Micelio
SC2503-2021 [2014-00111-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 54 de 1990

Radicación n° 68679 31 84 001 2014 00111 01 5 II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Luego de reseñar aspectos relacionados con la evolución del reconocimiento de la unión marital de hecho, los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 y jurisprudencia de la Sala relacionada con el requisito de la singularidad, el Tribunal, acotó: No es objeto de controversia la existencia de la unión marital entre Marleny Martínez y Ángel de Jesús Flórez entre junio 1999 y 7 de julio de 2009, pues así quedó consignado en el acta 0072 suscrita por los compañeros permanentes el 7 de julio de 2009 en la Notaría Segunda de San Gil, de la cual no se discutió su validez o legalidad por las partes trabadas en la Litis.

Tampoco es objeto de debate en esta instancia si aquellos convivieron como pareja antes de junio de 1999, por cuanto si bien así se afirmó en la demanda nada se dijo sobre el particular al momento de proponer la impugnación, luego este aspecto escapa a la competencia del tribunal. En esas condiciones, el problema jurídico, tal y como se concretó al sustentar el recurso de alzada, consiste en establecer si la unión marital subsistió después del 8 de julio de 2009 hasta la muerte del causante, cuestión que se resuelve en forma positiva.

De la prueba testimonial recaudada se infiere que los compañeros permanentes continuaron su relación de pareja no obstante haberse realizado la liquidación de la sociedad