 1/01/2014 30/09/2014 $ 1.548.279 0 $ 3.080.000 3,66% $ 172E106 $ 1.176.827 Prescripción 1/10/2014 31/12/2014 0 $ 1.548.279 $ 3.080.000 3,66% $ 2.725.106 $ 1.176.827 4 $ 4.707.306 1/01/2015 31/12/2015 0 $ 1.604.947 $ 3.221.750 6,77% $ 2.824.844 $ 1.219.897 14'$ 17.078.563 260.100 286.000 309.000 332.000 358.000 381.501 408.000 433.700 461.500 496.900 515.000 535.600 566.700 589.500 616.000 644.350 SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.° 90037 1/01/2016 31/12/2016 0 $ 1.713.601 $ 3.447.273 5,75% $ 3.016.086 $ 1.302.484 14 $ 18.234.781 689.455 737.7171/01/2017 31/12/2017 0 $1.812.135 $ 3.688.585 4,09% $ 3.189.511 $ 1.377.376 14 $ 19.283.269 1/01/2018 31/12/2018 0 $ 1.886.252 $ 3.906.210 3,18% g 3.319.962 $ 1.433.710 14 $ 20.071.945 781.242 1/01/2019 31/12/2019 0 g 1.946.235 $ 4.140.580 3,80% g 3.425.537 $ 1.479.302 14 $ 20.710.230 828.116 1/01/2020 31/12/2020 0$2.020,192 $ 4.389.015 1,61% g 3.555.708 $ 1.535.516 14 $ 21.497.218 877.803 1/01/2021 31/12/2021 0 $ 2.052.718 $ 4.542.630 5,62% I 3.612.954 $ 1.560.236 14 $ 21.843.310 908.526 1/01/2022 31/12/2022 0 $ 2.168.081 $ 5.000.000 $ 3.816.002 $ 1.647.921 14 $ 23.070.901 1.000.000 $ 166.497.522 Se dispondrá el pago de las diferencias pensionales liquidadas que ascienden a $166.497.522.

Se ordenará su indexación a partir de la exigibilidad de cada una de ellas y hasta la fecha del pago efectivo (CSJ SL2353-2020), conforme a la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Diferencias pensionales debidas. IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago.

IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de causación de la diferencia pensional. En tal virtud, se revocará la decisión absolutoria de primer grado, se declarará probada parcialmente la excepción de prescripción y se dispondrá que la Universidad de Antioquia le pague los reajustes de las mesadas atrás indicados, sin perjuicio de los que en adelante se generen, con su correspondiente indexación. SCLAJP1-10 V.00 4 Radicación n.° 90037 Costas de las instancias a cargo de la entidad demandada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín el 9 de julio de 2019, en cuanto absolvió a la Universidad de Antioquia de las pretensiones por reajuste pensional e indexación formuladas por María Ligia Acevedo Cañaveral. Segundo: Declarar prescritos los ajustes pensionales causados antes de octubre de 2014.

Tercero: Condenar a la Universidad de Antioquia, a pagar a María Ligia Acevedo Cañaveral la suma de $166.497.522 por los reajustes pensionales insolutos causados y exigibles desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2022, junto con los que en adelante se generen. Deberán indexarse a la fecha de pago, conforme con la fórmula indicada.

Cuarto: Costas en las instancias a cargo de la Universidad de Antioquia. SCLAPT-10 V.00 Radicación n.° 90037 Cópiese, notifiquese, publiquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Y SCLAJPT-10 V.00 6