- Tema
- CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL - Para promover y vender motores y partes eléctricas elaboradas por la agenciada.
EXTRACTO - Actuaciones realizadas en causa propia con todas sus consecuencias económicas, no como emisaria o agente de la convocada. La relación entre las partes se redujo a un simple negocio de compra y de reventa de motores, equipos y partes. Se distingue a la agencia de las demás estructuras mercantiles conexas, en que un empresario, el agente, actúa por cuenta ajena, en cumplimiento de un “encargo” que le ha sido confiado, interviniendo como mandatario o representante, con o sin representación, mediante una forma contractual durable, no instantánea, como lo sería el corretaje, con el objeto de promover o explotar en un ramo y zona prefijada, uno o varios productos de otro empresario, el agenciado; a cambio de una comisión, regalía o utilidad. Diferencias y semejanzas del contrato de agencia comercial con el de corretaje, la concesión, la distribución y el de suministro, a partir de la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera. Los costos de distribución y riesgos de cartera. Violación directa: la acusación se debe circunscribir a la cuestión jurídica, sin comprender ni extenderse a la materia probatoria. Tratándose de los motivos de sospecha el sentenciador tiene la potestad de apreciar la prueba testimonial. La amistad íntima o enemistad, parentesco, dependencia, sentimientos o interés, por tanto, no pueden obstaculizar ni su práctica ni su valoración. El juzgador, simplemente analiza esos aspectos al momento de fallar, en tanto, no puede ser obsecuente y mudo de los hechos. Asume, analiza, sintetiza, reprocha y valora la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica.
FUENTE FORMAL - Artículo 344, numeral 2º, literal a), inciso 1º CGP. Artículos 1262, 1317, 1320, 1321, 122, 1324, 1330 Ccio. Artículo 2178 CC.
FUENTE JURISPRUDENCIAL - 1) En el lenguaje jurídico actual, solo puede entenderse como agente al comerciante que dirige su propia organización, sin subordinación o dependencia de otro: SC 2 de diciembre de 1980 GJ. CLXVI-251. 2) La exigencia de la estabilidad de la relación contractual, así como la independencia o autonomía del agente, que, con su propia organización, desempeña una actividad encaminada a conquistar clientela, conservar la existente, ampliar o reconquistar un mercado, en beneficio de otro comerciante, que le ha encargado (…) el desempeño de esa labor: SC 31 de octubre de 1995 GJ CCXXXVII-1286. 3) La independencia no significa que el agente no deba ceñirse a las instrucciones que le haya impartido el empresario por cuya cuenta obra y, por ende, a coordinar con éste las actividades de promoción que desarrolle, como quiera que se trata de una labor de respaldo o apoyo a una actividad que a los dos beneficia: SC 199 de 15 de diciembre de 2006, expediente 09211. 4) El empresario, como lo precisó la Sala hace poco, “no es del todo ajeno a la forma como se lleva a cabo la promoción de sus mercancías, pudiendo hacer sugerencias y recomendaciones, que deberá tomar en cuenta el agente, para un adecuado mercadeo, máxime cuando el productor o comerciante a mayor escala es quien conoce las virtudes, ventajas y riesgos del bien ofertado en el medio, con mayor razón si de ello dependen las consecuencias económicas adversas o favorables que asume: SC 10 de septiembre de 2013, expediente 00333.
5) Cuando un comerciante difunde un producto comprado para el mismo revenderlo, o, en su caso, promueve la búsqueda de clientes a quienes revenderles los objetos que se distribuyen, lo hace para promover y explotar un negocio que le es propio, o sea, el de la reventa mencionada; pero tal actividad no obedece, ni tiene la intención de promover o explotar negocios por cuenta del empresario que le suministra los bienes, aunque, sin lugar a dudas, este último se beneficie de la llegada del producto al consumidor final: SC 31 de octubre de 1995. 4) Los pactos de exclusividad y de trato preferencial también “hacen tolerables esas imposiciones”. la Sala lo expresó. Es usual que por tratarse de bienes o servicios respecto de los cuales la marca, el lugar de procedencia, las condiciones de mercadeo, entre otras muchas condiciones, permiten vislumbrar aceptables márgenes de ganancia: SC 15 de diciembre de 2006. 5) En la agencia comercial se obra por cuenta ajena; en el suministro a nombre propio: SC 15 de diciembre de 2006. 6) La trasgresión recta de la normatividad supone que ninguna discrepancia surge para el recurrente en casación acerca del cuadro fáctico o probatorio que subyace congruente con la acusación: SC2343-2018. 7) Para verificar los errores estrictamente jurídicos, la Corte no trabaja con las pruebas ni con los hechos del proceso. Únicamente tiene en cuenta, como lo tiene explicado, los “textos legales sustantivos y ante ellos enjuicia el caso; ya sabe si los hechos están probados o no están probados, parte de la base de una u otra cosa, y sólo le falta aplicar la ley a los hechos establecidos: SC 25 de abril de 2000 (exp. 5212), citando GJ LXXXVIII-504. 8) La sospecha, como se sabe, no descalifica de antemano -pues ahora se escucha al sospechoso-, sino que simplemente se mira con cierta aprehensión a la hora de auscultar qué tanto crédito merece. Por suerte que bien puede ser que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, y, después -acaso lo más prominente- halla respaldo en el conjunto probatorio: SC 180 de 19 de septiembre de 2001, expediente 6624, reiterada en SC 140 de 12 de diciembre de 2007, expediente 00310, y de 16 de abril de 2009, expediente 00361. 9) Cuando la sentencia se basa en varios motivos jurídicos, independientes, pero cada uno con fuerza suficiente para sustentar la decisión jurisdiccional, no es difícil descubrir que, si la censura en casación es ineficaz para desvirtuar todos los soportes del fallo, porque permanece en vigor alguno que le mantiene su firmeza en derecho, el recurso no es susceptible de prosperar, aún en el supuesto de que fueran destruidos los motivos restantes de la sentencia acusada: SC 3 de junio de 2014, expediente 00218, reiterando sentencia 134 de 27 de junio de 2005 y G. J. Tomos LXXXVIII-596 y CLI-199.
FUENTE DOCTRINAL - GALGANO, Francesco. Derecho Comercial. El Empresario. Volumen I, 3ª Edición. Bogotá: Temis, 1999, pp. 277-281. Traducción: Jorge Guerrero. ESCOBAR SANIN, Gabriel. Negocios Civiles y Comerciales. Negocios de Sustitución. Bogotá. Universidad Externado de Colombia: 1987, p. 432. FARINA, Juan M. Contratos Comerciales Modernos. Modalidades de Contratación Empresaria. Buenos Aires. Editorial Astrea, 1997, p. 408. MARZORATI, Osvaldo J. Sistemas de Distribución Comercial. Agencia. Distribución. Concesión. Franchising. Ed. Astrea. Buenos Aires. 2011. Pág. 48. En sentido similar: GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II. Editorial Porrúa. México. 1981. Pág. 118, 119,122; BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Editorial Tecnos. Madrid. 1977. Pág. 427; GALGANO, Francesco. Diritto Privato. Editorial Cedam. Padua. 2013. Pág. 600. MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo VI. Ediciones Jurídicas Europa-América. 1955. Pág. 61. MARZORATI, Osvaldo J. Sistemas de Distribución Comercial. Agencia. Distribución. Concesión. Franchising. Ed. Astrea. Buenos Aires. 2011. Págs. 177-180; GHERSI, Carlos Alberto. Contratos Civiles y Comerciales. Parte General y Especial. Tomo II. Ed. Buenos Aires. 1994. Pág. 69.
ASUNTO - Se solicita que se declare una agencia comercial contractual o de hecho entre el 15 de agosto de 1993 y el 14 de noviembre de 2012. Como consecuencia, que se condene a la demandada a pagar a la convocante la cesantía comercial y los perjuicios irrogados. La relación mercantil tenía por objeto promover y vender, en el territorio colombiano, motores y partes eléctricas elaboradas por la agenciada. El a quo negó las pretensiones. Señaló que no se habían acreditado los elementos de la agencia comercial. El ad quem confirmó, por mayoría, la anterior decisión. La demanda de casación se sustenta en tres cargos formulados por violación directa el primero y los dos restantes por la vía indirecta, como consecuencia de errores de hecho probatorios. La Sala no casó la sentencia.
PROCEDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CIVIL
DECISIÓN - NO CASA