Micelio
SC4659-2017 [1996-02422-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 225 de 1938Ley 45 de 1990

RepdblicadeCoIombia cmeSu細部maneJuS鵬Ia SaIanecaSaclencmlt AROLDOWILSoNQUIROzMoNSALVo MagistradoPonente SC4659-2017 Radicacien nollOO1-31-03-023-1996-02422-01 (Aprobadaensesi6ndeveinticincodeenerodedosmildiecisiete) BogotまD.C.,treS(3)deabrildosmildiecisiete(2017). Sedecideelrecursodecasaci6nfbrmuladoporAgricola de Seguros S.A.,hoy Compahia Suramericana de Seguros S.A.,紅ente a la sentencia de 3 noviembre de 2011, PrOferidapor elTribunalSuperior delDistritoJudicialde Bogota,Sala Civil,en el proceso ordinario que adelant6 COntra Atlmtic Coal de Colombia S.A.“Atlanticoal S.A.”y GlencoreColombiaLtda. ANTBCEDENTES 1.Pidi6la demandante,de manera prlnCipal,Se declarequeelcontratodesegurocontenidoenlap61izaNo・ 169665,Celebrado entre ella como aseguradoray Atlantic CoaldeColombiaS.A.(enadelanteAtkmtic)comotomador, r C Radicaci6nnoll001-31-03-023-1996-02422-01 no produce eftcto algunO POrinexistencia del riesgo asegurable,SegtLnlosarticuloslO45ylO55delCddigo de Comercio.En subsidio,SOlicit6declararlanulidad de este negocioJuridico,POr falta de autorizaci6n suHciente del representantelegaldeltomador para acordarlo;y,ante el fracaso delas mteriores,reCOnOCer que el vinculo COntraCtual es nulo,de acuerdo con el articu101058del reftrido c6digo,POr reticencias oinexactitudes.Como COnSeCuenCia de cualquiera delas declaraciones,Se impongaaAtlanticelpagodelospeHuicios,queSeeStiman encienmillonesdepesos($1001000.000.00). 2.Comocausaexpuso,enSintesis:QueAtlanticCoal de Colombia S.A.y GlencoreInternational AG,anteS Clarendon,Celebraron un contrato de venta de suministro decarb6nconNo.028.94.24468-P,enmarzOde1994,Para Cuya qeCuCi6nla pnmera obtuvo un prestamo de dos millonesded6lares(U$21000.000)delosEstadosUnidos deAmerica,POrPartedeI.N.G.BankN.V. AcordaronlaspaLIteSqueeStaSumaSeCanCelariaala instituci6n nnanciera con el precio que Glencore fuera Pagmdo por cada cargamento de carb6n entregado;COmO “一gaTtZntiadepagodelc71;dito一一,Atlanticsuscribi6uncontrato de seguro de cumplimiento,Para aValar todaslas Obligacionesderivadasdeldespachodecarb6h,COnfbmea lap61izaNo.162240,eXPedidae14de agosto de1994por Agricola de Seguros,enla que qued6como asegurado y beneHciarioelbancoreferenciado. La compa五iaAtlanticぬlt6alsuministro delmineral, Situaci6n que no fue notiHcada ala aseguradora Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 Pretendienteporningunadelaspartesointeresados,POrlo tanto,la aseguradora de buena ft creyo que el contrato a五anzado se habia cumplido y,POr SuPueStO,Se habian hecholos、PagOSdelcredito. Pesealafdtadeenviodelcarb6n,GlencoreyAtlantic, e13de octubre de1995,mOdi正caron el convenioinicial, Celebraron un nuevo contrato de suministro del mismo mineral,identiHcado con elNo.028.95.19919-(A),aunque era claro que no se habim realizadolas entregadas acordadas enelinstrumento de1994. Expres6la demandante que,COn base en el nuevo COntratO,Atkmtic como tomador y afianzado,SOlicit6una nueva p61iza,queincluia como benenciarios a Glencore InternationalAG y Glencore Colombia Ltda.La compahia aseguradora,Para COmPrOmeterSe,eXigi6al tomador una COnStanCia del banco asegurado en el prlmer COntratO, donde se especincara que su qieCuCi6n se aJuStd alo PaCtado.Sin embargo,eltomador selimit6a aHrmar que esto fue asl y,a PeSar de comprometerse el tomador a allegareldocumentodondeconst紬aelcumplimiento,eStO no sucedi6,nO Obstante lo anterior,la compa血ia aseguradora creyoensudicho en aplicaci6ndelprlnCIP10 delabuenafe. Comoninguno delos s可etosJuridicoshabiaaducido elincumplimientodelpnmercontrato,e131deoctubrede 19951aactoraexpidi61asegundapdlizade cumplimiento, No.169665,POr dos millones treinta y siete mil novecientos ochenta delares(U$2-037.980)del pais norteamericano. 3 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 Narr61a solicitante que dias despues,de manera sorpresiva,elbmcoaseguradoenlap61izainidal(I.N.G. Bank),COn COnStanCia de GlencoreIntemational AG, infbrm6 elincumplimiento por el ananzado del prlmer COntratO de suministro delmineral;POrlo tanto,SOIcito el PagOdelsiniestro. Con elanterior suceso,Se COnHgur6lo qlle elC6digo de Comercio colombiano denomina inexactitudes y reticencias,PueSlo sucedidoyque se habiaocultado,era motivo sunciente para abstenerse de celebrar el segundo COntratOdeseguro. Enla prまctica,hego del pnmerincumplimiento,el tomadorpact6unnuevonegociodesuministrodecarb6ny Obtuvolarenovadap61izaporpartedelaactora,Sinrevelar loacontecido;POrelcontrarlO,anunC10quehabiacumplido, Situaci6n que conocia GlencoreIntemational AG y que tambienomiti6comunicar. Sostuvolademandmte que elrepresentantelegaldel tomador carecia de autorizacidn para celebrar un negocio POrmまsdedosmillonesded6lares(U$2.000.000),COmO Se desprende“delacta nzlmero127de dicha sociedad’,〟a PeSar delo cualtom6un seguro por un suma superior. Tampocopodiaelananzadosertomadordelseguro,POrque enelめndo seasegura‘‘sucuZf肥graUe,Sudoloysusacめs meralnentepOteStatiuos’’,COnductas no asegurables,Segun elarticulolO55delC6digo de Comerc10;en COnSeCuenCla, elcontratonotieneeftctoalguno. Radicaci6nnoll001-31-03-023-1996-02422-01 Agregoquelasconductasdelcontratante,legeneraron gravespeHuicios,POreltiempodesusfuncionariosyotros gastos,que Se Calculm en cien millones de pesos ($100-000.000,00). 3.Atlantic se opuso alas pretensiones,aCePt6los hechosrelativosalosnegociosde distribucidndecarb6ny de seguro,neg610reftrente alprlmerincumplimiento,aSi COmOlasconductasqueseleimputm,ydijoatenersealo que se pruebe.Formu161as excepc10neS que denomin6 却CaCiadelcontratodesegzTlD,ualidezporausenciadezJicios delcoltSentimiento,inexistenciadenulidadllelatiz)apOrplena CqpaCidaddelq佃ruZαdoosaneamientodelactoanulable,y Cualquierotraquesedemuestre. Por sulado,Glencore Colombia Ltda.,traS eXPlicar que no es representante judicial en el pais de Glencore Intemational AG,reChaz61as sdplicas dela demmda, asinti6parcialmente unos hechos,Obiet60trOS y reSPeCtO delos demas se atuvo alacervo probatorio delarbliatura・ Precisd que ni ella nila tLltima tuvieron participaci6n alguna en el prlmer・COntratO de seguro,POrlo cual no tenim nada queinfbrmar ala demandante,niles me solicitadoquelohicieran;COmOtmPOCOintervinieronenla celebraci6n del segundo convenio,aunque SOnlos asegurados o benenciarios de este;Agricola de Seguros conoclO que elnuevo contrato de suministro reemplaz6al anterior,a titulo de novaci6n;que Si tieneninteres asegurable ella y GlencoreIntemational AG,y SI POdia Atlanticactuarcomotomador.Fomu161asexcepclOneSque titu16 jalta delegitimacibn enla causa de Glencole mtemational AG y Glencore Colombia Ltda・,Ualidez y 5 Radicaci6nnoll001-31-03-023-1996-02422-01 eficacia delcontmto de segul10,Cu互)a dela asegunadoray Cualquierotraqueseresulteacreditada. 4.Tramitadalaprlmerainstancia,elJuzgado20Civil del Circuito de Descongesti6n de Bogotま,COn SentenCia PrOfbrida e125 de noviembre de 2010,declard que el COntratO de seguro objeto de demandano produce eftctos Juridicos,yCOnden6encostasalapartedemmdada. Apeladala sentencia porla codemandada Glencore Colombia Ltda.,fue revocada porla Sala Civil de Descongesti6n del Tribunal Superior de Bogotま,3 de noviembre de2011;en Sulugar deneg61as pretension-eS, POrlasrazonesqueenseguidaseresumen. SENTENCIADELTRIBUNAL Despues de apuntar que Glencore Colombia Ltda., tienelegitimaci6nenlacausaporpasiva,POrSuPOSici6nde litisconsorteぬcultativo conla convocada Atlantic,quien fueralatomadoradelcontratodeseguroobjetodeproceso, elsentenciadorde segundogrado estim6queexisti6riesgo asegurable,COn base enlas presunciones generales de buena fe y deinocencia,aSi comola regla general de Observanciadeloscontratos,demaneraque《nOlepem訪e a nadie slqutem temer que pueda el tomador… eSIEar animadoporinsanoprqpbsitodecausarda充0〝. En cuanto alafalta de autorizacidn alrepresentante legal de Atlantic para celebrarla convenci6n,POr SObrepasarla cuantia que tenia pemitida,eStim6 el SentenCiadorde segundogradoquelaasambleageneralde Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 esasociedad,ratiHc6susactosenreuni6nde9demarzode 1996,Segun COnSta en el acta respectiva,POrlo cual no hal16sustento parala pretensi6n deinvalidaci6n por ese hecho.A mas de quela eventual extralimitacidn de facultades por p紬te del representmtelegal de una SOCiedad,tienecomoconsecuencialainoponibilidad,Segun JurlSPrudenciadelaCorteSupremadeJusticiaquecit6. Enlo que tiene queverconlanulidadrelativaporla reticencia oinexactitud que pudo darse por parte de Atlantic,alcelebrar elcontrato,Seha16que como Agricola deSeguroshabiaexpedidolap61iza162240paragarantizar elprlmer Suministro,en1994,PerO eSte fue declarado sin efecto y cambiado por un nuevo negocio de distribuci6n, distinguido con el ntimero O28.95.19919-(A),“el si1TPle hecho desu qfianzamiento es mdsqueindicatiuo delplenO COnOCimieTttOquetuZ)OlaaseguradoradesucaTnbio,yheahf, laausenciaabsolufadeinexactitudeso reticencias》.Agrego que,POr nO PrOSPerarlas pretensiones deine範cacia o nulidad,nOPrOCedialaindemnizaci6ndepeHuicios. DEMANDADECASACION Frente ala anterior sentencia,la parte demmdante fbrmu16 cuatro cargos,delos cuales se despachan el Segundo y el tercero,POrlas razones queluego se expondran. CARGO SEGUⅣDO Se acus6la violaci6nindirecta delos articuloslO45, 1054ylO55delC6digodeComerclO,POreVidenteserrores dehecho,alnoanalizarelTribunalningunadelaspruebas 7 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 aportadasalprocesoenelpuntoalainexistenciaderiesgo asegurable. Explic6la censura,que Se dejaron delado muchas PruebasdemostrativasdelengahoplaneadoentreAtlanticy GlencoreIntemational,quleneS hicieron creer ala aseguradoraquehabiadicho riesgo,Sin queruerareal,lo cualconducealainencaciadelcontrato.Tampocoobserv6 los actos meramente potestativos,dolosos y gravemente Culposos de aquellas,durantelaeJeCuCidndelcontrato de despachodecarb6n,PueSantelainexistenciadeprepagos noexisti6riesgoasegurable,loqueconduceaqueGlencore Intemationalcarecieradelaposibilidaddeperdida;deol:r0 1ado,eSta血timanofueparteenelcontratoy,POreStaSOla raz6n,nOteniainteresasegurable. EIcargo se desenvolvi6analizando v狐ios grupos de Pruebas.En elpnmer co呵untO,Pretendi6demostrarlos engahosdelatomadoraydelasegurado,quehicieroncreer ala aseguradora que habia riesgo cuando nunca existi6, POrque elincumplimiento del contrato ananzado-Ino ena una mem ez)entualidad qjena・αSt・Z)Oluntadl一.Las pruebas omitidaspuedenresumirse:l a)Los documentos demdstrativos delaexistenciade dos(2)contratosdesuministrodecarb6n,identincadoscon los las letras O28.95.19919-(A)y O28.95.19919-(B), celebrados simultaneamente e13de octubre de1995;de aquien adelante(A)y(B);lap61izade seguro No・169665 queamparabaelcumplimientodelcontrato(A);elprestamo existenteentreAtlanticyUni6ndeBancosSuizos(UBS);y POr tLltimola carta de garantia en que Glencore Radicaci6nnoll001-31-03-023-1996-02422-01 IntemationalrespondiaalBancoencasodequeAtlanticno PagaSeelcredito. b)EltestimoniodeSoniaBustos,quieneragerentede la oncina dela demmdante que expidi61a p61iza,quien anrm6 ser engahada conlas manifestaciones ぬlsas de Morris HarfMeyer,rePreSentante de Atlmtic,en CuantO a que el prlmer COntratO de suministro,afianzado con el anteriorseguro,habiasidocumplido,yPrOmeti6allegarel nniquito,loquenunCahizo. Declaraci6n,CuyaVerSi6nsetranscribi6engranparte, Serenri6alospormenoresdelanegociacidn;laausenciade revelaci6ndeladesatenci6ndelpnmersuministroporparte de GlencoreIntemational,que era COntratante enla Primeracobertura;elocultamientodelcontrato(B),Paralelo al(A),quefueronsiniestradosenfbrmadeliberada;yeldolo enlaeJeCuCi6n;aSicomootrosaspectosquedieronlugara mmiobras血audulentasentreeltomadoryelasegurad0. C)Lamanifestaci6ndeLuisCarlosMorenoTamayo,eX funcionariodelaactora,quleneXPuSO,quereSPeCtOde《las p61izas”,que Varios meses despues conocieron unas Situaciones que, de haber sido comunicadas OPOrtunamente,habrim obligado a no expedirlas,COmO: QueAtlanticteniagravesdiHcultadesnnancieras,queenel Prlmer negOCio con el BancoING habiaincumplido,POr dltimo que en el segundo《habta una d締れenCiacibn ente COntratO仏)ycontratO(B)situacidndequehaberlaconOCido pTleZ)ialnentenOhubieramosexpedidolaspblizas〃. 9 Radicaci6nn。11001-31-03-023-1996-02422-01 d)EltestimoniodeEduardoHo批nanPinilla,quienfue vicepresidente dela promotora,y manifest6queluego de expedidala p61iza aqui debatida,el BmcoING present6 reclamaci6n por elincumplimiento del suministro del negocio celebrado en1994,la cual fue objetada;quela demandante actu6  basada en las anrmacioneS contradictoriasdeAtlanticyGlencore,POrqueParaCelebl・紺 elsegundovinculodesegurodgeronqueelprlmerCOntriLtO deventadecarb6nhabiasidocumplidoyelHniquitoestaba listo,aunqueING present6 requerimiento en sentido contrario.ExpusoeldeclarantequeAtlanticsiempreaHrmd, inclusive enla respuesta alllamamiento en garantia del OtrOPrOCeSO,queelcontrato(A)fue cumplido,PueSenl壷 ma.s de cien mil toneladas de carb6n a Glencore International,COnlocuald匂dentenderquelaexistenciade losnegocios(A)y(B)fueunaaparienciaparaengaharala aseguradora,SOrPrendida cuando enla reclamaci6n se Sehald que todoslos despachos no eranimputables al COntratO(A),ya que habia un contrato(B),dela misma おcha. Elrecurrentetrajoac01acidnapartesenqueeltestigo enmenci6ninsisti6enqueGlencoreIntemationalyMorris Harf,rePreSentante de Atlantic,mintieron a Agricola de Seguros al hacerle creer que el pnmer convenio de suministrosehabiaobservado,yqueelBancoINGdesisti6 de su reclamaci6nluego de habersele mostrado esas afimaciones・Yagregoqueeldeclarantefuecontundenteen elefectoque,Paralaexpedici6nyvalidezdelseguro,tenia elhechoquealaaseguradoraselehicieracreerqueexistia unriesgoasegurable,quenOlofue,POrquenOSereVel狐On unos aspectos trascendentales,COmO elperfeccionamiento 10 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 delcontrato(B),nielsupuestoprepagodelossuministros, regla que tampoco fue una condici6n contractual,entre OtraS COSaS. En el estudio del segundo grupo de pruebas que se estiman omitidas,elcensor comenzo por renexionar sobre las consecuencias de no preやagarSe el carb6n yla imputaci6n delos envios de ese materiaJ∴al contrato no asegurado(B),que en Su Sentir dieronlugar alacarencia de riesgo asegurable,POr fLlndarse en actos meramente POteStativos deltomador o asegurado,aSicomola actitud dolosa de ambos,delo cual seinnerelaine鱒cacia del negocio de aseguramiento.Lo realmente sucedido,Segun SuS afirmaciones,fue que GlencoreInternational,POrla garmtia que otorg6,tuVO que Pagar a Uni6n de Bancos SuizoselvalordeunprestamootorgadoaAtlmtic,negOCio quenoeraelaHanzado. Las probanzas dejadas de valorar que,en Sentir del recurrente,demuestrmlosreferidosactos,fLlerOn: a)Los testimonios de Sonia Bustos y Eduardo Ho組nanPinilla.Delaprlmeradestac6apartesenquehabld delas condiciones delcontrato de seguro paraampararel suministrodelnegociode(A),eldesconocimientoporparte delaaseguradoradelaexistenciadelcontrato(B),POrque sele ocultd,alcualseimputaronvarios delos despachos de carb6n,de cuya existencia se supo despues dela reclamaci6nrealizadaporGlencoreInternational,aSicomo la filta deinfbrmacidn sobre el supuesto prepago del Carb6n. 11 Radicacidnnoll001-31-03-023-1996-02422-01 Reve16 que segun Ho鮒nan,Atlmticles suministr6 documentos que acreditaban envios del mineral en Cantidades superiores alas pactadas en el contrとLtO a血anzado(A),lo cualle comunicaron a Glencore Intemational,qulen despues,en diciembre1996,los SOrPrendi6 sehalando quelos envios no eran todos aplicablesaesenegocio,POrqueentrelasparteshabiaotrO COnVeniodelamismaftchaynhmero,PerOdistinguidocon laletra(B);ademまsdequeunfuncionariodelatiltimad竜O enunaocasi6nqueelcontratode1994sehabiacumplido, PerOluegofuesustituidoporelidentincadoconlaletra(A). Delafbrmadelpago delcarbdn,SereHri6eltestigoque si bienenlaclまusulaporlaqueseleinterrogo,eraOPClOnalel PrePagO,lo alliprevisto en realidad fue que debiahacerlo luego de cada despacho;que el prepagoincide de fbnna SuStanCial enla magnitud del riesgo amparado,POr Ser diferentelasituaci6ndeuncompradorquepagademanera anticipadaynorecibelaprestaci6n,delquenohapagadoy tambienseleincumple. b)Apuntdelreclamantequeconfbrmealodeclarado POr Luisa Femmda Pinillos,quien fue representante de Atlantic,los cargamentos de carb6n fueronimputados al COntratO(B),quenO eStabaaseguradoniteniavinculaci6n COn un Credito,POr decisi6n de Morris Harf,Para tener Atlantic capacidad Hnmciera y seguir funcionando,delo Cualemmaqueenfbmapotestativasiniestraronlap61iza. C)Denunci6 que en el hecho14 dela demanda iniciadapor GlencoreInternationalcontrala asegurado‥ra, trZumitadoenelJuzgado2lCivildelCircuitodeBogota・,que espruebatrasladada,aquellaconfesdquelamayoriade]Los 12 Radicacibnn。11001-31-03-023-1996-02422-01 envios de carb6n seimputaron al contrato(B),aCtO demostrativosdelavolici6nconlaqueactuaronparalograr elsiniestrodelacoberturaahoracuestionada. d)D匂0Verlacensuraqueconotraspruebastambien Se aCreditd 一叫e el negocio(A)era distante a una COmPraVenta de carb6n pre-Pagado,PueSla obligaci6n de PagOdeGlencoreIntemationdnaciaconcadadespachodel mineral,POrloquenohuboriesgoynopodiacon範gurarse unincumplimientoquelape車udicara. Dentro de ese orden,anOtd elcasacionista,que enel interrogatorio absuelto en elotro proceso,elrepresentante deGlencoreColombiaconfes6,entreVariascosas:Queenel acuerdo(A),nO Se dijo queelmineralerapreやagado,Sino que esa compahiairia abonmdo con cadaenvio albmco PreStamista・ El representante legal de Glencore Internacional,en elinterrogatorio,lnCurri6en confusiones Similares,PerO termin6confesando que entre Atlanticyla instituci6nhnancieraexisti6unmutuo. A su vez,Morris Harf Meyer,gerente y SOCio de Atlantic,decuyadeclaraci6nsetranscribenvariosapartes, fuemまsclaroenmmifestarquenohubopagosanticipados delosdespachos arealizar,yaque alacitadaempresale hizo un prestmo el banco UBS)quien eR1glO quela amortizaci6n del credito se hiciera con descuentos dela facturaci6nporlosenviosdelmaterial)yluegosehizoparte en elconcordado delasociedad,COmO titular delsaldo del credito,Sinexlglrelpagodelcarbdnnoentregado・ 13 Radicaci6nnell001-31-03-023-1996-02422-01 Para mostrarlo relativo alos dos(2)contratOS paralelos de distribuci6n de carb6n,(A)y(B),aSicomdla inexistencia de pre-PagOS,Cit6 y analiz6las slgulenl[es declaraciones:りLuisaFemmda Pinillos,quien admiti61a existenciadeloscontratos,aunqueelprimero(A)fueelque m呑s seincumpli6,ynOhubopagoprevioaunqueGlencore quisodaraentendereso,PueSalhnallasoperacioneseran de suminis血o de carb6n,y un mutuO eXistente entre Atlantic y UBS;ii)Johann Georg Welte,fLmCionario del banco,qulen aCePt61a con鯖guraci6n de un credito con Atlantic,aunque fue evasivo y trat6 de declarar que existieronpagosanticipados. Re範ri6 que enla exhibicidn de documentos de Glencore,nunCa Pudo mostrarse documento alguno del Cualse ded巾eraque elmineralhle CanCeladopreviamente asuenvio,nlquehubiesereclamadoaAtlantic,POrrueraO dentrodelconcordato,elpreciodelmaterialinorganlCOq叫e aleg6 haber cmcelado.Similar conclusidn surglO enla exhibici6nporelbancoUBS. Elinconfbme emprendi6 un amplio estudio del dictamen pericial,Para reVelar cdmo elperito,ademまs de haber sidoinducido por Glencore,incurrid en varias COntradiccionesportratardeterglVerSarloocurridoconLas OPeraCiones de compraventa y credito,POrque el auxiliar busc6mostrarlaexistenciadelprepago,aunqueSinexhibir elementoalguno,amaSdequeal範naltermin6expresarILdo larealidad,eStOeS,quehubounoscontratosdesuministro yunodemutuoentreenbancoUBSyAtlantic,COSaqueSe evidencia en los documentos anexos al perit勾e, relacionadosconpagosdeficturasdeembarquehechospOr 14 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 Glencorealaentidadprestamista,Paradisminuirelcredito dela vendedora,y deducciones alos despachos dela tlltima,COn el nn de amOrtizar el saldoinsoluto dela OPeraCi6n activa.EI perito termlnO POr a血rmar que hubo unospagosde GlencoreInternationalAGporelemprestito de UBS aAtlantic. Destac6 el suplicante,POr tLltimo,que Atlantic y MorrisHarfenrespuestaalademandayalllamamientoen garantia,queleshizoAgricoladeSegurosenelprocesodel Juzgado2lCivildeCircuitodeBogota,reCOnOCieronvarias VeCeSqueelcontrato(A)fueenteramentecumplido,aunque Glencorelo nlegue,POrquele suministraronl12.885,57 toneladasdecarb6nynosepresent6alconcordadoaexlglr remanentesimpagados,a ma.S de que tampocoles son OPOnibleslasimputacionesdelasentregasquequisohacer esaentidad. CARGOTERCERO En este aparte se acusala sentencia por vi01aci6n indirecta del articul01058 del estatuto mercmtil,COmO consecuencia de error de hecho enla apreciaci6n delas SlgulenteSPruebas: a)Interpretaci6nerradadelalegatodeconclusidnde laactora,POrqueenningunap狐tedelmismosemanilbst6 queellaconociaelincumplimientodelsuministrocelebrado enelaho de1994,Su SuStituci6nporelcontrato(A)enel ahode1995・Laexplicaci6nfueprecisamentelacontraria・ 15 Radicaci6nnOllOO1-31-03-023-1996-02422-01 b)Dar por probado elTribunal,Sin estarlo,quela demandanteconociaelincumplimientodelprlmerCOntratO, Sinnlngun SOPOrte,lo que constituyeunevidenteerrorde hecho.Reproch6 que no se revisaranlas pruebas que demuestranlas reticencias y falsas declaraciones,que relacionaareng16nseguido: C)Testimonio de Sonia Bustos,eX emPleada dela demandante,enCargadade expedirlapdlizaobjeto de este PrOCeSO,quienexplic6quetantoMorrisHarfcomoGlenc。re mmiftstaron que elprlmer Suministro se habia cumplido, PueSSereunieronvariasvecesparatratareltema,alpunto que Agricola de Seguros conoci6delasunto a raz6n dela reclamaci6ndeINGBank,mOmentOenelcualdescubrieron elengafioporlaexistenciadelcontrato(B),Paraleloal(A), queseocult6alaaseguradora.Advirti6quelacompahiano habria expedido la cobertura de haber sabido el incumplimientodelprlmernegOCio. d)Declaraci6n Luis Carlos Moreno Tamayo,eX nmCionario dela promotora,queinfbrm6 de cierltaS Situacionesconocidasdespuesdeexpedirlasegundap61iza, que de ser advertidas hubieran provocado el血acaso dela negociacidn,COmOlas graves di宜cultades 範nancieras de Atlantic,la desatencidn del convenio de1994,yla existenciadeloscontratos(A)y(B)paralelos. e)Sostuvo el recurrente que Eduardo Ho純軸.an Pinilla,eXVicepresidente dela actora,narrO queluego de expedirlasegundap61iza,SuPlerOndelincumplimientodel PrlmernegOClO,enVirtuddelreclamo delBancoING,PueS GlencoreIntemational y Atlantic habian aseveradolo 16 Radicaci(;nn。11001-31-03-023-1996-02422-01 COntrario.Asimismo,quelatLltimad鵡ohabercumplidoel COntratO(A),POr elenvio de mas de cien miltoneladas de Carbdn a aquella,Cuandolo cierto es que existimlos negocios(A〉 y(B)que sirvieron para engahar ala aseguradora,ya que GlencoreInternational fuela que a正rmoquevariosdespachosdebimimputarseal convenio (B). AgregoqueeltestigoinsistidenqueGlencoreyMorris Harf,rePreSentantedeAtlantic,mintieronalaaseguradora POr hacerle creer que elprlmer Suministro se cumpli6,y queelBmcoINGdesisti6desureclamaci6ntrasmostrarle esas aHrmaciones.Y fue contundente enla circunstancia que,Parala expedici6n y validez del seguro,Sele haya hechocreeralaaseguradoraestoshechos,adem呑sdeotros COmO OCultarla existencia delcontrato(B),y elsupuesto PrePagOdelossuministros. f)Documentosenqueconstanloscontratos(A)y(B); la p61iza de seguros169665;el negocio de prestamo de BancoUBSaAtlmtic;lacartadegarantiaenqueGlencore InternationalrespondiaalaentidadbancariasiAtlanticno Pagaba el prestamo;los cuales)aJuicio del acusador, exhibenlos engahos y reticencias por el tomador y el asegurado. g)Cartaenquelademandantesolicit6inもrmaci6na Glencore,quenOfuerespondida,yCOmPruebalaignormcia deaquellayelengahodeAtlantic・ h)Acta de asamblea de Atlantic en que el representante da cuenta del contrato(A),PerO guard6 17 Radicaci6nnoll001-31-03-023-1996-02422-01 Silencio sobre el negocio(B),lo que prueba el dolo y artimahasrespectoalosconveniosparalelos. i)CartaenquelaactoraleexigedenuevoaAtlantic, mtes de siniestrarsela segundaconvenci6n,lapruebade CumPlimientodelmterior,quenunCafuerespondida. Concluy6elrecurrentequeestosmediosdeconvicci6n demuestrim queAgricolade Seguros celebr6elacuerdo de SegurO debido al engaho del tomador,POrlo que al no declararse de esta manera enla sentenciaimpugnada, evidenciaunerrorquehaceprocedentelacasaci6n. CoNSIDERACIONES 1.Elexamencoruuntodeestoscargos,Sinnecesidad delos otros,Obedece a su conexidad sustancial y PrObatoria.La pnmera,POrquela denunciadavulneraci6n delas normas sustanciales arralga enlos requisitos de existencia y validez del contrato de seguro materia de CueStionamiento;yla segunda,enla medida en que:Las Pruebas esgrlmidas para ambas fbrmas de controvertir el negocioJuridico -ineHcacia y nulidad por reticencia o inexactitud-,SOnenbuenapartelasmismas. 2.Introduciendose al tema de fbndo,PrOCede anticiparse que ciertamente tienen fundamento los evidenteserroresdehechoreveladosenelrecurso,aunque COnla precisi6n de que su acaecimiento no alcanza a demostrarlaineHcaciadelcontratodeseguroquepreterlLde rundarse en el articulolO55 del C6digo de ComerclO, iterada en el cargo segundo;Sila nulidad por reticen-Cia invocada con base en elprecepto1058ibidem,eXhorta.da 18 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 enelcargotercero,POrCumtOelsentenciadoradquemse desentendidporcompletodelacervoprobatoriorecogidoen esteproceso,lnCluyendoelexpedientetrZmitadoenprlmera instancia por elJuzgado2l Civil del Circuito de Bogota, que fue trasladado a este asunto,POr Petici6nyanuencia deambaspartes. 3.Laine正cacia como prototipo radicalde血ustraci6n del negocioJuridico,COnfbrme ala disposici6n 897 del Ordenamiento mercantil,tiene mgar cuando enlaley se expresa《queunaCtOnOp7℃duce年毎CtOS”,COnSeCuenCiaque Se PrOduce 《de pleno derecho”y 《Sin∴neCeSidad∴de declaracidnjudicial”,Vale decir,que eS una CarenCia de efectos que acontece de maneraplenayabsoluta,Sin que Sea meneSter PrOnunCiamiento deljuez,quien alo sumo POdrまreconocerlos presupuestos y secuelas de dolencia negocialsemqante. A su turno,el mismo estatuto de鱒ne el riesgo asegurable como 《《e SuCeSOincierto que no d錨,ende exclusiualnentedelauoluntaddeltomado71delasegumdoo del beneflciario,…”(Articulo lO54);Se eXCluye como asegurables《《eldolo,lacuわagmz)eylos actos memmente potestatiuos deltomador,aSegumdo o bent却ciario”,COnla secuelaconsistenteenquecualquierpactoencontrario“1W p7℃ducird窮cto abuno〉〉(ArticulolO55),Valga decirlo,Se consagr61ainencaciadecualqulereStipulaci6ntendientea incluirconductasintencionales,graVementeCulposasocon base enla mera potestad delos citados s可etos,COmO asegurables・ 19 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 Aunque cabe recordar que,a terminos del precepto 1127ibidem,luego dela rek)rma traida porlaley45de 1990,en materia delseguro de responsabilidad civil,eStO es,aquelen que elasegurador se obligaa高ndelnnizarlos pe71uiciospatrimonialesquecause elasegurtzdo con motiuo de determinada responsabilidad enqueincurra de acue7-do COnlaley”,eS aSegurable“lacu的αgraue,COnIarestricci6n indicadaenelahicuio1055》. 4.Delmismo modo,Se COnViene con elTribunalyla COdemandada Glencore C0lombia Ltda.,que el mandato COntenido en el citado articulo1055no puede tener una aplicaci6nindiscriminada alos seguros de cumplimiento, POrque COmO hatenido ocasi6n de recordarl01aCorte,eSa fbrma contractual especial,PreVista desdelaley225de 1938,queCOntinu6vlgenteCOnlaexpedici6ndelC6digode ComerclO,tiene unas reglas especiales para servir de garantia enla observancia delas obligaciones y cariaS COntraCtuales,donde el asegurador 〟nO puede al17u叩,ni Jurtdica nieticamente,queelsegu70eS nuloporconteIγ四Iar un siniestro que depende dela uoluntad∴del deudoTn, PrlmerO,POrque eSe negOCio tiene una base le-gal indiscutible,《Cuyα Tleglamentacibn especial elimina en el puJntOlaqplicacibndelpnnc雄刀Ogeneralcontenidoenelくれ. 1055delCedigodeComeTICio》;Segundo,POrqueadema.sde desconocerlacertezapropiadelospactosaJuStadosporlas PerSOnaS y d匂ar sin efecto su prop10COmPrOmiso,Seria muynocivalaconductadequienasabiendas,Plて埠,1αarala COntrataCi6n depblizαS de culTPliTnientOin印CaCeS;nip(灯a quedecirquecontama充aactiiudse z)uelz)elaespaldaala 、旬nci6n social del segu O.Ciertamente hag desdo7℃ en SeTnbllarj初sasilusionesasabiendαS;lamenguaquedelos 20 Radicacidnnell001-31-03-023-1996-02422-01 iemoTeSbuscaunasegurado,nOpaSartadeultaCruelirOnia, pues no sdlo seguirta tan∴de♀plDtegido coTnO anteS de adqui諦rsegtT10SeTnqante,SinoqueahomhasumadoαSu jiustmcidn eldescubrirquejiLe UidiTna delenga元0”(Corte SupremadeJusticia,SC,2may.2002,Exp.no6785). Es que,COmO tambien ha sentadola Corte,POr Su especialidad este seguro no debe confundirse con el COntratOde能mza,niconotrosmediosdeaseguramiento、,y que por aslgnaCi6nlegalpertenece alos seguros de danos (SC,2may.2002y24jul.2006),POrCuantOSuObjetoes: …SerZ)ir de garantta alos acreedores de obligaciones que tengan∴UenerO en el contrato o enlaley,aCerCa de su Cu7IPlimientoporparCedelobligado.Porz)irtuddeellaparte aseguradora,Tnediante el pago de una pnma,aTγPara al asegurado佃CreedoI)contraelincu7†PliTnientodeobligαCioTteS dela estiやe Sehaladα.En eL bqiolaJbrTna de segu o,Se garαntiza‘...elcumpliTniento deunαObligacidTL enjbrTnatal queeれelezJentOdelaocurrlenCiadelriesgo,queCOltSisteenel ltOCu7IPlilnientO,elasegun露dortOTnaaSuCαrgO hastaporel TnOntOdelasuTnααSegunのda,pOrlospeuLLZαOSderiuadosdel incuIγPlimientodelaobligaci6れ’anやallαda・P・S・J,Sent・del I5dema7ZOde1983). ConsecuenteTneltte COn Su∴naturaleza y con eljin que estd llamadoacumPli71entalTnOdalidadco庇ractuαlelaseguTlのdo no puede ser OtrO que el acreedor dela obligacidTt pueS ttnicamerLte en e nradica uninteres asegurαble de contenido econdmico:que el riesgo que enzJuelz)e el conuenio,quede garantizado… El riesgo asegurado estd coltStituido porla ezJentualidaddeultincu7TPlimientoporpartedeldeudoTiquien por mtllt砂es ciTunStanCias puede desatender los COTγPT10misosadquiridosconocasi6ndelcontrato・ TナatdndosecoTnOSeantic互76,deuna uaTiantedelosseguros de dahos,que Se enCuentran SOmetidos al pnnc雄男O iltdelnnizatorioconsagradoporelarttCulolO88delC・deCo・, laobligacidndelaseguradorCOnSisteenreSarCiralacreedorel 21 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 da充00pe7JUαO que derjua delinC肋函imientO deldeudo71 hastαCOnCurlでnCiadelasuTnaaSeguradα. Bqio talpe7宅peCtiz)a,aCaeCido et siniestro,COnIa7ealizacidn delriesgo asegunのdo,eS deci7l COn elincunplimiento dela Obligaci6n aIIPaTada,del cual dimαnala obligacibnldel asegurado71incumbe al asegurado deTnOStnαr ante el aseguTadorlaocurlでnCiade自mismo,elmenoscabopatrimonial queleimgabedzLiciq)ysucuantia,paraqueeSteaSutumO debaindemni21arle eldahopadecido,hasta concurlでnCia del Ualorasegurad0...(SC,15ag.2006,rad.no1994-03216-01). 5.Dentro de ese panorama,CareCe de basela acusacidn en torno alaineHcacia planteada enla PretenSi6n prlnCipal dellibelo genitor delproceso,POrque laspruebasresehadasenelcargosegundo,nOmueStrmde fbrmaindiscutible,COmO eS requerido en esta via extraordinaria,que en elproceso de fbrmacidn delnegocio bajoescrutinio,Atlantic,enSuCalidaddetomador,biensea POr Cuenta PrOPla O aJena,ylas Hmas -IGlenc(}rle htemationalAGy/oGlenco7℃ColombiaLtda.一一,enCOndici6n de asegurados y bene血ciarios,hubiesen pre-COnCebido un Plm para asegurar el dolo,la culpa grave o sus actOS meramente potestativos y que en ese sentido hubieran engahadoalademandanteparaexpedirlap61iza,desuerte queahorapuedasuprlmirlecualqulere正cacia. El ocultamiento deinfbrmaci6n,que Ciertamente aconteci6enelcaso,nOPemiteinftrirquelasdemmdadas emplearonelnegocio deresguardo demanerafraudulenta, alpuntodeacudiraelparaampararelmalevoloprop6sito detransgredirmutuamentesusobligacionescontractuales. Empero,eStOS medios facticos si demuestranla reticencia oinexactitud deltomador enla comunicacidn de 22 Radicaci6nnoll001-31-03-023-1996-02422-01 las circunstancias determinantes en el estado del riesgo asegurable,aSPeCtOqueeXime,POrSuStraCCi6ndemateria, el estudio de la eventual ぬIta de autorizaci6n del representmtelegaldeltomadorparacelebrarelnegocio. EIcatalogoprobatorioevocadoenlasacusacionesque SereVisan,Ciertamente omitidoporeljuzgadorde segundo grado,nOPOneeneVidenciaquequlenSuSCribi6elcontrato COmO tOmador,aCaSO COadyuvado porlos asegurados y beneHciarios,hubiese querido resguardar conductas inasegurables(articulolO55C6digo de Comercio),maS Si COmPrueba que d句6de revelar varios datos sustanciales Parala determinaci6n delinteres y contenido contractual, Omisionesqueenc劉andentrodelareticenciaoinexactitud enladeclaraci6nde asegurabilidad(articulolO58ibidem), quefundanelerrordehechoevidenteytrascendenteenel CaSO COnCretO. 5.1.En eftcto,al analizarse el desaHOllo y terminaci6n delprlmer Suministro de carb6n,identi五cado COn el N0.028.94.24468-P,en adelmte(P),que fue mparadomediantelapdlizaNo・162240,eXPedidae14de agosto de1994porla demandante)Se advierte quela desatenci6nalaobligaci6ndehacerlasentregasperi6dicas) nofueinfbrmadoenoportunidadalaaseguradora,eStOeS, semmtuvooculto,lnClusoalmomentodeperfeccionarseel nuevo contrato de seguro en el aho de1995,PueS aSi emma delas declaraciones de Sonia Bustos Navas(fblios l184yss.delascoplaSdelprocesollevadoenelJuzgad0 2l Civil del Circuito,Prueba trasladada),Luis Carlos MorenoTamayo(fbliosllO5yss・delascopias)yEdu甜do Ho鮒nanPinilla(fblios1202yss.idem),eXemPleadosdela 23 Radicaci6nnOllOO1-31-03-023-1996-02422-01 querellmte,quleneS narrarOn en detalle que,POr el COntrarlO,el representmte de Atlantic mmifest6 que el Pnmer negOCio se habia cumplido.Tal situaci6n s6lo se deve16cuandoI.N.G.BankN.V.,reClam6indemnizacidnpor haberprestadoundineroalavendedoraparaeldesarro・llo delos envios del mineral.Este hecho,POr demまS,qued6 rati範cadoenlasreplicasdeAtlantic,quleneXPreSOqueeSte COntratOSehabiacumplido(fbliosl30yss.delcuadernol), y de Glencore Colombia Ltda.,en CuyaS manifestaciones anotdqueporserunterceroeneseprlmeraSeguramiento, noteniaqueinfbrmarnadaa.laactora(fblios185yss.del Cuadernol). En el punto,Obs rvese que Sonia Bustos manifest6 quelaaseguradoraexpidi6lasegundap61iza“basadosenla buenajを”,POrque CreyerOn quelasentregasmaterialmente habian sido satisfechas,SegtLn a血rm6elrepresentante de Atlantic,Morris Harf,a quien conocian por ser cliente, aunqlleSelepidi6enmuchasocasionesunnniquito,cOlmO habia sido su compromiso,el cual nunca materializ6. Reiter6 que se enteraron delincumplimiento porla reclamaci6nquepresent6elINGBank,despuesdeemitirla Segundagarantia,locualnohubierasucedidodeconocel〔Se aquello.Asever6quetampocosupierondelcontrato(B),・aSi COmOdelospagosanticipadosdelnegocio(A),Sinocuando Glencorehizolareclamaci6nenlosteminosdelasegunda P61iza(fbliosl184citados). Luis Carlos Moreno,en Seguida de sintetizar Los negocios de seguros que tenian conAtlantic,CuyO gerente eraconocidoenelgremioca_fetero,SereHri6alasp61izasde CumPlimiento respecto delas cuales maniftst6(皿e 24 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 《despues de aゆarn tiempO(Ualわs TneSeS),tuUimos COnOCiTniento de aゆmas ciTl期nStanCias que de haberlas COnOCido ensu TnOmentO nOS hubiesendetenido dee堆,edir las p61izas.Por窮1TPlo,quelajirmαAtlantic Coal tenia graues d折Cultades jinanCieras,que el primero delos COntmtOS(ton el Banco ING Ban)habia tenido incu7IPlimiento,que en el segundo colltm.tO habia zma dt確かenciaci6n ente elcontTatO仏)y contrato(B)situacidn que de haberlα COnOCido preuiaTnente nO hubieraTnOS e埋〕edidolas peligaS”(fbliosl146 y ss.delas copias aludidas). Y Eduardo Ho縦nan relat61as circunstmcias que COnOClO,en Su Calidad de Vicepresidente y Secretario Generaldelaaseguradora,despuesdeexpedirseelsegundo amparo,en COnCretO,ladesatencidn delcontrato de1994, 10que diolugar ainiciar este proceso.Aclar6que parala expedicidndeunnuevosegurodecumplimiento,eSnOrmal Pedir el estado delos anteriores negocios,Sin que nlera imperativo,de alli quelos funcionarios dela sucursal 五nmcierapreguntaranalrepresentantedeltomador,Sehor Morris Harf,PerSOnade credibilidad,SObre elHniquitoylo COmPrOmetierm a hacerlollegar.Explicd que cumdo Glencore pididla declaraci6n de siniestro con ocasi6n del Suministro de1995,1e contestaron que Atlantic habia CumPlidoconsusprestaciones,locualresult6serfalsopor la existencia del contrato(B),que erainedito ala aseguradora,PeSe a Su grm relevancia para evaluar el riesgo・Destac6queenlasegundap61izanoseaseguraron entregadas pre-Pagadas,PueS eSte tipo de obligaciones requieren serinfbrmadas expresamente,Sin que asi se 25 Radicaci6nnoll001-31-03-023-1996-02422-01 hiciera,PeSealasclausulasporlasqueselespreguntaron (fblios1202yss.delascopias). 5.2.Puede argulrSela cercania delos anteriol-es testigosconlacompahiaactora,ParareStarlescredibilidad, POrCuantOlosdosprlmerOSfueronfuncionariosdeella,yel tercerodiioserloaltiempodedeclarar,PerOanalizadossus dichos con un tamiz estricto,dada esa circunstancia, 〇五ecen credibilidad enlo central de sus declaracion-eS, SObre elhecho de no haberse divulgado aaquellaentidad, POreltomadoryalmomentodesolicitarelnuevoseguro,la Verdadera suerte del convenio de1994(P),ademまs dela existenciacoetaneadeloscontratos(A)y(B)de1995.M呑s atLn,tales declarantes fueron,SObre todo los dos inicialmente comentados,CerCmOS alas negociaciones por loquedieroncuentarazonadadelacienciadesudicho,en aspectos de tiempo,mOdo ylugar,incluso,eXiste COrreSPOndenciaentrelasnarrativas. 5.3.Noremiteadudaquelasinfbrmacionessobreel CumPlimiento del contrato(P),eranimportantes parala Valoracidn y asunci6n del nuevo riesgo por parte dela aseguradorademmdante,COmOfuepuestodepresentepor los citados testigos,COmOqulera que eVidenciabala COnductadelvendedorque,unahomまstarde,Pretendiala CObertura de obligaciones similares,Orlglnadas en el COntratO(A). Sobresale por su ausencia quela actora hubi(∋ra Sabidodelasustituci6ndelcontrato(P)de1994,POrel(A) de1995,anteS de celebrar el segundo negocio de Salvaguardia,POrquelos documentosinternos que se 26 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 allegaronconlademandaeinvocadosporGlencore,血eron POSteriores(fblios17a24,30y31delcuadernol).Perolo mまsimportante es que,en tOdo caso,la eventual SuStituci6n contractual no exculpaba al tomador de infbrmar con sinceridadlo relacionado con el prlmer negocioJuridico citado,Sin que aparezca probado quelo hubiera hecho de esa fbrma,Omisidn que gener6 una asimetriainfbrmativaconevidenteincidencianegativaenla PreCisidndelriesgoamparado. Asi mismo,de las declaraciones surge con COntundencia que el eventual pago anticipado del carb6n Objeto delnegocio(A),tamPOCO fue puesto de presente,al COntrarlO,deloconsideradoporlademandada,nOerauna COndicidn pactada,PueS en el texto del acuerdo s6lo se COnSagrO COmO POSibilidad sin concrecidn espec範ca; adema.s de que,Segun aClararonlos deponentes,eS diferente asegurar un suministro con pagos posteriores a Cadadespacho,queunOPre-Pagado. 6.Desdeluegoque,COntrarioaloconsideradoporel SentenCiadorde segundainstancia,nOPuededescal綿carse el comportamiento dela actora por omitir exlglr un certihcado de cumplimiento del prlmer VinculoJuridico negocialsobreelsuministrodelcarb6n,anteSdeconvenir el nuevo seguro,PueS ademas de ser admisible que presumi6la buena fe del tomador,lo cierto es que el articulolO58del C6digo de Comercio noimponer carga Semqantealasegurador・ Precisamente,la norma aludida precepttLa que el contratante tienela carga de《《declarar sinceraTnentelos 27 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-024221-01 hechosociTmnStanCiasquedeterminanelestadodel7jesgo, Segun el cuestionario quele sea plPpueStO pOr el asegumdon),POrque delo contrario,la reticencia o inexactitud sobre estos aspectos“que,COnOCidos por el asegurlαdo1日o hubie7℃n Tletraido de celebrar elcontmt0.,0 inducido aestをulαrCOndiciones mds oneIOSαS,plのducenla ntmdadrelatiuαdelsegtl10”(incisolO).Preveelinciso2oque Siくくladeclaracibn nosehaceconszuecidnauncuestionorio determinadola reticencia olainexactitud p7℃ducen,lgual と確CtO Si el tomador ha encubierto por cu的a,hechos o CiTl期nStaltCiasquetlTPliquenqgrauacibno的tiuadelestodo deiriesgの. Tema sobre el que esta Corte ha precisado quela declaraci6n para contratar el seguro puede ser dirigidgL O espontanea,la pnmera cuando 《《Se trαduce en.∴un CueStionαrio conCretO SOblelo que es releuante para el αSeglradorenTlelaci6nconlasituacibndelriesgo”,mientras quelaotraoperacon“unasolicitudgenericadeirtfbrlnaCien que el asegurador plantea al tomαdor sobrle hechos y Ci棚JnStanCiasdelriesgoqueaJZJiciodelsolicitiantereSu妬en Sign折Catiuas para el asegurado”;aunque en ambas hip6tesiseldeberdeinfbrmaci6nexiste,eSmenOSfuerteen lasegunda(SC,19may.1999,Exp.n。4923). De ese modo,aSila aseguradora omitiera plant(∋ar CueStionario concreto al tomador,SObrela extinci6n del COnVeniopreterito(P),eltLltimoteniaeldeberdecomuni(ar de manera verazlo ocurrido en tomo almismo,aSicomo todoslos pormenores dela reciente negociaci6n,yla eventual sustitucidn contractual,POr COnCernir ala 28 Radicaci6nnoll001-31-03-023-1996-02422-01 evaluacidn y asunci6n de riesgos,que eS unO delos elementoscentralesenelcontratodeseguro・ 7.En adici6n,fue relevante,Para efectos dela reticenciaeinexactituddeltomadorenlacontratacidndela P61iza No.169665,el ocultamiento dela celebraci6n del negocio(B)simultaneoconel contratodesuministro-(A)-, identincados mbos conlos Nos・028・95・19919-A y O28.95.19919-B,de13deoctubrede1995;deloscualesla aseguradora sdlo conoci6 el(A)paralos hnes del aseguramiento,COnfbrme a los medios probatorios mostrados enlos cargos bajo estudio,en Particularlosya COmentadostestimoniosque alliseinvocaron,aSicom0los documentos contentivos de los mismos y sus COrreSPOndientes traducciones,lo cual fue admitido sin discusi6n alguna porlas partes,tmtO en eSte PrOCeSO, COmO en el proceso delJuzgado2l Civil del Circuito de Bogotま,CuyaSPruebisfuerontrasladadas. Losdeclarantesencitaexplicaronque,lainfbrmaci6n relativa a esos negocios simultまneos,eraimportmte para quela demandante pudiera analizar si asumia el riesgo asegurable dnicamente respecto del contrato(A),de tal maneraquealhaberomitidolaexistenciadel(B),bajolos ParametrOS del articulolO58 del C6digo de Comercio, Slgnincaquecareci6deelementosdejuicioapropiadospara tomarladecisi6nsobreelnegocio.Lostestigosexpusieron, lgualmente,larelevanciade esadualidadcontractual,POr su repercusi6n en el desarrollo confuso de ambas convenciones,Visto que Atlantic consider6 que habia cumplidocontodoslosenviosdelnegocio(A),mientrasqlle GlencoreInternationalAG,enCOntraSte,aSlgnOmuChasde 29 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 lasentregasal(B),loquemotiv6sureclamoindemnizatorio COnbaseenelamparoconstituidoparaaquel. 8.No sobra agregar que,Si bienla fbrmaci6n COetまnea delos convenios(A)y(B)no fueinvocada explicitamente enlademandade este proceso,talomisidn Obedeci6a que s610fue conocida con posterioridad ala presentacidndeeselibeloe15dejunio’de1996tfblio51del Cuademo principal),anteS de Glencore fbmularla reclamaci6n dela prestaci6n asegurada,Segun ニLas COmunicaciones que se cruzaronla aqui demandante y dichaentidad,endiciembrede1996yenerode1997(fblios 36a46delascoplaSdelcuadernoldelademmdadelotro PrOCeSO). Cabe anotar,POr Cierto,quela suscrlPCi6n almismo tiempo delos acuerdos(A)y(B),ademまs de habe]rSe debatidoporlaspartes,SObretodoenlapruebatrasladada delotroproceso,fuemateriadelasalegacionesdeprlmera instancia(fblios830yss.delcuadernol),COmOtambieny demaneraampliaenlosalegatosdesegundogrado. EI conocimiento posterior de ese acontecer factiiCQ, debe valorarse de acuerdo con elinciso Hnal del articlJlo 305delC6digo de Procedimiento Civil,que traSlas reglas basicas dela congruencia,dispone que enla sentencia deberま tener 《en Cuenta Cualquier hecho mod折catizJOi O e;露intiuodelde7℃ChosustanCialsobreelcualue7℃eellitigio, OCurridodespuesdehaberseprqpuestolademanda,SieTTtPTle queqpallaZCaprObadoyquehayasidoalegadoporlaparte interesada a mds ta74ar en su alegato de conclusibn,g Cuandoestenoproceda,anteSdequeent7℃ele准)edienteal 30 Radicaci6nlloll001-31-03-023-1996-02422-01 despachopara sentencia,O quelaleyperlnita conside場面o de帥Cio”. Sobreelparticular,eStaSalamaniftstd: …laCortenOdesconocequelαSnOrTnaSenCOlnentO[articulos 305y306delC6digo de Procedimiento CivilIjlexibm2:anla qportunidad de alegar hechos TnOd昨Catiz)OS O eXtintiuos del derechodispt克ado,alautorizaralaspartesaducirlos‘amds tardar en su alegato de concllLSi6n?en・una eSpeCie de economiq,SiellPTleyCuando qpaTeZCandeTnOStrados,locuαl SZPOneladebidacontradiccidTlyquehayanocufTidodespues dehabeISepreSentadolademanda. 仁.) Esto sign折ca,entOnCeS,quelos alegαtOS de conclusi6n, TleSpeCtO de situacioneS aCaeCidαS despues dejbrTnuladala demandayprObadaseneltmnscursodelp7℃CeSO,SOn(yenOS al debate p7℃batorio,pOrlo tantO,CareCen de uirtud para lnOd粥carlo… Con mαyOr nのZdTr Cuando elinciso jinal del arttculo305del Cddigo de p7DCedimiento CiuiL nO autOri27a aducir cualquier hecho prObado,SuCedidoluego del escrito genitori Sino zlnicaTnentelos que se co77elacionen conlos e亮pueStOS enわdemanda,COnlαS eXCpClOneS y demds qportunidadeslegales,pOrqueSie77PrledebentenercoTnOmira, porende,Sultmite,‘elderechosustancialsobreelcualuerSeel litigio,(SC6866,30may.2014,rad・n。2007-00080-01)・ 9.Deahiquecomoeltomador,Sinningunasomode duda,incurri6enreticenciaoinexactitudporhaberdejado de declarar con sinceridad unos hechos o circunstancias que determina:bm el real estado del riesgo,Segunlos factoresdepersuasi6ninvocadosenlacensura,quefueron desechados por elTribunal,aHoraque ese errorde hecho rueevidenteytrascedente・Primero,POrSermaninestaslas pruebassobrelademostraci6ndelaconductaendilgadaal solicitante del negocio・Segundo,POrque de haberlos 31 RadicacidnnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 COntemPlados en su contexto,el fallador de segunda instanciahabriaarribadoaunaconclusi6ndiferente. Porlasrazonesexpuestas,PrOSPeralaacusaci6n,S(310 encuantoaquelaspruebasomitidasporelTribunalensu fallo demuestrm la reticencia o inexactitud en la COntrataCidndelsegurocuestionado. Expedito,PueS,elquiebre dela sentencia objeto del recurso extraordinarlO,COmPete ala Corte proftrir elfallo SuStitutivo correspondiente,COn decisi6n del recurso de apelaci6n queinterpuso Glencore ColombiaLtda.,缶ente a laresoluci6ndeprlmergrado. SENTENCIASUSTITUTIm 10.Esimportanterecordarqlle eljuzgado deprlmく汀a instanciaacogi6lapretensi6ndeinencaciadelcontratode SegurO,POr eStimar,en Sintesis,que Para Cali範car comO inasegurablelaconductadeltomadoryaHanzado,Segtlnlo PreSCritoporelarticulo1055delC6digodeComercio,debe VeriHcarse que esta sea dolosa,intencional o gravemente Culposa,lo cual se acreditd en el caso,POrquelos documentos allegados emananlosrequerimientos quehizo la demandmte a Atlantic para que acreditara el CumPlimientodelasobligacionesdelcontrato(P),Sinquese diera respuesta,a ma-S de que Glencore reconoclO que nO despach6 todo el material inerte convenido.Ese incumplimiento tambien se desprende delas pruebas trasladadasdelprocesotramitadoenelJuzgado2lCivildel CircuitodeBogota,ydelindiciogravecontraAtlanticporla inasistencia ala audiencia delarticulolOl delCddigo de 32 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 Procedimiento Civil・Por dltimo,denegdla pretensi6n de PerJuiciospornohaberseacreditadosucausacidn. 11・LacodemmdadaGlencoreColombiaLtda・,eXPuSO en elrecurso de apelaci6n que fue erradala sentenciadel JuZgadoaquoporque,enreSumen: a)No quedd probada maniobra alguna de ella o Atlantic para defraudar ala aseguradora,Sin que esto se deduzcadelincumplimientodelcontrato(P). b〉 ElindiciogravecontraAtlantic,POrnOaSistirala audiencia del citado articulo lOl,eS una fbrma de PreSunCi6n que admite prueba en contrario,que qued6 desvirtuadaporlaspruebas delproceso,que Se COmentan enelrecurso. C)Los tres documentosinvocadosporeljuzgado,nO fueronrequerimientos aAuanticparaqueinめmarasobre lasatisfacci6ndelasobligacionesdelcontrato(P),PueSdos de ellos eraninternos de funcionarios dela demandante ParaqueSeObtuvieraconstanciadecumplimiento,yelotro unasolicitudalaprlmeraParaqueCOnnrmaraelnniquito, enviada ell de marzo de1996,Cinco meses despues de acordarseelnuevoseguro.Entodocaso,lademmdanteno COndiciondlaexpedicidndelap61izaalaradicaci6ndeeste PaPel.Por el contrario,eStOS documentos prueban que Atlanticinfbrm6que elnegocio(P)fue reemplazado por el (A),ylas razones para eso estan consignadas enla respuestaalademanda. 33 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 d〉 Luis Carlos Moreno,director tecnico dela demmdante,declar6 en el otro proceso,quela nueva CObertura fue expedida porque Morris Harf Meyer era el representantedeAtlantic,PerSOnaPOSicionadaenelsector Cafetero;emPerO,minti6 al agregar que meses despues SuPlerOn unOS hechos・que OPOrtunamenteinfbrmados hubieranimpedidolaexpedicidndelapdliza. Aleg6elapelante quela versi6n de Sonia Bustos no merece credibilidad,POr COntradecirlos documentos anteS aludidos ylo declarado por Luis Carlos Moreno,amen de que hab16 en abstracto y trat6 de defender]Los PrOCedimientos dela sucursal a su cargo.Eduardo Ho組nan,Vicepresidente dela demandante,reCOnOC10que noseemglOPruebadelcompletoagotamientodelobjetodel negocio precedente,Segun Se enter6,aunque tambien d竜O quelosempleadosdelasucursaユAvenidaChilesipidier,On esta prueba a Morris Harf,aSerCiones que buscaban JuStincarlasactuacionesdesussubalternos. EstaspruebasJuntOCOnOtraSdemuestranligerezade la sucursalcitadaenlaexpedici6n,POrnO haber acata.do POliticasdelaentidadparacelebrarcontratosdesegurode CumPlimiento. e)Lo probado es que cumdo Atlantic pidi61ap61iza Paraelcontrato(A),infbrmdqueelmteriorseextingui6por acuerdodelaspartes,COmOSemOt6enlaclausula21,de manera que mal pudo haber manifestado que se habian SOhcionadotodaslasprestaciones. 34 Radicaci6nnell001-31-03-023-1996-02422-01 D Glencorenohab16deinCunPlimientodeAtlandcal infbrmar aING Bank sobre el contrato(P),PueS Sdlole manifestd que“noha窮Ctuadoembarnuesbqioelcontrato decoITPTlαZJentaenr窮rlenCia”.Estebanconofueparteenel nuevo negoclO,yla demandante no exigi6∴Hniquito del mismo para expedirla nueva cobertura,ni Atlantic se COmPrOmeti6 a entregarlo・Tampoco se admitid que el PnmernegOCiofueinsatisfecho,PueSloquesucedi6fuesu Cmbioporloscontratos(A)y(B). g)Atlantic cumpli6p紬Cialmente elcontrato(A),Sin que pudiera segulr qieCutandolo por haber entrado en COnCOrdato. Los anteriores argumentos se ampliaron enla audiencia de alegatos,delos cuales puede extractarse, Centralmente,lo que slgue.Respecto delainexistenciadel COntratOdeseguropordolodeltomadoroaseguradoydela reticencla,alegadas por eldemandmte,a血rmo que no se PrObaronlos hechos,tOda vez quelos suministros de Carb6n(P),(A)y(B)erandistintos;elprimero setemin6y SuStituy6porlos otros,COn Variaciones en el precio por tonelada de mineral y enlas fbrmas de pago.Falt61a Pruebadelosrequerimientosverbaleso escritosrealizados a Atlantic sobre el cumplimiento del prlmerO delos negocios. Laconvenci6n(B)norueocultada,entantOAtkmticno estabaeneldeberdedeclararsuperfeccidn.Realmente se estま∴血ente a un descuido delos funcionarios dela aseguradora)POr nO PerCatarSe)enlos estudios e indagaciones que hicieron,COmO Se desprende delo 35 Radicaci6nncll001-31-03-023-1996-02422-01 declarado por Sonia Bustos.Tmpoco era necesa‥rio asegurarestevinculojuridico,POrtenerfbrmas depagoy de eIeCuCi6n diftrentes.En cambio,la actora conocid el COntratO(A)ysepercat6queensuclauSula21sedej6sin VlgenCia cualquier negociaci6n o convenio anterior,y Se Permiti6larealizaci6ndepagos anticipadosenlaclauSula 6,loscuales serealizaronapartirdelprestamo delbarILCO UBSaAtlantic,CLyaamOrtizaci6ndebiarealizarsesegunel CrOnOgramadeentregas. Subray6que elsiniestro delconvenio(A)ocurrid sin dolo de Glencore.Se trat6 de unincumplimiento de Atlantic,riesgo que constituiala raz6n de ser delseguro, Sinquedetalcontingenciaseconcluyaquesetratade un actomeramentepotestativo.Enfatizdqueladesatenci6nde los deberes consignados enlos contratos(A)y(B)Ihe POSterior ala expedici6n dela p61iza,y que entre eStos instrumentosnoexisti6unnexo,PueSeranaut6nomosyno SePaCt6quepnmerodebieraagotarseunodeellos. En cumto a que Glencore no cobrd el valor de Las mercaderias en elconcordato de Atlantic,dijo elapelante que me un hecho sobreviniente,y nO desmientelos pre- PagOS realizados en virtud del convenio(A),COmO Se Pemitia enlas clまusulas negociales.Glencore no se hizo Parte en elconcordato,POrque nO Se POdian registrar dos PaSivos,elde ellay elde UBS,que hizo elprestamo;Su acreencia surglO Cumdo,COmO hador,Pag6albmco y se Subrogoenlosderechosdeel.Suinteresasegurablesegula Siendoelrelativoalasatisfacci6ndelcontrato(A),entantO SiAtlanticincumpliadejabadepagaralbancoconfbrmeal 36 Radicaci6nnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 CrOnOgramaPaCtado,COmOOCurrlO,POrlo quedebidcubrir ladeuda. Expreso que,en COntradelo sostenido porlaactora, Glencore Colombia Ltda.,tieneinteres asegurable que Puede exigir directamente,en tantO Segunla p61iza,《los asegurados y benく Ciααbs pueden reClamarla prestaci6n asegurada de maltera COryunta O Separada,O aCtuando el uno en r儲プeSentaCibn del ot7P,indistintaTnente町 Descarta que Glencorebuscaradefraudaralaentidadnnanciera,ni POnerSe de acuerdo con Atlantic・Para hacerlo,hecho ausentedelmaterialprobatorio. 12.Para resoIverla apelacidn,血ente alos prlmerOS argumentos de este recurso,Cabe anotar que son irrelevantes,Visto que al despacharse el de casaci6n se OtOrg61araz6n ala sociedad apelante,en relaci6n conla ralta de prueba de una conducta dolosa,de mala fe o gravemente culposa del tomador,delos asegurados o beneHciarios,alsolicitarse elseguro,de talmaneraquela Cali宜caci6n en ese sentido eftctuadapor eljuez de pnmer gradodebeenmendarse・ Delmismomodo,eSinnecesarioacudiralindiciograve que consider6eljuez a q叫O COntra Atlantic,POr d匂ar de asistir ala audiencia del articulolOl del C6digo de Procedimiento Civil,PueStO qllelos medios probatorios analizados son suncientes,POr Si solos,Para mOStrarlos hechosquefundmlareticencia. Alrededor delos documentos que tambieninvoc6el JuZgadoensufallo)SObrerequerimientosdelademandante 37 Radicaci6nn。11001-31-03-023-1996-02422-01 a Atlantic,debe recordarse que en el proceso qued68in acreditarse quela prlmera SuPlera dela sustitucidn del COntratO(P)porel(A),enelahode1995ydefbrmapreviaa expedirlasegundap61iza;aSilascosas,eSOSinstrumentOS intemos evidencim ausencia de conocimiento;a mまs de que,aSi fuese ciertala sustitucidn,eSO nO eVitaba al tomador deinfbmar con sinceridadlo relacionado con el CumPlimientodelpnmernegociocitado. Respecto delos testigos Luis Carlos Moreno,Sonia Bustos y Eduardo Ho縦nan,ya Se analiz6 que fueron CerCanOSalasnegociacionesyexplicaronlascircunstmc:ias COrreSPOndientes,COnindependenciadeposiblesdiferencias enpuntos accesorios.Enpuridad,SOn COincidentes enlos hechos centrales del ocultaJmiento de datos sensibles al Calculodelnivelderiesgo,enPuntOalorealmenteocurr姐o COnelcontrato(P)ylaexistenciacoetaneadelosnegocios (A)y(B).Esmas,elhechodehaberseexpedidounap61iza en1995,COnfundmentoenlacredibilidadqueinspirabaa estosmncionariosdelaactora,elgerentedeAtlantic,PC-ne de presente su actuaci6n con base enla presunci6n de buenaftporpartedeestatLltima. Mas adn,elocultamiento dela existencia simultal-Lea del contrato(B)fue tan cierto,quela compahia apelante terminaporaceptarlocumdoanotaqueAtlanticnotenieLel deberdedeclararlo,POrqllenOeraObjetodecobertura. De ahi que no puede tenerse como probado que Atlanticinfbrmara en detalle ala aseguradora,Cuandola invitdacelebrarelnuevonegociodeseguro,queelcontnato (P)hubiese sido sustituido por el(A),PueS ademまs delo 38 Radicaci6nnell001-31-03-023-1996-02422-01 expuesto alolargo de estas consideraciones,ha de atendersequeversansobrecantidadesdecarb6ndistintas. Talsustituci6nnopodriaconsiderarsereveladaapartirde la clまusula21del segundo,en CuantO a que dejaba sin VlgenCia cualqlller negOCiaci6n o convenio mterior.Lo afirmado por el tomador,Segunlas declaraciones de quienes participaron enlanegociaci6n,fue que elprlmerO Sehabiacumplido.Amendequelareftridaestipulaci6n,en todo caso,Puede reftrirse a acercamientos verbales o escritos dela etapa precontractual o de negocios no fbrmalizados,PerO nO fueinequlVOCaenlo concemiente al anotadoreemplazodeuncontratoporotro. 13.Ahora bien,Puede aceptarse que Glencore no exterioriz6en concretola palabra高ncurTtplimiento”Cumdo infbrm6dINGBanksobreloacontecidoconelnegocio(P), PerO SuS manifestaciones sobrelafaltade embarques,en desarrollo dela qecuci6n contractual,Permitian ver una d匂aci6ndelasobligacionescontractuales,amendequeen todo caso,POrlo ocurrido,eSe ente nnmCiero めrmu16 reclamaci6n ala aseguradora demandante,quien a partir deesehechopudoenterarsedelnocumplimientocabalde dicho negoclO,Cuando habiaotorgado elsegundo amparo) aspectosestosdeocultmientoque fueronanalizados・ Restapor anotarquelas otras pruebas no muestran quelademandantehubieseconocido,aCienciacierta,anteS deobligarseporelnuevoacuerdoasegurador,eldesenlace real del contrato(P),nila existencia coetanea delos negocios(A)y(B),Olapemisidndepagosmticipadosenel prlmerO・Esto no emanadelo testincado por Morris Harf Meyer(fbliosl148yss.delaspruebastrasladadas)yLuisa 39 Radicaci6n nollOO1-31-03-023-1996-02422-01 FernandaPinillos(fblios650y ss.de ahimismo),叫ienes COmO rePreSentanteS de Atlantic,que fueron,tuVier。n CerCania temporal conlos hechos,y SObrela mate〕ria aseveraron que el contrato asegurado no tuvo pagOS PreVios,PueSlorealizadomeunprestamo delbanco USB, garmtizado por Glencore,COn quien a su vez se establecieron relaciones para aprovisionar el mineral, aunque no dieron detalles claros del enteramiento dela actorasobrelosotrospuntos. 14.Yaporlas excepc10neS delas demandadas,enlo atahedero a く却CaCia y∴ualidez del contrato de segu70, inexistenciade nulidad7℃latiuay cuh?adela asegullαdoirlZ, Pueden tener raz6n en CuantO a que el negocio de aseguramiento no adoleci6deinehcacia,PerO ala postre quedan sin fundamento de cara ala nulidad relativa por reticenciaoinexactitud,queSeCOmPrOb6. Dela misma manera,la filta delegitimacidn de Glencore Colombia Ltda.,CareCe de sosten,reVisado que aunque no hubiese sido parte en elcontrato de seguro,Si nle designada como asegurada y benenciaria por el tomador,de tal manera que bien puede resistirlas PretenSiones de este proceso,COmO hle eXPueStO POr el TribunalyellamismalovieneaceptmdoalenfLtizarquesi tieneinteresasegurable. 15.Para recapitular,eS OCioso entrar en rrしまs disquisiciones para concluir que sera casadala sentenCia Objeto del reproche extraordinano,en Sulugar,Se modi正cara elぬllo obieto de apelaci6n en el sentido de acogerla pretensi6n de anulaci6n por reticencia,PueS ya 40 l ● Radicaci6n nollOO1-31-03-023-1996-02422-01 que explicdlainviabilidad de aceptarla sdplica de ine鱒cacia.Esto porquelos elementos de convicci6n Ver的cados muestran quela compahia tomadora del amParO,Atlantic Coal de Colombia S.A.,OCult6 ala COmPahia demandanteinfbrmaciones deteminantes para 塙arlos alcances y vicisitudes del riesgo asegurable, COnductapropiadereticenciaoinexactitudtipincadaenel articulolO58delC6digodeComerclO,CuyaCOnSeCuenCiaes la nulidad que debe declararse.Por supernuo,COmO Se adelant6,nOSerequiereestudiodelaotracausadenulidad delnegocio. No haylugar a restituciones mutuas,POr CuantO el PreCePtO lO59 del estatuto antes citado preve que rescindidoelnegocio《erLlosterlnilWSdelαrttCuloaltterioriel aseguTlαdortendrdderechoaretenerlatotalidaddelapnTna ati鳳iodepena”. En ese sentido debe modihcarse el fallo objeto de apelaci6n,que Se COn正rmarまenlo demまS,POr nO Ser materia delrecurso de apelaci6n,lnCluidala condena en COStaSdelaprlmerainstancia・ Sin costas en el recurso de casaci6n,POr Su prosperidad.(A)la parte demmdada seleimpondrala condenaencostasdesegundainstancia)POrqueaPeSarde la enmienda del fallo apelado,Pierde el recurso de apelacidn)aCOrdeconelarticulo392,numera117delC6digo deProcedimiento Civil. 41 Radicacidnnoll001-31-03-023-1996-02422・・01 DECISION Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,Salade Casaci6n Civil,administrandojusticia en nombredelaReptLblicadeColombiayporautoridaddela ley,caSalasentenciade3noviembrede2011,PrOferidapOr elTribunalSuperiordeBegota,SalaCivildeDescongestie,n, en elproceso ordinario de二三・・CompahiaAgricola de SeguI・OS S・A・,hoyCompahiaSura中ericmaideSegurosS・A・,COnl二ra AtlanticCoaldeCoI9m毘S:A・yq短OreColombiaLtda・ Ensededeinstancia,reSuelve: Primero:Modihc紬elnumeralprlmerOdelasentencia apelada,PrOferidaenesteprocesoporelJuzgado2Civildel Circuito de Descongesti6n de Bogota,en el sentido de declarar no probadaslas excepc10neS PrOPueStaS POrla Partedemandada. Segundo:Modi宜car elnumeralsegundo en cuanto a que se denlegala pretensi6n prlnCipal deinencacia del COntratOdeseguroentrelademandanteCompahiaAgric。la de Seguros S.A.,hoy Compa丘ia Suramericana de Segu】:OS S.A.,COmO aSegurador,y Atlantic Coalde Colombia S.A., como tomador. En sulugar,COnfbrme ala segunda pretensj.6n Subsidiaria,Se declarala nulidad de dicho negoci0pOr reticencia. Tercero:ConHrmarenlodemaslasentenciaapelada. 42 RadicacibnnollOO1-31-03-023-1996-02422-01 Cuarto:Condenarencostasdesegundainstmciaala demmdada Glencore Colombia Ltda.Para su valoraci6n el magistradoponente節a,COmOagenCiasenderecho,lasuma deveinticincomillonesdepesos($25-000.000). OportunamentedevuelvasealTribun Not縦ques deorlgen. CO PUERTA idente  Sala � 低 � MAGARIACABLLoBI.ANCO AONROzONSALVO � ノ � ′ --/   ● ARIELS-IREz � \ � ~ �′′ノ ! \ \ 一一一一一一一--一一.-● � ′- � こm〃漢書各国層i案8m害0g葛漢     音臆mOは回書臆臆に重 � 一一一・,・-● � UIS     DOTOLO AⅥLLABONA � 43