Micelio
SC562-2020 [2012-00279-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2020

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Rep徹)licadeColombia CorIeSupremadeJuSticia Salお.deOaSacl帥劇画I ARIELSALAzARRAMIREZ Magistradoponente 黒めへr雷・むきミ「塙丸善C562-2020 Radicaci6nne73001-31-03-004°2012-00279-01 (Aprobadoensesi6ndeldocedefebrerodedosmilveinte) Bogota,D.C.,Veintisiete(27)defebrerodedosmilveinte(2020)・ La Corte decide el recurso extraordinario de casaci6n quefbrmu161apartedemandantecontralasentenciadictada porelTribunalSuperiorde工baguee18demarzode2016enel procesodelareferencia・ 量.BLL,ITIGIO A.Lapretensian Martha Patricia Mqjica y Danilo Ernesto Sanabria Tavera,ennOmbreproplOyenrePreSentaCidndelosmenores IvanYesidPerezMqjica,JinethDanielaCasallasMqiica,Maria AleiandraSanabriaMqjica,PaulaAndreaSanabriaGutierrezy BrayanCamiloSanabriaGutierrez,demandaronaSaludTotal E.P.S・Para que Se declare que esa entidadles ocasion6 penuiciospatrimonialesyextrapatrimonialesconmotivodela de寵ciente atencidn medica que se brind6ala menor Maria AlejandraSanabriaMqjica,qulenPerdi6elsentidodelavista・ Radicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-01 Como consecuencia de la anterior declaraci6n, Solicitaronse condenealademandadaapagarporconcepto dedafiomorallasumade500salariosminimosmensualesa lavictimadirectadelaslesiones,400salariosminimosacada unodesuspadresylOOsalariosminimosacadaunodesus hermanos.IFolio297,C・1I Por concepto de da五〇ala vida en relaci6n o dafio 範sio16gico causado ala menor)la suma del・000salarios minimosmensualeslegalesvlgenteS;yCOmOlucrocesantepor losem01umentosquelamenordejaradepercibirensuvida laboralprobable)lasumade504salariosminimosmensuales legales. B.Los hechos l.Danilo Ernesto SanabriaTavera se a甜i6alregimen contributivo del Sistema de Seguridad Sbcialen Salud,en calidad de cotizanteindependiente,a traVeS dela entidad Salud Total E.P.S.desde elll de noviembre de2003.Su compafierapermanente MarthaM専caSaavedraeh的s son a紺iadosdelsistema.encalidaddebehe寵ciarios. 2.Martha MQiica Saavedra qued6embarazada einici6 10s controles prenatales・Con anterioridad a sulHtimo embarazotuvodos坤OSmediantecesa.rea・Losmedicosdela E.P.S.nuncaleinfbrmaron sobrelos riesgos asociados a multices含reas. 3.Entree120ye125deenerode2004,1aembarazada Sinti6un〝‘dolorbqiiio;dealtaintenSidady,enraZdndelcual fueatendidaporelginecdlogoJaimeRengifb,quienleinfbrm6 queerapropensa〝alanJp互mαdezuelの”debidoalascesareas que sele habian hecho enlos embarazos anteriores.En COnSeCuenCla,leprescribi6medicaci6n肇〕aralamadumciGnde lospuimoneSdelbebe生 4・El12de febrero de‘2004v0lvid apresentar dolores fuertesenelvientre,POrloqueelmedicotratantelaremiti6al SerVicio de urgencias.Allifue atendida por eldoctorJavier 「 ●・ 団 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 VanegasBetancourt,qulenlepractic6tactodecuellouterino yle prescribi6“L RHVGERlOOO CC A CHORRO男はULEA・TO DB 雌GNESIOSAl雌70LLAS+500ccSSNPASAR300ccENUNAHORA, CONmNUAR A 60cc HORAy,〟mOSCm船 +DLP択ONAIV CADA 6 HORAS男〝SSCHBUN-CREAmVmA)RARC払LDEORm払N・ 5.Enla misma fecha fue atendida por el glneC610go ManueldelCristoIriarte,quienordend〝CeSdTeaCOnCaTtacter urgentebasadoene晶esgode7・堆舶mTuterina生しacesarease practicdelmismodiaenlaClinicaCalambeo・Lamenornacid yfueinternadaenla〝UCIdeneonatos卑 6.La neonata tenia〝edad estacional de29semanasり pesabal150gramos)tallade39centimetrosydi宜cultades respiratorias・Fuepuestaenunaincubadoraparaqueganara peSO・ ・) 7.En esa unidad permaneci6desde el12de febrero hastae123demarzode2004,CuandoelpediatraPabloLdpez Burgosautoriz6susalidayorden6queelpediatradelaE・P・S・ hiciera dos valoraciones por semana a正n de 〝Seguir su proceso de crecimiento y exdmenes de rlgOrpam descartar cualquier er確medad o condici6n eme7gente que debia ser mandadaaf血minmedtato朽 8・EIpediatraEduardo Pa・eZValor6alaniha-e129de marzo,e14,7y14de abril,PerO nunCa Orden6nlngun examen,niexplor6sucapacidadvisualoauditiva・PeSealas solicitudesdelamadre.Tansolomidi6elpesoylatalla・ 9.E120deabrilde2004,lamadrellev6alani血adonde elpediatraEduardoPaezporque《《SenOでabaelqlOIZquieTdo 佃lobo oculal)pequeho,eliTis flmSParenle y manchas de sangredentro delacdmara anie庇刑Elmedico aHrmd que tenia que esperar hasta que tuviera un afio para recibir valoraci6nporoftalmologia,PueSdemomentoellonoerade utilidad. 10.La respuesta del medico tratante contra(埴o mani宜estamentela evidencia cient詭ca,PueSla valoracidn 3 Radicacidnn.073001-31-03-004-2012-00279-01 0請almo16gicainmediatadelprematuroseencuentraPreVista comoprocedimientodeobligatoriocumplimientoenlasgulaS de atencidn medica delos distintos palSeS desde hace decadas;COmOlo esta enla Guia de Practica Clinica del RecienNacidoPrematuroexpedidaporelMinisteriodeSalud, y enla Guia de Practica Clinica para elMan匂o dela RetinopatiadelaPrema血ridad,PublicadaporlaOrganizaci6n panamericanadelaSaludylaOrganizaci6nMundialdela Salud. 11.Elll de mayo de 2004ingres6nuevamente a urgenciasportenerHebre,COngeStidhnasalysecrecionesen elqioIZq:uierdo.Laatendi61adoctoraFannyGarz6n,qulen, luego delainsistenciadelamadre,hab16conelpediatra GabrielCaicedo.Este寵ndmenteorden6remitiralamenoral Oftalm610g0. 12.Elmismodia,eloftalm610goHelderFonsecalavalord ydictamin6仰etlh(やatiadelpTelnaturO,・eSiadioIVsoloenQ70 721quieTdo)mdsleucomaenelmismoq10時Porello,Orden6su revisidn prioritaria por retinologia・Aunquela solicitud se radic6paraqueseledieratrまmiteurgente,laE・P・S・〝demor6 15diaspaTaCOnSeguirlaremisi6nprio7itaria〃・ 13.E126demayode2004,1amenorfueatendidaenla ClinicaHorus.Elmedicoemitideldiagn6sticode仰etiれQPatid delapremaiuridadenestadioVenQ701Zquie7do,enunCiando lapresenciadelamismaenelqioderechou・Solicit6unajunta deretindlogosparade宜nirlaconductaasegulr・ 14.E127de mayo fue valorada de nuevo y sele diagnosticd〝glaucomai7吻niilen elqioizquierdo〃・Eldoctor GuillermoMarroquinpidi61aprまcticaurgentedeunexamen bajo anestesia generalde ambos(HOS,Cirugia甜trante para glaucomaen(羽01zquierdoyposiblecirugiaderetinopatiaen qioderecho. 15.Elldejuniode2004elespecialistaorden6cambiar dichas autorizaciones debido aun error de digitaci6n dela E.P.S. }∴ ヽ /ヽ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 16.La cirugia fue programada para e18 de junio slguiente・Perocuand01apacienteyaestabaenelquir6fano, bajo anestesia y cirugia 甜trante,el medico decidi6 no practicar elprocedimiento qulrurglCO y rePrOgramarlo para una fecha posteriorや0r d線Cultades adminisfratluas conla asistenCiadelanestesi6logo星 17.EllO dejunio serealizdunajuntaderetindlogos, quienescambiE∬OnlasolicituddecirugiaporwitiTeCtOmiamas cirugiaj耽mnieytmbeculectomiaQioizquieTdo卑 18.LaciruglanOPudorealizarseparalarechaprograma (12dejunio)Porquelaautorizacidnestuvomaldiligenciada・ 19・Despues de13dias,la menor fue operada yle extrajeronelcristalino,PrOCedimiento que〝nOjiLeO卸etode consentimientOiγ頑)rmado〃y que OCaSion6∴la peTdida de uolumendelqioypostelわrperdidadelmismo卑 20.Enlavaloracidnde129dejuniode2004seencontr6 desprendimientototaldelaretina・ 21・Los puntos dela cirugia debian ser retirados a 範nales dejunlO;Sin embargo,ello no ocurrlO POrque Salud Total E.P.S.termin6 su contrato conla clinica donde se PraCtic61acirugla・ 22.E19deseptiembrede2004,73diasdespuesdela operaci6n,un O龍alm610go dela Clinica Fundonal debia valoraralapaciente・No obstante,nOlaatendi6porque〝Su campo de e♀peCialidad∴noincluia el man白O de menores”・ Debidoaloanterior,fuevaloradaporelmedicoDavidMedina, quiensenegdaretirarlospuntosporqueeseprocedimiento debiahacerloelprofesionalquerealiz61aoperaci6n・ 23.El12deoctubrede20041amenorfueatendidapor ladoctoraClaudiaParra,quienconcluy6quelani丘a〝debeser uistaporotorlholarz7gOlogiayterqplaS均yaquealparecerno respondiaaestimulosaclisticos・ ・詳 5 i 、1 ,′ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 24.Finalmente,e129deoctubrede20041eretiraronlos PuntOSdelacirugla・ 25.La otorrinolaring6loga revis6ala menor e12de noviembre de 2004,remitiendola con cara・Cter urgente a valoraci6n de neuropediatria y orden含ndole exまmenes de audiometria,tallo cerebral,fbtoemisiones actisticas y POtenCialesauditivos・ 26.Lamadreinterpusoacci6ndetutelacontralaE・P・S・, debidoalademoraenrealizarlosexamenes. 27.En fallo de tutela de121de diciembre de2004,Se ampardelderecho alasaluddelamenor,Ordenまndoselos examenessolicitados. 28・EIpersonaldelaE・P・S・nOinfbrm6alospadresdela menorsobrelosrequisitosdepreparaci6nparalosexまmenes, POrloquenopudieronpracticarse・ 29・Elll demayo de20051amenorfuevaloradapor neuropediatria,a raiz delo cual sele orden6 〟勧ologia permane加e y terqpia jkica pemanenfen・En criterio del medico tratante,el manqo por dicha especialidad debid empezarseunahoatra・SpOrlacondici6ndeprematurez生 30.E127demayode20051amenorfueatendidaporel oftalm6logo,quiensolicit6色701enCialesuisualesdeqioderecho porpercq,Ci6nlzminOSa卑Elexamensellev6acaboe118de Juniode2005・ 31.E123 de enero de 2006 el medico solicit6 con cara.cter urgente una eCOg7匂ra ocular con electTtがSiologidり pesealocuallosexamenessereaユizarontresmesesdespues・ 32.E116denoviembrede20061apacientefuevalorada POr d・eiiれOlogia pediat7icau・Se indic6 que 〟muestra de♀p陀ndimZenfo deia reina tOiaZ en ambos qIOSガ g “dismimci6ndeliama7iodeambosq70S”;POrloq甲eSeremiti6 a valoracidn wculqplasiica para mando del enq朽almus 6 鼻/ ヾ ● 」に___ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 bilateralyla極)QPlasiadeltercioszperiordeわcara申Folio 143,C.11 33.El12de diciembrela menor fue atendida por el oftalmdlogo,qulen SOlicit6 〟ualomcidn preququTglCa∴de enuCleacibn de Q70吃quierdoの,Valoracidn por cardiologia y examenes de rigor(creatinina,Cuadro hema-tico,BUN, glicemia),COnel範ndeextraerelqjoizq甲ierdo・lF01io144,C・11 34.E128de febrero de2007la.menor fue sometida a cirugiadeextra・CCi6mdelgloboocularlZquierdo,PerOPOrerrOr seleimplantd《unaprdtesis#16年queluegoexpuls6;ademまS, segenerdunainfeccidnsecundaria・IFolio146,C・11 35.E18de marzo fue valoradapor elcirLHanO叫ela operd,quienlesexplic6alospadresqueelimplanteocular colocadonoeraeladecuadoparaelqiodelapaciente,POrlo quedebiavolveraoperarlaparaimplantarelcorrecto(#12)・ 36.E19demarzolanifiapresentdexpulsi6nespontanea delimplanteconsalidadematerialmembranosoblanquecino, Porloquefuellevadadeinmediatoaconsulta・IFolio147] 37.1,El14de marzo de2007fu.e operadanuevamente・ Pero,POr Segunda vez,Seleimplant6una pr6tesis #10 equlVOCada. 38.Seis meses despues,e127de agosto de2007,fue valorada por wculqplastia卑 La medico tratante a範rm6que como elproceso de cicatrizacidn habiainiciado no se podia cambiar elimplante y era mqor“qiustar mplantesiipo cascarillasobreele虚stente生 39.EllO de rhayo de 2008 fue valorada por el neuropediatra)qulendiagnosticd〟ceguemporretinqpa窃αdel prematur10〝.[Folio181] 40.Despues de17demeses dehaberse solicitadouna Valoraci6n por pslquiatria sele diagnostic6m・elaTdo・menlal SeUelP,amaurO誓ytrastomogen甜co可Folio320,C・lI 7 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 41.E131dejuliode2008selediagnostic6“hemを,勧a espdsiicqJSeCuelasdepremaiu陀ZyreiinQPatiadelpremahmD”・ lFolio184,C・11 42.E124 de agostola menor 請e valorada por retin01ogia,Ordenandose cirugla urgente de w紡rectomia posterh弟mdscolocaci6ndesiliconauLaespecialistaanrmd quenohabiaqulenautOrizaralaintervenci6n,POrloquesolo se autoriz612dias despues肇,OrpreSioneS COn medios de comunicacibれyamenaZaSdenuez)Odesacaton・ 43.Ell denoviembre de2008se orden6elureirlD de puntOSyQpemCi6nder呼)madecdmaraanteTbrparam宅iorar es楕muloluminOSO生Laoperaci6mnopudollevarseacabopor jt耽adeNA阜Siendo omisiuala ret¥ueSでadelaEP飢EI procedimientofuereprogramadopara8diasdespues・ 44.Enelareadepslquiatriainfantil,Seindic6quela menor tenia 諦mSiomo m訪o del desamllo con sintomas: autisias secundarios a su∴∴(ガscqpacidad uisual 助aVseαndariaalmalmanqiomedicorealizado星 45・EIpediatraEduardoPまezGdmezfuesmcionadopor elTribunal de Etica Medica delTolima por eltratamiento negligentequeledioalamenorreciennacida,ydebidoala violaci6ndelarticulolOdelaLey23de1981,queeStablece que〝elmedicodedicaTtiasupacienieeliienponecesalbpara hacer una eualuacidn adecuada de su salud eindicarlos exdmeneSindispenSables para precisar el diagndstico y prescl協rlalerqpeuticaco7舵SpOndiente星 具を 46・SegtLnlosdemandantes,alapatologiaretinaldela menor sele dio un manqoinadecuado)PueS de habersele brindado un tratamientoid6neo se habria podido evitarla perdidadesuvisi6ny,POSteriormente,delgloboocular,aSi comolascomplicacionesderivadasdelossucesivoserroresen lacolocaci6ndelimplante. 「二二 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 C.Eltramitedelasinstancias l.La demandada,Salud TotalE・P・S・,Se OPuSO alas pretensionesyfbrmu161asexcepclOneSquedenomin6〝Salud 的tal E.PS.S.A・CunやIi6 sus obligaciones como entidad promotoradesatud:hagamntizadoelaccesoalosseruiciosde saluddeunamanemcontinuaeininterru77Pida男毒ne戒stencia de cu的aりNineXistencia de nexo causalpor causa eがEraねay, 〟e.幻ratimitacibndelapreiensi6nindemnigatOra華〝Cul〆imiento delosesidndaresenlaprestacibndelosserz)iciosdesaludu 化u7rPlimientodelalexartisadhoc声asob的acionesmedicas son∴de medio y∴nO de resultado〃 y 〝el regmen∴de responsabilidadciuilmedicasengeporlacu的aprobadade acueldoalarL177delC.PC.〃. Manifestbquenoincurridenerroresdeconductaporque los medicos que atendieron alaembarazadayalarecien nacidaseajustaronalosdictadosdelacienciamedica,PueS lesbrindaronunaatencidnoportuna)eSPeCializadaeintegral, yordenaronlosexamenes,medicamentosyprocedimientos Pertinentes・ Ensucriterio,laresponsabilidadcivilesexclusivadelas institucionesqueatendieronalaspacientes,COmOelInstituto delCorazdndeIbague,laFundaci6nO龍almo16gicaNacional, Horus Clinica O龍almo16gica,la ClinicadelTolimay demas prestadoresdelserviciodesalud・ AHrmdquelacondicidn宜sicadelamenorsehadebidoa un trastorno genetico,brindまndoselelos tratamientos y procedimientosmedicosquehanecesitado・ Agreg que no existe relaci6n de causalidad entrela culpayelda缶0,PueSlospresuntosperJuClOSnOPuedenser atribuidosalaatencidnqueproporcion61ainstituci6n・ Conrelaci6n alaindemnizacidnpretendida,Se丘al que es exceslVa. 了 9 [二__-」_ L- Radicaci6nn.eu73001-31-03-004-2012-00279-01 2.Llamamientosengarantia. 2.1.Salud Total E・P・S・llam6en garantia al medico ManueldelCristoIriarte Ucr6S,qulen PreSt6sus servicios profesionalesalase五〇raMarthaPatriciaMqiicaalmomento delparto;POrloque,dellegardedemostrarsesunegligencia, estaria obligado a responder civilmente porlos danos ocasionadosalosactores.[Folio4,11amamiento;fblio81,C・1・I Elllamado en garantia se opuso alas pretensiones y fbrmu161as excepclOneS de 〝auSenCia de causa para demanda均毒nexistenciadecuをaり〝Obligaci6ndelmedicoesde mediosynOderesultadosりUCauSaeXiTaねa均〝indicaci6nmedica delp7℃Cedimiento〃yやTeSCrPCWrt男・ Sostuvo que sus actos medicos fueron realizados de confbrmidadconlospostulados querlgen SuPrOfesi6n・Fue asicomo缶entealdiagndsticodeinminenterup血radetLterO ordend una cesarea de urgencia para salvarla vida dela madrey de su bebe,Siendo ese elprocedimientoindicado・ Manifest6quenotuvo ningunal呵erenCiaeneltratamiento PreVioquesebrinddalapaciente・ Manifest6quealapartedemandanteleincumbiaprobar laculpaporquesetratadeunaobligaci6ndemedios・Ad可O queelresultado enlasaluddelamenorno se debi6asu intervenci6nsino auna〝CauSaeXtraねa均PueSObedeci6alas condiciones寵sicasdelapaciente・ 2.2.La demandada tambienllam6 en garantia a Diacorsa-SucursalInstituto del Corazdn deIbague,POr h生bersidolainstituci6nqueprest6alapacientedemandante los servicios de glneCOlogia,CeSarea,eXまmenes diagn6sticos, atencidn de enfermeria,Cuidadosintensivos neonatales y Cuidadosintermedios.[Folio70,CuadernoII Laobligaci6ndelallamadaengarantia-eXPlic6-deriva del contrato de prestaci6n de servicios suscrito entre Salud TotalE.P.S.yDiacorsa,enCLVaClausulasegundasepact6: 〟Gamntia de calidad.EIcontratistag/olosprc確Sionales que 10 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 prestenelseruicio medicoo功efodelp7℃SenteCOntratO,Serdn TeSpOnSables antela eniidadporla catidad delserUiciQ,aSi colnOpOrlαidoneidadyprQfasionalismo delpe730nalquelo presfe生 DeigualdmOdo,enlaclausulaoctavaseestablecid:年・)BI cont7梗istaasumeわTe♀pOnSabilidadquelegalmentelecorle♀POnday quesederiuedelacalidadeidoneidaddelosseruiciosdesaldque presie alos ql詭adoslaentidad,aSicomola舵手POnSabmdad que 匂atmenteわcorreLSpOndq,incluyendopeわ沈ciospatrimoniales,imOrales yjisiolbgicos,yquepuedaderiua7℃edelosactosyomisiones,ta加Odel perSOnalmedicoyparamadicoaloscualeserLCOmiendelapTeStaCi6n delos seruicios de satud,COmOla de supe730naladministraiiuo机 IFolio72,C・11 Diacorsaseopusoalpe細myめrmu161asexcepclOneS de〝auSenCia de causalidadり aT7tPrOCedenCia deih?PutaCidn o功eiiuadeldahのy㈲uSenCiadedoloocuやαenIaaiencidn m,edica卑 Aleg6quela causa delaslesiones fuela deHciente atencidnqueSaludTotalE・P・S・brind6alam哩erembarazada yalareciennacida;PerOnOlaconductadesuequlPOmedico, queac血6conperlCla?diligenciaycuidadodeconfbrmidad consuespecialidadyrecursos・ 2.3.Diacorsa,a Su turnO)llam6 en garantia ala AseguradoraCoIseguros!entidadquepropusolasexcepclOneS quedenomin6〝auSenCiadecausalidadりPreSCrPα0れり‘buena 砂“cobro delo no debido男PTeSCr函6n dela acci6n de reSPOnSabilidadconirac互Laldelconimtodeseguros甲SOloesta obligadaapagareldahomenoseldeducible,Siempreycuando paralajachadeljallocondenaiorioexisiadisponibilidaddel ualor asegurado均∴〝SLyeCi6n alosieminos y condicioneS generalesyparticularespactadosenlapGti2m”yqZuenajを星 LaAseguradoraindic6quelaatenci6nprestadaporla I.P.S.fueiddnea,OPOrtuna,e宜caz y es血VO dentro delos protocolos establecidos para glneCOlogiay pediatria・En su sentir,OPerdlaprescrlPClOnqueeStablecenlosarticulos488 del C6digo Sustantivo del Trabajo,151del C6digo de ll 「‾㌦ F二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二 」_ ∴ ∴‾“‾“‾‾」‾‾Ui…‾i‾‾“‾‾工Ji▲一LL‾」」‾‾‾∴」‾‾‾一山‾〕‾“”⊥‾十一 J l ヽ Ra.dicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-01 Procedimiento LaboralylO81delC6digo de Comercio・Para 宜nalizar,manifest6quelosぬctores determinantes delda五〇 nuncafueronatribuiblesalosdemandados. 3.Lasentenciadeprlmerainstancia・ Eljuez a qw declar6civilmente responsable a Salud Total E・P・S・POrlos dafios morales que su甜eronlos demandantesconocasidndelape7didadelaqp07mnidad〟en la atencidn prestada ala menor Maria Aleiandra Sanabria M〔扉Ca.Porelloconden6alaentidadapagar$30’000・000a cadaunodelospadresy$5,000.000acadaunodelos咄os・ No establecid ningtln tipo deindemnizaci6n a ftlⅣOr dela victimadirecta. Laspersonasllamadasengarantiafueronabsueltasde todaresponsabilidad. Eljuezaquoconsider6quelaspretensionesreclamadas tuvieron su orlgen enla de宜ciente atencidn medica que brindaronlasentidadeseinstitucionesdesalud,enqeCuCi6n delPlanObligatoriodeSaluddelSistemadeSeguridadSocial Integral・De ahi que se trat6de una controversia de tipo extracontractual,POrlo que parala prosperidad delas pretensionesdebiaprobarseelda五〇,laculpaylarelacidnde causalidad. En cuanto ala culpa,ad巾o que se prob6 quela demandante Martha Patricia Mqiica Saavedra habia tenido otras cesareas,lo queimplicaba un riesgo alto de ruptura uterina.Porlo tanto,la decisidn delos medicos tratantes, COnSistente enpracticarleunanuevacesarea,tuVO COmO宜n evitaresosriesgos・EIprocederdelaE・P・S・,desdelagestaci6n hastaelnacimientoseajust6a〟losprocesosselialadosporla ntua龍dadmedica〃. Luego del nacimiento,la ni五a present6 仰etinQpatia premalurc母derivada delapr01iferaci6n de vasos sangulneOS anormalesenlaretina.Dichaenfermedad,Segunelperito,砂a 的ada diTeCtamente ala premaiu肥Z g SOわ se pod7イd 12 --i-一一一一一   一 一 上∵ 」 Radicaci6nn.073001-31-03-004⊥2012-00279-01 diagnosticarposterioralnaCimienion・Delo anterior,eljuez infiri6 quela demandada no era responsable por el surglmientodeesapatologia・ Noiobstante,aPartirdelahistoriaclinica,COnStatdla demora enlas atenciones que requeriala menor parala mgoriadesuscondiciones,tantOaS quelospadrestwieron que acudir ala accidn de tutela para叫e CeSaran tales dilaciones.Seprod可0,entOnCeS,unaperdidadeqpormnidad enlaatenCi6ndelosserz)icios medicos・・・〃quelapriv6dela posibilidaddeunamejoria・Porelloconden6alademandada alpagodelosperJulClOSmOralesaludidos・ 4・.Losrecursosdeapelaciるn・ Ambaspartesapelaron・ Lademandantealeg6quenoseconsider6PorelaqtOla practicadeunnuevodictamenpericial,PeSeaqueelrendido en el trまmite nolo hizo un pediatra o neonat6logo;las excepclOneS PrOPueStaS POrlosllamados en garantia〝Se enCaminabanaatacarelllamamienio…ynOlaspreiensioneS delademanda..巧eljuezseapart6delperitajepracticado,en d。ndesedictamin6sobrelaexistenciade諦ardanzasyjallas de QpOrtunidad〃 que tuVieronincidencia directa enla retinopatia,quefueproductodeundiagn6sticotardi〇・ SaludTotalE.P.S.manifestdqueelaquonoresolvi61as obiecionesquelehizoaldictamenpericial・Tuvoencuentaun peritajerendidoporunglneC6logo,SObretemasdepediatriay oftalmologia;Sebas6,Paradarporpr。badoelperjuiciomoral, en読echosTelatadosporlapa71eaCtOrtZ男loquenoesderecibo en nuestro ordenamiento;nO PreCis6 cuales fueronlas atenciones,eXameneS,COntrOlesydemaiSPrOCedimientosque, asuJuicio,SePraCticarondemaneratardia;lasaccionesde tutela referidas porla actora corresponden a tratE虹nientos excluidos del POS,que nO eStaba enla obligacidn de suministrar;yla simple prestaci6n tardia no genera responsabilidad)PueSeSneCeSarioqueseacrediten〝losi形S elemeniosdelaresponsabilida匂eneSpeCialelnewcausal・誹 13 」二-_.__」」 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 5.LaSentenciadesegundainstancia・ En sentencia de 8 de marzo de 2016,el Tribunal Superior deIbague revocdla decisi6nimpugnadayneg61a totalidaddelaspretensiones. Comosustentodesudecisi6nconsider6que〝apeSarde わeXtenSO que reSL碓e上resumen delhisfolialmedico dela pacierLte,enlademandanoseindic6quepresiacioneS、旬eron inQPOrhlnaSdeniTOdeunplOCederadminisiTaiiz)OCOnでCtOOde lap71ictica medica dela47OCa,nimuch{)menOS SepreCis6 C6moesaqpa7enietardanzadisminuy6laprobabilidaddeque eliraiamientOdispensadoresuuaraeJ訪osooporlomenosque 舟ese masplt)UeChosopamIapacieniey menOS aZ2n enque conSisti6esaQPOrtunidadlerqpeuiicadesqp7℃UeChadaporno habe7℃ehechotodoatie77PO卑iFoli0103,tOmO23i Para el ad quem,〝el a1gumentO delos demandanies carece dela puntualidad que semqianでe aspectolitigioso 椎Clamaba〟,ya que 〝lo pnmero que se esperaba eTala dt弱れici6n de quefLelo qtese hi之o a destie17POypOrquen・ A宜m6queぬltdespeciHcidadenlanarraci6ndeloshechos, POrqlleS6lose(坤0“demanemgeneml”quehubodemorasen laautorizacidn de consultas,eXameneS einterrvenciones〝Sin conCretarenquemedidaresuttarontardiosesosserz)iciosoque hubiese pasado de habeT:Selos Tealizado te77PTanamente男 iFoliolO4] En criterio deltribunal,〝COmO nOSedぴOquee7aloque puniualmeniese177Putaba,lo16gicoeraquq COmOSuCediG,Se pnuaraaldebateplObatoriodesuoをietiuoesenci(功esdeciTide establecer cudles delas ql軌maciones delos acto7eS e71an UenaCeS卑iFolio104I Eljuzgadordesegundainstanciacit6jurlSPrudenciade estaCorte sobrelaやe7てガdadelaQpOrnmidad”paraconcluir que 〟eSe eSPeCialiSimo da充O que Se endilga ala EPS demandadanoqpαneCeZJer弼Cado,pueSaunqueCienamentela hisforla clin扉ca dela n読a muestm quela consecuci6n de exdmeneS,la reati21aCiGn de procedimientos qmm797COS yla 14 I ィ ,♪ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 consumaci6ndecitasespecia舷adastomdtenninOSαpnmerα vistaprolo7均ados-algunOSdeloscualesでa74aroncercadeun a充01わmbieneSdenoquenadaenele椎ブedienteqpLLnialaque necibirconanterioridadcadaunadeesaspresiacioneshab71a pr(堆〕iciadounescena71(rm慮sjduorαblepamlapacientealque fnalmente匂われ疑症IFoliolO7I A partir delinfbrme rendido por un experto en obstetricia,elsentenciador concluy6que〝la atencidn dada desdeelpuntodeuistamadiconOQGeci6r雀,arOS;ySibien pusodepTeSentequehuboTtj所asosenlaalencidnderiuadosde Jhlenciasdelpe7SOnaladminis互atiuodelaEPSesdenotarque noindic6cudlesJiLerOn∴eSOS reiardos o en que medida resultaron言れOCiuosalaadecuadaprestaci6ndelseruicio生[Folio lO9l Para el tribunal,el dictamen pericial〝nO Se Q種Ce coniundenieenSuSCOnClusiones〃yfue contradictorioporque declar6 que 仰uChas delas ualoTaCiones e♀peCiati2iadas, ayudas diagndsiicas ylnandOSlerqpezhicos jiLeTVn enlolpeCidosporjhllαSadministraiizJaS〝,PerOalmismotiempo indicdque〝SeCu17?pli6ConelprinC勧Odeintegralidad生[1091 Se如n elconceptodelexpertoenobstetricia,enelcaso queseanalizをL〝SeOmiti6eldiagnbsticoinicialqportunamenteg sereiald6laatenCi6nespeciau21adaneCeSariaparaeuitarlas conSeCuenCiasdelaretinqpafiadelapremature妙,Siendoesa omisi6nyretardo陶CtOreSdeterminanteSparaelplnnbstico delpacienier,tOdavezque〟lastardanzasadministraiiuaspara laafenCi6nylanOaudito7iadelap7eStaCi6ndelosseruiciosde saludcom軌がadosporlaEPStwieronun言mpactosign姫caiiz)O sobreelresL班adofnal既 A pesar delas anteriores a正rmaciones,eltribunalle rest6valormaterialalconceptomedicoporquelaespecialidad delexpertonoeralao請dmologiapedia・trica・[FoliollOi Atalrespecto,COnCluy6:“SepOneeneUidenCiaqtelas aseueracioneS del e堆ブertO,CuyO Ca77PO delsaber cient卯co, segtZnlodijb,aiahealpertododegestacibnyalparto,CaTeCen 15 ∵ 「 L i 「 』 卜 臣 陸 中 上 品 i ∴ i Radica.ci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 delajirmezayprecisidnquelでClamaundictamenpe7iciat; cierlameniesus(萌macioneSSemeSimhdubitaiizJaSCuandq luegodee確Ctuarlas,れaceuerquenoese的71275sionalensalud lndsidGneOparal匂主流TSealcasoenCOnCretO…可FoliollOl De ahi que,al carecer el dictamen dela claridad su寵ciente para請ndamentar susinferencias,eltribunalle rest6fuerzaprobatoriapornocumplirelrequisitoestablecido enelnumera160delarticulo237delCddigodeProcedimiento Civil.IFoliollli Tampocolas coplaS delasanci6n disciplinaria叫e el comitede eticamedicaimpuso almedico pornegligenciale merecieron al tribunal el valor probatorio su宜ciente para declararlaresponsabilidaddelaentidaddemandada・ Enla ahdidainvestigacidn etica seimpuso almedico Eduardo Pまez G6mez ℃ancidn∴de censutla eSCriわ pero p7訪adanpor no dedicar日毎supaciente e描empOれecesalio parahacerunaeualuaci6nadecuadαdesusahLdeindicarlos exdmeneSindispenSables para precisar el(茄agndstico y prescl協rlaterqpeuiicacor舵手POndienie”,PueSdei6dehacer elexamen宜sico que pudo propIClar Suremisi6n almedico O龍almelogo. No obstante,en Sentir del tribunal,“de esos pronunciamientosnOemeTgeenquemedidaerapemnentela oldenaCidndelaconsultaaesae♀peCialidadoc6mopudoesio inc7℃mentarlasQpCWneSdemqionadelan流の・ Agrego quela sancidn por omisi6n y negligencia del medico《《eSun,旬erteindiciodequelaasisienciamedica∴nO、nLe QPOttunadeltodo,maSnOalcanzaaqpuntalarqueenrealidad SepnUaraalapacientedeunachanCeSeriayrazonable de atrauesarun escenαrio mds ben弓ficioso,COmO ta77POCOpam establecer que su∴delicada condicib∴de salud nOirαfa in・emediablementelasconSeCuenCiasyaconOCidas机IFoliolllI En sentir del juzgador de segundainstancia,la demostracidn dela negligencia medica por no solicitarlos 16 「 「 録′\ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 examenespertinentesparallegaraundiagn6sticooportuno- comolo estim6 el Tribunal de 白tica Medica- mO pemiie concluirqueconestosece7℃endlaqportunidaddequelan読a conseruaTaelsen細odelauisibnquei7頑)rtunadameniehoyen dianoiieneu.Seglinsuparecer)laperdidadelachancenose probd,POr maS que el medico haya sido sancionado eticamente.町01iolll] Tampocolasaccionesde血telaquesefallaronafa:VOrde lamenorporlasdemorasirjus舶cadasenlaprestaci6ndel servicio de saludle merecieron al tribunal nlngdn valor probatorio)PueSmOhaycomodeteminarqueesasdilaciones iwie7℃nincidenCiadirectaenlaposiblej池straci6ndetnamds ben郵ca alenci6n aiapadenie o dele7碑eOnm扉entO desU estado de・Saludu.Para el tribunal,〝losj初los deiutela no 碓)reSentanenellosmismosunademostracidndeldespe7diclo deunachanCeCOnCretaydeterminadaqueesiuuoenmanOSde lan読a…生[Foliol121 Para eltribunal,las pruebas recaudadas no permiten saberquehubiesesucedidosilaatenci6nensaludhubiera sido oportuna710que毒17Pide determinarque∴eSa eUeniual demom desimyo mayores y mqOreS Uiabilidades pamla pacienien・Atalrespecto)indic6‥〝SeSabequehuboaienciones quenojiLerOntempeStiuas,perOSedesconOCeSisusahLdysu jbmade uiuirpudieronSer77idOreSenCO7呼araCi6nconIas αCiualesdehaberseactuadomdsrtqpidamenfe,panOmmaque seuetodauiamdsensombrecldocuandoenIacueniasettene quela gran mayo7ねdelas er昨medades delapacienie proue71ian directa einescindiblelnente desus condiciones al naceT;αlgoquelamentablemenielapredi♀puSOapreSentartan dumssecuelasjkicasymentalescomolasqueseqprecianen ellaanom朽[Foliol12I Porlasrazonesresumidas,eljuzgadordesegundogrado no encontr6demostradala responsabilidad civil dela EPS demandada. 17 に二二二二二 II.LADEMANDADEcASAcION Los demandantes en el proceso ordinario fbrmularon recurso extraordinario de casacidn,elcualfundaron en dos cargos,ambosconsustentoenlacausalsegundadelarticulo 336delC6digoGeneraldelProces〇・ cARGoPRI町田Ro Aleg61a violaci6nindirecta delos articulos63・2341, 2342,2343,2347,2349y2356delC6digo Civil;2,13,29, 228y230delaConstituci6nPolitica;y164,174,176y240 del C6digo de Procedimiento Civil,POr errOreS de hecho mani慮estosenlaapreciaci6nmaterialdelaspruebas・ EITribunalno valordlas pruebas que demuestranlos elementos deltipo deresponsabilidad que sereclam6:qIel da五〇,COnSistenteenlaperdidatotaldelsentidodelavista, quequeddprobadoconlahistoriaclinicaylasvaloracionesde los medicos dela EPS Salud Total;り1a culpa dela demandada,POrlas m血tiples omisiones)retardos y negligencias del personal medico y administrativo enla prestaci6ndelserviciodesalud;qIlaatribuci6ndeldafioala de寵cienteatenci6nmedica,tOdavezque se demostraronlas repercusiones delas demoras y retardos en el resultado lesivo.iFolio44,C・CorteI Loselementosdelaresponsabilidadquedaronprobados conla historia clinica,las declaraciones delos expertos,el dictamenpericialylascoplaSdelainvestigaci6ndisciplinaria queimpusounasancidn almedico tratante,aPartirdelos cuales puedeinferirse quelas omisiones y retardos enla PreStaCidn del servicio de salud incidieron en el empeoramientodelaintegridadpersonaldelapaciente・ El juzgador,en 宜n,nO advirti6 que en el proceso quedarondemostradoslosslguienteshechos: 18 重し Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 a)Eldaiio que su亜dla menor porlaperdidatotaldel sentido delavista.Atalrespecto,10Smedicosmanifestaronen lahistoriaclinica〝SureChazoporelmanqoinadecuadoyporla conSLImaCi6ndelosdaねosporjaltadeQPOrtunidad生 b)Latardanzaenpracticarlosexamenesyprocedimientos oftalmo16gicos despues delnacimiento,化OmOlo meれCiom el pe71tomedicoenSudictamenV,aSicomolaatenci6nquesolose obtuvomediantefallosdetutela. dElactuarnegligentedelpediatra,quienolvid6hacerun examen completo,al punto que fue sancionado disciplin甜iamenteporeltribunaldeeticamedica・ 膏∴∴∴∴d)Elmedicoquerindideldictamenpericialconcluydque 辛 . 十一轟∵ Kla mayoTia delasindicacioneS medicasjiLeTDn qPrObadas y 詳言諒窪莞p:謡窯業警務諾意警 詰∵十∴desconocimienio medico delas pe730naS que autOri2ianlos ,吉1罵-  SermαOS卑 ?. 龍田園 田圏閣 1年∵∴尊 卑子∵子子吉 を      . ヽJ ㌣鳥,  詰示 i藍、読手 計”で 中一         ㌧ I          ふ∵高宮∵ tJ 、,∴.、鴇 、: 麿∴言∵ i十十雪詰 i ji言古●hi 高専互 t l 閏 ● r 詰詰.羅 専t曾       f 立言 ∵調と 言上∴小壷 \  -、 鰯 一癖 高∵:浩幸 i膏痛撃∴ 華     母 上立言幸仁一 1 時  - ●+ b J f _  _ 一_    _隷ヱ e)Larelaci6mentrelasdemorasadministrativasymedicas yelda五〇・EIsentenciadorexlglOunatarifa・legalinexistentepara restarvalorprobatorio alas afirmaciones delos medicos que quedaronconslgnadasenlahistoriaclinica・ jJEltrib壷Lalnose勘_,enlosmtLltipleserroresquirdrgicos, talescomolacolocacidndeimplantesocul紺eSequlVOCados,que conllevaron al empeoramiento dela salud dela paciente y a traumasydoloresposteriores・ CARGoSEGUⅣDO Acus61asentencia deltribunaldeviolarindirectamente laleysustancialporhabernegadolapra・Cticadeundictamen pericialpor un等)eritoid6neO㍗pediatra o neonatdlogo,que habriapodidorendirelconceptoespecializadoqueeljuzgador adquemechddemenosensusentencia・ 19 、 ‘ I ヽ ヽ 丁 年 謡 I q i - ↑ ∴ て Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 III.CONSIDBRACIoNES La Corte resolverえtLnicamente elprlmer CargO POrque logr6demostrarlos erroresmani魚estosytrascendentes que cometi6eltribunalenlavaloraci6ndelaspruebas,Siendoesa acusacidn suHcienteparadesvirtuarlasmotivaciones sobre lasqueseerigi61adecisi6ndesegundainstancia・ 1.Son ostensibles y slgni宜cativoslos errores que cometideltribunalenlavaloracidndelaspruebasqueObran en el expediente,PueS a Partir delos elementos de conocimientoquefuerondebidamenteaportadosalprocesose deducelaresponsabilidadcivildela・entidaddemandadapor lasgraⅣeSnegligencias de sus agentesenlaprestaci6n del servicio de salud que se brind6alaviGtimadirectadelos Perluiciosyasusぬmiliares・ Encontradelaevidenciaprobatoria?laargumentaci6n delsentenciadordesegundainstancianoprecis6cuまlfueel elemento olos elementos delaresponsabilidadcivilque-en sucriterio-nOquedarondemostradosenelproceso,PueSlas veces que aludi6aunasupuestafaltadeαnexo causalガse re範ri6enrealidadaldan00alaculpa,loscualessituvopor probadosenotrosapartesdelamotivaci6n?POrloqueestase muestracontradictoria. Las graves confusiones en叫eincurri6eltribunalen susrazonamientosprobatorios,en範n,COnd可eronatenerpor no demostradoslos supuestos de hecho que quedaron debidamenteacreditadosenelproceso,talcomoseexplicaa continuacidn. Con relacidn al dafio,eljuzgador asever6que no se prob6cdmola〝qPareniefardan2:αdisminuy6laprobabilidad de que eltratamiento dispensado resulfam e舶oso oporlo menOSquefLeSelndsprouechosoparalapacienteym〔笹OSatLn enqueCOnSistieesaqportunidadter肇,euiicadesqp70UeCnada pornOhabe73enechotodoatie77PO生IFoliolO31 20 「‾「 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 LaexlgenCiaquehizoeltribun生Iesinfundadaporqueel dafio quesu宙idlamenorfueelhechoprobatorio q早emenOS dudasgenerd,dadoquelaperdidatotaldelsentidodelavista y delos organos anatdmicos dela visi6n quedb su宜cientementedemostrada.conlahistoriaclinica. Eljuzgador,POr elcontrarlO,requiri6”lap7αebadela disminuci6ndelasposibilidades〃de exito de curaci6n dela menor,PreSuPOniendoqueeldafioporelquesedemanddfue ㌘aperdidadeunaQpOrtunidad〃derecuperaci6n,Cuandolo que sepidi6enlademandafueunaindemnizaci6nporlos da五〇salasalud,la‘vidaenrelacidnylosperJuiciosmorales quesufrieronlosactores・ Eltribunalmanifbst6quelosactoresnoconcretaronque habriapasadosilosexamenes,diagndsticosytratamientosse hubieran realizado oportunamente[めliolO4]・Pero tal requerimientoesdesproporcionadoporqueてape肋dadela QPOrtunidad”enlaqueeljuzgadorcentr6sumotivaci6nJamえs ha.sidonlPOdriasermateriadeconcrecidnocerteza占Odavez quesetratadeunahipdtesisoprobabilidad16gic争・ En todo(一CaSO,el razonamiento probabilistico que el falladorechd demenos eraunacargaargumentativasIHTay nopodiadesplazarlaalapartedemandante,qulenS610tenia quedemostrarloshechosquepermitianaljuzgadorelaborar lainferenciaindiciaria para correlacionarlos da丘os conla conductaculposadelapartedemandada・ El tribunal no podia exigir alos demandantes que aport紬an kla prueba,,del adafio porla peTdida de una QpOrtunidadかporlasslguientesrazones: りPOrqueeldafioreclamadonofuepor‘‘perdidadeuna oportunidadかsinoporlaperturbacidnfuncionaldelsentidode lavisidn,laperdidaanatdmicadeunq]OySuSCOnSeCuenCias 寵sicas,PSico16gicasypatrimoniales,POrloquelavariacidnde laspretensionesdelademandacomportdunaextralimitacidn delasfuncionesdeljuzgadoraldictarunぬlloincongruente; 21 Radicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-01 賜 POrque nO eSta Cku・O quela‘‘perdida dela oportunidad”seaunaespeciededafioy,POrelcontrarlO,el JuZgadortambienaludi6aellacomoun偽・CtOrdeatribucidn deresponsabilidadparasortearlaborrosidaddelnexocausal entrelaconductadelpersonalmedicoylaafectacidn dela saluddelapaciente;y 勘 POrque“la perdida delas oportunidades de recuperaci6n”no esunhecho susceptible de demostraci6n mediantepruebasdirectasaducidasporlaspartes,Sinoun razonamientoprobabilistico(indiciario)quefbrmapartedelas cargasargumentativasqueeljueztienealmomentodehacer suapreciaci6nracionaldelaspruebasdeconfbrmidadconlas reglasdelasanacritica,eStOeSenlasentencia;POrloque escapaalas posibilidades argumentativas delas partes en materiadepruebas. Dadas sus especiales caracteristicas,elrazonamiento circunstancialoindiciario no se aporta)nise aduce,nise produce)niseconstruye,nisecontrovierteporlaspartes・Lo dnico quelas partespuedenhacer alrespecto espostular indicios en sus alegatos de conclusidn,PerOlafunci6n que cumplenlosalegatos寵nalessobreloshechosprobadosdista muchodeldeberdeaportaci6ndepruebasydelacargadela Prueba叫eaSistealaspartes・‘ EI sentenciador ad quem aludi6ala‘‘perdida dela oportunidadかparaconcluirque〟eSeeSPeCialiSimodaかquese endilgaalaBPSdemandadanoqpa7℃CeUeryicado〃,PueS a pesardelasdemorasenlaatencidn,madaenele准)edienle qpuntala que recibir con anteribridad cada una de esas prestaciones habTid prppiciado un eSCena7io mdsjauorable paralapacientealquejinalmenieqfわnt6n・lFoliolOi Desdehegoquelaαperdidadelaoportunidad力nopodia ‘‘aparecerveri範cadaブタpor sisolacomounda五〇revelado por Pruebasdirectas・Ynohaymaneradesaberconcertezasila atenci6n oportuna 的ablid p7て准,iciado zm・eSCenario mas jauombleparala pacienie”,tOda vez que tal hip6tesis es imposibledecomprobarenuncasotlnicoeirrepetible・ 22 「「 Ra.dicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Jama_SPOdrまsabersesilamenorsehabriarecuperadoo sihabriaobtenido mayoresbene宜cios ensuintegridad範sica en caso de haber recibido un servicio de salud de caユidad, puesnolorecibid・Peroesenoeraelrazonamientoquedebia hacerelsentenciador,Sinoelaborarunainferenciaindiciaria apartirdelasreglasdelasanacriticaquepemitenreconocer laprobabilidaddemqIOramientodelapacientequerecibeun servicio de salud de calidad yla.probabilidad de empeoramientosirecibeunadencienteatenci6nmedica・Ese razonamiento probabilistico estuvo ausente en las consideracionesdelasentenciadeltribunal. Lainvestigaci6nqueadelant6eltribunaldeeticamedica impusoaldoctorEduardoPaezG6mez‘Sancibndecensum escriiaperop71uadaカPornodedicar aasupacienteeltie77PO neCeSarloparahacerunaeuatuaci6nadecuadadesusalude indicarlos exdmenesindispensables paTa preCisar el diagndsticoypresc7協rlaferqpeuticacon・eSPOndie加e〃,PueS d匂ddehacerelexamen範sicoquepudopropIClarSuremisi6n al medico o龍almdlogo・Es decir quela culpa galenica por negligencia〔担甜6demostrada・ No obstante,en Sentir del tribunal,〝de esos p7℃nunCialnientosnoeme7geenquemedidaerapertinentela oTdenaCi6ndelaconstLltaaesaespecialidadoc6mopudoesfo incremenでarlas qpaOneS de md0rta dela n読an・Tal razonamiento esinfundado porque silos proplOS eXPertOS paresdelmedicodeterminaronquehubonegligenciamedica, fue porque nO eStuVO S巾eto a discusi6n que una’atenci6n profesional oportuna y diligente habria podidoincidir positivamente enlas posibilidades de recuperacidn dela paciente・Dehecho,ParaeSOeStまnlostratamientosmedicos: para hacer buen uso dela ciencia y dela tecnica de vanguardiaalservicio delamedicinacon el島n deintentar mqorarlasaluddelospacientes・ El deber etico,PrOfesional yJuridico delos medicos consiste en poner todoslos conocimientos,instrumentos, procedimientosytratamientos que estan asu alcance para lograrelmeJOramientodelasaluddesupaciente・Segdnlo 23 Lニ-_二. Radicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-01 quenormalmenteocurre?unaatenCidnensaludadecuada, eHciente,integral)de cdidad y basada enla evidencia cient縦ca mqoralas condiciones vitales del paciente・ Raramenteunaprestaci6ndesaluddecalidadnoincrementa las posibilidades de recuperaci6n del usuario,PerO eSa circunstanciaexcepclOnaldebeserexplicadaporlosexpertos ysucargademostrativacorrespondealaparteinteresadaen desvirtuarlapresunci6nprobatoria・ Si regularmentelos procedimientos y tratamientos medicosdebidamentepracticadoscumplenlafuncidnparala cualhan sido establecidos,eS decirmqora■rlasalud delos usuarios,nOhayporquehacerunainferenciaprobabilistica contrariaalas reglas delaexperienciaydelaciencia;ni muchomenosimponeralaparteactoraunacargaPrObatoria imposibledecumplir,COmOloeslaqueeltribunalexigi6alos recurrentes cuando a範rmd que no demostraron en que medida una atencidn adecuada 管)udoincrementarlas QPα0neSdemqioviddelan読a”・Desdeluegoquesilaatenci6n ensaludquesebrinddalamenornofuelaadecuada,los demandantes no tenian ninguna posibilidad de saber o demostrarquehabriapodido ocurrir silaatenci6n medica hubierasidooportunaydiligente・ Eltribunal agrego quela sanci6n que seimpuso al profesionaltratanteporomisi6nynegligenciaくくeSun卑erte indiciodequelaasistenciamedicanojiLeQpOrtunadeltodo巧eS decirquelaculpadelficultativoqued6demostrada;PerO,en susentir,〝nOalcanzaaqpuniaわrqueenrealidadseprlUama lapacieniedeunachanCeSeriayrazonabledeatrauesarun escena7iom慮sben(却Cioso,COmOta77POCOpameSiablecerque su delicada condicidn de saludno traiai77emediablementelas COnSeCuenCiasyaconOCidas机[Foliolll] TalrazonamientoesdesacertadopordondequleraqueSe lo analice: り Si el tribunal entendi6 por 等7台74ida de una QPOrtunidad〟un tipo de daho〉entOnCeS debi6exponerlas razones porlas cuales no tom6en consideraci6nlos dahos 24 「 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 cuyaindemnizacidn se solicit6enlas pretensiones dela demanda,los cuales quedaron debidamente probados,tales como elda五〇ala salud visualdela paciente,alavida en relacibn ylos pe増uicios morales,teniendola carga de jus舶carquelavariacidnasuantqiodelaspretensionesno COmPOrt6unasentenciaincongruente・ 的Sila竿諺71lidadeunaqPOrtunidad”nofueenrealidad unaespeciededafio・Sinounぬctordeatribuci6nJuridicapara correlacionarlosperJuiciosquesu紅61avictimaconlaculpa probada del personal medico,antelaimposibilidad de establecerun・‘nexo causalが,entOnCeS elsentenciador01vid6 匹e eSe raZOnamiento probabilistico era unainferencia indiciariaquecomportabaunadesuscargasargumentativas, peronounhechosusceptibledeserprobadoporlaspartes・ Lasconfusionesconceptualesyprobatoriasrespectode la“perdidadeunaoportunidadかsonostensibles・ Eljuzgador de segundainstanciainsisti6en quela ne舘.igenciamedicapornosolicitarlosexamenespertinentes parallegaraundiagn6sticooportuno〝nOpermiteconCluirque coneSiosecelten6laqpor撮れidaddeqlLelan読aconseruarael sen枕dodelauisjGnqL佗ir萌)r徹nadame加enogendiano龍eneか lfbliolllI.Unavezmas,elrazonamientodelsentenciadorfue desacertadoporquedelapruebadelanegligenciamedicano sein範erenlPuedeinferirse㌘aperdidadelaqpo7両nidadde rectpemci6ndelseniidodela uisi6nnqueeXigi6eltribunal, todavezquelanegligenciaesunodelosfactoresconstitutivos delaculpacivil,maSnOdelぬctordeimputaci6ndeldafioal agentecomosuyO・ Siundiagn6sticoytratamientomedicooportunoincide enlasposibilidadesderecuperaci6ndelasalud,elloesuna hip6tesis o probabilidad que compete alas cargas argumentativas del juez cuando elabora susinferencias indiciarias almomento de dictarlasentencia,PerOnO eSun ‘‘hecho probatorioのsusceptible de ser demostrado porlas ParteSmediantepruebasdirectas・ 25 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Lo que si qued6 comprobado HlerOnlas mlHtiples demorasirjus舶cadasenlaprestaci6ndelserviciodesalud, tanto asi quelosJueCeS COnStitucionales falku・On Varias accionesdetutelaaf:ⅣOrdelamenor.Sinembargo,Parael tribunal仰OhaycomodelerminarqueesasdilacionestwielOn incidenCiadireciaenlaposiblejrustmci671deunamasbe丞nca atenCi6nalapacienteodele17PeOttmientOdesuesiadode salud生Segtin eljuzgador adquem,〟losjmos detuteわれo Tt著,柁SentanenellosmismosunademostracidndeldespeTdicio deunaChanceconCretaydeteminadaqueesiuuoenmanOSde lan読a…生Foliol12] Elerrorderazonamientoesidenticoalqueseexplic6en elparrafb anterior・PorlSuPueStO quelaculpaprobadapor negligencia del personal medico no representa per sela “perdidadeunaoportunidadの・Pretender叫eaSiseaslgnifica confundirdoselementosdelaresponsabilidadcompletamente distintos:laculpaylacorrelaci6ndeimputaci6nentreestay elda血0. Las demorasirjusti鱒cadas enla atenci6m medica son indicativasdenegligenciaoculpa)nOdesuincidenciaenel resultado,locualfbrmapartedeunrazonamientoindiciario quedebidelaborareljuzgador.   五 Eltribunaladmiti6〝quehubo atencionesqueno.旬e70n tenやeSiivasりPerOmanifest6que〟Sedesconocesisusaludy sL弓bmadez)iuirpudie7℃nSermqioresenCOmparaCi6nCOnIas actualesdehabe7SeaCtuadomdsr毎亮dameniちpanOramaque se z)etOdauia mas ensombrecldo cuando enIacuentasetiene quela gran mayoTid delas e7咋medades dela pacienie prOUenian directa einescindiblemente de sus condiciones al naceTialgoquelamentablemenielapredispusoapresentartan durassecuelasjiSicasymentalescomolasqueseqprecianen eliaak0m申請liol121. Nadie puso en duda o discusi6n que algunas delas COmPlicacionesquesu血idlapacienteensusamdsedebieron a sus condiciones preexistentes,COnCretamente a Su nacimiento prematuro・Pero ello no autoriza a concluir de 26 「「 」 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 manera apresurada eirrenexiva que todoslos pe宣]uicios Su缶idos porla menor deben ser atribuidos a esas circunstanciasiniciales,POrqueeljuicio deimputaci6nnose reduce al n可O de acontecimientos naturales que desencadenaronlas consecuencias adversas sino que es precisotenerencuentafactoresdeatribuci6ntalescomolas abstencionesoinactividadesjuridicamentedesaprobadas・ El estado de prematurez fue una condici6n necesaria (Sinequanon)delresultadolesivo,PerOnOeSunaCOndici6n su寵cienteparalaproducci6ndeesasconsecuencias,tOdavez quelaexperienciamuestraqueexistencientosdecasosde neonatosprematurosquenosu缶enretinopatianlPierdenel sentidodelavisidn. Silas estadisticas mostraran quela retinopatia esta・ directamenteasociadaconlaprematurez,desuertequetodos losneonatosprematuros(ounaltisimoporcentajedeellos)la desarrollan,entOnCeS habria razones para pens甜(叩ela conducta delpersonalmedico tratante es una variable no relacionadaconlaperdidadelavisi6ndelpremamro:darialo mismoquelosmedicossecomportarandeunauotramanera sielresultado nefisto se produciradetodos modos・Ental hip6tesisla tmica posibilidad razonable seria reconocer el advenimientodeladesgraciaporunacausaextra充aeximente deresponsabilidad・ Peronoesel1010queocurridenelcasoqueseanaliza・ De hecho,la evidencia cient綿ca muestra quela retinopatiadelaprema血rezsdlo afecta a13,19%por cada lO.000nacidosvivosenColombia.l Ese porcentajevariasegtmlos cambios que se den en las muestras,COmO POr qemPlola reglOn Ola edad de gestacidnqueteniaelprematuro: 10rganizacidnPanamericanadelaSaIudyOrganizacienMundialdeiaSalud“Guia practicaciinica paraelmanejodelaretinopattadeiaprematuridad・Washington D.C.,2018, 27 Radicaci6nn.o73001-31-03-004-2012-00279-01 重aincidenciadeROPdecualquiergra‘九gSobletOdoladeROP lo stdicientemeれteSeUera COmOpatlapOnerenriesgola uisiendel prematurOhauenidodecunandoenlospaZSeSdesammados・Bnpaises comolosEstadosUれidos,Canada,GranBreta充ayAlemaniahoydia ese枇qPCionalqueunprelnaiurosinJhctoreSadicionalesderiesgo 佃的eno tel佃a con F棚Z eねUada,UeれmaCidn meCanica,anemia, tran姉LSi66∴er昨medad general graue;administraci6n de EPQI prese加eROPque amenacelαUis16nsihanacido deSPueS dela semana31degesiaci6れ・ Lasituaci6neSd拓renteenpaisesdeirtgreSOSmedios,dondea laseTnana32siguehabiendo71esgoimpo7tantedeROPqueamenaCela EれBogota Programa胸dre Cangult・I訪egral(PMCq dela Fundaci6nCangu7P)existeriesgosign折CaiiuodeROPenp7cmaiurOS nacidosdespuesdelasemana32・LaincidenCiadeROPdeのalquier gradoestdenireeは7%乍Obreわsemana37)yeは2%佃emanas33g 34)g tai諦denCja deROPq躍amenaCeわuisidng形動era de interuencibnu7gente僻00CriocoagLdacibtリesdea毎dedordeO・5%a partirdeわsemana33deedadgestacional・ BnresumenparaBogotd(datosusadoscomoestilnado7eSpara Coわmbiq)sonJdctoreSde7iesgoparaROPsign萌Catiuaqueamenacela uisi6れ:edadgestacionallnenOrde32semanasalnaceT,e堆〕OSici6n neonatalaomgenosLPlementario,SqpOrteUentilato710,administracidn de EPq anelnia,tran箪LSiones y casi(期alquier comorbilidad sign折Catiua佃ueplWOCae亮pOSicidれaaltastenSioneSdeoxigenの2 EIporcentaje de retinopatia estimado para Colombia oscila alrededor de13.2%paralos neonatos menores a30 semanasdegestacidn(comolofuelamenordemandante),eS decir que se enmarca en un universo de probabilidades bastantebajo,loquedesvir血alaconclusi6nalaquellegdel Juzgador,Segtlnlacuallospadecimientosquesu如61amenor en su salud隼,rOUenian diTeCta einescindiblemente de sus condicioneSalnaCe71algoquelamentablemenでelapredispusoa pTeSeniartan(九massecue妃sjkicasymenialescomolasque SeqpreCianenellaahora生IFoliol12] 2MinisteriodeSaludyProteccidnSocial一ccIciencias・Guiapracticaciinicadel reciennacidoprematur0.2013.Guiano4. 28 「÷ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Tala宜rmaci6ncareci6desustentoprobatorio,dadoque laevidenciacient詭cademuestraqueelnacimientoprematuro noesuna‘・predisposici6n紗ocondici6nsuncienteparapadecer laretinopatia・ Por el contrario,eSta・demostrado quelos factores causalesquecontribuyenaldesarrollodelaretinopatiason, ademasdelaedadgestacionalmenorde32semanasalnacer, 毒aeやOS元高nneOnatalao鴫enOSL函ementa7弓のsqporteuemmatorjo, adminisiraci6n de BPq anemia,tran♀和Siones g casi(剃alquier como7脇dadsign折caiiua佃uep7℃UOCaeやOSiciGnaaltastensioneSde ongen0㌦ Seglinla Guia Practica Clinicapara elMan匂O dela Retinopatia dela Prematuridad dela Organizaci6n pmamericana dela SaludylaOrganizacidn Mundialdela Saユud,〝la pmCq,al causa asociada ala ROP esla administmci6ndeomgeno conuncontrolimdecuado enlas salasdepartoyenlasunidadesdecuidadosneOnatales〃・ Es decir quela causanatural,宜sica,PrePOnderante o relevantedelaretinopatiadelprematuronoessuestadode prematurez,Sinolaexposici6ndelneonatoaloxlgenOenaltas concentraciones y porlargo tiempo sinlos controles adecuados.Per01a toxicidad de ese gas y sus posibles secuelasnosonnlPuedenserunriesgoquedebaasumirel paciente,nisonunkdafiocolateralのinevitable;COmOtamPOCO implicaunaatribuci6n a・utOmatica de responsabilidad ala organizaci6nprestadoradelserviciodesalud・ EIconocidoriesgodesu批rdafLosensusaludvisuaユal quequedansometidoslospacientesquesedejanexpuestosa altas concentraciones de oxigeno portiempo prolongado,eS una circunstancia que debe ser tenida en cuenta por el personal medico para evitar,reducir o contrarrestarlos POSiblesperJuicios・ 3MinisteriodeSaludyProtecciGnSocia一一cclciencias・Gutapracticac剛cadel reciennacidoprematuro.2013.GuianO4・ jI 29 ‾‾‾言i ‾ ‾‾‾‾“ ‾l  ‾」”   “‾i‾」‾ii‘-iii  ‾ ‾‾‾‾‾‾‾‾‾‾‾一一‾i‾ --‾」‾--‾‾-“‾‾‾‾‾--一°‾-‾‾iiiiiii-‾‘‾‾‾i‾‘1-‘111-11‾i- Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-0l Sila experiencia muestra quela retinopa・tia del prematuro no es una consecuencia necesaria dela prematurez,entOnCeS hay razones para noimputarle esa patologiaualascondicionespersonales,)delavictima・Ysila experiencia muestra quela retinopatia del prematuro esta・ asociada a su permanencia prolongada enla unidad de cuidados neonatales sinlos controles adecuados,entOnCeS hayrazonesparainftrirquelaenfermedadnoesunasimple obradelinfbr血nio sino que se debe afactores dados en el CentrOhospitalario・ Del mismo modo,Sila experiencia muestra quela atenci6n en salud de calidad con base enla evidencia cient綿ca disminuye el surglmiento dela retinopatia del prematur07 entOnCeS hay razones para conchir que una conducta negligente o imperita demostrada en los profesionales dela medicinaincrementalos riesgos de producirdafiosalasaluddelospacientes;ySiseprod可eron efectivamenteesosda丘os,entOnCeShayrazonesparapensar, con un alto grado de probabilidad,que tales dafios se debieronalaconductaomisivadelosmedicos. Talmododeargumentarcorrespondeaunrazonamiento hipotetico,abductivo o de probabilidadldgica,que Permite realizar explicaciones razonables sobrelo que pudo haber ocurridoenuncasoparticularyconcretoapartirdeloquela experienciahademostradoquesueleocurrirenunamuestra decasos similares. Eljuiciodeprobabilidadldgica・Pemiteconcluirqueun neonato prematuro con problemas de visi6n tiene POSibilidades de recuperaci6n si sele proporciona una atenci6nensaludoportuna,integralydecalidad.Loanterior eslo mismo que a宜rmar que una prestaci6n de salud de範ciente,negligente,imperita o retardada,incide con gran PrObabilidad enla disminuci6n delas expectativas de recuperaci6ndelpaciente. 30 i Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Laprobabilidad16gicaoabductivanopuedeconfundirse conla probabilidad estadfstica o basreSiana,que fuela que exigi6eltribunalenelcasoqueseanaliza・4 La responsabilidad que sele endilga a un agente particularnosedeterminaporelntlmerOdecasosdebebes prema山ros que su紅en problemas dela visidn ni porla cantidaddelosneonatosquelogranrecuperarelsentidodela vista;PueSParaellonohariafaltapracticarpruebassobrelo quesucedidenelcasoconcreto,niserequeririatramitarun procesojudic約0imputar responsabilidad de conめrmidad conloquedisponeelordenamientojuridicovlgente・ Enelcasoqueseanaliza,COmOenPOCOS,SeCuentaCOn undatoestadistico serioydelamasalta宜abilidad:S610un porcentaje cercano a13%delos neonatos menores de30 semanas de gestacidn sun・enla retinopatia.delprematuro・ Peroesedatonoessu宜cienteparaatribuirresponsabilidad・ Laestadisticas6lopermiteconcluirquesialrededorde1 97%delosprematurosnosu舟enesapatologia,entOnCeSla retinopatianoesatribuibleexclusivamentealascondiciones PerSOnalesdelavictima・ No obstante,el hecho de que e197% de todoslos prematuros no su缶an de retinopatia no slgn胞ca quela entidad cercend e197%delas posibilidades derecuperacidn delamenor;Oquelosdemandadostenganquepagare197% delaindemnizaci6ndelosda五〇squeresultenprobados・ Laposicidndegarantedelosdemandados缶enteasus pacientes,laexistenciadenormas de adjudicaci6n queles imponeneldeberdeevitarlaproduccidnoincrementodelos dafiosocasionadosalasaluddelospacientes,laexistenciade normasdecomportamientoqueimponenelcumplimientode deberes objetivos de prudencia,ylas circunstancias 4Laprobab帥dadprevale而equeresulta蘭IparaIaconstrucciGndeenunciadosfacticosno es una probabilidad estadrStica de tipo bayesiano porque esta s6Ioinforma sobreias frecuenciasreiativasenqueocurreuneventoen unasucesibndada;eSienCambio,una probab囲adIbgicao:raZOnamientoabductivoquepermiteelaborarhipetesis・En用CheIe TARUFFO.Teorladeiaprueba.Lima:AraEditores,2012.pp.33,133,276. 31 _《-ニ ー ‾1/‾  -- Radicacidnn.073001-31-03-004-2012-00279-01 espec縦cas de tiemp0,mOdoylugaren虻匹e OCurrieronlos hechosquedieronorlgenalacontroversia,nOSOnnlPueden sermateriadeestudiosestadisticosgeneralesquepredicenla probabilidaddeocurrenciadeunhechoconindependenciade suspeculiaridades・Talescircunstanciassolosonmateriade interes dentro de un contexto normativo,COmOlo es un procesodisciplinariooderesponsabilidadjuridica・ Ap紅tir delaanteriorexplicaci6n se concluye que el tribunalseequlVOC6eneltipoderazonamientoprobatorioque emple6comocriteriodeimputaci6n,PueSala範rmarqueno haylugaraatribuirresponsabilidadcivilalademandada-a pesardequeseprob61aculpamedicadesusagentes-POrque nosedemostrdlaprobabilidadderecuperaci6ndelamenor, elsentenciadorsegulOPOruntipodeprobabilidadestadistica inaceptablecomocriteriodeimputaci6nderesponsabilidad・ Aladmitir,COmOdebehacerse?quelaprobabilidadque sere叫lereParaimputarunresultadoaunagenteesla16gica ynolaestadistica)SeCOnCluyequesilaexperienciamuestra 叫elasdemorasnegligentesenlaprestaci6ndelserviciode saludinciden enla disminucidn delas posibilidades de recuperaci6ndelpaciente,entOnCeShayrazones suHcientes parasuponerqueesaculpamedicaprobadafueunfictor trascendenteenlaslesiones寵sicasquesu紅61amenorenel CaSOqueSeanaliza・ Unavezqueseprob6eldahoyteniendocku・OCualesel Juiciodeatribuci6nderesponsabilidadquedebehacerse,10 dnicoquesere叫eriaparatenerpordemostradostodoslos elementosdeltipoderesponsabilidad叫eSereClam6,fuela culpa delpersonalmedico y administrativo dela entidad demandada. 2.Las pruebas delas demorasirjus舶cadas o negligentesenlaprestaci6ndelserviciodesamdsonmuchas: 2・1・Las coplaS delas historias clinicas de Martha Patricia Mqjica Saavedra y Maria Alejandra Sanabria M匂ica. 32 TT 」 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 EsosdocumentosseallegaronconlademandaHblios12 a421,yenellosconstaquee14dediciembrede2003,Cuando tenia19 semanas de embarazo,Martha Patricia M〔担Ca Saa_Vedraacudi6almedicocondolorabdominalypelvico・El gaユeno diagnostic6∴〝alnenaZa de aborlbりle prescribi6 竹HIOSCTNANBUTm∴BROMuROlOMKGRAGBA〃ylediosalida・ IFolio19,Cuadernoli EllO de febrero de 2004 acudi6 con 佃胸旧聞払 DE 雌BROS劇朋脚ORESDOLORANTVELDELACICAZ捌ZDE LASCESARBASPRBⅥnS男doloresabdominalesycefilea・ Apesardelaamenazadeaborto,delascomplicaciones proplaSdeunembarazoalqueprecedieronvariascesareasy delosslgnOSdedolorymalestarquepresent61amuJer,Su embarazonofueclas詭cadocomodealtoriesgo,COmOdebi6 hacerseparaevitarlaocurrenciadeeventosadversosparala madreysuh事〇・ El12 de febrero,la embarazada aHrm6 que tenia actividad uterina desde el dia anterior・El medico ordend hospitalizarlademaneraprioritariaylediagnostic6〝alnenaZa partopre諺rmino,iteratizJa耽mortinaioanteriorhace3ahos〃・ lFolio22,CuadernolI Posteriormentele prescribi6 sulfato de magnesio, Hioscina mas Dipirona)Orden6realizarla cirugla CeSarea urgenteporinminenterupturauterinaydispusoreservaruna unidadneonatal.iFoli023,CuademolI Enlahistoriaclinicaseanot6queseleha-biapracticado ciruglaCeSareaentreSOCaSionesanterioresy叫elaedadde gestacidndelfetoerade29semanas;PerOtamPOCOaSise clasi鱒cd elembarazo como dealtoriesgonisebrindaronlos cuidadosespecialesquesucondici6nrequeria・ Elmismo dia,elglneC610go Manueldel CristoIriarte Ucrdspractic6rlaciruglaCeSareaCOnligaduradetrompasde Falopiosincomplicaciones,enVirtuddelacualseobtuvo昨io jemeninoenpreSentaCi6npoddlica・誹IFolio31 33 LL二二二 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Elmedicoindicd quelanifiapresent6pesobajo(1・039 gramos),39cent壬metrosdetallayd的cultadrespiratoria,POr loqueorden6sutrasladoalaunidaddecuidadosintensivos neonatales,donde sele diagnostic6〝inmaiuridad e頼rema”y 〝Sindromeded折cunad舵手pi7℃露oriadel柁dennaCido生IF・101 EIconceptomedicofue:〝neOnatOpremaiu70eXtremOCOn pesobqioconSindromeded姉Culiadrespirafo71aprogresiuapor locualsedecideintubarypasarunadosisdesu薙ICtanteCOn md071asetomaTXdeioraxqueescompatibleconerZ確medad demembranahialinagradoiiconmq707でaalladode7cchose decidenueUadosisdesu確Cta加eenOChohoms朽IFolio12i El13defebreroseindicdquelamenortenia肇,eSObqio均 yestabaenincubadora〟COnUeniilacidnmecanica〃・ El14 de febrero sele puso un CPAP(equipo para desp匂arlaviaaereayevitarlaapneadelsue血0〉ysereHri6 que no era candidata para extubaci6n・La ventilaci6n mecanicacontinudhastaell demarzo. En eselapsola menor present6 apertura ocular espont証Iea y mOVimientos de extremidades,adecuada Perfusi6n,Sinsoplos. Posteriormente fue extubada,alo que mostr6buena tolerancia, aunque COntinud requiriendo oxlgenO SuPlementarioypermanenciaenincubadora・LuegOtuVOunai adecuadaevolucidnconbuenagananciadepeso,POrlo que PaS6alasaladeintermediobasicoconincubadora,aunque COntinudconsuccidnmuypobre. E125 de marzola menor fuellevada a control yla atendi6elpediatra Eduardo Pa.ez Gdmez,qulenindic6que teniaibuencolor,POCaPreSi6npalmarynormalidadentodolo demまS.Nadamenciond conrelacidn alavisi6n delacriatura. [Folio160delahistoriaclinicaqueseenvidenmediodigitalI E129de marzo sellevd ala recien nacida a cita con el mismo pediatra,quien re筑ri6 que su estado general era 34 TT Radicacidnn.073001-31-03-004-2012-00279-01 仰OmaldenfOdesupTematuneZ”.Le dio citaparadentro de cincodias・[Pまgina159delahistoriacliniPadigital] E13de abril de20041a bebe fuellevada nuevamente anteelmismopediatra,quienluegoderesefiarsutaユla,PeSO ymasacorporalobserv6unaumentode70a80gramospor diaeindicdqueencontr6todolodemまsnormal・Ledionueva citaparadentrode6dias・IPagina158] Tampocoenesaoportunidadsevalor6suvisi6n,nise indic6nadaalrespecto・ La slguiente cita de controlfue e17de abril・En esa oportunidad se volvid a examinar su talla,PeSO y maSa corporal・Seencontrdregurgitaci6n紅ecuente,temPeraturade 36.5oC,aCtiva,Sincambiospatoldgicosagregadosyconun aumento depeso de70gramospordia・嘩igina157dela historiaclinicadigitalI Esdecirqueluegode4citasdecontroladnnosehabia valoradoelsentidodelavisidndelamenor,loquedemuestra unagrandesidiadelosfacultativosquelaatendieron・ Elll de abrilde20041amenor釦.ellevadaaconsulta generalporpresentar宜ebre・Enesaoportunidadlaatendi6el doctor Edwin Miguel Tovar Torres)qulen Observ6範ebre, rinorrea,tOS SeCa,deposiciones diarreicas con moco y sin sangre・En elexamen踊sicolaencontr6consciente,aCtivo- reactiva,SOnrOSada,hidratada)Sin slgnOS de di宜cultad respiratoria?hemitdraxbienventiladosynosobrecargados・Al explorarsudbdomenyextremidadesencontrdtodonormal・ Sudiagn6sticofuede〝agenfesuれIes均POrloqueleprescribi6 acetaminofen.[P含gina157I El14deabrilfueacitadecontroIconelpediatra,qulen examindtalla,PeSOymaSaCOrPOral・Ensudiagn6sticoindic6 quehal16buencolor,aCtiva,COnre的OSnOrmales,aumentO de25gramosdiariosyuncentimetrodetallaenpromedio・Se leprogram6muevacitaparadentrode8dias・LPiigina1561 35 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Paraesemomento,alosdosmesesdenacidayluegode seiscitasdecontrol,elmedicopediatranohabianotadoaJin ningunproblemaod紐cultadenlavisi6ndelamenor,loque evidenciaungravedescuidodesuparte・ El17de abril sellev6∴ala me姓Or al medico por enfermedad general,COn Sintomas de dos dias de範ebre, astenia,hiporexiayn可0Vaginal・Enelexamenfisico sela encontr6∴febricula(寵ebre baja),hidratada,taquipneica (缶ecuenciarespiratoriaporencimadelosvaloresnormales), Concampospulmonaresbienventilados)abdomenblandosin masas,eXtremidades sin edemas,neurO16gicamente activa- reactiva,irritable,COnSuCCi6nyllantodebiLSelediagnostic6 in氏cci6ndeviasurinariasyselediosalidaluegoderecetarle acetaminofenycefalexina・IPaigina155l E120de abrillamenor acudi6a citade controIcon el pediatraEduardoPまezG6mez,qulenreSeh6sutalla,PeSOy masacorporal,eindicdquenotenia“patologiasagregadas”・ IP含由na1531 Elll de mayo de 20041a menor present6範ebre, congesti6nnasal?SeCreCidnocularpurulentaenambosqJOS, edemapalpebral,anisocoriaconmidriasisenelQjoIZquierdo yresplraCi6nruidosa・AIservaloradaporelpediatra,eStele diagnosticd‘‘corjuntivitis”・EnlahistoriaclinicaseconslgnO que sele hizo una consulta al doctor Caicedo,medico pediatra,qulen reCOmend6una・Valoraci6n prioritaria por oftalm01ogia・El mismo dia,el oftalm610go Helder Fonseca diagnosticd確tinQPatia delp7ematurP〃y COmO COnducta a seguirordendwalomci6nporretinblogo生IFolio74,CuadernolI E125 de mayo fue examinada nuevamente・POr o龍almologia・Seindicdq早eelprlmereXamenO冊almo16gicose hizo15diasantesyseencontr6〝SegmentOanierioriranquiloy Tt:弱れadesprendidapor nraCCidnenelqio〔泥椎Cho〃・Tambiense se丘aldquelamenornoveiaporleucomaeneldjoIZquierdo・ El diagndstico fue de仰etinqpatia dela premafuridad mds αUanZadoenqlOIZquierdo卑Eloftalm6logoorden6ecogra宜aen 36 「 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 ambosqJOSyValoraci6nporJuntaderetinaconresultadosde examenurgente.IF01io77,Cuadernol] E127 de mayo el oftalm6logo reHri6 〟aumenわ del didme的 COmean0,a構mentO del globo ocuiarlZqLLjerdo conやarado con el qio derecho y edelna de c6mea卑 Su diagndsticofuede〟glaucomaiT的niilenelQjoiZiquierdo可Folio 78,Cuadernoli Ell dejunio de2004sele diagnostic6ala menor 〝Tetinqpa楕adelapremauridadenambosqIOSyglaucomaenel Q701gquierdo均y Se Orden61apracticadeun examenb*o anestesiaenambosq70Sma-SCirugia批ranteparaglaucoma deldOizquierdoyposibleretinopatiaeneldOderecho・IFolio 79,Cuadernol] E18dejunioserealiz6elexamenmencionadoysehalld c6rnea clara,Cristalino transparente)desprendimiento de retina de3600y proliferaci6n vascular en el qio derecho; mientrasqueenelizquierdoseencontrdcdrneaedematosa, ataaamia,VaSOSirridianos,SinequlaSOCristalino,宜brosisretro lentalymegaloc6rnea.iFolio81,Cuadernolt EllO dejunio,enjuntamedica,Sedecidi quehabia quepracticaralamenoruit柁CtOmiaytmbeculectomia・ El12dejunio se practic61a uilrecfomiaposleriormas cimgiaJ紡ranle pαra glaucoma,tmbeculectomta en el qio izquie7doyej的raccidndelcrlstalin0可Folio84,CuadernolI E126dejuliode2004sehalld〝SegmentOanteriornomal enelqiode7eCho〝yCdrneaopacaprlnCipalmentecentralcon megaloc6rnea一意en elizquierdo・Deigual modo se encontr6 desprendimientoderetinatotalenelqjoderechoyseindic6 que el qJ0lZquierdo era“no ualomble por qpacidad∴de mediqfibrosis retrolental生 Se diagnostic6 retinopatia dela prematuridad de estadio 5 en ambos Q70S,glaucoma secundario y bu龍almos en el cjoizquierdo・iFolio 86, Cuadernoll 37 ____」-1 - -- Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Enconsultageneralde126dejuliode2004,1apediatra ClaudiaEscalante diagnostic6〟Ceguerade ambosqlOSルCOmO secuelade仰etinqpaiiadelapremaiurezyglaucoma”・ E19deseptiembrede2004selediagnostic6alaimenOr retinopatiadeestadio5enambosqIOS,glaucomaneovascular en el qlOIZquierdo y se prescribi6∴砂iirectomia∴mas irαbeculectolnia朽 Entreellldemayode2004(Cuandoselediagnostic6a lamenorporprlmeraVeZlaretinopatiadelaprematurezyel glaucoma)ye19deseptiembredeesemismoaf10,SeCOnHrmd eldiagn6sticoinicialmまiSdediezveces)nOhabiendonlnguna dudadeldesprendimientototaldelaretinaylacegueraen ambos qJOS COmO COnSeCuenCia dela retinopatia dela prematurez;PerO aun aSIPara eSe entOnCeS nO Se habia practicado nlnguna aCCidn adecuada y contundente en terminosmedicos,enCaminadaamqorarlasaludvisualdela ni丘a,loqueeVidenciademorasirjusti缶cadasonegligentesen laatencidnquerecibi6. Perola negligencia medica no par6ahi,PueSla niha permaneci6mas de dos a盃os sin recibir un tratamiento adecuadodirigidoamqorarsusaludvisud,alpuntoqueno sdlo su触6una ceguerairreversible,Sino que termin6Por Perderunodelosorganosdelavisi6n・ El16 de noviembre de2006 sellev6ala menor ala Fundaci6n Oftalmo16gicaNacional,en donde血e sometidaa unexamenquearrqj6dismimcidndeltama充odeambosqIOSy despTendimientOtOlalderetinaenambos QJOS・Se ordend su remisi6mawculqplasticapammandodeenQ朽allnuSbilateraly lahipqplasiadelte7℃ioszperiordelacaran.lFolio‘143,C・1] E128de febrero de2007sele practic6alaniha una enucleaci6n(extirpaci6n)delqjoizquierdo,yenremPlazodel globoocularselecoloc6unimplante#16.iFolio146,C.lt Es decir,que antela perdida total eirreversible del OrganOdelavisi6nseleimplantdunaprdtesis,COntanmala 38 l Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 suerteque・nO弓uelacorrecta,PueSeloftalm6logolecoloc6- POrerrOrOimpericia-unademayortamafio・ Atalrespecto,enlaconsultade19demarzode2007,Se Se丘a16quealapa_Ciente 生.leTeau2ialt)nhacelOdiasenucleaci6ndeQiozzquie7doyhace 4diasfLe hospitalizada.condiagn6stico de ce加筋is,reCibid iratamieniointmhoSPitalanoconaniibi61icoyledieTVndealta con adqpfadorpara continuartratamientO hasta ayer,∴Cuando jtLe ZJalomdaporelci句ano quelaQperbyles e砂ic61alos padreslqueeli7rPlanteocularcolocadonOeSeladecuadoparael qio dela paciente y deben UOIuerla a(Perar y COlocar el a(Zecuado.Lama(ガedeわni7弛dicequeinientaronretirarleel iI砂anteeldiadeqgerSintogmn〇・Ei‘靖adenogesiandoenわ casap形Sentae莱pulsi6nespontdneadelimplante,COれSalidade mate7ialmembranoso blanqueSinoyla nihaselnanPulaba el o7萌cioocuaar,lamad7ei7mediatamentecolocapa7℃rleOCulary t7meaalpaciente}白Foli0147,CuadernolI El14de marzo de2017sele retird ala pacientela esclera(CaPa eXterior blanca del qio)y se cambi6por un implantenuevodemenortama五〇(#10)・ Perolalarga ca-dena de errores medicos no par6ahi? puesel血timoimplante oculartampocofueeladecuado・Al respecto,enlas notas de〟eUOtuCiGnかde122de marzo se se丘射る: ((Se7di舶elco7頑)mador(おmaneramLLgd薙ii・Al7悌mrlose qp7eCiaLmdreanasaldedehiscencianueUame加edelaherida coTyuntiuaL esd折cileuahLarlapo7quelapacienticanocolabora mucho,perOSiseeuidencialadehiscencia・Leexplicoala弓nadTe elhallaそgOjCOnSide7℃queeSmqforL佃ilanciagsid却niiizJamente denueUOhaceax:traCCi6no(ilegible)delilnplante)eStedeberaser Tt戒radoydeia7iasinnada…〟 Lasfallasenlaprestaci6ndelserviciodesaludvisualse concretaron enla tardanza del diagn6stico,la fhlta de idoneidad delos tratamientos ylaimpericia delos PrOCedimientos,a talpunto que puede a鳥rmarse que ala menor sela trat6 mas como un obieto que como un ser hummo digno de una atencidn medicaintegral,OPOrtuna, adecuadaydecalidad. 39 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Esa conclusi6n no es una mera oPlni6n subietiva o suposici6ncaprichosa,Sinoelresultadodelosconceptosque rindieronlosexpertospares delmedicotratante,quleneSle impusieron una sanci6n disciplinaria por haberlo hallado responsablepornegligencia,COmOSere範ereenelanalisisdel mediodepruebaqueseindicaacontinuaci6n・ 2.2.Lasanciendisciplinariaqueeltribunaldeetica medicaleimpusoalpediatraEduardoPaezG6mez・ Lademandante aport61as decisionesproferidasporel 皿bunal Se。。i。nal d。Etica Medica d鏡Tolima y por el TribunalNacionaldeEticaMedicalosdiasldenoviembrede 2006y20defebrerode2007,reSPeCtivamente,mediantelas cuales sancionaron al mencionado pediatra por una falta disciplinaria.[Folios47a62delcuadernoprincipalI EnlaprlmeraPrOVidencia?elTribunalSeccionalimpuso くくSanCi6ndeCENSURAESCRlmPEROPRn/ADA,COl頑)meわdisponeel A碓0010 83,Ljteral b,Nume肥i jO deia Leg23 de j981,en concoldanciaconeは7窃culo52delDec7etOReglamentarioNO3380de esemismoaho81,alDoctorEDUARDOHIBZGdMBZ,iden勧cadoen laJt)rmayarelacionadq,pOrUiolaci6nalarttculolOptilnerapartedela ieg23de198」,q舵enSupa舶pertinentedi箪0ne:AR露CuLOlO・一助 medico dedicara a supacienie e描empo neCeSariopara haceruna eualuaci6n adecuada de su salud e indicarlos exdmeneS indispensablesparαpreCIsareldiagnbsticoyprescribirlatercpeuiica coneSPOndiente互[Folio52,Cuad・lI La aludida autoridad disciplinaria consider6 que) tratandose delapatologia de retinopatia delprematuro,la literatura cient誰ca hacia〝ert佃Sis enIa necesidad∴dela e亮plolacidn UisualdemErlブdelacuarta(均ysexta(qSemana tmselnaCimienfou.lFolio50,Cuademoli Citdla declaraci6n delmedico Diego Fernando Talero, qulena範rm6eneltramitedisciplinario; 〝…en CaSO depremaiuez y bqiopeso alnaCe7l en eSte CaSO menOSde1500gramos,elriesgodedesa7mllarunaletinqpatia deわprematuridaden励多めslOOOyめsl200grαmOSeShastade un50%,pOrlo tantO eStOS paCientes deben ser eualuados 40 Radicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-0l slguiendo unp7℃tOCOlo deわs uれi‘ねdes de cuidadointenSiuo neonatalentrelacuartayseりCtaSelnanade zJidaporelmedico Qftallndlogo,ya que Se7℃quieTe euamen deJbndo de qiospor (折almoscqpia binocularindirecta pam hacer u(戎agnGstico tentpranOde taentidadycatalogarencasodeISerpOSitizJOel diagnbstico el estado dela er昨medadla exiensidr「yわ locali2iaCi6nparαpOderhaceruntmtamientoqporuno生[Folio50, reves,Cuadernol] Conbase enlo anotado enlahistoriaclinica,elexperto sostuvo:〝enSup7imerexamen(折almolbgicoalostresmeses de eda匂Ia pacienでe presentaba un estadio cuairo dela 頑inやatia delprema加rO q拙ei7型Iica∴Una SeUendad dela er確medadinやOrfanieconunprondsticoreseruadq,yaqueSe enCOntmba deSPrendidala relina y en eStOS eStadios el prOn6sticouisualaz2nCOnCirugmesbasでantepobre…生 Con relaci6n alas probabilidades de exito de recuperaci6n dela visidn dela menor si sele hubiera practicadounacirugiaoportuna,Se五a16: くくBasicamenieelexamen萌almolbgicote7TP71cmOeni胆Iacua71ay sextaselnaれade uidalo que buscaesun‘ガagn6sticop7ccisoenla er確me‘ねd y catalogaria en・一Cuanio a sez)eridad,eXtenSi6m g localizacidn ya que eれ∴eStadios tempmnos伸助puede haberLLna 関宮6ne箪0離れeadelae確medadgen・eStadiosHIenadela融e 脂qlLleTenprOCedimientOS COmO qplicacibn de施sero quwuTgZCOS que sabemosqueiienenregularp7℃れbstico〃・ No es cierta,entOnCeS,la suposici6m sobrela cualel tribunalsustent6su decisidn de negarlas pretensiones por ausenciadepiuebadelaincidenciadelaculpamedicaenla perdidadelsentido delavisi6n delamenor,POrque,COmO acaba de observarse,elexperto consultado re免rid qTJe Sise hubiera hecho un diagn6stico correcto enlos estadios tempranos dela patologia dela menor y sisele hubiera aplicado eltratamiento adecuado,lasposibilidades deexito eran“regulares”omedias・ Asiloreiter6enlacontestaci6ndelaslguientepregunta queSelehizo: 〟Una UeZ desamuada ta er確medad,elpronbstico uisual a 旬iurodelpacienienOeSbuenayaqueeS紙asociadaaotras 41 Radicacienn.073001-31-03-004-2012-00279-01 patologias del globo ocular como glaucolna,miclて弗almos, d∈確CiosTtifわctiuosaltos・Sinemba790,mdiagn6sticotempranO dela e7時medad mqiora∴Su pTnn6stico debido al uso de crioterqplaOlaqplicaci6ndelaserenestadiosteTTtPranOSn・ Ymえsadelante: 〝…e自戒agn6sticofemPranOdelare証nqpatiadelaprelnaturidad Tequie7℃elconcuTSO deZ medico Q触m6logo pr・頑icandolos exdmeneSdejbndodeqioenわspacientescon7jesgoaliode padecer esta e確medad,eSpOr eSO qWelas unidades de cuidadointensivo neonatal deben estabわcer p7℃tOCOlos mug estrlctosdesegumientoalospacienteSen7iesgoparaqueuna uez diagnOSticadala entidad sepueda hacerLm traialniento qpol血れ0…可Folio51] Las anteriores evidenciasle permitieron alTribunalde EticaMedicaaHrmarquelamenor,debidoasuprematurez, teniaunaltoriesgodepadecerpatologiasene16rganodela visi6n;nO Obstantelo cual el pediatra quela atendi6y examin6en seis oportunidades〝nOle uiolos o7ganOS dela uisi67㌧niorden6inie7℃0nSulta con q君almologiau PeSe a que 〝eSiaanOmaliaesjiでCuentequeSeaCO77Palieenlosれ読osque nacen conpremaiu7て沼eJCS形mq,COnpeSOSir昨b形S a1500 gmmos生 EI pediatra,POr ende,畑Itd al princ砂O de QPOrunidad para que en el momentO delas conSu庇as Tealizadas hubiem remiiido ala menor ala consulta de (折almologiapedidfrlcan・ Lo anterior,eXPlicd,de confbrmidad conlo que contemplalaley23de1981,q甲eeXlgealmedico〝dedicaci6ndel tie17PO neCeSario para una euahLαCi6n a‘おcuada dela salud del paciente,07denandolos examenesindispenSablespamp陀Cisar el diagn6siico g preSCribirlaieTt准,eutica corleSPOndiente,pOrわque existiendoplenace7teza仁)sobresuconductaomisiua,COnStiiuyeesta unadelasjbmasderesponsabilidaddiscを)linariaeticoニPrqfasioれalpor neg的enciqentendiendolamismacomounaactitudprQ序Siorlalquese man綿estanohacieれdoloquese‘lebehacercuandosepuedehacer…)ら [Folio51,reVeS,CuadernolI La anterior decisi6n rue con範rmada por el Tribunal Nacionalde白ticaMedica,qulenCOnSider6quelanifianacid en condici6n de prematura extrema,COn un PeSO delOlO gramosyunaedaddegestaci6nde29semana・S,ylosriesgos inherentesaeseestadoincluyenlaretinopatiadelprematuro, 42 「三 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 situaci6n que esta prevista enlaliteratura medica tanto nacionalcomoanglos劉Ona・ Deigualmodo,reiter6queenlahospitalizacidninicialNy dumnteelseguimientopedidiricoreali21adoporelDr・Pdez∵n・O se encuentTa Ualoraci6n alguna e堆?柁Sa delos qlOS dela pacienteu.lFolio61,CuadernoI El ente disciplinario請e enぬtico en que en nlnglin momento considerd que el doctor Eduardo Paez∴fue responsabledelaretinopatiaquepresent61apaciente,PerO c。incididconelTribunaldeEticaMedicadelTolimaenqueel medico no solicit6los ex毛menes pertinentes que habrian permitid911egaraundiagndsticooportuno・iFolio61,C・lI Es cierto quela valoracidn dela conducta etica que hicieronlasautoridadesdisciplinariasenambasinstanciases distintadelaapreciacidnquehaceeljuezcivilconbaseenlos criterios axio16gicos delderecho delaresponsabilidad civil・ peroellonoficultabaalsentenciadordesegundainstanciaa desconocerporcompletolosconceptosyconclusionesdelos expertosparafundarsudecisi6nenunameracorjeturau oplnidn aldada delo que dictanlos estan・dares dela medicina. Las de宜ciencias deltribunalenlavaloraci6nprobatoria son ostensibles,PueS nO habia nlnguna raZdn para desconocerlos conceptosydecisiones delos expertos pares delmedicotratante,quleneSCOincidieronenqueelretardodel diagn6stico dela retinopatiaincidid enla merma delas posibilidadesderecuperacidndelamenor・ Ladecisi6ndeltribunal,enCambio,fuecaprichosa,PueS aseverdquenohabiaprueba(‘delarelaci6ncausalが・entrela culpa medica ylas probabilidades de mqoramiento, C。ntrariandodeesemodoloscriteriosfundamentadosdelos especialistasyexigiendo駕Iapruebadeunnexocausalのque, adema_S de ser un requisitoimposible de cumplir,nO Se necesitabaenelcasosubexamine,POrque-COmOloa範rmaron losmedicosqueCOntbrmaroneltribunaldisciplinario-nadie 43 F二二 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 puso en duda queαla causaがdela retinopatia no fuela conductadelmedicotratantesinoelestadodeprematurezde lamenor. Sinembargo,nOeraklaca-uSaかdesuenfermedadloque habiaqueatribuiralgalenoparaendilgarleresponsabilidad porlaslesiones ala salud visualdela nifia,Sino todolo contrario:quenOCumPli6consudeberprotesionalyjuridico paracambiarelcurso causalque eldestinole depar6ala recien nacida,y eSe Criterio de atribuci6nJuridica de responsabilidad no tiene nada que ver conlas‘‘relaciones naturalesdecausa-efecto”. 2.3.Eldictamenpericial. Eneldictamenpericialqueelabord。elginec610goAlvaro LineroMontes,elprofesionalexplice quelaretZれqpaiiadela prematurez es una enfermedad pTO雄miiua delos uasos sanguineosdelaretinq,deoligenmult的CtOrlaちpldducidapor わexisSencia de una reiinainmadtTa y SOlo parcialmente uasculari21ada al producilSe el nacimie加o del prematurOn・ Indic6 que esa patologia esta・directamenteligada ala PrematureZ y Sdlo se puede diagnosticar y tratar con posterioridadalnacimiento・IFolios208a213delcuadernode Pruebasconiuntasi Indic6que《〈amayOrprematureZmayOreSlaincidenciay lagmuedaddelaretinqpatiadelaprema九uleZ・Lasospecha diagn6siicaaumeniaenlosrecieれnaCidosmenoTeSde1500g・ 壬〝o menOreS de 32 semanaS de edad gesiacional・Se diagnosficamedianteexamendejbndodeQiopor(挿almblogo・ Una uez hecho el diagndsiico el recien∴nacido debe ser trasladado a un cem九)de alia co17Plqfldad.Qpalm6logos e准〕ertOS reaugaran cor萌maci6・(茄agnbstica y euenfual nmialnientO.iFolio211,Cuadernopruebacorjuntat Con relaci6n a‘‘la causa,,delas secuelas dela retinopatia,elperitocoincididconlosconceptosquerindieron losexpertosqueconfbrmaroneltribunaldeeticamedica,al afirmar que〝maS que el retardo en el diagn6siico sonla 44 「三 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 prematurezyelbqjopesoalnaCerlosprincを)alesjdctoresqtLe i7坤uyenenIasco7TPlicacioneS卑 Nohayningunaduda,entOnCeS,deque‘‘lacausaがdelos dafiosquesu紅61amenorensusaludvisualnofue,nlPudo ser,laconductadelmedicotratante,Sinolaprematurezdela neonata. Sin embargo,eljuicio deimputaci6nJuridica no se reduce ala‘‘ca:uSalidad naturalガ,ni esta es condici6n necesarianisuHcientedeaquel;tOdavezque-Sereitera-la atribucidnJuridica de un resultadolesivo a un agente se determinaporlaexistenciadedeberesJuridicosdeevitaci6n dedafios,queSeleimponenaunapersonaporreunirciertas cualidadesodesempe五arunafuncidnsocial710Cualnotiene nadaquevercon‘‘lapruebaのderelacionescausales・ Enelcasoqueseanaliza,eSPOSibleimputarlosda充os quesufh61amenoralaincuriaodesidiadelpersonalmedico y administrativo dela entidad demandada,POr叫elas pruebasrecopiladasenlaactuaci6ny,entreellas,eldictamen pericial,Permitenelaborarunrazonamientohipoteticosegun elcuallas t誰danzas en eldiagn6stico ytratamiento dela patologia dela menor disminlⅣerOn SuS POSibilidades de recuperacidn・ Asisein宜eredelaexposicidndelperito)qulenre紅i6que lamayoriadelasindicacionesmedicasfueron〝qprObαdasy puestas enp7甜ica conIas tardanzasprPPlaS de TueSiro sistema geneml de saldI m毒eniras que otras jtLelのn Teta7dadaspordesconocimiento medico delaspe730naSque autorizanlos seruicios solicifados porlos especialisias朽 Tambienindicd que 〝las actuacioneS administmiiuas mostraTOn jdlencias al∴negar o dilatar autori21aCiones necesa亮asparaeldiagndsiicog/oseguimientodeunpacienfe c舶co卑 Es decir quelos erroresy dilacionesirjus軸cadas no s610sedebieronalanegligenciadelpersonalmedico)Sino,en gran medida?a細encias administrativas;lo cualpermite 45 [二二二二二二二二二-_三二 ■ Radicacienn.073001-31-03-004-2012-00279-01 atribuir responsabilidad alaorganizaci6n demandada,Vista COmOSistemaorganizativo. EIperitofueconcluyentealmanifestarqueesmuydi範cil determinar silos resultados nefastos hubieran sidolos mismosdehabersebrindadoun servicio desaludoportunoy de calidad,《《dado que hay d昨Tlenでes.佃ctores que podがan altemrla脅UOnbiljdad oれO deia euo加ci6n de Lm C撮adro clinico・Peroloquesiesclaroquedilaでarlasauiort2iaCioneSen Saludpone en riesgo elpron6S枕co delpacienfe・Siendo que estos se sqportar∴de pl所OCOlos ejCtTlのidos dela medicina basadaenet元denda生 Es,en Suma,la medicina evidenciaユ,la que permite COnCmir quela.s demorasirJusti寵cadas en eldiagndstico y tratamientodelaretinopatiadisminuyeronlasexpectativasde recuperaci6ndelapaciente・ Asilo reiter6 el pe正0,Cuando をLHrm6 que 〝el nO Cu7TPlimienio deesfosest ndaaesson、佃CtOTleS deteminantes pamelpron6sticodelpacientequedesam)lle7etinqpaiiadela pTema加柁Z・Una uez diagnosticadQI el paciente debe ser Ualorado yiratado qpoltunamenie por q汚alm6logo con e堆,e7七enciaenretiれqpa的delpTemaiuro・Oseaquesepuede COnCliLirqteseomiiibeldiagn6sticoinicialqportunalnenteySe TetaTd6la atenCi6n e♀peCiauzada necesaria para eも海arlas COnSeCuenCiasdelareiinQpaiiadelapremaure2秒. Finalmente,aSeVer6:くくEl7iesgodegenerarretinQPaliade lapremaiure21eSinherentealaedadgestacionalyalpesoal nacer.Elnodiagn6siico oelretardoenesteylanoatenci6n especiauzada qporluna son jdctores deteminantes para el p7℃n6siico delpaciente.Las consecuenCias delas ta7da7膨aS ddminisiraiiuas parala atencidn yla nO auditoria deわ presiaci6n delos serz)icios de sa加d contraiadosporla EPS iuuie7℃nuniTTtpaCtOSign折CaiiuosobreelresuliadojinatvIFolio 213,Cuadernodepruebasc0両untas1 3.Las pruebas que fueron debidamente aportadas al PrOCeSOdemostraronquelamenorsu紅i6unda五〇irreversible 46 F言 Radicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-01 ensusahdvisual,PueStermlnOPerdiendoun6rganodela visi6nyelsentidodelavista・Tambiehdemostraronlaculpa del personal medico y administrativo dela entidad demandada al retardar el diagn6stico y no brindar un tratamientooportunoquehabriaaumentadolasposibilidades derecuperaci6ndelamenor・ Esaspruebasnos610fueronconvergentes,Sinoquesus conclusionescoincidieronconloq匹eelconocimientocient紀co a宜anzadoexplicasobrelamateria・ Alrespecto,eSPreCisorecordarquelaliteraturamedica admitidaporlacomunidaddeexpertosnoesnlPuedeserun remplazodelosmediosdeprueba,PueSniseproduce,nise aporta,nise controvierte como se hace conlas pruebas judiciales.Muchomenospodriadecirsequecumplelafunci6n propiadelosmediosdeprueba・ TalcomohasidoexplicadopornuestraJurlSPrudencia, 《《elconocilnientO Cient弼co擁anZado,COmOparSedelasreglasdela sanacrttica,tie碑IamismalnPlicaci6nqueconsLLltarLmaenCicIQPedia, 標niibro de texto e箪eC調法ado,O m djccjona7わ con et j読de desentTtZ虎arelsign師Cado delos conCePtOS geれerales queperlniten co77?pmderyualo7arlair的maci6nSumirListradaporlosmediosde pmeba・Dehecho,Silatecnicaprobatoriapem訪eye埠geZ)alomrlas pruebasdeacueldo conlas maximas deわe坤e7七enCiacomtれCOn mucnamdsmz6nesposibleanauZarlasproban2:aSSegZ2nわsdictados delconOCilnientocien師colがan2ado,SinelaLalmuchasuecesnOSera posiblesabersie167ganOdepluebabrindaonOurLairtft,maCiGnque conでLSpOnde alaTealidad”(CSJ・SC9193-2017・Rad・11001-31-03- 0394011-00108-01) Laliteraturacientinca,entOnCeS,nOeSunSuCedalleOde losmediosdeprueba,POrloqueunprocesojudicialnopuede resolverses6lo consucitaci6n,PueSelloviolariaelprmcIPlO denecesidaddelaprueba,lacargadelapruebayelderecho alapruebayladefensadelaspartes・ EIconocimientocient紀coadmitidoporlacomunidadde expertos(a宜anzado)cu平Plelafunci6n de contextualizarla infbrmaci6nsuministradaporlosmediosdepruebaypermite valorarlaveracidadofalsedaddelcontenidomaterialdelos 47 F二二 、i i /1‾‾ ‾ il\‾ ““‾‾i‾‾-‾‾ ‾‾‾i‾‾i“‾-“‾「⊥一、十一‾--‾‾‾‾‾i‾-‾‾‾‾‾ ‾‾ ‾‾ ‾ ‾   -. Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 organosdeprueba;PerOJamaSPOdria・SerCOnSideradocomo una.suplantaci6ndelaspruebas・ Tampocoesadmisiblea紅marqueloscriterioscient組cos fbrmanpartedel‘‘conocimientoprivadodeljuez’’,PueSeSbien sabido que en materia probatoria alfuncionariojudicialle esta prohibido 細ndamentar sus decisiones a partir del conocimiento que haya tenido sobrelas circunstancias particularesdetiempo)mOdoylugarenque sucedieronlos hechosquesonmateriadelacontroversiaJuridica・ Loscriterioscient箭Cosnofbrmanpartedelconocimiento Privadodeljuez,POrdosrazonesprincipales:りPOrquenOSe trata de un saber subietivo ointuitivd originado enlas experiencias particulares del juez,Sino del conocimiento PrOducido,Veri寵cado y compartido por una comunidad de expertos y comprensible por cualquler PerSOna de mediano entendimiento y fbrmaci6n,eS decirintersubjetivamente elaboradoyobietivamenteveri寵cado,loquelerestacualqlller carまcter‘‘particular,’,Subjetivo,OCulto o misterioso;y 賜 Porque no trata sobrelas circunstancias espec範ca・S de tiempo,mOdo ylugar en que ocurrieronlos hechos que orlglnarOnla controversiaJuridica,Sino que versa sobre cuestionesgenerales,lmPerSOnaユesyabstractasrespectodelo que normalmente ocurre en un universo de circunstancias quecompartenciertascaracteristicascomunes・ Unavez admitidalavalidez tbrmaldelas pruebas que obran en el proceso,el funcionario judicial debe entrar a valorarlasensumaterialidad,Singularmenteyencorjuntode acuerdo conlasreglas dela sanacritica,delacualfbrman Partelos criterios elaboradosporlacomunidadde expertos・ Sin tales criterios,le quedara.muy di範cil al juez-Si no imposible- Saber silaintbrmaci6n suministrada porlos OrganOS dela prueba se ajusta o no ala verdad o a・la realidad・Sin el contexto de slgniHcado que aportanlos Criterios delos expertos,el contenido del medio de prueba Seriaincontrastable. 48 「言 L Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 B勾o tales aclaraciones,eS PreCiso darle total credibilidad alainfbrmaci6n suministrada porlos medios y organos depruebaqueseresefiaronconanterioridad,PueS coinciden conlas fuentes especializadas que describenla materia. De manera univoca,laliteratura medica re魚erela necesidaddeundiagn6sticotempranoennihosconunaedad gestacionalintt,rioralas3lsemanasybajopeso,COnelHnde evitar o mitigarlos efectos delaretinopatiadelprematuro・ Dicha valoracidn debe hacerse entrela cuarta yla sexta semanaluegodelnacimiento・ La condici6n de prematurezimplica paralos recien nacidosunaaltaposibilidaddepadecerenfermedades,PueSa esaedadelcuerpohumanonoestま〟los乙姫cientementemadLLTO g con SLdicienfe talna7W colpOral colnO pam hacer una iranSicidnqpTtlpiadaalauidae,Ctauterinar,Se如nloexplicala Guia Prまctica Clinica del Recien Nacido elaborada por el MinisteriodelaSalud. Larevisi6nalprematurodebehacerse,Segdnlaaludida gula,初menosalascuairosemanaSdeuidae灯かauterina巧y paradetectarposiblescomplicacionesdelsentidodelavisi6n, debehacerseunaKretiれoscQpiaporq朽almologiau・Respectode talpatologia,indica: CCudlespacientesyaqueedad佃estacionaらcIVnOibgicq)deben solnete7℃e a Ln∴tamizcue sistemdtico para deteccidn∴de 頑inqpaiiadelap胎mai諦dadP 4.,72.4.Recomendaci6n. 31.A.Se reCOmienda famizar pam ROP a todoslos RN p脂maturOSCOnJdcto7eSderiesgosign折catiz)OSparap7eSentar ROPq甲eamenaCeta扉siGn・ 31.Al.T mln2mra tO‘わs bsp陀maitmS COnedadgestacional ir重症ora33semanaSainaCer・ 31.A.2.EnlospreTnaturOSCOnedadesgestacionalesalnacer entre33g36semanaS,SedebeiamizarαtOdoni加quetenga aゆnJdctorde7イesgod㌍賂niedelaedadgestacional・Dadoque a助nOS delosJdctoTeS de riesgo pueden”nO haber Sido 49 L⊥二._二二 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 adecuadame庇edocumentadosenlahistoriaclinicq encaso de dudasedebesolicitartamiZaCi6nparaROP. 31.B.La tamizaci6n COnSiste eni unaletinoscQPta pOr qnalmoscQpiaindiTeCta 7eali2:ada por Q触mblogo.con entrlenarnientO y e堆,eliencia demostrados・Se debe tamgar al menosalas4selnanaSdez)idaextrauterinayluegodellegara lasemana32deedadgestacional. 1鵬a∴劇esq~Lemadeseg諦mjentOde♀p標esdeiexameniれicialg las conductas subsecuenfes exceden elalcance delapresenie gma,perOelseguimientodebecontin aasehasiaquesecomplete lauascula7121aCidnnomaldelaretinaohastaqteloscambiosde ROPhqyan reg7℃Sado ose haya7eali21ado e上manqO u7gentey QPOrtuれO de ROP que amenacela visi6n.[Folio51,Cuaderno TribunalI Comosere範ri6enelacapitededicadoalavaloracidnde lahistoriaclinica,elexamenparadetectarlaretinopatiano‘se le practic6ala menor entrela cuarta yla sexta semana despuesdenacida,enCOntradeloqqePreSCribelaguiaantes citada,Sino aloscuatromesesdesunacimiento(8dejunio de2004),aPeSardequelaneonatapresentdsintoma-Sdesde elll de mayo,los cudes fueron diagnosticados por el Pediatracomo“conjuntivitis”. Ellldemayoelo龍alm6logoHelder.Fonsecadiagnostic6 〝retinqpattadelprematzL抑”yCOmO COnductaasegulrOrden6 砂alo7aCi6n pOr reiin6logo”i陣lio 74,Cuademo l]・Ese “diagn6stico”sin evidencia y por simple‘匂o clinico”fue reiteradoenocasionesslguientes.Perosolohastae18dejunio fuecon宜rmadoporelexamenpertinentesegunelcriterio de losexpertos,Plasmado enlagulaPraiCticaquesecit61ineas arriba;lo que demuestra una ostensible negligencia irJust詭cadaporparte delpersonalmedico que atendi6ala menorenlascitasdecontroIposterioresasunacimiento. La Asociacidn Espa五〇la de Pediatria5 de寵ne la retinopatia dela prematuridad como 砿na VitTeO77etinQPatia proo確rt露iuaper搾諦caqLe aCOnteCe en7訪ねosprematuflDSy queiiene unaeiiologiamuu的ctoriaL siendolαinmadurezsuprincを〕al.佃ctorde Tiesgo・Las、fbmasmoderadasTegTeSanCOれpOCaOnulaq序CtaCi6nde わ直nCibnUisuaLperoわsJt,maSmdsgrauespuedenpTlDZ)OCarpeldida shttps:〟www.aeped.es/sites/defauItNiles/documentos/46.pdf 50 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 deagL‘dezauisLLaleinCl騰OC均舵rq,q耽eSe脚ede_pre。e加r・enIα 迎α〟〇五αdeIosoαSOS,rea膝andoett畑地融e加ocon椎ser・C.tet momenfoadecααdo〟. En el mismo sentido,Se丘a16 que くくel BTROP(Ea7匂 TYeatmentJbrRetiれQPαthyQfPTematuri勧Studyen2003,COnStat6que akTunaS74inQPaitascon言LmaSCarαCteristicasconcretasteれianmqOreS teSultadosjimcionalesyanat6micossiseindicabaeltratamientOde jbmapreCOZaniesdealcanZiarelestadiouTnb7旬porelloactualmente algunasletinqpatiassetratanen・eStadiopleuTnbral・Actualmente,el tratamientOdeelecc16neslaablaci6ndelaT切れaaUaSCularconlaser dedjodo生 Porsuparte,enunaguiaelaboradaporelMinisteriode SaluddeArgentina6,Seindica: La ROPi拙ede preueniTSet enla mayorta delos casos,en UnidadesdeCuidadoslれtensiuosIVeonatales(UCm)quecuenten coni所raest7uCtumadecuadaypelSOnalst所cienteycqpacitado queIealicemCOnで℃tOmandodeconductaspe7inatalesyque corLt7℃lelosJdcto7eSdeljesgomenCionadosbreuenci6np7imariq)・ BldiagnbsticoQPalmo16gicoenelmoTnentOadecuadoatrauesde わpesquisa sistemdiica g elimtamienio qportunO mqlOran el plnn6sticoz)isualdelosni7mscondiagn6siicodeROP毎確VenCiGn secundariq).助almente,losniねosque(九mnCOれSeCuelas(bqia uisi6nOCeguerq)debenaccederfeT甲ran㍗enteaplt)gramaSde 椎habilitacien queJaciliten st∴ZnSerCW卑 SOCial b27eUenCibn tercja7七㌦ Tambiensefia16queくくlagrauedaddelaeuoluci6ndeu;上ROP estdinUerSamenteTelacionadaconelpesoylaedadgestacionaldelos RNprematurOSydi7eCtalnente Telacionada conIapresenciadelos jdctoresderiesgo・Sinp7WenCi6m,dagnbsticoqporunoytrataTniento adecuado,la er確medad pTeSentard∴ires euolucioneS pOSibles: 椎misi6neSPOnianeaconCa7enCiades~gnOSyS緬omas;disminuclGn dela agude2a Uisualpor cica流ces reiinianas diagnOSiicadas en con的Iesq碑mol6gicosdelan読ez;CeguemOdisminuci6ngrauedela uisibnantelap7eSenCiadaunde♀prendimierrtototaloparcialdeわ 7℃iina)ら Enelmismodocumentosesuglere“qplicarlasmedidas adecuadasparalapreuenCi67tdiagn6sticoyiratamieniodela ROPenわdoreciennacidoprematuroconpeSOalnacermenOr 6http‥//www・mSal・gOb・ammageS/stories/bes/graficos/0000000723cnt一gula-rOP- 2016.pdf 51 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 de1500gy/ocon言unaedadgestacionaligualolnenOra32 Deigualmodo,aHrmdqueNeはratamientodeu上ROPlndora losleSuuados estTuCiumles y jimcionales a corto yla790plazo comparadoconsunOtratalnientO・B日加かamientOdelaROPdemanera mastemprana佃npreSenCiadee確medadp7eJulnbmuntqfoTalos ZeSuuadosestruciuralesy阜ncionales男POrlatanto,くくSeStLgiereiratar dentTiOdelas48hs.alosれifioscoれROPag7eSiuaposterior・Eれelresto deわscasos,SeSugZe7etmtarlosdent70delas72hsdeaiagnosticada・ Comentario:BstosedebeaquelaROPag7eSivaposteriorpresentaurLa evoluci6n muy r毎究da y(le grauedad,pOrlo que es una u7genCia (舞ahnolegica.Bれlosde7ndscasosdeROPquerequiermiratamiento, seasegu∬aunreSultadolnaSJduorablealevitardemomsenelmismo呪 Asimismo,reiter6:〝Cuandounpedia所αdeseguimientoo de aienCibn prmaria TtZCibe por pnmera∴ZJeZ∴Ln paCiente prematuro,debesolicilarla儲刀Crisisdelaunidaddecuidados intensiz)OSdeesepaciente)dondedebeconstarquesele弓でali2id entiempoyjbrmalapesquisαparaROPysinOSelerealizd debeenuiarloacontlOlporq朽alm6logocolTPetenteD・ Luego,Silosprop10SeXPertOSCOn紅manqqelaceguera por retinopatia del prematuro se puede prevenir con un diagndsticoytratamiento oportunoyadecuado)entOnCeSnO hayningunaraz6nparasostenerlo contrario,COmOhizo el tribunal acusado cuando asever6 ′TPara negar las pretensiones-queatLnSisehubieraprestadounaatenci6nen saludoportuna,detodosmodosnoseprob6queelresultado lesivohabriapodidoevitarseodisminuirse・ Elerrordelrazonamiento deltribunales evidente,PueS vaencontradeloquedicenlosexpertosenlamateriaydelo que se deduce delainfbrmaci6n aportada por el acervo PrObatorio. 4.Las pruebas mencionadas,a PeSar de provenir de diversas fuentes,fueron concordantes entre si.Todas ellas re紅ieron que un prematuro tiene riesgo de padecer retinopatia,mOtivo por el cual debe ser evaluado entrela -ブ 「ニ‾‾÷ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 cuarta yla sexta semana de vida,PueS un diagn6stico temprano meJOralas posibilidades de recuperacidn del pacienteodisminlⅣeSuSCOnSeCuenCiasadversas・ Quedd demostrado,enCambio,queelpersonalmedico, asistencialyadministrativodelaE・P・S・demandadanorealizb lasaccionestendientesdiagnosticarytrataroportunamentela retinopatiadelaprematurezquepadeci61amenor・ Enlos diversos controles eingresos que tuvo dese su nacimientohastaellldemayode2004,losmedicosquela atendieronnolerevisaronlosqIOS,niordenaronsuremisi6n alespeciaユista臼 Enlas diferentes citas de contr01,10S medicostratantes selimitaron a revisar su talla,PeSO y maSa COrPOral,entre otras observaciones generales sobre el estado範sico dela paciente,PerO en ninguna de esas ocasiones ordenaron o practicaronlosexamenesderigorenlosorganosdelavisi6n delamenor,aPeSardelriesgoderetinopatiainherenteasu COndicidndeprematurez・ Fue s610alcuartomesdenacida,queSelepracticaron los examenes de rlgOr Para COnHrmar el diagndstico de retinopatia dela prema血rez)Cuandola enfermedad se encontrabaenestadoavanzado(fLseIV)ysehabiaproducido desprendimiento total dela retina en ambos qlOS,lo qTJe gener61aceguerairreversibley)POSteriormente,laextracci6n delosdrganosdelavisidn・ Lalargacadenadeerrores,demorasyomisionesnopar6 ahi,PueSlosmedicosnislquleratuVieronlapericiadeponer alamenorunimplantedeltama丘oquecorrespondiaasus 6rbitas oculares,CauSandole dolores y su鮎mientos innecesariosyprolongadosquehabrianpodidoevitarsesise hubieran tomadola.s medidas preventivas que el caso ameritaba. Comoloindicanlosexpertosquerindieronsucriterioen elprocesoyloconHrmalaliteraturamedicapertinente,un ■ニi 53 ±圭里心正二二二二二二三二二二三三三三二二 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 tratamientooportunohabriaaumentadolasposibilidadesde recuperaci6ndelamenoro,almenos,denoempeoramiento; Porlo que hay queinferir que elctlmulo de negligencias irtiust縦cadas請eel魚ctorjuridicamentepreponderanteenel menosPabodelasaludvisualdelaneonata・ Los razonamientos probatorios elaborados por el tribunal fueron,POr tantO,mani宜estamente equlVOCados y trascendieronenunasentencianoajustadaaderecho,tOda vezquealestardemostradostodosloselementosdeltipode responsabilidadquesedemand6,nOhabiamasquedeclarar la consecuenciaJuridica prevista en el articulo2341del C6digoCivil)eSdecirdeclararlaresponsabilidadcivildela entidaddemandadayordenarelpagodelasindemnizaciones COrreSPOndientes・ Porlotanto,SeCaSaralasentenciadesegundainstancia sinquehayahgaraimponercondenaencostasenvirtudde laprosperidaddelrecurso・ IV.DECISION Enmeritodeloexpuesto)laCorteSupremadeJusticia, ensaladeCasaci6nCivil,administrandojusticiaennombre delaReptLblicayporautoridaddelaley,cASAlasentencia proferidae18demarzode2016PorelTribunalSuperiorde Ibague dentro delproceso dela referencla;y,en Sede de instanciadictalaslguiente 待 SENTENCIASUSTITUTIVA I.ANTECBDENTES Laspretensiones,loshechosenqueestas seapoyaron, las excepclOneS fbrmuladas porla entidad demandada)el contenido dela sentencia de prlmerainstancia yla SuStentaCidn delos recursos de apelacidn quedaron explicados enlos antecedentes delasentenciade casacidn, POrloquenohasTneCeSida・dderepetirlosenestaoportunidad・ 54 Radicaci6nn,073001-31-03-004-2012-00279-01 Por cuanto ambas partes apelaron,eSta Sede estま facultadapararesoIversinlimitaciones,talcomolodisponeel articulo357delC6digodeProcedimientoCivil(328C・G・P)・ II.CONSIDERACIoNES Enlamotivaci6ndelfallodecasaci6nseexpusieronlas razonesporlascualeshayqueconnrmarladecisi6ndeljuez deprlmerainstanciaenloquerespectaaladeclaraci6mdela responsabilid甜civildelaentidaddemandada,PueSenel procesosedemostrarontodosloselementosestructuralesde la obligacidn 叫e Se reClam6:un da五〇 juridicamente relevante,unaCOnductajuridicamentereprochableporhaber sidonegligentee、lmPerita-eSdecirculpable-,yeljuiciode correlaci6nJuridicaquepermiteimputarlaslesionessu紅das porlavictimaalaculpadelaempresapromotoradesalud・ 1.劇da五〇juridicamenterelevante・ No es山VO Sujeto a discusidn quela menor Maria AlejandraSanabriaMqjicasu龍6unacegueratotalenambos qJOSdebidoaunaretinopatiaproducidaporsunacimiento prematuro・AdemasdelaceguerairreversibleporambosqJOS, 1anifiaperdi610sorganosdelavisi6n,PueSleextirp6unode sus globos oculares・El da五〇a su sahd visual叫ed6 debidamente probado porla historia clinica ylas dem毛s pruebasqueobranenelproceso,Sin叫eeSeelementodela responsabilidadfueramateriadecontroversia・ Adem毛sdelaperdidadeun6rganodelavisidnydela t。talidad del sentido dela vista,Se PrOdujeron da五〇S patrimoniales y extrapatrimoniales叫e Seran taSados de confbrmidad conlos criterios establecidos por esta Corte en casossimilares. 2.Laculpadelaentidaddemandada・ Qued6 probado que enlos casos de nacimiento prematuro,umdelosriesgosquesuelenpresentarseparala 55 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 sahddelneonatoeslaretinopatia,nOPOrqueSeaunaSeCuela normal dela prematurez sino debido a su exposici6n PrOlongadaaaltas concentraciones de oxlgenO・Por ello,los estまndares dela medicina prescriben quelos examenes de rlgOrtendientesadetectaresaanomaliadebenpracticarsea mまs tardar entrela cuarta yla sexta semana despues del nacimiento,PueSladetecci6nytratamientooportunosinciden enlasposibilidadesderecuperaci6ndelpaciente・ EnelcasodelamenorMariaAlejandra,elexamenpara detectarlaretinopatiano selepractic6entrelacuartayla SeXtaSemanadespuesdenacida,Sinoalcuartomeses(8de junio de2004),aPeSardequelaneonatapresentdsintomas de retinopatia.desde el prlmer meS,los cuales fueron diagnosticadosinicialmentecomo“corjuntivitis”・ Enningunadelas citas de controlelpediatratratante examin61asaludvisualo auditivadelareciennacidapesea las solicitudes delamadre,qulenyaSe habiapercatado de que algo no andababien,PueS elglobo ocularlZquierdo se notabama_SPeque五〇delonormal,elirisseveiatransparente ylacamaraanteriorpresentabamanchasdesangre・ Frente alos slgnOS y Sintomas de retinopatia dela PrematureZ que PreSentabala menor,elmedico tratante se limit6ahacerunana-lisis寵sico,detomademedidasypeso, en elque encontrabatodo‘‘normal男;haciendo caso omiso a las peticiones delamadre para que explorarala capacidad Visualyauditivadelanifia. Dadaslas fuertes sospechas de∴“retinopatia del PrematurO’’,ellldemayode2004eloftalm6logoorden6una Walomcidnpor7℃tin6logo生qulenPraCtic6elexamenpertinente e18dejunio,COn範rmandose de esa manera el diagn6stico inicial. Paraesa.fecha,lapatologiaseencontrabaenunestado avanzado(fiseIV),COn desprendimiento de retina y otras COmPlicacionesenlosorganosdelavisi6n・ 56 Radica.ci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 El12dejunio sepractic6uitrectomiamdsci7uglapara glaucoma,trabeculectomiaenelQJOL2:quierdoyeutraCCiendel cTistalino.Pero para ese momento ya nO habia mucho que hacerparasalvarelsentidodelavistadelamenor,dadoque presentabacegueraenambosQ70S・ Lanegligenciadelpersonalmedicoyadministrativodela EPS demandada se prolongo mucho tiempo despues,en el que se negaron ala menorlos tratamientos adecuados dirigidosameJOrarSuSaludvisual,0-almenos-aeVitarsu empeoramiento;alpunto que no s6lo su胱d una ceguera irreversible sino quetermlnOPOrPerderuno de sus globos oculares. Enremplazode16rganoquelefueextirpado,e128de rebrerode2007selecolocdunimplante,PerOlaimpericiade los medicos tratantes qued6en evidencia-una VeZ maiS- cuando se constatd quelaprdtesis#16no correspondiaal tama丘odesuc甜idadocular,POrloquetermindexpulsandola ygeneradounainfecci6nsecundariaquepodiaserevitada・ Latriste realidad superd cualqulerPreVisidnpesimista cuando-POrSegundavez-elnuevoimplantequeselecoloc6 tampoco血e elcorrect。,PueS en eStaOPOrtunidad(14de marzo de2007)sele puso uno muy pequefio(#10),que termin6siendoexpulsado・ Las demoras紅ecuentes einjusti範cadas enla atenci6n medicaterminaronporproducirlacicatrizaci6ndelacavidad ocular,POrlo que ya no fue posible retirar elimplante incorrecto.Por ello,la medico que realizdlavaloracidn de oculoplastia(e127de agosto de2007)recomendd〝qiusiar mtplanies的OCaSCarmasobreele虚stenie” Lanegligenciamedicanosdloafect61asaludvisualdela nifia;tambiencontribuy6alincrementodelascomplicaciones quesumdensudesarrollopsICOmOtOr・ Enefecto,nOfuesinoenjuli。de2008,eSdecircuando lanihateniama.sdecuatroa五osdeedad)queSelehizouna 57 i   \「 丁 Radicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-01 Valoraci6nintegralporpslquiatriai;despues delainsistencia desesperada dela madre en solicitarla aludida valoracidn, Cuya autOrizaci6n s6lo pudo conseguirluego deinterponer variasaccionesdetutelaeincidentesdedeSacato. Los examenes pslquia・tricos con範rmaronlo peor:la menor padecia un retardo mental severo,hemiplejia espastica,traStOrnO mixto del desarrollo con sintomas autistassecundariosasudiscapacidadvisualyalmalmanqo medicodesupatologia. Tantafuelanegligencia delpediatratratante en hacer opor山namentelasvaloraciones,diagn6sticostratamientosde rlgOr,quefuesancionadodisciplinariamenteporeltribunalde eticamedicadelTolima,Siendoesadecisidncon寵rmadaporel tribunalnacionaldeeticamedica. La culpa medica quedd probada en extenso,COmOlo corroboraronalunisonoyenfbrmacontundentelasdistintas Pruebasqueobranenelproceso・ 3.La Correlaci6m deimputaci6n entrelaslesiones Su鮎das porla victima yla conducta culpable dela entidaddemandada. La.correlaci6nJuridicaentrelanegligenciadelpersonal medicoyeldafioalasaluddelamenornoesmlPOdriaserL un‘‘hecho”demostrable diTeCtamenle porlas pruebas aportadasporlaspartes.Eljuiciodeimputaci6ndeunda五〇 conrelevanciaJuridicaaunagentequedebepagarporeles unainrerencia hipotetica que compete alas cargas argumentativas deljuezalmomento de dictarsusentencia・ De ahique no es un‘‘hecho probatorio”exigible ala parte demandante-ni mucho menos ala demandada-,Sino un razonamiento que hace eljuez a partir delo queindica el acervoprobatorio. No esun‘‘hecho probatorio”Porquelos hechos pueden experimentarseporlosorganosdelossentidos,POrloqueson SuSCePtiblesdedemostracidnporpruebas‘‘directas”:lalluvla, 58 「言 Radica.ci6nn.073001-31-03-004ゼ012-00279-01 elataque範sicoaunapersona,unaeXPlosi6n,lasaユidadel Sol,un naCimiento,la muerte,SOn hechos descriptibles;y, entreellos,SOnhechosconrelevanciaJuridicalosquecrean, modi宜can o extinguen relaciones de trascendencia para el derecho. Laatribucidn deundafio.juridicamenterelevante aun agentequeteniaeldeberlegaldeevitarlonoesunhecho descr勧ible,eS un raZOnamiento 叫e Permite adscribir slgni範cadojuridico auna situaci6n・Y,aunque Puede ser postulado comoindicio porlas partes en sus alegatos de 。OnClusi6n,宜nalmentelo construye eljuezalmomento de dictarsusentencia. Las demorasirJus軸cadas en realizarunavaloraci6n, los errores de diagndstico71anegligenciaenlapracticade tratamientos y procedimientos adecuados,elretardo enla programaci6n de citas por razones kadministrativas,,0 ‘‘logisticas”,elmaldiligenciamientodelahistoriaclinica,las rupturasdecomunicacidnentreprofもsionales,laausenciade canales adecuados deinfbrmaci6nhacialospacientesysus familiares,el aIan enla pra・Ctica de procedimientos que requlerenSumOCuidadoydedicacidn,entreOtraSSituaciones quenocorrespondenproplamenteaaacciones刀quepuedan distingulrSe Oindividualizarse connitidez,SOnfactores que puedenincidirenlasafeccionesalasaluddelospacientes・ Esaljuez,enSuma,aqulenlecorrespondehaceruna valoracidnindiciaria para establecer una correlaci6n de imputaci6nentrelosdeberesin紅ngidosporeldemandadoy elresultad01esivosu血idoporlavictima・ Enelcasoqueesmateriadeanalisis,lacausanatural, eHcienteyadecuadadelaretinopatiaqueprod巾01aceguera delani丘afue鴫ueXPOSici6nprolongadaeinadecuadaaaltas concentracionesdeoxlgenOmientraspermaneci6enlaunidad decuidadosintensivos,COm010tieneestablecidolaevidencia・ cient綿ca: 59 Radicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-01 厄a肋inqpatia deiap7℃mau諭dad(ROq es ma er確medad poienCialmentegrauequesepreSentaenreCiennacidosdepretemino yqueq庫Ctaaわsuasossanguineosdeねreiinaendesamllo・LaROP esunadelaspmcZpalespatologiascausantesdecegueraprevenible enm琉os.DemaneraquetOdoslosn読ospremaitut)Senriesgodeben sero功etodeiamizqieneonaiaL cone雄ndedetectarlaROPy,COn ello,eUitarla prog7eSibn dela er確medadFque puedelbmr a discqpacidaduisualoceguert九LapnnC桂,alcausaasociadaalaROPes laadministracidndeoxigenoconunCOれtrOlinadecuadoenlassalasde partoyenIasu7扉dadesdecuidadosneOnaialesn・7 Sinembargo,eljuiciodeatribucidnderesponsabilidad quehabiaqueelaborarnoselimitaademostrarcu乱fue隊la causa妙delaretinopatia)PueSaunqueenelpresentecasose pudoestablecerconcertezaelorlgendelaenfermedad,eSe ‘‘hecho,,noesunfictorsu範cienteparaatribuirodesvirtuarla responsabilidad・ Losdanosproducidosalasaludvisualdelamenorson imputables ala entidad demandada porquein紅nglO SuS deberes de evitaci6n de da血os alincrementar el riesgo de lesi6npornotomarlasmedidaspreventivasycorrectivasque elordenamientojuridicoleimpone・ Segtmeljuiciodeimputacidnquecorrespondehaceren estecaso,losarticulos177,1787179y180delaLeylOOde 1993imponen alas empresas promotoras de saludla obligacidnde《07ganizarygarantizaTidirectaoindi7cctamenle, laprestaci6ndelplandesaludobligatorioalosq]轍ados》・De lgualmodo71asEPStieneneldeberjuridicodegarantizarla prestaci6nintegral,OPOrtuna,eHciente y de calidad del serviciodesaludasusaHliados. Por esa posicidn de garante queles otorgalaley)las entidades promotoras asumen‘‘como suyosか y esta・n civilmentellamadas aindemnizarlos da丘os que su缶en sus a珊adossiempreycuandoestospuedamcorrelacionarsecon 70rganizacidnPanamericanadelaSaIudyOrganizacienMundialdeiaSalud・Guia PraCtica clrnica para eimanejo deIa retinopatia dela prematuridad・Washington D.C.,2018. 60 「てこ 夢二ン/ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 la conducta omisiva o negligente del personal medico, asistencialoadministrativodelaorganizacidn・ Esa correlacidn deimputaci6n puede establecerse en terminosdeprobabilidad16gica‥ silaentidaddemandadatieneeldeberlegaldebrindar unserviciodesahddecalidadporquedelocontrariopodria afectarseoponerseenriesgolaintegridadpsicofisicadelos pacientes,entOnCeShayrazonesparaSuPOnerqueloseventos adversosquesu龍dlapacienteestuvieronrelacionadosconel incumplimiento de ese deberJuridico alestar probadala deHcienteprestaci6ndelservicio・ Ysilosestudioscient詭Cosyloscriteriosdelosexpertos coinciden en quela atencidn oportunay adecuadahabria podidomgorarlascondicionesdesaluddelamenoro,al menos,impedir su empeoramiento,entOnCeS hay razones paraconcluir叫elanegligenciamedicaquesedemostr6con crecesenelprocesoincidi6negativamenteenlaperdidadel sentidodelavistadelapaciente・ Eljuiciodeprobabilidadhipoteticapermitesostenerque laslesionesalasaludvisualdelamenorylosperJuiciosque sederivarondeellasonJuridicamenteimputablesalaentidad demandadaaunquenoseconozca“laprobabilidadestadistica derecuperacidn”oel‘宙adodedeterminaci6ncausal’’dela conductadelosprofesionalesenelresultadonefasto・ 4.A propasito dela teoria dela pa軸da de una oportunidad El juez de prlmerainstancia conden6ala E・P・S・ demandada por haber provocado‘‘la perdida dela oportunidad”derecuperaci6mdelasahddelapaciente・Sin embargo,en SuargumentaCidnno quedd claro cualfue el slgni寵cado quele dio a esa宜gura,PueS aludi6a ella- indistintamente-COmOunaeSPeCiededahoycomounfactor deimputaci6n・ 61 Radicaci6nh.073001-31-03-004-2012-00279-01 Existen,POrlo menos,treS maneraS de entenderla ‘‘perdida de′una OPOrtunidadの:COmO una eSPeCie de da丘O autdnomo,COmO una fbrma de sortearlos problemas de incertidumbre causal,O COmO una teCnica de valoracidn PrObatoria. a)La concepci6n ontoldgica dela perdida de una OPOrtunidadlaentiendecomounaentidadobienJuridico;eS decir como una especie de da五〇autdndmo por si mismo indemnizable. Quienesasirazonana宜rmanque‘‘eldafio”Porperdida deunaoportunidadnoconsisteenuna“consecuenciacierta” Sino en el cercenamiento delas posibilidades que teniala Victimadeobtenerunbene範ciooevitarunpe判uicio. EI pe岬uicio en este caso 〝nO eSla perdidα de una “uentqiaespemda坐Obreuithr・ganarunp71)CeSOjudicic勅sino lape7て茄da dela qpo71unidad de obtener eSa、Ueni匂a que se e♀perα卑8 No es verdad quela simple posibilidad de obteneruna Ventaja o bene鳥cio(material oinmaterial)o de evitar un PeIJuicio es un bienJuridico o entidad protegida por el derecho,POrquelalesidnalosbienesconrelevancia・juridica nosurgeconindependenciadelasituacidnJuridicaenqueSe encuentraels可etoaqulenPuedaatribuirseeldafio・Eldafio JuridicamenterelevantedependedeunaconcepclOnrelacional entrequienlo su缶eyqulenlo produce;JamaS Se determina くくenslmlSmO力. No existe el bienJuridico de“la posibilidad”de tener exitoonosu純rdesgracias.Cuandoelordenamientojuridico COnCede o reconoce el derecho alavida,ala salud,a OtrOS bienes superiores,a COnめrmar un patrimonio,a Ser indemnizado,etC.,nO eStaqueriendo decir que sutitularno Pueda o deba ver disminuidos o afectados esos bienes II 8FrancoisCHABAS.Laperdidadeunaoportunidad(‘thance”)enelderechofrancesdeia responsab掴dadciviI.RevistadeResponsabilidadCMIydeIEstadoNO33・Medell血IARCE, P.28. 62 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 juridicos,Sino,Simplemente,queningunaotrapersona-Salvo elpropiotitularLeStajuridicamenteautorizadaparalesionar odisminuirsinjustacausaesosbienesJuridicos・ peroelderechonadaasegura缶entealasposibilidades deincremento debene丘cios o de evitacidndeperJuicios・La desgracla,elinfbrtunlO,el血acaso,la 血ustracidn de expectativas ylos eventos adversos son el comtLn denominadorquedebensoportarlaspersonasenunmundo plagadode珊cultades・Frenteatalrealidad,Creerquelas posibilidadesu oportunidades de consegulrunbeneEcio o evitarunperJuiciosonunbienJuridicocuyodafioesporsi mismoindemnizableesunamanifestaci6ndeingenuidad・ EldafioaunbienJuridicamenteresguardados610surge alavidajuridicacuandoselograestablecersucorrelacidn 。。nunaCOnducta(activauomisivaIdeunterceroquetieneel deberJuridico de evitarlo yla posibilidad material de impedirlo・Ladeterminacidndelconceptode‘‘dafio3,requiere deunJuiciopreviodeca舶caci6nJuridica・ Tampoco tiene ningun sentido o utilidadla artiHcial distincidnentreunda五〇‘‘cierto紗yeldafiocomo‘(oportunidad de su evitaci6n”.Decir quelo que seindemniza no esla muertesinohaberperdidolaoportunidaddesobrevivirnoes masquedecirlomismoconotraspalabras;yaHrmarqueel abogadonegligentemermdlaposibilidaddeganarunpleitoes lomismoquedecirquelaconductaomisivadelprofesional fue elfactorJuridicamente determinante dela perdida del litigi0. Acreditarquelavictimacontabaconunaopor血nidad realyseriadeobtenerunaventajaoevitgu:unPerJuiciodeno ha.ber sido porlaintervenci6n o abstenci6m delagente que tenia el deber juridico de no血ustra・r eSa eXPeCtativa,eS exactamentelo mismo que demostrar que existe un criterio Juridico de atribuci6n del resultado dafioso a ese agente saboteador. 63 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Entre ambas a鱒rmaciones no existe ninguna diferencia. radical,Salvolafbrmadepresentarlas. Lafalsacreenciaenlasutildistincidntienesuorlgenen lacreenciairreHexivadequeelda五〇tienequeser‘‘cierto’’∴ El tmico da五〇‘‘cierto”es el que se ha producido, COnSOlidadoyagotadoenelpasado.Peroesaespeciededafio hacemuchotiempodej6desereltLnicoposibleo,Slquiera,el ma・Simporta.nte.Todo da五〇pasado con secuelas hacia el futuro carece dela caracteristica dela certeza.Con mまs raz6n,enlos dafios meramente proba翫es(COmO ellucro CeSante)talpropiedadseencuentraausente.Nohaynipuede habernlngunaSituacidnrefもridaalfuturocontingenteconel caracterdelacerteza. Laindemnizaci6nintegraldelos peHuicios no consiste enregresaralavictimaalmismoestadoenelqueestabaenel momentoinmediatamente anterior al su缶imiento del dafio, PueS nO eS POSible volver alpasa.do.La reparaci6nintegral COnSiste enponeralavictimaen elestado masprobableen quesehallaria(enelpresenteyenelfuturo)denohabersido POrlaocurrenciadeleventoadverso・ Todaindemnizacidn de un dafio con relevanciaJuridica llevaimplicitaunavaloraci6ndelasoportunidadesquetenia lavictima de obtener un bene範cio o evitar un perJuicio.No hay nlnguna uperdida de oportunidadガque no pueda ser ca.talogada como una violaci6n delos bienes juridicos indemnizablesmediantelascategoriasaut6nomasadmitidas POrnueStraJurlSPrudencia,talescomoeldafioemergente,el lucro cesante,la vida en relaci6n olaviolaci6n de un bien PrOtegidoporlaConstituci6n. Eneseorden,elmedicoque血ustralasoportunidadesde recuperarlasaluddesupacientevulneraunbienprotegido POr el ordenamiento superior:la salud;PerO nO una ‘‘Oportunidad en si de recuperarla salud”,PueS nO eXiste nlngunCriterioobjetivodiferenciadordeambassituaciones・El abogado negligente queimpidela oportunidad de presentar 64 ● rr、 i Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 un recurso o ganar un pleito no viola“una oportunidad”, simplemente vulnera elderecho de su cliente ala defensa tecnica.Ylapersonaqueimpidelaasistenciaaunconcursoo competenciaenelqueseteniangrandesposibilidadesdeexito 。de obtenci6n de una vent竿ia econ6mica o satisficci6n personalnodisminuyelaoportunidaddeganarelconcursoo competicidn,tan Sdlo ocasiona un pe叩lClO Patrimonialo moralaqulenteniaaltasprobabilidadesdeganar・ Noexiste,entOnCeS,ningunarazGnparaconsiderarque laperdidadeunaoportunidadesunacategoriaautdnomade da充oindemnizable. b)Lasegundaacepcidnde‘‘perdidadeunaoportunidad’’ nola entiende como un da五o a:utdnomo,Sino como un ・‘‘comodin”para sortearlas di範cultades originadas porla imposibilidaddedemostrarel‘‘nexodecausalidad紗natural・ Antelairjusticiaquesupondrianegarlaindemnizaci6n cuandonoesposibleprobarconacerteza紳cualfuelacausa adecuadadelresultado,laperdidadeunaoportunidadopera comosucedaneodelarelaci6ndecausalidad・Esuna寵ccidn, una‘・presuncidn”,un‘・comosiが,OunPremiodeconsolacidn・ Talmaneradeconcebirla‘‘perdidadeunaoportunidadの nosolucionaelproblemadelaatribuci6nderesponsabilidad cuando es materialmenteimposible conocerla causa adecuada del da五〇,PueS la indeterminacidn por pluricausalidad)Pluriconsecuencialidad o ac餌Salidad permanecelgual・Frentealaincertidumbresobrelarelevancia delaconductadelagenteenlaproduccidndeldafio,decirque disminuyoocercen6unaposibilidaddelavictimaesnodecir nadaenabsoluto,eSSimplementeunaarbitrariedadporqueel criteriodeatribuci6npermanecedesconocid〇・ Alo anteriorse sumaunainconsistenciainsalvable:la “per(丑dadeunaoportunidadかS6loserequlereCuandonohay maneradeprecisarelnexocausal;eSdecirqueesunrecurso conceptualincompatible y excluyente conlos enfbques causales・Siemprequeexistaclaridadintuitivasobrelaaccidn 65 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 queprodujounresultadolesivo,Sera・innecesarioacudirala Perdidadeunaoportunidad・ Una vez se ha demostrado quela perdida de una oportunidadnoesundanoautdnomo,niunsucedaneodela relaci6n causal en los casos de indeterminaci6n o incertidumbrecausal,nimuchomenosunmetododereparto de responsabilidad proporcional con base en criterios estadisticos,S610 queda concebirla como una tecnica PrObatoria para atribuir responsabilidad bajo criterios,de PrObabilidad16gica.9 c)La perdida de una oportunidad como tecnica Probatoria・ Tanto enla sustentaci6n dela sentencia de casaci6n como enla motivacidn del fallo sustitutivo se explic6que cuando es materialmehteimposible determinarla‘‘cauSa adecuada”de un dan0(no por negligencia probatoria dela Parte que tiene esa carga,Sino porimposibilidad real),la atribucidn delresultadolesivo aun agente como suyo debe hacerse con base en criterios juridicos mediante una inferenciaabductivaoprobabilistica・ Se trata de correlacionar una acci6n u omisidn con un resultadojuridicamentedesaprobadocuandosetieneeldeber legalylaposibilidadmaterialdeevitarlaconsecuencialesiva・ Esacorrelacidnsehacemedianteinferenciasindiciarias, abductivasodeprobabilidadldgica. Deesemodoesposibleconcluir,dentrodelまmbitodelo PrObable,queSilaexperienciamuestraqueunapersonaque tiene eldeberJuridico de evitarun da五〇ihcumple ese deber habiendo tenidola posibilidad deimpedirla consecuencia lesiva,entOnCeS hay razonesJuridicas para atribuirle ese resultadodomosuyo,aunquenOhayaintervenidofisicamente 9Marina GASCbN ABELLAN.La opo血nidad perdida.Responsab鵬ad,CauSaIidad, PrOba師dad.RevistaResponsabilidadCiviIydelEstadoNo30.iARCE.Medeilh,febrerode 2012.pp.111yss. 66 ヾr Radibaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 en su produccidn o aunquela preponderancia de su participacidnnosehayapodidodeterminarconcerteza・ EIcercenamientodelaposibilidaddeevitarunperJuicio 。de no haber obtenido un bene範cio es,en Suma,la elaboraci6n de una correlacidnldgica entrela conducta del demandado ylalesidn que su舟ela victima cuandolos vinculos causales son sensorialmenteimperceptibles o indeterminables. La‘‘perdidadeunaoportunidad,,es,deesafbrma,un metodo devaloracidn probatoria sinningun misterio;nO eS ningunanovedad,PueSSiemprehaestadodisponible:eSun indicio.Nadama_Synadamenos・ 5.An看Iisisdelasexcepc宣omeS・ LasexcepclOneSre庵ridasalaausenciadepruebadelos elementos estructurales dela responsabilidad civil se negaran,tOda vez quelos mismos quedaron demostrados, comoseexplic6conanterioridad・ La excepclOn de 働CtTalimitacidn dela pretensidn indemnigatOriaかSereSOlvera.almomentodehacerlarespectiva liquidaci6ndeJaindemnizaci6n・ 6.LiquidaciendepeHulcloS・ 6.1.Petiuiciospatrimoniales・ Esta clase de peJuicios se concreta en el equilibrio econ6micoquehasidoalteradoporlaocurrenciadelhecho lesivo;ya Sea POrquela victima su缶e una mengua en su fbrtunaobienporquedar血ustradoslosbene範cioslegitimos quehabriapercibidosihubierapermanecidoindemne・ 67 F三二二 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 a)Da血oemergente・ Estaespeciededa五OnOSereClamdenlademandanise robd en elproceso・En consecuencia,nO haylugar ahacer nlngunadecl紬aCi6nocondenaalrespecto・ b)LuCroCeSante・ EnloquerespectaallucrocesantefuturoporlaprlVaCi6n delosbene寵ciosecon6micosquelamenorhabriarecibidoen su edad adulta como contraprestaci6n de una actividad econ6micalicita de no ser por elgrave da丘o que su址6,Se ordenara el pago de una renta periddica vitalicia correspondienteaunsalariominimomensual,talcomoloha establecido estaCorte enun caso de similares connotaciones facticas.10 Lo anterior sejus軸ca por el estado psicoHsico dela menor,qlllenPadecedecegueratotalenambosQJOS,retardo mentalsevero,hemipl軍aespa.stica(Paralisis deunlado del cuerpo),traStOmOmixtodeldesarrolloconsintomasa:utistas, entre otras secuelas graves eirreversibles quela hacen absohtamenteincapazdevalerseporsimisma;POrloqueno podrま recibir una educaci6n bまsica tbrmal ni podr含 desempenarse en el mercadolaboral,debiendo depender Siempredesuspadresotutores・ Paraindemnizar este detrimento pathmonial futuro se tomara como base el salario minimo mensuallegal∴Vigente, pues antelaimposibilidad material de establecer otro paJametrO)hadeadoptarseelestipendioquereconocelaley ParaSOlventarlosgastos ba・Sicos deunapersonaennuestro medio. Esta suma habra.de pagarse desde cuandola menor cumplalamayoriadeedad(18afios)porelrestodesuvida,eS decirapartirdel12defebrero de2022enrentasperiddicas mensuales,Para Cuya garantiala entidad demandada constituiraunpatrimonioaut6nomo,Cuenta宜duciariaop61iza 10sc9193dei28dejuniode2017.Radicaci6nnollOO1-31-03-039-2011-00108-01° 68 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 que se encargarまde pagarlarenta peri6dica enla cuenta bancariaquese血alenlospadresdeMariaAlejandraSanabria Mqiica・ 6.2.Pe鵡uiciosextrapatrimoniales・ Se ha reconocido por nuestraJurlSPrudencia como especiesdepe叩icionopatrimonial-adema-Sdelda丘omoraL eldafioalavidaderelaci6nylalesi6mabienesjuridicosde especialproteccidnconstitucionaloconvencional・ll Lacaracteristicafundamentaldeestaclasededa五〇ses quesonecondmicamenteinestimables,PueSnOCOrreSPOnden a costos o gastos su缶agados,nia beneHcios pecuniarios legitimamenteesperados,aunqueSitienenunvaloraftctivo ParaSutitular・ Porello-harecalcadonuestrajurlSPrudencia一〝elda750a laintegridadpsicqTrsica delape730nanOpuedecorと何れdi鳩e conlosgastos correspondientes ala atenCibn enSatudque deberecibirunpacienteparalarecupemci6nomantenimiento dest川筋alidad,pueSeSめSiutimoscor舵手POndenaunSerUicio quetieneuncoSto;mientrasquelasahLdcomobiensLPeriorno liene p7eCio sino uaoor;yla medida de conやenSaCibn o safi的CCi6nqueseoto7gaeSSie77やreSimb6uca佃eamonetaTia odecαalquieroiraれdolか12 Latasaci6ndelosdanosnopatrimonialesestadadapor el criterio de razonabilidad del juez,PueS eSta nOCi6n intelectivalepermitedeterminarencadacasoconcretosila medida simbdlica compensatoria es equitativa)Su宜ciente, necesariayadecuadaparaconsolaralavictimaporlaperdida desusbienesinmaterialeseinestimablesendinero,COmOSOn suintegridad psico宜sica,Su honra y buen nombre,Su dignidad,SuPrOyeCtOdevida,OSuSSentimientosoafectos・ 11scde9dediciembrede2013.Ref,:2002-00099-01,reiteradaenSClO297de5 deagostode2014,SC13925de30deseptiembrede2016,SC9193de128dejunio de2017. 12SC9193de128dejuniode2017.Radicaci6m011001-31-03-039-2011-00108-01・ 69 」 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 a)DafLomoral: Teniendo en cuentala gravedad delaslesiones permanentes eirreparables que ha su紅dola menor como secueladelade範cienteatenci6ndelserviciodesalud,locual ha generado en su ntLCleoぬmiliar gran d010r,anguStia, a批cci6n)PreOCuPaCi6n y desasoslegO en grado sumo,Se tasaranlospeIJuiciosmoralesenlasumadesesentamillones ($60,000.000)paralavictimadirectadeestedafio;lomismo ($60,000.000)paracadaunodesuspadres;ytreintamillones ($30,000.000)paracadaunodeloshermanosdelamenor・ b)Da丘oalasalud,alascondicionesdeexistenciaoa lavidaenrelacien. Este rubro se concedelinicamente ala victima directa del menoscdbo alaintegridad psicofisica como medida simb61icaodecompensacidnporlaperdidadelbiensuperior ala salud,叫eleimpedira・tenerunaVida en condiciones normales. Porcuantolassecuelaspermanenteseirreversiblesque su缶i61amenoralteraron sus condiciones de existenciaysu integridadpsicoHsica,demaneraquenopodra・dis血utardela 捌icidadpropiadelosprlmerOSafiosdeinfancia,nimucho menospodrarealizarlasactividadesltLdicasyR,rmativasque acostumbra hacer un nifio que goza de buena salud,eSte rubro se tasara enla suma de setenta millones de pesos ($70,000.000). 6.Lasentenciadeljuezdeprlmerainstancia,POrtantO, seconHrmaraparcialmenteenloquerespectaaladeclaraci6n de responsabilidad civil dela entidad demandada,y Se modi鱒cara enlo pertinente ala tasacidn delas indemnizaciones paraincrementarlas dela manera que se describidenelacまpitecorrespondientedeestamotivaci6n・ 70 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 7.Losllamadosengarantia. SaludTotalE.P.S.llam6engarantiaalmedico Manuel delCristoIriarte Ucr6sya Diacorsa(SucursalInstituto del CorazdndeIbague),enteque,aSuturnO,llamdengarantiaa・ laAseguradoraCoIseguros・ Como fLlndamento delllamamiento aDiacorsaad可Ola existenciadeuncontratoparalaprestaci6nde servicios de salud,enVirmddelcualdichoentesuministrdalapaciente los servicios de glneCOlogia〕le practicdla cesarea,le hizo exまmenes diagn6sticos,brind6atencidn de enfermeria,aSi comocuidadosneonataleseintermediosdurantelosprlmerOS diasdevidadeMariaAlejandraSanabria,ySeCOmPrOmetida garantizarla caユidad de su servicio y asumirla responsabilidadporelmismo・ Esarelaci6ncontractualquedddebidamenteprobadaen elproceso,aSicom01aprestacidndelservicionegligentepor parte delallamadaen garantia・De ahilaprosperidad del llamamiento,quePermiteatribuirresponsabilidadsolidariaa Diacorsa en virtud delo establecido en elarticulo2344del CddigoCivil. Enlo querespectaalaAseguradoraCoIseguros(ahora Allianz Seguros S.A.),eStまllamadaresponder civilmente en virtud delarelacidn contractualquelaune con elInstituto del Coraz6n deIbague,hasta el monto amparado enlas P61izas de Responsabilidad Civil NO 1200000521y NO1200000658,COnVlgenCiaentreel12defebrerode2003y el12defebrerode2004,1aprlmera)ye128deabrilde2004y e128deabrilde2005,1asegunda;menOSeldeduciblequeen ellassepact6.IFolio137,CuadernollamamientoI La Aseguradora fbrmu161a excepci6n de prescrlPClOn por叫elademandasepresent6conposterioridadalostres afioscontadosdesdelaocurrenciadelhecholesivo. Frente a tal argumento,eS PreCiso memorar que esta Corte,aPartirdelasentenciade30dejuniode1962(G・J・t, 71 ー Radicaci6nn.。73001-31-03-004-2012-00279-01 XCIC),rati宜cada en fallos posteriores,adopt61a doctrina segunla cualla responsabilidad extracontracmal delas personasJuridicasesdirecta,Cuaユquieraquesealaposici6n de sus agentes productores del dafio dentro dela Organizacidn・13 Elfundamentojuridicodeestaposturafueexplica-doen fallosrecientes,enlosquesereiter6que《lαreSPOnSabmdαd delaspe7SOnaSju71dicas es directa yでiene su.旬ndalnentO nOmaでiUOenela碓cuio2341delCbdjgo au砿taZcomo tona t狗madolajuriSPTudenCiadeesiaCortedesdemediadosdel S向lopasado江4 En consecuencla,alincurrirla persona moral demandada en responsabilidad directa,la prescripclOn que regula esta acci6n esla decenalconsagrada en elarticulo 2536delCddigoCivil・LaexcepcidndeprescrlPClOneXtintiva, portanto)eStaCOndenadaa・l缶acaso・ Con relaci6n almedico ManueldelCristoIriarte Ucr6S, se demostr6 que tLnicamente practicdla cesarea ala embarazada,Sin que se tengai COnOCimiento de su intervenci6n posterior enlos hechos negligentes que incidieronenlosdafioscl吋aindemnizaci6ndereclama・Ante lacompletaぬltadepruebadesuresponsabilidadprofesional, semantendra.laabsolucidnquedeclardeljuezaqzo・ Lasentenciadeljuezdeprlmerainstancia,POrtantO,Se conHrmaraparcialmenteenloquerespectaaladeclaracidn de responsabilidad civil dela entidad demandada,y Se modiHcaraparadeclararlaresponsabilidad delasllamadas engarantiaDiacorsayAseguradoraCoIseguros・ Deigualmodo)SemOdiHcarまlopertinentealatasacidn delasindemnizacionesparaincrementarlasdelamaneraque sedescribi6enelacまpitecorrespondientedeestamotivacidn・ 13scdeL17deabriIde1975ySCdel28deoctubrede1975. 14sc13630deI7deoctubrede2015,rad.2009-00042-01;SC13925deI24deagostode2016・rad・ 2005-00174-01;SC9193de128dejuniode2017,rad.2011-00108-01・ 72 ′? 書へ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Antelaprosperidaddelrecursodeapelacidnfbrnmlado porlapartedemandante,SeCOndenarまencostasdeambas instanciasalapartevencida,talcomolodisponeelnumeraユ cuartodelarticulo392delCddigodeProcedimientoCivil;las cualessetasaranporlaSecretaria)lnCluyendocomoagencias en derecho dela segundainstanciala suma de dieciocho millonesquinientosmilpesos($18’500・000)correspondientes a15% del monto delas pretensiones reconocidas enla sentencia. III.DEcISJON En merito delo expuesto)la Sala Civil dela Corte SupremadeJusticia,administrandojusticiaennombredela RepdblicadeColombia)yaCtuandocomotribunaldesegunda instancia, RBSUEI.VE; Primere.Con範rmarlasentenciadeprlmerainstanciaen loquerespectaaladeclaraci6nderesponsabilidadcivildela entidad demandada Salud Total E.P.S.Porlos perJuicios ocasionados ala menor Maria Alejandra Sanabria MQiica, derivadosdelade範cienteprestacidndelserviciodesaludque lebrindd. Segundo・Declarar quelosllmados eh garantia Diacorsa y Aseguradora CoIseguros son responsables solidarios.Diacorsaporlatotalidaddelosda盃osocasionados; laAseguradorahastaelmontode$100・000・000amparadoen lap61izamenoseldeducibledellO%quepactaronlaspartes, esdecirhastalasumade$90,000.000. Tercero.Absolver de toda responsabilidad civil a・l llamadoengarantiaManueldelCristoIriarteUcr6S・ 73 Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Cuart0.CondenaralademandadaSaludTotalE.P.S.y alasllamadas en garantia Diacorsa y Allianz Seguros S.A. (antes Aseguradora CoIseguros)a pagar alos demandantes lasslguientessumasdedinero: -AMariaAldandraSanabriaMqjica: a)Dafiomoral:      $60,000.000 b)Dafloalasalud:     $70’000.000 C)Lucrocesantefuturo: Un renta peri6dica mensual por valor de un salario minimolegalvigente alarecha de su pago,desde el12de febrero de2022y durante todala vida de Maria Alejandra SanabriaMQjica;elcualsera-COnSlgnado dentro delos cinco pnmerosdiasdecadamesenlacuentabancariaquesefialen sus padres o tutores・Paragarantizar elpago de estarenta peri6dicalademandadaconstitL血舌unpatrimonioau・t6nomo, Cuenta晶duciarla,Pdlizaocauci6n・ -A Martha Patricia Mqjicay Danilo Ernesto Sanabria Taveralasumade$60,000.000p紺aCadauno,POrCOnCePtO dedafiomoral. -AIvan Yesid Perez Mdica,Jineth Daniela CasallaiS Mqiica,PaulaAndrea Sanabria Gutierrezy Brayan Camilo SanabriaGutierrez,lasumade$30’000・000acadauno,POr COnCePtOdeda丘omoral) Quinto.CondenaraSaludTotalE・P・S・yaDiacorsaa pagarlas costas de ambasinstancias・Las de prlmera, deberanserli叫idadasporeljuzgadodeconocimiento・Lasde segundainstancia seliquidaran por Secretaria)lnCll坤endo comoagenciasenderecholasumade$18’500・000・ Sincostasencasacidn,antelaprosperidaddelrecurso extraordinario. 74 十 」_ Radicaci6nn.073001-31-03-004-2012-00279-01 Ensuoportunidad,devuelvaseele翠Pedientealdespacho judicialdeorlgen・ LDoWILSoN U  z �竿L RTA \ \ LU     S RI  P、 ㌦// OCTAVIOAU 朗RODUQUE 75 LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA ACLARACIÓN DE VOTO SC562-2020 Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 1.

Comparto el fondo de la decisión adoptada por la mayoría. No obstante, aclaro mi voto, en lo atinente a la conceptualización de los fenómenos del daño a la vida de relación y la pérdida de la oportunidad, ambos en el ámbito de la responsabilidad civil. Considero el modo en el cual la sentencia los aborda es equivocado. 2. Explicaré, cómo a mi juicio, debió ser el tratamiento impreso a dichas figuras. 2.1.

La teoría del daño a la vida de relación 2.1.1. Sobre este tópico, dice la sentencia: “6.2. Perjuicios extrapatrimoniales. “Se ha reconocido por nuestra jurisprudencia como especies de perjuicio no patrimonial -además del daño moral- el daño a la vida de relación y la lesión a bienes jurídicos de especial protección constitucional o convencional.

“La característica fundamental de esta clase de daños es que son económicamente inestimables, pues no corresponden a costos o gastos sufragados, ni a beneficios pecuniarios o legítimamente esperados, aunque sí tienen un valor afectivo Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 2 para su titular. “Por ello (…) “el daño a la integridad psicofísica de la persona no puede confundirse con los gastos correspondientes a la atención en salud que debe recibir un paciente para la recuperación o mantenimiento de su vitalidad, pues éstos últimos corresponden a un servicio que tiene costo; mientras que la salud como bien superior no tiene precio sino valor, y la medida de compensación o satisfacción que se otorga es siempre simbólica (sea monetaria o de cualquier otra índole)”.

“La tasación de los daños no patrimoniales está dada por el criterio de razonabilidad del juez, pues esta noción intelectiva le permite determinar en cada caso concreto si la medida simbólica compensatoria es equitativa, suficiente, necesaria y adecuada para consolar a la víctima por la pérdida de sus bienes inmateriales e inestimables en dinero, como son su integridad psicofísica, su honra y buen nombre, su dignidad, su proyecto de vida, o sus sentimientos o afectos.

“(…). “b) Daño a la salud, a las condiciones de existencia o a la vida en relación. “Este rubro se concede únicamente a la víctima directa del menoscabo a la integridad psicofísica como medida simbólica o de compensación por la pérdida del bien superior a la salud, que le impedirá tener una vida en condiciones normales. “Por cuanto las secuelas permanentes e irreversibles que sufrió la menor alteraron sus condiciones de existencia y su integridad psicofísica, de manera que no podrá disfrutar de la felicidad propia de los primeros años de infancia, ni mucho menos podrá realizar las actividades lúdicas y formativas que acostumbra hacer un niño que goza de buena salud, este rubro se tasará en la suma de setenta millones de pesos ($70.000.00)”. 2.1.2.

Frente ello, debo hacer algunas precisiones y aclaraciones: 2.1.2.1. En los sistemas europeos de responsabilidad se comparte la división de los daños en patrimoniales y no patrimoniales, denominada comunmente como la summa Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 3 divisio de los daños1, y que responde a una expresión del así denominado “principio de vertebración”, que corresponde a la estricta separación entre indemnización de daños no patrimoniales y patrimoniales2.

Numerosos trabajos académicos de los expositores europeos (Austria, España, Inglaterra, Francia, Alemania, Grecia, Italia y Holanda3), comparativistas4, de los Estados Unidos5, y, aún, de algún expositor nacional6, resaltan, al menos nominalmente, la importancia y relevancia de la susodicha clasificación del daño. Es la propia naturaleza del daño, la que determina la entidad del perjuicio sufrido por la víctima; es patrimonial cuando lesiona intereses o bienes inherentes a la persona o a su patrimonio, integrados por el lucro cesante y el daño emergente, tal cual nuestro Código Civil lo explica, y que 1 DEL OLMO GARCÍA, Pedro.

Compensation for Personal Injury and Death. En: BUSSANI, Mauro/WERRO, Franz. European Private Law: a Handbook. 2009. Pág. 114. En idéntico sentido, véase: MARTÍN-CASALS, Miquel. La “modernización” del Derecho de la Responsabilidad Extracontractual. En: Cuestiones Actuales en Materia de Responsabilidad Civil. XX Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho Civil.

Pág. 33. 2 MARTÍN-CASALS, Miquel. La “Modernización” del Derecho de la Responsabilidad Extracontractual: En: Cuestiones Actuales en Materia de Responsabilidad Civil. XX Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho Civil. Pág. 24. 3 Cfr. para Austria: KOZIOL, Helmut. Austria. En: MAGNUS, Ulrich (ed.). Unification of Tort Law: Damages. 2001.

Pág. 10. 4 Cfr. MAGNUS, Ulrich. Comparative Report on the Law of Damages. En: MAGNUS, Ulrich (ed.). Unification of Tort Law: Damages. 2001. Pág. 192; DEL OLMO GARCÍA, Pedro. Compensation for Personal Injury and Death. En: BUSSANI, Mauro/WERRO, Franz. European Private Law: a Handbook. Pág. 114; España: VICENTE DOMINGO, Elena. El Daño. En: REGLERO CAMPOS, Luis Fernando/BUSTO LAGO, José Manuel.

Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I. 2014. Págs. 338 y ss.; Inglaterra: ROGERS, Horton W.V. England. En: MAGNUS, Ulrich (ed.). Unification of Tort Law: Damages. 2001. Pág. 59; Francia: GALAND- CARVAL, Suzanne. France. En: MAGNUS, Ulrich (ed.). Unification of Tort Law: Damages. 2001. Págs. 80-81; Alemania: MAGNUS, Ulrich. Germany. En: MAGNUS, Ulrich (ed.).

Unification of Tort Law: Damages. 2001. Págs. 94-95; Grecia: KERAMEUS, Konstantinos D. Greece. En: MAGNUS, Ulrich (ed.). Unification of Tort Law: Damages. 2001. Págs. 110-111; Italia: BUSNELLI, Francesco Donato/COMANDÉ, Giovanni. Italy. En: MAGNUS, Ulrich (ed.). Unification of Tort Law: Damages. 2001. Págs. 118-119; Holanda: WISSINK, Mark H./VAN BOOM, Willem H. The Netherlands.

En: MAGNUS, Ulrich (ed.). Unification of Tort Law: Damages. 2001. Págs. 147-148. 5 Cfr. SCHWARTZ, Gary. United States. En: MAGNUS, Ulrich (ed.). Unification of Tort Law: Damages. 2001. Págs. 175 y ss. 6 GÓMEZ ÁNGEL RANGEL, Martín J. La Responsabilidad Civil en Cirugía Estética. Tesis para optar por el título de máster en derecho de daños de la Universidad de Girona (España).

Girona. 2018. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 4 son susceptibles de valoración pecuniaria; es no patrimonial, extrapatrimonial o inmaterial, el lesivo de bienes inherentes a la persona –merecedores de tutela jurídica no susceptibles, por su naturaleza, de estimación económica7. Se han conceptualizado a estos últimos como “(…) aquellos perjuicios derivados de la lesión de valores inherentes a la persona no susceptibles directamente de valoración económica o que de igual manera no pueden ser mensurados con el criterio de equivalencia, con el cual se determina el daño patrimonial”8.

Son los que afectan al sujeto de derecho, como entidad humana en su interioridad y en la relación intersubjetiva con los otros sujetos de derecho. 2.1.2. La Sala de Casación Civil9 y los tribunales superiores de los distritos judiciales10 han acogido 7 GALGANO, Francesco. I Fatti Illeciti. 2008. Pág. 159. 8 LIPARI, Nicola (coord.). Diritto Civile, 2009.

Vol. IV, III. Pág. 394. 9 Cfr. en su orden cronológico ascendente: CSJ SSC del 13 de mayo de 2008 (M.P. César J. Valencia Copete) (con salvamento parcial de voto de los magistrados Jaime Arrubla y Arturo Solarte); 18 de sept. de 2009 (M.P. William Namén Vargas); 9 de dic. de 2013 (M.P. Ariel Salazar Ramírez); 28 de abril de 2014 (M.P. Ruth M. Díaz) (con aclaración de voto del magistrado Jesús Vall de Rutén); 5 de agosto de 2014 (M.P. Ariel Salazar Ramírez) (con aclaración de voto del suscrito y salvamento de los magistrados Jesús Vall de Rutén, Margarita Cabello y Fernando Giraldo); 6 de mayo de 2016 (con ponencia del suscrito); 15 de junio de 2016 (M.P. Margarita Cabello); 17 de nov. de 2016 (M.P. Álvaro F. García) (con salvamento parcial de voto del suscrito y de la magistrada Margarita Cabello y aclaración del magistrado Ariel Salazar Ramírez); 28 de junio de 2017 (M.P. Ariel Salazar Ramírez) (con salvamento de voto del suscrito y aclaración de voto del magistrado Aroldo Wilson Quiroz); 12 de dic. de 2017 (M.P. Ariel Salazar Ramírez); 19 de dic. de 2017 (M.P. Aroldo Wilson Quiroz); 19 de dic. 2017 (M.P. Älvaro F. García) (con aclaración de voto de los magistrados Ariel Salazar Ramírez y Aroldo Wilson Quiroz y votos disidentes del suscrito y de Margarita Cabello Blanco); 7 de dic. de 2018 (M.P. Aroldo Wilson Quiroz) (con aclaración de voto del magistrado Luis A. Rico); 19 de dic. de 2018 (M.P. Margarita Cabello) (con salvamento del magistrado Ariel Salazar Ramírez); 7 de marzo de 2019 (M.P. Octavio Augusto Tejeiro) (con aclaración de voto del suscrito); 12 de nov. de 2019 (M.P. Aroldo Wilson Quiroz). 10 Cfr., especialmente: TSDJ Ibagué: Sent. del 8 de junio de 2012 (M.P. Germán Torres);

TSDJ Bogotá: Sents. del 7 de nov. de 2013 (M.P. Óscar F. Yaya); 5 de marzo de 2015 (M.P. Julia María Botero); 13 de marzo de 2014 (M.P. Lina Aída Lizarazo); 31 de agosto de 2015 (Clara Inés Márquez Bulla); 7 de julio de 2014 (M.P. Germán Valenzuela); 13 de marzo de 2014 (M.P. Liana Aída Lizarazo); 28 de febrero de 2014 (M.P. Marta Patricia Cruz Miranda); 25 de agosto de 2015 (M.P. Manuel Alfonso Zamudio); 12 de junio de 2013 (M.P. Marta Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 5 entusiastamente la doctrina del daño a la vida en relación. También los expositores nacionales11 se han referido, en numerosas oportunidades a esa categoría de daño. 2.1.2.2.

Es conceptualmente indiscutible que el daño a la vida de relación (o en relación) se enmarca como un daño de tipo no patrimonial o extrapatrimonial autónomo. La sentencia, así, se equivoca cuando lo incluye dentro del concepto del daño a la salud o fisiológico, que son, ontológicamente, dos cosas esencialmente distintas. El interés jurídico tutelado, en uno u otro caso, es diferente: en el primero, lo salvaguardado por el ordenamiento es la salud e integridad física, emocional y Patricia Cruz Miranda); 31 de mayo de 2013 (M.P: Óscar F. Yaya); 9 de nov. de 2015 (M.P. Óscar Fernando Yaya); 13 de dic. de 2012 (M.P. Óscar F. Yaya); 14 de sept. de 2011 (Óscar F. Yaya);

TSDJ Pereira: Sents. del 28 de junio de 2010 (M.P. Claudia María Arcila); 25 de abril de 2016 (M.P. Duberney Grisales); 19 de julio de 2019 (M.P. Jaime A. Saraza) (con salvamento de voto parcial de Claudia María Arcila); 20 de nov. de 2018 (M.P. Jaime A. Saraza); 8 de agosto de 2017 (M.P. Jaime A. Saraza); 7 de dic. de 2016 (M.P. Duberney Grisales);

TSDJ Cartagena: Sent. del 28 de agosto de 2018 (M.P. Marcos Román Guío); 13 de julio de 2018 (M.P. Marcos Román Guío); TSDJ Buga: Sents. del 19 de sept. de 2017 (M.P. Felipe Francisco Borda); 30 de agosto de 2017 (M.P. Orlando Quintero); 25 de agosto de 2017 (M.P. Felipe Francisco Borda); TSDJ Cundinamarca: Sent. del 22 de julio de 2010 (M.P. Germán O. Rodríguez);

TSDJ Bucaramanga: Sents. de 16 de julio de 2013 (M.P. Ramón Alberto Figueroa); 20 de junio de 2016 (M.P. José M. Marín); 6 de nov. de 2013 (M.P. María Carolina Flórez); 22 de enero de 2015 (Carlos G. Ulloa); 20 de oct. de 2014 (M.P. Antonio Bohórquez); 10 de nov. de 2014 (M.P. Antonio Bohorquez); 7 de sept. de 2012 (M.P. Antonio Bohorquez); 8 de mayo de 2012 (M.P. Ramón A. Figueroa); 13 de nov. de 2012 (M.P. Mery Esmeralda Agón);

TSDJ Manizales: Sents. de 29 de enero de 2014 (M.P. Roberto Chaves); 15 de nov. de 2017 (M.P. Álvaro José Trejos); 13 de junio de 2018 (M.P. Álvaro José Trejos); noviembre de 2018, exp. 2017-00018 (M.P. Ángela María Puerta); TSDJ Barranquilla: Sent. del 16 de feb. de 2017 (M.P. Alfredo Castilla); TSDJ Cali: Sent. de 6 de agosto de 2019 (M.P. Flavio E. Córdoba). 11 VELÁSQUEZ POSADA, Obdulio.

Responsabilidad Civil Extracontractual. Ed. Temis- Universidad de la Sabana. Bogotá. 2009. Págs. 284 y ss.; CORTÉS, Édgar. Responsabilidad Civil y Daños a la Persona. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2009. Págs. 107 y ss. y 254 y ss.; KOTEICH KHATIB, Milagros. La Reparación del Daño como Mecanismo de Tutela de la Persona. Del Daño a la Salud a los Nuevos Daños Extrapatrimoniales.

Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. Págs. 206 y ss. y 266 y ss.; M’CAUSLAND SÁNCHEZ, María Cecilia. Tipología y Reparación del Daño Inmaterial en Colombia. Comentarios Críticos sobre la Jurisprudencia Reciente. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2015. Págs. 65 y ss.; PANTOJA BRAVO, Jorge. Derecho de Daños. Tomo I. Ed. Leyer.

Bogotá. 2015. Págs. 930 y ss.; HENAO PÉREZ, Juan Carlos. El Daño. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1998. Págs. 264 y ss.; RUEDA PRADA, Diana. La Reparación del Daño a la Salud en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en Colombia. Borrador de Investigación de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Bogotá. 2013. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 6 mental del sujeto; mientras en el segundo, lo protegido es la capacidad de goce del sujeto de los placeres y satisfacciones de la vida en la relación intersubjetiva con los otros sujetos de derecho, mermada a causa del daño padecido. Pero hay otra distinción más sutil: el daño a la salud es un daño evento12, patrimonial y a la vez extrapatrimonial, que puede llegar a generar perjuicios también de tipo patrimonial o extrapatrimonial.

Piénsese, a título ejemplificativo, en el accidente de tránsito que deja paralítico, de manera perpetua, a un determinado sujeto, quien trabaja como obrero en un edificio en construcción. Esa lesión le causa perjuicios de ambos caracteres: patrimoniales, al no poder seguir laborando en la obra; y no patrimoniales, de tipo subjetivo, al ver cómo su cuerpo se vio reducido a una cama.

El daño a la vida en relación, que es de naturaleza externa, aunque también susceptible de concebirse como un daño evento, sólo puede generar, por su propia fisonomía, perjuicios de tipo no patrimonial: y esto, dado el bien o interés jurídico que tiende a proteger. Un caso ilustrativo, prestado de la experiencia jurídica italiana, es el del sujeto que queda mal peluqueado tras acudir a un profesional a fin de que le cortara el cabello, y, a causa de la enorme vergüenza que ello le genera, prefiere no salir de su casa ni interactuar con nadie; o en este otro, también tomado de dicho país: mientras una 12 Sobre la conceptualización del daño evento, y su diferenciación con el perjuicio (o daño consecuencia), me remito, en obsequio de la brevedad, al salvamento de voto que elaboré con referencia a la sentencia de casación SC3062-2018, de 1 de agosto.

Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 7 persona se encuentra viendo un partido de fútbol donde están enfrentados dos grandes equipos, de uno de los cuales es hincha acérrimo, la señal del televisor se pierde13. Se demanda, respectivamente, al peluquero y a la empresa operadora del servicio de cable, y las indemnizaciones se conceden por perjuicios de orden estrictamente extrapatrimonial, dado que a los damnificados se les privó de dos placeres de la vida externa: en el primer caso, de no poder salir de su casa a pasear por el parque o ver, a campo abierto, el amanecer y el canto de los pájaros; en el segundo, de observar un gran certamen futbolístico.

Ambos, son placeres de la vida, cuya merma, por causa del daño, debe resarcirse. 2.2. La doctrina de la pérdida de la oportunidad o del chance. La oportunidad de curación 2.2.1. Sobre esto, sostiene -in extenso- el fallo: “4. A propósito de la teoría de la pérdida de la oportunidad “El juez de primera instancia condenó a la E.P.S. demandada por haber provocado la “pérdida de la oportunidad” de recuperación de la salud de la paciente.

Sin embargo, en su argumentación no quedó claro cuál fue el significado que le dio a esa figura, pues aludió a ella -indistintamente- como una especie de daño y como factor de imputación. “Existen, por lo menos, tres maneras de entender la “pérdida de una oportunidad”: como una especie de daño autónomo, como una forma de sortear los problemas de incertidumbre causal, o como una técnica de valoración probatoria. 13 Víd. Sentencias números 26972, 26973, 26974 y 26975 de 11 de noviembre de 2008, proferidas por la Corte di Cassazione (Corte de Casación) de Italia, en Sezioni Unite.

Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 8 “a) La concepción ontológica de la pérdida de la oportunidad la entiende como una entidad o bien jurídico; es decir como una especie de daño autónomo por sí mismo indemnizable. “Quienes así razonan afirman que “el daño” por pérdida de una oportunidad no consiste en una “consecuencia cierta” sino en el cercenamiento de las posibilidades que tenía la víctima de obtener un beneficio o evitar un perjuicio”.

“El perjuicio en este caso “no es la pérdida de una ventaja esperada” (sobrevivir, ganar un proceso judicial), sino la pérdida de la oportunidad de obtener esa ventaja que se espera” (Francois CHABAS. La pérdida de una oportunidad (“chance”) en el derecho francés de la responsabilidad civil. Revista de Responsabilidad Civil y del Estado Núm. 33.

Medellín: IARCE, p. 28). “No es verdad que la simple posibilidad de obtener una ventaja o beneficio (material inmaterial) o de evitar un perjuicio es un bien jurídico o entidad protegida por el derecho, porque la lesión a los bienes con relevancia jurídica no surge con independencia de la situación jurídica en que se encuentra el sujeto a quien pueda atribuirse el daño. El daño jurídicamente relevante depende de una concepción relacional entre quien lo sufre y quien lo produce; jamás se determina “en sí mismo”.

“No existe el bien jurídico de “la posibilidad” de tener éxito o no sufrir desgracias. Cuando el ordenamiento jurídico concede o reconoce el derecho a la vida, a la salud, a otros bienes superiores, a conformar un patrimonio, a ser indemnizado, etc., no está queriendo decir que el titular no pueda o deba ver disminuidos o afectados esos bienes jurídicos, sino, simplemente, que ninguna otra persona -salvo el propio titular- está jurídicamente autorizada para lesionar o disminuir sin justa causa esos bienes jurídicos.

“Pero el derecho nada asegura frente a las posibilidades de incremento de beneficios o de evitación de perjuicios. La desgracia, el infortunio, el fracaso, la frustración de expectativas y los eventos adversos son el común denominador que deben soportar las personas en un mundo plagado de dificultades. Frente a tal realidad, creer que las posibilidades u oportunidades de conseguir un beneficio o evitar un perjuicio son un bien jurídico cuyo daño es por sí mismo indemnizable es una manifestación de ingenuidad.

“El daño a un bien jurídicamente resguardado sólo surge a la vida jurídica cuando se logra establecer su correlación con una conducta (activa u omisiva) de un tercero que tiene el deber jurídico de evitarlo y la posibilidad material de impedirlo. La Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 9 determinación del concepto de “daño” requiere de un juicio previo de calificación jurídica.

“Tampoco tiene ningún sentido o utilidad la artificial distinción entre un daño “cierto” y el daño como “oportunidad de su evitación”. Decir que lo que se indemniza no es la muerte sino haber perdido la oportunidad de sobrevivir no es más que decir lo mismo con otras palabras; y afirmar que el abogado negligente mermó la posibilidad de ganar un pleito es lo mismo que decir que la conducta emisiva del profesional fue el factor jurídicamente determinante de la pérdida del litigio.

“Acreditar que la víctima contaba con una oportunidad real y seria de obtener una ventaja o evitar un perjuicio de no haber sido por la intervención o abstención el agente que tenía el deber jurídico de no frustrar esa expectativa, es exactamente lo mismo que demostrar que existe un criterio jurídico de atribución el resultado dañoso a ese agente saboteador.

“Entre ambas afirmaciones no existe ninguna diferencia radical, salvo la forma de presentarlas. “La falsa creencia en la sutil distinción tiene su origen en la creencia irreflexiva de que el daño tiene que ser “cierto”. “El único daño “cierto” es el que se ha producido, consolidado y agotado en el pasado. Pero esa especie de daño hace mucho tiempo dejó de ser el único o posible o, siquiera, el más importante.

Todo daño pasado con secuelas hacia el futuro carece de la característica de la certeza. Con más razón, en los daños meramente probables (como el lucro cesante) tal propiedad se encuentra ausente. No hay ni puede haber ninguna situación referida al futuro contingente con el carácter de la certeza. “La indemnización integral de los perjuicios no consiste en regresar a la víctima al mismo estado en el que estaba en el momento inmediatamente anterior al sufrimiento del daño, pues no es posible volver al pasado.

La reparación integral consiste en poner a la víctima en el estado más probable en que se hallaría (en el presente y en el futuro) de no haber sido por la ocurrencia del evento adverso. “Toda indemnización de un daño con relevancia jurídica lleva implícita una valoración de las oportunidades que tenía la víctima de obtener un beneficio o evitar un perjuicio.

No hay ninguna “pérdida de oportunidad” que no pueda ser catalogada como una violación de los bienes jurídicos indemnizables mediante las categorías autónomas admitidas por nuestra jurisprudencia, tales como el daño emergente, el lucro cesante, la vida en relación o la violación de un bien protegido por la Constitución. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 10 “En ese orden, el médico que frustra las oportunidades de recuperar la salud de su paciente vulnera un bien protegido por el ordenamiento superior: la salud; pero no una “oportunidad en sí de recuperar la salud”, pues no existe ningún criterio objetivo diferenciador de ambas situaciones.

El abogado negligente que impide la oportunidad de presentar un recurso o ganar un pleito no viola “una oportunidad”, simplemente vulnera el derecho de su cliente a la defensa técnica. Y la persona que impide la asistencia a un concurso o competencia en el que se tenían grandes posibilidades de éxito o de obtención de una ventaja económica o satisfacción personal no disminuye la oportunidad de ganar el concurso o competición, tan sólo ocasiona un perjuicio patrimonial o moral a quien tenía altas probabilidades de ganar.

“No existe, entonces, ninguna razón para considerar que la pérdida de una oportunidad es una categoría autónoma de daño indemnizable. “b) La segunda acepción de “pérdida de una oportunidad” no la entiende como un daño autónomo, sino como un “comodín” para sortear las dificultades originadas por la imposibilidad de demostrar el “nexo de causalidad” natural.

“Ante la injusticia que supondría negar la indemnización cuando no es posible probar con “certeza” cuál fue la causa adecuada del resultado, la pérdida de una oportunidad opera como sucedáneo de la relación de causalidad. Es una ficción, una presunción, un “como si”, o un premio de consolación. “Tal manera de concebir la “pérdida de una oportunidad” no soluciona el problema de la atribución de responsabilidad cuando es materialmente imposible conocer la causa adecuada, pues la indeterminación por pluricausalidad, pluroconsecuencialidad o acausalidad permanece igual.

Frente a la incertidumbre sobre la relevancia de la conducta del agente en la producción del daño, decir que disminuyó o cercenó la posibilidad de la víctima es no decir nada en absoluto, es simplemente una arbitrariedad porque el criterio de atribución permanece desconocido. “A lo anterior se suma una inconsistencia insalvable: la “pérdida de una oportunidad” sólo se requiere cuando no hay manera de precisar el nexo causal; es decir que es un recurso conceptual incompatible y excluyente con los enfoques causales.

Siempre que exista claridad intuitiva sobre la acción que produjo un resultado lesivo, será innecesario acudir a la pérdida de una oportunidad. “Una vez se ha demostrado que la pérdida de una oportunidad no es un daño autónomo, ni un sucedáneo de la relación causal en los casos de indeterminación o incertidumbre causal, ni Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 11 mucho menos un método de reparto de responsabilidad proporcional con base en criterios estadísticos, sólo queda concebirla como una técnica probatoria para atribuir responsabilidad bajo criterios de probabilidad lógica. c) La pérdida de una oportunidad como técnica probatoria “Tanto en la sustentación de la sentencia de casación como en la motivación del fallo sustitutivo se explicó que cuando es materialmente imposible determinar la “causa adecuada” de un daño (no por negligencia probatoria de la parte que tiene esa carga, sino por imposibilidad real), la atribución del resultado lesivo a un agente como suyo debe hacerse con base en criterios jurídicos mediante una inferencia abductiva o probabilística.

“Se trata de correlacionar una acción u omisión con un resultado jurídicamente desaprobado cuando se tiene el deber legal y la posibilidad material de evitar la consecuencia lesiva. “Esa correlación se hace mediante inferencias indiciarias, abductivas o de probabilidad lógica. “De ese modo es posible concluir, dentro del ámbito de lo probable, si la experiencia muestra que una persona que tiene el deber jurídico de evitar un daño incumple ese deber habiendo tenido la posibilidad de impedir la consecuencia lesiva, entonces hay razones jurídicas para atribuirle ese resultado como suyo, aunque no haya intervenido físicamente en su producción o aunque la preponderancia de su participación no se haya podido determinar con certeza.

“El cercenamiento de la posibilidad de evitar un perjuicio o de no haber obtenido un beneficio es, en suma, la elaboración de una correlación lógica entre la conducta del demandado y la lesión que sufre la víctima cuando los vínculos causales son sensorialmente imperceptibles o indeterminables. “La “pérdida de una oportunidad” es, de esa forma, un método de valoración probatoria sin ningún misterio; no es ninguna novedad, pues siempre ha estado disponible: es un indicio.

Nada más y nada menos”. 2.2.2. Tocante con este análisis, observo: 2.2.2.1. En Colombia, de vieja data la doctrina ha dedicado numerosísimas líneas a estudiar el tema de la Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 12 “pérdida de la oportunidad” en el ámbito de la responsabilidad civil14 y del Estado15. Lo propio se aprecia en la jurisprudencia nacional del ramo civil, tanto de la Corte16 como de los tribunales superiores17; y, de igual manera, en la de las corporaciones judiciales de lo contencioso administrativo18.

Trátase de una teoría que desde que fuera por vez primera formulada por un tribunal francés en 188919, ha 14 Víd. GÓMEZ ÁNGEL RANGEL, Martín J. La Responsabilidad Civil en Cirugía Estética. Tesis para optar por el título de máster en derecho de daños de la Universidad de Girona (España). Girona. 2018; VELÁSQUEZ POSADA, Obdulio. Responsabilidad Civil Extracontractual.

Ed. Temis-Universidad de la Sabana. Bogotá. 2009. Pág. 237; YONG, Samuel/RODRIGUEZ YONG, Camilo. Pérdida de Oportunidad. En: Revista Virtual Vía Inveniendi et Iudicandi. Edición 12. Vol. 6. No. 2. Julio-Dic. De 2011. Universidad Santo Tomás; HERRERA MONTAÑEZ, Diego. El Daño y el Nexo Causal en la Pérdida de la Oportunidad. Tesis para optar por la maestría en Derecho Público de la Universidad del Rosario.

Bogotá. 2016; PANTOJA BRAVO, Jorge. Derecho de Daños. T. 3. Ed. Leyer. Bogotá. 2015. Págs. 692 y ss.; ARIAS BARRERA, Ligia Catherine. Principales Aspectos del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil. En: Revista E-Mercatoria. Vol. 9. Núm. 1. 2010; TAMAYO JARAMILLO, Javier. La Pérdida de una Oportunidad en la Responsabilidad Médica. Un Falso Problema.

En: Revista de Responsabilidad Civil y del Estado. Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado -IARCE-. Medellín. 2017. Págs. 15 y ss.; GIRALDO GÓMEZ, Luis F. La Pérdida de la Oportunidad en la Responsabilidad Civil. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2011; MONSALVE CABALLERO, Vladimir/NAVARRO REYES, Daniela. El Consentimiento Informado en la Praxis Médica.

Ed. Temis-Universidad Javeriana. Bogotá. 2014. Págs. 248 y ss.; PARRA GUZMÁN, Mario F. Carga de la Prueba en la Responsabilidad Médica. Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá. 2004. Págs. 82 y ss. 15 Cfr. HENAO PÉREZ, Juan Carlos. El Daño. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1998. Págs. 159 y ss. 16 CSJ SSC del 9 de sept. de 2010 (M.P. William Namén); 1 de nov. de 2013 (M.P. Arturo Solarte); 4 de agosto de 2014 (M.P. Margarita Cabello) (con salvamento de voto del magistrado Ariel Salazar Ramírez); 5 de agosto de 2014 (M.P. Margarita Cabello); 18 de nov. de 2014 (M.P. Álvaro F. García); 9 de junio de 2015 (M.P. Álvaro F. García); 15 de junio de 2016 (M.P. Margarita Cabello). 17 TSDJ Bogotá: Sents. del 24 de febrero de 2014 (M.P. Germán Valenzuela); 3 de sept. de 2010 (M.P. Manuel Alfonso Zamudio); 13 de sept. de 2010 (M.P. Manuel Alfonso Zamudio); 2 de abril de 2013 (M.P. Manuel Alfonso Zamudio);

TSDJ Buga: Sents. del 27 de nov. de 2018 (M.P. Orlando Quintero); 26 de marzo de 2019 (M.P. María Patricia Balanta); 5 de febrero de 2019 (M.P. María Patricia Balanta); 30 de nov. de 2016 (M.P. María Patricia Balanta); 19 de feb. de 2019 (M.P. María Patricia Balanta); TSDJ Manizales: Sents. del 15 de sept. de 2016 (M.P. Ángela Giovanna Carreño); 29 de enero de 2014 (M.P. Roberto Chaves). 18 TA Cundinamarca: Sent. del 6 de marzo de 2014 (M.P. Leonardo Augusto Torres);

Consejo de Estado: Sents. del 2 de marzo de 2020, exp. 2010-00446 (C.P. Ramiro Pazos); 2 de marzo de 2010, exp. 2007-00839 (C.P. Ramiro Pazos); 20 de feb. de 2010, exp. 2009-00071 (C.P. María Adriana Marín); 20 de febrero de 2020, exp. 2012-00174 (C.P: María Adriana Marín); sentencia de tutela del 18 de dic. de 2019, exp. 2019-04752 (C.P. Nubia Margoth Peña); 12 de dic. de 0219, exp. 2008-00371 (C.P. Marta Nubia Velásquez).

Y muchas más. 19 Se trata de una sentencia proferida por un tribunal de rèquetes fechada el 17 de julio 1889, recaída en un caso de pérdida de la oportunidad por la frustración de la posibilidad de apelar. Citada y brevemente comentada en: QUINTEN, Raedt. Case Commentary. Loss of a Chance in Medical Malpractice: A Double Application. En: Journal of European Tort Law.

Vol. 4. 2013. Pág. 318. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 13 adquirido carta de naturaleza tanto en España20 como en muchos otros países del entorno europeo (decididamente en Francia, Bélgica, Italia21, y en alguna medida en Holanda22, Grecia, Portugal y Polonia23; no así en Austria ni en Alemania24, y, fatigosamente, en Suiza25).

En Estados 20 Entre las obras más destacadas y especializadas: MEDINA ALCOZ, Luis. Teoría de la Pérdida de Oportunidad. 2007. In extenso; REGLERO CAMPOS, L. Fernando/MEDINA ALCOZ, Luis. El Nexo Causal. La Pérdida de Oportunidad. Las Causas de Exoneración de Responsabilidad. Culpa de la Víctima y Fuerza Mayor. En: REGLERO CAMPOS, Luis F./BUSTO LAGO, José Manuel (coords.).

Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I. 2014. Págs. 825 y ss.; MARTÍN-CASALS, Miquel/RIBOT, Jordi/SOLÉ FELIU, Josep. Compensation for Personal Injury in Spain. En: KOCH, Bernhard A./KOZIOL, Helmut (eds.). Compensation for Personal Injury in a Comparative Perspective. 2003. Págs. 258-259. 21 Para Francia: FABRE MAGNAN, Muriel. Droit des Obligations.

Tomo II. Responsabilité Civile et Quasi Contrats. Págs. 155-157; LE TOURNEAU, Philippe. La Responsabilité Civile. 1982. Págs. 169-174; DE LA MORANDIÈRE, León Julliot. Précis de Droit Civil. Tomo II. 1966. Pág. 320; VINEY, Genaviève. Les Obligations. La Responsabilité Civile: Conditions. 1982. Págs. 341- 351; LE TOURNEAU, Philippe. La Responsabilidad Civil Profesional. 2014.

Trad. de Javier Tamayo Jaramillo. 2014. Págs. 104-105; MAZEAUD, Henri/MAZEAUD, León/TUNC, André. Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual y Cuasidelictual. Tomo I. Vol. I. Trad. de Luis Alcalá Zamora y Castillo. 1961. Págs. 307-313; RADÉ, Christophe/BLOCH, Laurent. La Réparation du Dommage Corporel en France. En: KOCH, Bernhard A./KOZIOL, Helmut (eds.).

Compensation for Personal Injury in a Comparative Perspective. 2003. Págs. 118-119; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Pág. 556; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. II: Essential Cases on Damages. 2011.

Págs. 1084 y ss.; CARBONNIER, Jean. Derecho Civil. Tomo II. Vol. 3. Trad. de Manuel M. Zorrilla Ruiz. 1971. Págs. 64, 70-71; G’SELL-MACREZ, Florence. Medical Malpractice in France. Part I: The French Rules of Medical Liability since the Patients Rights Law of March 4, 2002. En: OLIPHANT, Ken/W. WRIGHT, Richard (eds.). Medical Malpractice and Compensation in Global Perspective. 2013.

Págs. 152-154; VAN GERVEN, Walter/LEVER, Jeremy/LAROUCHE, Peirre/VON BAR, Christian/VINEY, Genaviéve. Common Law of Europe Casebooks. Torts. Scope of Protection. 1998. Págs. 119- 122; Bélgica: COUSY, Herman/DROSHOUT, Dimitri. Compensation for Personal Injury in Belgium. En: KOCH, Bernhard A./KOZIOL, Helmut (eds.). Compensation for Personal Injury in a Comparative Perspective. 2003.

Págs. 64-65; COUSY, Herman/VANDERSPIKKEN, Anja. Causation under Belgian Law. En: SPIER, Jaap (ed.). Unification of Tort Law: Causation. 2000. Págs. 33-34; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Págs. 557-560; Italia: WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.).

Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Págs. 564-566; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. II: Essential Cases on Damages. 2011. Págs. 1092 y ss. 22 Cfr. VAN BOOM, Willem H. Compensation for Personal Injury in The Netherlands. En: KOCH, Bernhard A./KOZIOL, Helmut (eds.).

Compensation for Personal Injury in a Comparative Perspective. 2003. Págs. 223-224; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Pág. 561-564. 23 Para Grecia: WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law.

Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Pág. 552-555; Portugal: WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Pág. 552-555; Polonia: BAGINSKA, Ewa. Poland. En: KOZIOL, Helmut/STEININGER, Barbara C. (eds.). European Tort Law 2010. 2010.

Págs. 464-466; BAGINSKA, Ewa. Medical Liability in Poland. En: KOCH, Bernhard A. (ed.). Medical Liability in Europe. 2011. Págs. 424-425. 24 Cfr. KOZIOL, Helmut. Causation under Austrian Law. En: SPIER, Jaap (ed.). Unification of Tort Law: Causation. 2000. Pág. 19; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law.

Vol. II: Essential Cases on Damages. 2011. Págs. 1077-1078; MAGNUS, Ulrich. Causation under German Law. En: SPIER, Jaap (ed.). Unification of Tort Law: Causation. 2000. Pág. 72; VAN DAM, Cees. European Tort Law. 2013. Pág. 340. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 14 Unidos (aunque no unánimemente en todas las jurisdicciones26), también. El desenvolvimiento del fenómeno ha sido documentado por algunos de los más renombrados doctrinantes del Derecho Comparado27 y en una interesante tesis, de un reciente autor nacional28, en la Universidad de Girona.

Lo propio se aprecia en el entorno latinoamericano, particularmente, en Chile29, Argentina30 y Uruguay31, donde la teoría goza de audiencia y respaldo jurisprudencial y doctrinario. 2.2.2.2. La doctrina de la pérdida del chance se traduce en un mecanismo de responsabilidad proporcional, en cuya protección se reconoce al perjudicado una 25 LOSER, Peter.

Switzerland. En: KOZIOL, Helmut/ STEININGER, Barbara C. (eds.). European Tort Law 2008. 2008. Págs. 591-592. 26 Cfr. DOBBS, Dan B./HAYDEN, T. Paul/BUBLICK, Ellen M. Hornbook on Torts. 2016. Págs. 331-335; FÉROT, Alice. The Theory of Loss of Chance: Between Reticence and Acceptance. En: FIU Law Review. 8. 2012-2013. Págs. 591 y ss. 27 VAN DAM, Cees.

European Tort Law. 2013. Págs. 340-342; KOCH, Bernhard/KOZIOL, Helmut. Comparative Analysis. En: KOCH, Bernhard A./KOZIOL, Helmut (eds.). Compensation for Personal Injury in a Comparative Perspective. 2003. Págs. 416-417; HAAZEN, Olav A./SPIER, Jaap. Comparative Conclusions on Causation. En: SPIER, Jaap (ed.). Unification of Tort Law: Causation. 2000.

Pág. 127; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Págs. 589-592; CARDONA FERREIRA, Rui. The Loss of Chance in Civil Law Countries: A Comparative and Critical Analysis. En: Maastricht Journal of European and Comparative Law. Vol. 20. 2013.

Págs. 56-74. 28 GÓMEZ ÁNGEL RANGEL, Martín J. La Responsabilidad Civil en Cirugía Estética. Tesis para optar por el título de máster en derecho de daños de la Universidad de Girona (España). Girona. 2018. 29 Cfr. TAPIA, Mauricio. Pérdida de un Chance. Su Indemnización en la Jurisprudencia Chilena. Revista de Derecho. 2012. Universidad de Chile.

Págs. 251-264; RÍOS ERAZO, Ignacio/SILVA GOÑI, Rodrigo. La Teoría de la Pérdida de la Oportunidad según la Corte Suprema. Revista de Derecho. 2015. Universidad de Chile. Págs. 167-178; BARRÍA DÍAZ, Rodrigo. La Pérdida de una Oportunidad en la Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre Juicios Indemnizatorios derivados del Terremoto y Tsunami de 27 de febrero de 2010.

En: Revista de Derecho. Universidad de Concepción. 2019. Págs. 235-269; BARROS BOURIE, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Ed. Jurídica de Chile. Santiago. 2006. Págs. 240 y 378-383. 30 TRIGO REPRESAS, Félix A. Pérdida de Chance. Ed. Astrea. Buenos Aires. 2008; ZANNONI, Eduardo A. El Daño en la Responsabilidad Civil. Ed. Astrea.

Buenos Aires. 2005. Págs. 102 y ss. 31 SOSA AGUIRRE, Tabaré. Fórmulas para Determinar la Pérdida de Chance. En: Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 2012. Págs. 439-448. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 15 indemnización, descontándose de ella, una parte proporcional al grado de incertidumbre, constituida por la probabilidad de que el agente dañoso no fuera, en verdad, el causante del padecimiento32.

Por lo mismo, “Indemnizar la oportunidad perdida no es más que restar de la estimación pecuniaria el daño final [del daño incierto o eventual, es decir, de la ventaja frustrada] al margen de la incertidumbre respecto a su enlace causal con la conducta del agente dañoso”33. De este modo, el campo natural de operancia del instituto se concreta en los eventos donde existe incertidumbre causal al devenir frustránea una ventaja o derecho esperado, que en últimas es cuanto justifica su existencia. Uno de los ámbitos donde más –y mejor- se aprecia la relevancia de la mencionada doctrina lo constituye, precisamente, el sanitario, ante la responsabilidad civil derivada del actuar activo u omisivo del médico tratante, donde la doctrina34 y la jurisprudencia de numerosos 32 Víd., em este sentido: REGLERO CAMPOS, L. Fernando/MEDINA ALCOZ, Luis.

El Nexo Causal. La Pérdida de Oportunidad. Las Causas de Exoneración de Responsabilidad. Culpa de la Víctima y Fuerza Mayor. En: REGLERO CAMPOS, Luis F./BUSTO LAGO, José Manuel (coords.). Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I. 2014. Pág. 843. 33 REGLERO CAMPOS, L. Fernando/MEDINA ALCOZ, Luis. El Nexo Causal. La Pérdida de Oportunidad.

Las Causas de Exoneración de Responsabilidad. Culpa de la Víctima y Fuerza Mayor. En: REGLERO CAMPOS, Luis F./BUSTO LAGO, José Manuel (coords.). Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I. 2014. Pág. 843. 34 Cfr. para Bélgica: QUINTEN, Raedt. Case Commentary. Loss of a Chance in Medical Malpractice: A Double Application. En: Journal of European Tort Law.

Vol. 4. 2013. Págs. 314 y ss.; NYS, Herman. Medical Liability in Belgium. En: KOCH, Bernhard A. (ed.). Medical Liability in Europe. 2011. Págs. 74-75; COUSY, Herman/VANDERSPIKKEN, Anja. Causation under Belgian Law. En: SPIER, Jaap (ed.). Unification of Tort Law: Causation. 2000. Págs. 33-34; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.).

Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Págs. 556-558; Francia: WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Pág. 555; LE TOURNEAU, Philippe. La Responsabilité Civile. 1982. Pág. 173; GALAND-CARVAL, Suzzane/SEFTON Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 16 tribunales europeos del orden civil35 ha hecho expresa referencia a ella.

En España abunda la literatura académica sobre el particular36, y algunos fallos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la han acogido37, seguidos y GREEN, Ruth. Medical Liability in France. En: KOCH, Bernhard A. (ed.). Medical Liability in Europe. 2011. Págs. 211-212; BOYER CHAMMARD, Georges/MONZEI, Paul. La Responsabilité Médicale. 1974.

Págs. 92-105; RADÉ, Christophe/BLOCH, Laurent. La Réparation du Dommage Corporel en France. En: KOCH, Bernhard A./KOZIOL, Helmut (eds.). Compensation for Personal Injury in a Comparative Perspective. 2003. Pág. 119; TAYLOR, Simon. The Development of Medical Liability and Compensation in France. En: HONDIUS, Ewound (ed.). The Development of Medical Liability. 2010.

Págs. 83-84; Italia: WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Págs. 566-567; SCARSO, Alessandro P./ FOGLIA, Massimo. Medical Liability in Italy. En: KOCH, Bernhard A. (ed.). Medical Liability in Europe. 2011. Pág. 339; NAFALI GRIBAUDI, María. Il Danno da Perdita di Chance.

En: TODESCHINI, Nicola (bajo su cuidado)/CENDON, Paolo (dir.) La Responsabilitá Medica. 2016. Págs. 145-151; BUSNELLI, Francesco D./COMANDÉ, Giovanni. Causation under Italian Law. En: SPIER, Jaap (ed.). Unification of Tort Law: Causation. 2000. Págs. 88-89; Holanda: GIESEN, Ivo/ENGELHARD, Esther. Medical Liability in The Netherlands. En: KOCH, Bernhard A. (ed.).

Medical Liability in Europe. 2011. Págs. 380-384; WINIGER, Benedict/KOZIOL, Helmut/ZIMMERMANN, Reinhard (eds.). Digest of European Tort Law. Vol. I: Essential Cases on Natural Causation. 2007. Págs. 561-562; Polonia: BAGINSKA, Ewa. Poland. En: KOZIOL, Helmut/STEININGER, Barbara C. (eds.). European Tort Law 2010. 2010. Págs. 464-466; Estados Unidos: BOUMIL, Marcia/HATTIS, Paul A. Medical Liability in a Nutshell. 2011.

Págs. 155-159; DOBBS, Dan B./HAYDEN, T. Paul/BUBLICK, Ellen M. Hornbook on Torts. 2016. Pág. 33; GUEST, Lauren/SCHAP, David/TRAN, Thi. The “Loss of Chance Rule” as a Special Category of Damages in Medical Malpractice: A State by State Analysis. En: Journal of Legal Economics. Vol. 21. 2014-2015. Págs. 53-108; CASACELI, Brian. Losing a Chance to Survive: an Examination to the Loss Of Chance Doctrine within the Context of a Wrongful Death Action.

En: Journal of Health and Biomedical Law. Vol. 9. 2014. Págs. 521-552. 35 Cfr. en Bélgica: cas. civ. de 19 de enero de 1984 [seminal o fundadora (Nys, Quinten de Raedt)]; Francia: cas. civ. del 4 de diciembre de 1965; 18 de marzo de 1969, 27 de enero de 1970, 19 de mayo de 1971, 12 de diciembre de 1985, 7 de febrero de 1990, 16 de julio de 1991, 13 de marzo de 2007, 7 de julio de 2011;

Corte de Apelaciones de Grenoble de 24 de octubre de 1961 [seminal o fundadora (Galán Cortés)]; Corte de Apelaciones de París de 14 de marzo de 1997; Italia: cass. civ. 25 de septiembre de 1998, 30 de enero, 18 de marzo y 11 de diciembre de 2003, 4 y 24 de marzo de 2004, 28 de enero y 28 de septiembre de 2005, 16 de octubre de 2007, 18 de septiembre de 2008, 8 de julio de 2009, 14 de junio de 2011, de 27 de marzo de 2014;

Tribunal de Reggio Emilia del 27 de febrero de 2014; Tribunal de Turín del 11 de marzo de 1985; Holanda: Corte Distrital de Ámsterdam del 15 de diciembre 1993 [seminal o fundadora (Giesen, Engelhard y Quinten De Raedt)]; Corte de Apelaciones de Ámsterdam del 4 de enero de 1996; Corte de Ámsterdam de 24 de enero de 2008; Polonia: sent. Corte Suprema del 17 de junio de 2009. 36 Véase: ASÚA GONZÁLEZ, Clara Isabel.

La Responsabilidad Civil Médica. Pérdida de Oportunidad y Daño Desproporcionado. En: Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Ponencias VII Congreso Nacional. 2007. Págs. 415-467; ASÚA GONZÁLEZ, Clara Isabel. Pérdida de la Oportunidad en la Responsabilidad Sanitaria. 2008. In extenso; GARCÍA RUBIO, María Paz.

Incumplimiento del Deber de Información, Relación de Causalidad y Daño en la Responsabilidad Médica. En: LLAMAS POMBO, Eugenio (coord.). Estudio de Derecho de Obligaciones. Homenaje al Profesor Mariano Alonso Pérez. Tomo I. 2006. Págs. 816-827; GIL MEMBRADO, Cristina. La Responsabilidad Civil por Implante Mamario. Mala Praxis, Consentimiento Informado y Prótesis Defectuosa. 2014.

Pág. 119-122; GALÁN CORTÉS, Julio César. Responsabilidad Civil Médica. 2016. Págs. 533-562; GARCÍA RUBIO, María Paz/TRIGO GARCÍA, Belén. The Development of Medical Liability in Spain. En: HONDIUS, Ewoud (ed.). The Development of Medical Liability. Vol. 3. 2010. Págs. 182-183; MARTÍN-CASALS, Miquel /SOLÉ I FELIU, Josep. Medical Liability in Spain.

En: KOCH, Bernhard A. (ed.). Medical Liability in Europe. 2011. Págs. 478-480; LUNA YERGA, Álvaro. Oportunidades Perdidas. La Doctrina de la Perdida de la Oportunidad en el Ámbito de la Responsabilidad Médico-Sanitaria. En: Revista Indret. Vol. 2. 2005. 37 SSTS del 10 de octubre de 1998 [seminal o fundadora, según los autores (Martín-Casals, Solé y Galán Cortés)]; 27 de mayo de 2003; 25 de febrero de 2004; 22 de junio de 2005; 6 de Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 17 respaldados por la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales38.

En estos casos, la doctrina de la pérdida de la oportunidad se declina en los términos de que lo realmente malogrado es la posibilidad de curación o de supervivencia del paciente, derivado de la actuación errónea o en la omisión del facultativo. Los supuestos más comunes en los que aquella tiene cabida, en el ámbito sanitario, son, de acuerdo con Asúa González, (i) errores o retrasos en el diagnóstico y tratamiento de las dolencias;

(ii) la falta de información y/o del consentimiento informado, que trunca la posibilidad del paciente de elegir si se somete o no al acto médico; y (iii) erróneos o inexistentes diagnósticos prenatales o de falta de información respecto de estos39. La pérdida de la oportunidad es una técnica, pero también una modalidad de daño, ligado con las dificultades de la prueba del nexo causal, específicamente cuando éste es incierto (incertidumbre causal), razón por la cual se erige en una verdadera teoría de la causalidad. febrero, 4 de julio y 12 de julio de 2007; 7 de julio de 2008; 16 de enero de 2012; 8 de abril de 2016. 38 SSAP Madrid de 16 de febrero de 2007, 3 de mayo de 2012, 19 de enero y 4 de noviembre de 2016, y 26 de julio de 2017;

SSAP Islas Baleares de 24 de junio y 26 de noviembre de 2013, y 24 de febrero de 2017; SAP Barcelona de 29 de abril de 2015; SAP Zamora del 22 de septiembre de 2016; SAP Pontevedra del 10 de octubre de 2016; SAP Valencia de 28 de enero de 2013. Entre las más recientes. 39 ASÚA GONZÁLEZ, Clara Isabel. Pérdida de la Oportunidad en la Responsabilidad Sanitaria. 2008.

Págs. 53 y ss. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 18 Es una excepción a la rígida regla del “todo o nada”, se pretende dar por acreditada una causalidad no absolutamente cierta sino, como expresan Reglero Campos y Medina Alcoz, “razonablemente probable”40. Se ubica, concretamente, en el plano de la causalidad material o física, no en la jurídica.

El avizoramiento de la incertidumbre causal, por parte del juez, es lo que justifica la utilización de la doctrina de la pérdida del chance, a tal punto que se erige en presupuesto inexorable para su aplicación41. Por ello, resulta cierto cuanto afirman los autores42, en el sentido de que no aplica, entre otros, en los siguientes eventos: i. Cuando la probabilidad de que A fue causa de B es insignificante o nula, dado que puede descartarse, casi con total seguridad, que exista nexo causal, perdiendo la víctima el derecho a la indemnización. ii.

Tampoco surte efecto, cuando la probabilidad es alta o suficiente, porque el nexo causal puede tenerse por cierto, reconociéndose a la víctima el derecho a la reparación. 40 REGLERO CAMPOS, L. Fernando/MEDINA ALCOZ, Luis. El Nexo Causal. La Pérdida de Oportunidad. Las Causas de Exoneración de Responsabilidad. Culpa de la Víctima y Fuerza Mayor.

En: REGLERO CAMPOS, Luis F./BUSTO LAGO, José Manuel (coords.). Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I. 2014. Pág. 837. 41 Que la doctrina de la pérdida de la oportunidad está ligada a la incertidumbre causal es criterio sostenido por la mayor parte de los expositores españoles: Cfr. ASÚA GONZÁLEZ, Clara Isabel. La Responsabilidad Civil Médica.

Pérdida de Oportunidad y Daño Desproporcionado. En: Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Ponencias VII Congreso Nacional. 2007. Págs. 416-447; REGLERO CAMPOS, L. Fernando/MEDINA ALCOZ, Luis. El Nexo Causal. La Pérdida de Oportunidad. Las Causas de Exoneración de Responsabilidad. Culpa de la Víctima y Fuerza Mayor.

En: REGLERO CAMPOS, Luis F./BUSTO LAGO, José Manuel (coords.). Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I. 2014. Págs. 840-843. 42 Vide: REGLERO CAMPOS, L. Fernando/MEDINA ALCOZ, Luis. El Nexo Causal. La Pérdida de Oportunidad. Las Causas de Exoneración de Responsabilidad. Culpa de la Víctima y Fuerza Mayor. En: REGLERO CAMPOS, Luis F./BUSTO LAGO, José Manuel (coords.).

Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I. 2014. Pág. 841. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 19 En materia de su prueba, la doctrina de la pérdida del chance de curación deberá realizarse por el demandante (victima), a quien le corresponderá dar cuenta de la posibilidad que tenía de conseguir un resultado diverso de aquél efectivamente verificado43. 2.2.2.3.

Partiendo de los anteriores conceptos, es forzoso concluir que la sentencia se equivoca cuando ignora la connotación causal (de causalidad material o natural) por omisión, circunstancia ligada directamente con la pérdida de la oportunidad. El modo de discurrir de la mayoría halla su explicación en la particular concepción que se ha querido adoptar, haciendo caso omiso de la doctrina probable de la Sala, en aspectos de este talante, particularmente desde la sentencia SC002-2018 y otras de igual efigie, y frente a las cuales -también- mi voto he aclarado o salvado, al disentir de la forma como desliga la decisión con el rico acervo conceptual construido en el pasado por la Sala en coherencia con la teoría jurídica.

Me parece obvio que si a la causalidad se le concibe como un fenómeno estrictamente físico, la pérdida de la oportunidad no puede tener ninguna cabida ni explicación en ella ni a partir de ella. 43 Cfr. NEFELI GRIBAUDI, Maria. Il Danno da Perdita di Chance. En: TODESCHINI, Nicola (bajo su cuidado)/CENDON, Paolo (dir.) La Responsabilitá Medica. 2016.

Págs. 150-151. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 20 Empero, la causalidad, como la percibo y la entiende la literatura de la epistemología jurídica moderna, tiene un significado muy distinto. Como ya observé, la tesis de la Sala, en esta ocasión y en la SC002-2018, en torno al tópico de la causalidad y las omisiones se fundamenta en una concepción pre-humeana de la causalidad, en cuyo imperio las causas son entendidas como “fuerzas motoras”, capaces de transmitir energía a ciertos objetos.

Los predecesores de Hume estimaban que las causas tenían el “poder” de producir los efectos y que por esa razón los efectos se seguían necesariamente de las causas44. La cuestión cambiaría radicalmente a partir de las teorías, de corte empirista, pregonadas por el filósofo escocés David Hume (1711-1776), quien rechazó la doctrina dominante (eminentemente metafísica) echando mano de argumentos epistemológicos.

En palabras de Reiss: “Hume, notoriously, rejected to ask questions about domains that lie beyond what is knowable by sense impressions. He thus could not answer the metaphysicial question of what causality consists in-in the objects. His account is an epistemic one, and to a lesser extent, a semantic one. Hume asks what we can know about the causal relation, and according to his theory of meaning, what we can know about causality is that what doubles as meaning of causality”. 44 LOUX, Michael J. Metaphysics.

A Contemporany Introduction. Nueva York. 2003. Pág. 188. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 21 Hume, advierte Psillos45, nunca vio ese vínculo entre causa y efecto, prohijado por las teorías metafísicas pre- humeanas. En su sentir, lo único constatable sobre la causalidad, desde el punto de vista empírico, es que ésta aparecía a los sentidos como secuencias “regulares” de objetos contiguos (regularidad), esto es, entre el ocurrir de un hecho y la sucesión de otro no era posible colegir una conexión intuitiva de ambos, a menos que dicha inferencia pudiera establecerse por las propiedades de contigüidad, prioridad temporal y conjunción constante46.

La aproximación humeana a la causalidad, en un sentido amplio, ha sido desde su aparición el enfoque dominante en el panorama filosófico47. Este detalle es primordial, porque, como señala Bárcenas Zubieta, “(…) un primer argumento del sector de la dogmática (…) que sostiene que las omisiones tienen eficacia causal (…) se apoya precisamente en una aproximación empirista a la causalidad.

La doctrina dominante entiende que ese sector minoritario mantiene esa tesis porque no concibe a la causalidad como un vínculo “mecánico” o “físico”, sino como una “categoría del pensamiento”. En términos filosóficos, quizás pueda decirse que lo que permite a la doctrina minoritaria afirmar la existencia de causalidad por omisión es el abandono de la posición metafísica tradicional y la aceptación de una teoría de la causalidad de corte empirista”.

Si la causalidad es concebida bajo este prisma, es decir, como un problema de regularidades y no de fuerzas 45 PSILLOS, Sthatis. Causation and Explanation. Chresham. 2002. Pág. 107. 46 HUME, David. A Treatise of Human Nature. Oxford University Press. Oxford. En castellano: “Tratado de la Naturaleza Humana” (trad. de Félix Duque). Ed. Tecnos. Madrid. 2002. 47 Vide: BARCENA ZUBIETA, Rogelio Arturo.

La Causalidad en el Derecho de Daños. Tesis Doctoral. Girona. 2012. Pág. 192; también: BRUERA, José Juan. El Concepto Filosoficojurídico de Causalidad. Buenos Aires. 1944. Págs. 34-35 y 133. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 22 físicas o de energía, se puede entender cómo la mala práxis del médico o su falta de actuación puede ser considerada “causa” del resultado adverso padecido por su paciente.

Lo anterior deviene cierto para el subexámine. Las faltas de los galenos tratantes al momento de elaborar los diagnósticos de las patologías de María Alejandra debieron entenderse como una causa altamente probable de que ella no se hubiera podido curar de sus afecciones. La razón es sencilla: la experiencia y el sentido común indican, porqué, cuanto regularmente ocurre, consiste, en que, cuando a alguien no se le practica un diagnóstico o éste es errado o equivocado, la cura de sus dolencias se dificulta en gran manera, y, usualmente, la patología subyacente, sigue su curso normal y natural, socavando la salud del enfermo.

El hecho de no dar un diagnóstico adecuado, o siquiera de emitir alguno, también se puede analizar desde el punto de vista de las omisiones, cuya incidencia causal, como en pasada oportunidad puse de presente prolijamente48. Volviendo al supuesto de hecho ventilado en el juicio sometido al examen del juez de casación, y teniendo en mente que “causar” no significa producir cambios mediante fuerzas reales sino explicar racionalmente relaciones conforme a leyes de la naturaleza con fenómenos subsiguientes en el tiempo, es claro, a mi juicio, que el test de la condictio sine qua non –sqn- (o el but for test, que es su 48 Salvamento de voto a la sentencia SC002-2018.

Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 23 variante anglosajona) permite identificar que la omisión de los galenos tratantes (al errar en sus diagnósticos) fue una causa altamente probable de que la paciente (víctima) no se haya curado de sus dolencias49. La idea que persiste en torno a esta afirmación y que sirve de sustento a los autores consiste en que el test de la sqn, tanto en materia de acciones como de omisiones, requiere la formulación de un enunciado contrafáctico en cuya virtud pueda establecerse que el efecto hubiera ocurrido en ausencia de la acción realizada o en presencia del acto omitido.

Una respuesta negativa conllevaría necesariamente (según el test de la sqn) que la acción o la omisión es efectivamente la causa del resultado. La única distinción estriba en que cuando se trata de una conducta positiva se elimina “mentalmente” la acción realizada, mientras que en los casos de una omisión se incorpora al escenario contrafáctico la conducta que no se ejecutó. Por eso, si mentalmente se piensa que un diagnóstico fue bien realizado, y, fruto de ello, se elimina el resultado (la agravación de la dolencia o el desenlace fatal), lo lógico y epistemológicamente correcto es concluir que la negligencia del facultativo fue la causa de la lesión o muerte del paciente.

A veces, sin embargo, dada la naturaleza altamente compleja que representa la actividad médica y la biología y 49 Sobre la aplicación del test de la sqn a las omisiones, véase: GIMBERNAT ORDEIG, Enrique. La Causalidad en la Omisión Impropia y la llamada “Omisión por Comisión”. Buenos Aires. 2003. Págs. 16-17. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 24 anatomía del cuerpo humano, así como de algunas patologías poco estudiadas (vbgr., el coronavirus, en la coyuntura actual), la sola operación mental de incorporar al escenario contrafáctico la acción ausente no resulta suficiente para concluir que la omisión fue causa del resultado.

Por eso se habla, en estos precisos eventos, de incertidumbre causal, campo corriente y natural de aplicación de la teoría de la pérdida de la oportunidad. Por todo lo anterior, estimo que el juicio de la mayoría, cuando pretendió enmarcar la doctrina de la pérdida del chance como una mera “técnica probatoria” o un concepto perteneciente al reino de la fantasía, no va sólo en contravía de la tradición universal, incluyendo -desde luego- la nacional, sino que también desconoce los perfiles que singularizan la figura y la conceptúan como una teoría de la causalidad. 3.

Tampoco puedo dejar pasar la oportunidad de reiterar, una vez más50, mi posición respecto del uso que la Sala hizo de la información, y que, según ella, es representativa del conocimiento científico afianzado. Dada la complejidad del problema jurídico propuesto a la Sala, la decisión no podía fundarse en suposiciones valorativas de la prueba; ni mucho menos, a partir de la contrastación de una eventual o presunta “literatura científica médica” ajena a la propia realidad del acto médico juzgado.

Realmente, y aunque diga que no, la sentencia 50 Víd. Salvamento de voto frente al fallo SC9193-2017, de 28 de junio, exp. 2011-00108-01. Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 25 realiza una serie de disquisiciones teóricas desde esa “literatura”, mutándola en soporte fáctico y jurídico con “presunto criterio médico de certeza”, y además, como un medio probatorio adicional, para fulminar la responsabilidad médica deprecada, al margen de la prueba allegada a la foliatura en los términos de la ley de enjuiciamiento.

Esas opiniones científicas, denominadas en la providencia “conocimiento científico afianzado”, llegan al proceso sin haber surtido el trámite de contradicción frente a la parte opositora; aparecen como fuente bibliográfica, ahora transformada en medio probatorio, e inusualmente se erige como bastión para edificar la condena. Su presencia es intempestiva en sede de casación, y fluye como medio de convicción para juzgar y proveer por parte de la Corte, en forma injustificada una decisión estimatoria, sin someterse a un análisis crítico con las pruebas técnicas de rigor, o al menos, con las aserciones de otros galenos especialistas en el área o de expertos de la lista de auxiliares de la justicia. No se sabe de ese acervo conceptual, si realmente es “aparente” o “fundado”, ni cuál la validez de los criterios que con pretensión científica son expuestos al interior de la sentencia. Todo ese material, llega a la comunidad cultural y científica, o en nuestro caso, a la jurídica, y de ese modo al proceso judicial, como fuente de conocimiento en un campo tan especializado y delicado, por medio de artículos publicados en revistas, en libros, en la red social o en Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 26 cualquier otro medio de conocimiento.

Muchas veces, el mismo juez de la causa es quien los consulta para apoyar la valoración probatoria o su grado de convicción, y se lo apropia, no solo como si fuera juez, sino también como la autoridad de la disciplina científica respectiva objeto de juzgamiento, desbordando su tarea estelar de juzgar. En este caso, la sentencia cuestionada, sin que hayan transitado en las instancias, consulta aquéllos, pero además, los muta en dictámenes jurídicos como autoridad y tabla de verdad, y por tanto, los autores de esos informes o artículos, a los cuales la sentencia les da todo el crédito, sin que se conozca por las partes quiénes son, se convierten en peritos judiciales del caso, que permiten edificar la condena.

Esto es un despropósito, frente al debido proceso, porque se transgrede rectamente la regla 29 de la Carta, y los principios elementales del derecho de contradicción. La falibilidad de la fuente científica es palmaria. Es inalcanzable la cantidad de información que se produce a diario en medicina; más de 20.000 publicaciones biomédicas periódicas y el catálogo de más de 250.000 artículos anuales tan sólo en la Biblioteca de Medicina de los Estados Unidos (Venturelli, 1997), demuestra la imposibilidad absoluta de abarcarlo o transmitirlo todo.

El crecimiento exponencial del conocimiento y de la literatura disponible induce a profesores como el Dr. Sydney Burwell, quien fuera Decano de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, a hacer advertencias a sus estudiantes como la de que " (…) en 10 años estará probado que la mitad de lo que usted ha aprendido como estudiante Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 27 de medicina es equivocado, y el problema es que ninguno de sus profesores sabe qué mitad será" (Sackett, Straus, Richardson, Rosenberg Haynes, 2002).

Hoy se dice que hasta el 75% del conocimiento médico se renueva cada 5 años51. No sabemos, quienes son esos nuevos peritos de la prueba, pero trascienden y rebasan sus leyes, porque ni fueron pedidos por las partes, ni están decretados, ni practicados en las oportunidades de rigor, pero sí llegan a última hora como fuente de verdad. No se conocen respecto de ellos, cuáles son los parámetros de rigidez científica, la calificación de la preparación de los autores, la fuente de sus opiniones, la validez de las mismas para ser tenidas como ciencia que dé fiabilidad a la decisión. En el caso, con fundamento en ellos, se censura acerbamente una práctica técnica y científica, que se ejecuta en un quirófano, en un centro médico o en una clínica, o en una sala de cirugía; y para el caso concreto, en la sala de partos.

Ese presunto “conocimiento científico afianzado”, se torna, repentinamente en medio de convicción, para interpretar unos hechos concretos, consignados en la causa petendi, cuyos supuestos fácticos o cuya práctica médica, ni siquiera están demostrados con la historia clínica, ni con las notas de enfermería, ni mucho 51 Sackett, D.L.; Straus, S.E.;

Richardson, W.S.; Rosenberg, W. & Haynes, R.B. (2002). Medicina basada en la evidencia (2a Ed. en español). Madrid: Elsevier España, S. A.; ISAZA RESTREPO, Andrés. Clases magistrales versus actividades participativas en el pregrado de medicina. De la teoría a la evidencia. Revista de Estudios Sociales, no. 20 Junio de 2005, ISSN 0123-885X.

Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 28 menos con otros medios de prueba, tales como los testigos técnicos intervinientes en el acto médico censurado o en el proceso, o con los dictámenes periciales del caso. Esas ilustraciones, como “presunta lex artis” o “conocimiento científico afianzado”, no pueden servir de fundamento para contrastar los hechos de la demanda, ni para verificar si corresponden a la verdad real; ni menos, finalmente como base conceptual, para asentar una condena, pues simplemente traducen un planteamiento teórico conjetural hipotético, que llega advenedizamente al proceso, al margen de los medios y de las reglas de la prueba judicial, sin análisis crítico, para hallarlos como fuente de verdad.

Con el respeto debido para con la mayoría, no se trata de que el juez deba ser ignorante sobre el tema juzgado. No. Se trata de la exigencia de observar sagradamente el respeto del elemental derecho de contradicción y de la aplicación rigurosa de las normas de la prueba para que el contradictor exprese su opinión. Por otra parte, la sentencia de la que me separo, ignora que para la prosperidad del error en casación, éste debe ser patente, ostensible, que brille al ojo.

No de análisis de pareceres, ni de la exposición de meras contrastaciones de opiniones, completando el trabajo del casacionista. Un hecho dañoso, puede ser doloroso y gravísimo, pero la prudencia, la Constitución y la ley, imponen al juez, decidir objetivamente, signado en un todo, a las estrictas Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 29 reglas del proceso y de la prueba.

Un proceso y una condena no se pueden fundar en una lex artis que dista de la verdadera realidad fáctica. Finalmente, la incertidumbre se reitera con relación a los perjuicios inmateriales y daños extrapatrimonial, confundiendo, doctrinas que suficientemente se han decantado, procurando crear categorías de daños especiales para cada derecho fundamental, y confundiéndolos y haciendo revoltijo con el perjuicio a la vida de relación y con el daño moral, asi como con los derechos a la reparación simbólica y a la no repetición. Es claro, para la generalidad de los sistemas reparativos, y en el derecho nacional, que la reparación “integral” o “restitutio in integrum”, se compone en frente a la lesión indistinta de cualquier derecho, en términos generales, así sean fundamental o no un interés jurídico afectado, sin distingo, y sin que haya una tipología desordenada y arbitraria para cada tipo de derecho fundamental, con elementos y variables concretas a demostrar o establecer en cada acción reparativa.

En efecto, el Juez debe establecer, en cualquier campo, la existencia o no, con relación al daño de la existencia de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. El patrimonial o perjuicios materiales, compuestos por (i) el lucro cesante y (ii) el daño emergente. En lo tocante con los perjuicios extrapatrimoniales, según infiera de los hechos de las pruebas, la existencia y condena por (i) el daño a la vida de relación, (ii) los perjuicios morales y (iii) el ítem correspondiente a la reparación simbólica o al derecho a la no repetición, como reparación simbólica o restaurativa, Radicación n.° 73001-31-03-004-2012-00279-01 30 para que la reparación sea plenamente satisfactiva para la víctima.

El daño a la vida de relación se indemniza ante la afectación de cualquier derecho donde resulte admisible o compatible, y no puede confundirse exclusivamente con el derecho fundamental a la salud. El derecho a la salud, cuando se afecta, puede ser objeto de reparación tanto patrimonial como extrapatrimonial, inclusive disponiendo medidas satisfactivas o simbólicas, pero no está relacionado exclusivamente con el daño a la vida de relación como lo postula la sentencia. 4.

En los términos precedentes dejo aclarado mi voto. Fecha ut supra,