República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil SALVAMENTO DE VOTO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE RADICACIÓN 11001-02-03-000-2017-01000-00 Con el mayor respeto hacia los Magistrados que suscribieron la sentencia, me aparto de la solución dada al caso comoquiera que no se satisfizo la reciprocidad legislativa que se exige para convalidar un fallo emitido por un juez foráneo, por lo que no era viable acceder a ello.
De conformidad con el artículo 177 del Código General del Proceso, las normas jurídicas extranjeras se acreditan con la copia total o parcial de la ley que expida la autoridad competente del respectivo país, el cónsul de ese Estado en Colombia o el cónsul colombiano en esa nación. También podrá allegarse dictamen pericial para el efecto, o, incluso, cuando se trate de una regla no escrita, valdrá acreditarse con el testimonio de dos o más abogados del territorio de origen.
Todo lo cual no será necesario cuando estén publicadas en páginas web de la entidad pública corre spondiente. No obstante, la providencia de la que difiero tuvo por demostrada la ley del Reino de Bélgica que daba igual trato a i Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01000-00 las sentencias proferidas por los jueces colombianos, con la certificación del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Cancillería Colombiana.
Significa lo anterior, que el fallo dio por probado un elemento esencial paira acceder al exequatur, como lo es la reciprocidad legislativa, con un medio de convicción ajeno a los enlistados como idóneos para ello. De modo que la decisión irrespetó la tarifa legal existente sobre el tópico, lo que llevó a adoptar un pronunciamiento errado (Ver, entre otras, CSJ SC2557-2018).
En esos términos, dejo sentada mi inconformidad. Fecha, ut supra., OCTAVIO AUGU! EIRO DUQUE Magistrado 2