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SL010-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

República de Colombia Corte Suprema is Justicia Sala di Candil Labwal Sala do DIPSCSISsIlia N: 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SW10-2023 Radicación n.° 85685 Acta 01 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Corte profiere sentencia de instancia, dentro del proceso ordinario adelantado por GINA SARA RIVEIRA MANCO contra el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL3016-2022, esta Sala casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, proferida el 11 de abril de 2019. Para mejor proveer, se ordenó oficiar al ente territorial, para que «allegara el histórico de pagos de las mesadas pensionales correspondientes a José Ignacio Cabrera Pérez ( ) y su sustituta pensional Gina Sara Riveira Manco ( ), desde el reconocimiento de la prestación por jubilación hasta el momento en que se expida el certificado».

SCLAWT-10 V.00 Radicación n.° 85685 El 14 de septiembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Pensiones de la Gobernación del Magdalena, aportó la información requerida (fl. 22 Cdno. Corte). El término de traslado concedido a las partes, transcurrió en silencio (fi. 26 Cdno. Corte). II. CONSIDERACIONES Tal cual quedó definido en sede casacional, la pensión de jubilación convencional reconocida a José Ignacio Cabrera Pérez el 14 de abril de 1975, por la Industria Licorera del Magdalena fue sustituida a la actora el 2 de febrero de 2005.

Según la cláusula 2.' de la convención colectiva de trabajo suscrita el 10 de enero de 1979, de la que era beneficiario el pensionado fallecido, los incrementos de la prestación se regirían por lo previsto en la Ley 4.' de 1976. De esta suerte, contrario a lo estimado por el fallador de la instancia inicial, las consideraciones vertidas en la sentencia que resolvió el recurso extraordinario, devienen suficientes para concluir que la accionante tiene derecho a los incrementos dispuestos en la convención colectiva de trabajo referida, en tanto se trata de un derecho adquirido del causante, transferido tras el deceso (CSJ SL1149-2022).

La reclamación administrativa elevada por la señora Riveira Manco el 2 de junio de 2016 (fls. 13 a 16), fue respondida adversamente por Resolución 1651 del 26 de septiembre siguiente (fis. 18 a 22) La demanda que presentó el 21 de octubre del mismo ario (fi. 42), fue admitida (fl 360) SCLAMT-1.0 V.00 2 Radicación n.° 85685 y notificada a la demandada (fl. 362) el 11 y 21 de noviembre de ese mismo ario.

Por tal razón, se declararán prescritas las mesadas exigibles antes del 1 de junio de 2013. En orden a obtener el valor de lo adeudado, se hicieron las siguientes operaciones matemáticas: FECHAS VR. DE LA MESADA PAGADA: JUBILACIÓN VR. DE LA MESADA RECLAMADA: JUBILACIÓN / SUSTITUCIÓN DIFERENCIAS A FAVOR INICIO FIN VR. JUBILACIÓN VR SUSTITUCIÓN TOPE: 5 SMLV INC. % VR.

NUEVA JUBILACIÓN RECLAMADA DIFERENCIA EN LA JUBILACIÓN N° DE PAGOS TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS 2 e e e 12=6.1 14 15.12NNL14-UX14 01/0112000 31/12/2000 $ 1,046,523 O S 1,300.500 15.00% 1,046,523 Prescripci6n 01/01/2001 31/12/2001 $ 1,138,094 0 $ 1,430,000 15.000$ $ 1,203,501 $ 65,407 Prescripción 01/01/2002 31/12/2002 $ 1,225,158 0 $ 1,545,000 1100% 1,384,027 $ 158,869 Preseripdón 01/01/2003 17/06/2003 $ 1,316,677 0 $ 1.660,000 6.49% $ 1,591,631 $ 274,954 Prescripción 18/06/2003 31/12/2003 $ 1,316,677 $ 1,660,000 6.49% $ 1,591,631 S 274.954 Prescripción 01/01/2004 31/12/2004 $ 1,419,799 S 1.700.000 5.50% $ 1,694,927 $ 275,128 Prescripdón 01/01/2005 31/12/2005 $ 1,497,888 $ 1,907,500 4.85% 1,788,149 $ 290,261 Prescripción 01/01/2006 31/12/2006 $ 1,570,536 $ 2,040,000 4,48% $ 1,874,874 $ 304,338 Prescripción 01/01/2007 31/12/2007 $ 1,640,896 $ 2,168.500 5,69% $ 1,938,868 $ 317,972 Prescripción 01/01/2008 31/12/2008 $ 1,734,263 $ 2.307,500 7.67% $ 2,070,328 $ 336,065 Prescripción 01/01/2009 31/12/2009 $ 1,867,281 $ 2,484,500 2.00% $ 2,229,112 S 361,841 Prescripción 01/01/2010 31/12/2010 $ 1,904,627 $ 2.575.000 3.17% $ 2,273,704 $ 369,077 Preseripdón 01/01/2011 31/12/2011 II 1,965,003 S 2.678.000 3.73% $ 2,345,781 $ 380,778 Prescripción 01/01/2012 31/12/2012 $ 2,038,298 $ 2,833,500 2,44% S 2,433,278 $ 394,980 Prescripción 01/01/2013 31/05/2013 $ 2,088,032 $ 2.947,500 1.94% $ 2,492,650 $ 404,618 Prescripción 01/06/2013 31/12/2013 $ 2,088,032 $ 2,947.500 1.94% $ 2,492,650 $ 404.618 9.00 3,641.564 01/01/2014 31/12/2014 $ 2,128,540 $ 3.080000 3.66% $ 2,541,008 S 412,468 14 5,774,547 01/01/2015 31/12/2015 $ 2,206,445 S 3,221.750 6.77% $ 2,634,009 $ 427,564 14 $ 5,985,890 01/01/2016 31/12/2016 $ 2,355,821 $ 3,847,273 5.75% $ 2,812,331 $ 456,510 14 6,391,139 01/01/2017 31/12/2017 $ 2,491,281 $ 3,688,585 4.09% $ 2,974,040 $ 482,759 14 $ 6,758.625 01/01/2018 31/12/2018 $ 2,593,174 $ 3,906.210 3,18% $ 3,095,678 $ 502,504 14 7,035,059 01/01/2019 31/12/2019 $ 2,675,637 S 4.140,580 3.80% $ 3,194,121 S 518,484 14 $ 7,258,772 01/01/2020 31/12/2020 $ 2,777,311 S 4.389,015 1,61% $ 3,315,497 $ 538,186 14 S 7,534,609 01/01/2021 31/12/2021 $ 2,822,026 $ 4,542.630 5.62% $ 3,368,877 $ 546,851 14 7,655,912 01/01/2022 31/12/2022 $ 2,980,624 $ 5000,000 $ 3,558,208 $ 577,584 14 8,086.172 $ 66,122,289 SMLV Se dispondrá el pago de las diferencias pensionales liquidadas, que ascienden a $66.122.289.

Se ordenará su indexación a partir de la exigibilidad de cada una de ellas y hasta la fecha del pago efectivo (CSJ SL2353-2020), conforme a la siguiente fórmula: 260,100 286,000 309,000 332.000 332,000 358,000 381,500 408,000 433.700 461,500 496,900 515,000 535,600 566,700 589,500 589,500 616,000 644,350 689.455 737,717 781,242 828,116 877,803 908,526 1,000,000 SCLAUFP1OVS0 3 Radicación n.° 85685 VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Diferencias pensionales debidas.

IPC Final= Indice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago. IPC Inicial= Indice de precios al consumidor correspondiente al mes de causación de la diferencia pensional. Por lo expuesto, se revocará la decisión absolutoria de primer grado, se declarará probada parcialmente la excepción de prescripción y se dispondrá que el Departamento del Magdalena pague los reajustes de las mesadas atrás indicados, sin perjuicio de los que en adelante se generen, con su correspondiente indexación. Costas en las instancias a cargo de la demandada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta el 2 de febrero de 2017, en cuanto absolvió al Departamento del Magdalena de las pretensiones por reajuste pensional e indexación impetradas por Gina Sara Riveira Manco. Segundo: Declarar prescritos los ajustes pensionales exigibles antes del 1 de junio de 2013.

SCLAJPT-10 V.00 4 Radicación n.° 85685 Tercero: Condenar al Departamento del Magdalena, a pagar a Gina Sara Riveira Manco la suma de $66.122.289. por los reajustes pensionales insolutos causados y exigibles desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2022, junto con los que en adelante se generen. Deberán indexarse a la fecha de pago, conforme la fórmula indicada.

Cuarto: Costas en las instancias a cargo del Departamento del Magdalena. Cópiese, notifiquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Va. imC___7-C L.:50C-1---1/4._C A JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Y SCLAPT-10 V.00 5