Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 1 SERVICIO EFICIENTE DE JUSTICIA Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil Sala de Casación Civil 2020 Luis Armando Tolosa Villabona Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ariel Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco José Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco José Ternera Barrios Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán A. Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha Patricia Guzmán A. Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Dirección General Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Análisis y titulación Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Compilación y edición Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor Relatoría Sala de Casación Civil Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 2 CONTENIDO ACTOS DE COMUNICACIÓN Comunicaciones, oficios y despachos Notificación personal Notificación por estado Traslados ACTOS PROCESALES Audiencias Cambio de radicación Demanda Expedientes MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Sustentación del recurso de apelación SUJETOS DEL PROCESO Determinación de la competencia Poderes Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 3 SERVICIO EFICIENTE DE JUSTICIA Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil ACTOS DE COMUNICACIÓN Comunicaciones, oficios y despachos Intervención del Juez de tutela, ante la omisión del juzgado en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 806 de 2020, en concordancia con el canon 111 del Código General del Proceso, de remitir comunicación al secuestre para que dé cumplimiento a la orden de entrega consignada en el proveído aprobatorio del remate.
(STC11320-2020; 09/12/2020 Imponer el retiro y radicación física de las comunicaciones que avisaban lo referente a la cesación de las cautelas, no es recomendable, atendiendo las actuales circunstancias sanitarias por las que atraviesa el país. Deber de aplicar el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 806 de 2020. (STC114-2022, 20/01/2022) Notificación personal Se declara exequible de manera condicionada el inciso 3 del artículo 8 y el parágrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
(Corte Constitucional, Sentencia C-420/20, 24/09/2020) Aplicación del inciso tercero del artículo 8º del Decreto 806 de 2020 en trámite de acción de tutela. Se presentó yerro en el conteo del término para presentar la impugnación, conforme lo previsto por el legislador en el artículo 8º del Decreto https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC11320-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC114-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC114-2022.pdf https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/C-420-20.htm Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 4 806 de 2020 sobre notificaciones judiciales a través de medios electrónicos.
(STC1315-2022; 10/02/2022) Exigencias en el trámite de la notificación personal, establecidas en el artículo 8º del Decreto 806 de 2020. (STC1271-2022; 09/02/2022) La notificación personal estipulada en el artículo 8º del Decreto 806 de 2020, no exige proceder bajo los preceptos contemplados en los artículos 291 y ss. del Código General del Proceso, es decir, citación y aviso.
Ningún rito legal regula una notificación híbrida entre el art. 8º del Decreto 806 de 2020 y, los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. (STC913-2022; 03/02/2022) Interpretación adecuada del inciso 3° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020: “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”.
(STC588-2022; 27/01/2022) Validez de notificación por mensaje de datos (correo electrónico). (STC9366-2020; 29/09/2020) ver también STC3586-2020, STC8695-2020, STC9599-2020, STC10801-2020, STC093-2022 Incumplimiento de las previsiones establecidas en el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 806 de 2020 en torno a la notificación personal por mensaje de datos.
(STC7684-2021, 24/06/2021) ver también STC11261-2020 Validez de mensajes de datos ante la Justicia (Ley 527-1999). La Sala Civil señala que el demandado puede ser notificado a dirección de correo electrónico siempre que así lo denuncie el demandante. (STC15548-2019, 13/11/2019) Reglas para la notificación personal de la fecha para la práctica de interrogatorio de parte como prueba extraproceso.
Citación por correo electrónico. (STC6864- 2017, 18/05/2017) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/STC1315-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/STC1271-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/STC913-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/STC588-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC9366-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC9366-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC3586-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC8695-2020-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC9599-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC10801-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC093-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7684-2021-.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC11261-2020-.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/STC15548-2019-1.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/STC6864-2017.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/STC6864-2017.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 5 Notificación por estado Rechazo de la demanda de revisión, al no cumplir con la subsanación del libelo en el término que señaló el auto inadmisorio AC5729-2021.
La notificación por estado no requiere la remisión de la decisión a las direcciones electrónicas. (AC194-2022; 02/02/2022) La notificación por estado electrónico no requiere la remisión del auto al correo electrónico del demandante. Artículo 9 del Decreto 806 de 2020. Sentencia (STC5158-2020, 05/08/2020), ver también STC557-2021, STC2844-2021, STC4170-2021.
Notificación del auto inadmisorio de la demanda de revisión que se profiere el 5 de marzo de 2020. Artículo 295 CGP. Regulación de los actos de comunicación antes y durante el tiempo de emergencia sanitaria por la pandemia. La notificación por estado virtual se empezó a hacer a partir del 1° de julio de 2020. (AC2253-2020, 21/09/2020) Notificación por estado electrónico.
Derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. (STC10844-2020, 02/12/2020) Tratándose de «estados electrónicos» no basta enunciar el sentido decisorio, sino que se impone adjuntar el respectivo proveído para asegurar que los interesados conozcan a plenitud todo su componente argumentativo y, por consiguiente, puedan ejercer oportunamente las alternativas legales que estimen adecuadas, lo cual se justifica con mayor razón en las «circunstancias actuales» de tránsito paulatino a la actividad jurisdiccional por medio de mensajes de datos.
(STC11010-2020, 03/12/2020) En la notificación por estado electrónico no se requiere remitir un enlace que contenga el expediente, teniendo en cuenta que el Decreto 806 de 2020 en su artículo 9, únicamente exige la inserción de la providencia a notificar. (STC11279-2020, 10/12/2020), ver también STC12042-2020 Solicitud de corrección y nueva práctica de la notificación del auto mediante el cual la Corte admitió el recurso extraordinario de casación, en virtud de que la Secretaría de la Sala incurrió en un lapsus mecanográfico en la publicación del estado.
(AC5151-2021; 03/11/2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC194-2022-2021-04154-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC5158-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC557-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC2844-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC4170-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC2253-2020-2020-00308-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC10844-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC11010-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC11279-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC12042-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC5151-2021-2019-00661-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 6 Notificación por estado electrónico.
Por medio del canal tecnológico informado por la Sala de Casación Civil fue debidamente notificado el rechazo de la demanda de revisión, al cual han tenido acceso los impugnantes por tanto no prospera solicitud de nulidad procesal. (AC2942-2021; 22/07/2021) Virtualidad y acceso a la justicia. Notificación de providencias judiciales por estados electrónicos debe incluir la “idea central y veraz de la decisión que se notifica.
Sentencia 20 de mayo de 2020. Rad. 52001-22-13-000-2020-00023-01 Traslados Traslado de excepción de mérito en trámite de exequatur. Aplicación del principio de igualdad de las partes. Artículo 9º parágrafo del Decreto 806 de 2020. (AC439- 2021, 22/02/2021). Exigir acudir a la entidad, en época de confinamiento por COVID19, cercenó derecho de defensa.
La Sala Civil ordena a Superintendencia de sociedades notificar proceso a través de correo electrónico. (STC3610-2020, 04/06/2020) ACTOS PROCESALES Audiencias El «acceso y conocimiento de los medios tecnológicos» a través de los cuales se ha de celebrar la «audiencia virtual» es condición para su realización, la falta de uno o de ambos elementos por el «apoderado judicial de alguno de los extremos procesales», puede ser invocada como causal de «interrupción del proceso».
Si dichas circunstancias ocurren y se alegan antes de la vista pública, darán lugar a la «reprogramación» de la sesión, y si a pesar de ellas la «audiencia» se practica, o, son concomitantes a ésta, podrá alegarse la nulidad consagrada en el numeral 3° del artículo 132 del estatuto adjetivo, con el fin de que se repita. (STC7284-2020, 11/09/2020) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC2942-2021-2020-01400-00.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Tutela-Civil-Rad-00023-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC439-2021-2020-01449-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC439-2021-2020-01449-00.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/11001-22-03-000-2020-00548-01-FALLO.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7284-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7284-2020.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 7 Cambio de radicación Los problemas de gestión o eficiencia en la gestión de un juzgado, que influyen en la pronta y cumplida actividad judicial pueden influir en la decisión de conceder el cambio de radicación. El apoyo de las tecnologías de la información se tornan esenciales en la divulgación de la actividad procesal.
(AC5453-2019, 16/12/2019) En trámite de cambio de radicación, la orfandad no solo argumentativa sino probatoria sobre la materia impide acoger la petición bajo estudio. En consecuencia, no se accede a lo pedido y se ordena el archivo de las diligencias. Si la seguridad personal de la solicitante se hallara amenazada por tener que encontrarse con su expareja en el juzgado de conocimiento, la reclamante puede echar mano de las herramientas tecnológicas para comparecer al proceso previstas en el artículo 103 del Código General del Proceso y en el Decreto 806 de 2020.
(AC3835-2021, 01/09/2021) Demanda Se declara exequible de manera condicionada el artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión. (Corte Constitucional, Sentencia C-420/20, 24/09/2020) En la etapa inicial del ejecutivo, la exhibición física del título valor comporta una ritualidad excesiva.
Quien pretenda la ejecución de un documento físico que preste mérito ejecutivo deberá digitalizarlo y adjuntarlo a su demanda. También deberá manifestar que conservará su tenencia y que lo custodiará hasta el momento en que se realice el respectivo pago, momento en el que lo entregará a quien honre la prestación. Lo anterior, sin perjuicio de que deba exhibirlo presencialmente -con el fin de garantizar el trámite de las eventuales defensas expuestas- a quien corresponda, por orden del juez, a petición del ejecutado, y dentro del término y forma que la autoridad judicial estime necesario.
Artículo 6° del Decreto 806 de 2020. (STC2392-2022; 03/03/2022) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC5453-2019-2019-03268-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC3835-2021-2021-00887-00.pdf https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/C-420-20.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/C-420-20.htm https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/STC2392-2022.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 8 Ante la dicotomía presentada respecto de la remisión de los correos electrónicos, es necesario atender el derecho sustancial del ciudadano, por encima del procesal, en aras de evitar la configuración de un exceso de ritual manifiesto.
Se ordena resolver nuevamente el recurso de reposición formulado contra el auto que declaró extemporánea la contestación de la demanda en proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho. (STC2257-2022, 02/03/2022) Se incurre en el defecto procedimental de exceso ritual manifiesto, cuando se rechaza la demanda por la falta de acreditación de “la confirmación del recibido de la comunicación” en el correo electrónico o buzón del extremo convocado, pues se imponen cargas desproporcionadas para el ejercicio del derecho a acceder a la justicia, cuando el propósito de tal requerimiento, en esa etapa procesal, es prever un acto de comunicación que facilite la implementación de la justicia de forma virtual y la celeridad en el cumplimiento de actuaciones posteriores.
Artículo 6° del Decreto 806 de 2020. (STC17282-2021, 15/12/2021) Inadmisión de la demanda de revisión, ante inobservancias de orden legal. Ausencia de las direcciones electrónicas de todas las personas que deben ser parte (art. 82-10 del CGP), para lo cual deberá la parte actora en aplicación de los artículos 6º y 8º del Decreto 806 de 2020, agotar las diligencias a su alcance en aras de obtener y aportar el correo electrónico actualizado de estas, requeridos para actuaciones procesales.
Se echa de menos la exigencia consagrada en el numeral 4º del artículo 357 del CGP, atinente a expresar «los hechos concretos que… sirven de fundamento» para invocar la causal sexta de revisión. (AC1411- 2022; 07/04/2022) Inadmisión de la solicitud de exequatur ante la inobservancia de lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo 90 del CGP, en concordancia con lo previsto en los artículos 82, 85, 251, 606 y 607 CGP.
Se requiere: dirigir la demanda frente a Karl indicando su número de identificación y domicilio; expresar las direcciones física y electrónica para notificación del contrayente; señalar el domicilio y número de identificación de la convocante; acreditar la condición de traductor oficial con la copia del certificado de idoneidad profesional; aportar copia en debida forma del registro civil de nacimiento de la hija; allegar prueba de la remisión al convocado de la demanda y subsanación de la demanda y de los anexos, en los términos del inciso cuarto del artículo 6 del decreto 806 de 2020.
(AC086-2021, 25/01/2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/STC2257-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/STC2257-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC17282-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/AC1411-2022-2022-00427-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/AC1411-2022-2022-00427-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC086-2021-2020-03351-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 9 Rechazo de la solicitud de exequatur ante la ausencia de cumplimiento de las disposiciones del artículo 6º del Decreto 806 de 2020 y la acreditación, siguiendo las pautas del artículo 177 del CGP, de la normativa relevante para esta tramitación, tal como se le requirió en el auto inadmisorio.
Artículo 90 CGP. (AC168-2021, 01/02/2021) Inadmisión de la solicitud de exequatur ante la inobservancia de lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo 90 del CGP, en concordancia con lo previsto en los artículos 82, 85, 251, 606 y 607 CGP y el artículo 6 inciso 4º Decreto 806 de 2020. (AC2416-2020, 28/09/2020) Rechazo de demanda de revisión por ausencia de acreditación del cumplimiento de la carga que impone el artículo 6 del Decreto 806 de 2020.
Omisiones en la carga argumentativa cualificada: razones que impondrían colegir que en el caso se verifique una verdadera fuerza mayor, especificación, de manera clara y suficiente, la incidencia que habrían tenido aquellos documentos en la resolución del litigio. Artículos 355 numeral 1º CGP. (AC455-2021, 22/02/2021) Inadmisión de demanda de revisión por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 6º Decreto 806 de 2020.
Ausencia de exposición de manera formalmente admisible, del soporte fáctico concreto de la causal 8ª de revisión 355 CGP. Resulta imperativo que la recurrente vincule sus reparos a alguna de las hipótesis taxativas que el legislador ha reconocido como constitutivas de nulidad, explicando por qué las alegadas deficiencias valorativas del tribunal configurarían el vicio.
Carga argumentativa cualificada. (AC786-2021, 08/03/2021) Inadmisión de demanda de revisión por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 6º Decreto 806 de 2020. Ausencia de información del domicilio de quien fungió como convocante en el juicio de servidumbre en el que se dictó la sentencia atacada. No se indica el día en que esta quedó ejecutoriada, ni el despacho en que se halla el expediente.
Omisión en el señalamiento de cuál o cuáles causales de revisión se invocan. Exposición del cuadro fáctico concreto que pueda servir de soporte al remedio que se propone. (AC1043-2021, 23/03/2021) Inadmisión de demanda de revisión por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 6º Decreto 806 de 2020. No se informó el domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en el que se dictó la sentencia atacada; tampoco se indicó el día en que esta quedó ejecutoriada, ni el despacho en que se halla el https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC168-2021-2020-03254-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC2416-2020-2020-01622-00_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC455-2021-2020-03364-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC786-2021-2021-00440-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC1043-2021-2021-00683-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC1043-2021-2021-00683-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 10 expediente.
Adicionalmente, se omitió señalar cuál o cuáles causales de revisión invocaba, y por lo mismo, no expuso un cuadro fáctico concreto que pudiera servir de soporte al remedio que se propuso. (AC614-2021, 01/03/2021) Validez de demanda presentada para sustentar el recurso de casación, remitida mediante el correo electrónico de un tercero. Presunción de autenticidad para la presentación de actos procesales.
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales como propósito del nuevo estatuto procesal. (AC1740-2019, 13/05/2019) Expedientes Desconocimiento del precedente en torno a la interrupción procesal y la consecuente nulidad provocada por deficiencias tecnológicas, carencia de destrezas en el manejo de herramientas digitales y/o falta de acceso a los expedientes electrónicos, al rechazar de plano la solicitud de nulidad de todo lo actuado por extemporánea.
(STC1678-2022; 17/02/2022) Solicitud de «acceso al expediente digital» en trámite de recurso de casación. (AC313-2022; 10/02/2022) Derecho de acceso al expediente en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020. Se ordena se ejecute el plan de digitalización y se remita a la accionante por correo electrónico el link del expediente. (STC8109-2021, 01/07/2021) MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Sustentación del recurso de apelación La sustentación del recurso de apelación contra sentencia emitida estando en vigor el Código General del Proceso, es decir, antes de expedirse el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, debe rituarse al tenor de lo reglado en el artículo 327 de la Ley 1564 de 2012, en virtud del principio de ultraactividad. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC614-2021-2021-00470-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC1740-2019-2015-00131-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/STC1678-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AC313-2022-2019-00661-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC8109-2021.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 11 (STC6687-2020, 03/09/2020) ver también STC6683-2020, STC7233-2020, STC7658-2020, STC7665-2020, STC7751-2020, STC7722-2020, STC7783-2020, STC7978-2020, STC7977-2020, STC7939-2020, STC8059-2020, STC8180-2020, STC8258-2020, STC8314-2020, entre otras.
Sustentación escrita del recurso de apelación, en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020. Medidas de carácter transitorio en virtud de la emergencia sanitaria por Covid-19. (Sentencia STC5498-2021, 18/05/2021) ver también Sentencia STC5497-2021, STC5569-2021, STC5790-2021, STC5967-2021, STC5966-2021, STC5965-2021, STC7539-2021, STC11451-2021, STC1002-2022, STC999-2022, STC2325-2022, STC2479-2022, entre otras.
Validez de sustentación del recurso de apelación enviado a las direcciones de correo electrónico publicitadas en el directorio oficial de la página web de la rama judicial. (STC4523-2021, 28/04/2021) SUJETOS DEL PROCESO Determinación de la competencia Conflicto de competencia en acción popular. Determinación del domicilio de persona jurídica debidamente inscrita en registros oficiales, mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Aplicación del artículo 103 del Código General del Proceso. (AC6987-2017, ver también AC7497-2017, AC7492-2017, AC7491-2017, AC7495-2017, AC7487-2017, AC2557-2018, AC3771-2018, AC4629-2018, AC1977-2019, AC1976-2019, AC3023-2019, AC3021-2019, AC3143-2019, AC3271-2019, AC3680-2019, AC4604-2019, entre otros) Conflicto de competencia en proceso ejecutivo - Para hacer efectivas sumas de dinero, por obligaciones contenidas en pagaré con garantía real hipotecaria, que https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC6687-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC6683-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7233-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7658-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7665-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7751-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7722-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7783-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7978-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7977-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7939-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC8059-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC8180-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC8258-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC8314-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC5498-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC5497-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC5569-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC5790-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC5967-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC5966-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC5965-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC7539-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC11451-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/STC1002-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/STC999-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/STC2325-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/STC2479-2022.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC4523-2021.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC6987-2017-2017-01907-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC7497-2017-2017-02669-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC7492-2017-2017-02281-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC7491-2017-2017-02608-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC7495-2017-2017-02275-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC7487-2017-2017-02152-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC2557-2018-2018-01411-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/03/AC3771-2018.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC4629-2018-2018-03138-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC1977-2019-2019-01621-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC1976-2019-2019-01595-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC3023-2019-2019-02184-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC3021-2019-2019-02259-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC3143-2019-2019-02512-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC3271-2019-2019-02504-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC3680-2019-2019-02837-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC4604-2019-2019-03364-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 12 formula el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
Se determina la competencia por el domicilio de la agencia de la persona jurídica de derecho público, al ser prevalente y privativo por el factor subjetivo. La demanda es competencia del juzgado de su domicilio principal, o también, el de sus agencias o sucursales, siempre que el asunto esté vinculado a una de ellas. La existencia de la agencia como hecho notorio, de consulta en la página web oficial de la entidad pública.
Credibilidad de la página electrónica. Empleo de las TIC’s en la actividad judicial. Es indiscutible que los falladores deben procurar el uso de las TIC’s en el procedimiento, mandato que también cobija la verificación del grado de divulgación suficiente que tiene un hecho para estar exento de prueba. Artículo 28 numerales 5º y 10º CGP. (AC2099-2021, 02/06/2021) Conflicto de competencia en proceso contractual - Contrato de seguro obligatorio: en condición de cesionario de las víctimas beneficiarias pidió que se declare a la convocada responsable del pago del 100% de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «SOAT» por indemnización de muerte y gastos funerarios, con ocasión de su fallecimiento a causa de un accidente de tránsito.
Se determina la competencia en el lugar elegido por la parte demandante, en atención al lugar del domicilio de la sucursal de la demandada, por tratarse de un asunto vinculado a dicho lugar. La existencia de la sucursal como hecho notorio, de consulta en la página web institucional. Credibilidad de la página electrónica. Empleo de las TIC’s en la actividad judicial.
Es indiscutible que los falladores deben procurar el uso de las TIC’s en el procedimiento, mandato que también cobija la verificación del grado de divulgación suficiente que tiene un hecho para estar exento de prueba. Registro Único Empresarial y Social «RUES». Artículo 28 numeral 5º CGP. (AC2211-2021; 09/06/2021) Conflicto de competencia en proceso de pertenencia - Se determina la competencia por el domicilio de la persona jurídica de derecho público, al ser prevalente y privativo por el factor subjetivo.
La demanda es competencia del juzgado de su domicilio principal, o también, el de sus agencias o sucursales, siempre que el asunto esté vinculado a una de ellas. La atribución que coincide con el lugar de ubicación del bien. La existencia de la regional como hecho notario, de consulta en la página web oficial de la entidad pública. Artículo 29 CGP.
Credibilidad de la página electrónica. Empleo de las TIC’s en la actividad judicial. Es indiscutible que los falladores deben procurar el uso de las TIC’s en el procedimiento, mandato que también cobija la verificación del grado de divulgación suficiente que tiene un hecho para estar exento de prueba. Artículo https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC2099-2021-2021-01484-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC2211-2021-2021-01555-00.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 13 28 numerales 5º y 10º CGP.
(AC197-2022; 02/02/2022) ver también AC198- 2022 Poderes Poder otorgado a través de mensaje de datos. (STC12602-2021, 24/09/2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC197-2022-2021-04259-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC198-2022-2021-04272-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/AC198-2022-2021-04272-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/STC12602-2021.pdf Nubia Cristina Salas Salas Servicio eficiente de justicia Relatora de la Sala de Casación Civil Uso de las TIC y aplicación del Decreto 806 de 2020 Guía de jurisprudencia civil 14