Micelio
SC10291-2017 [2008-00374-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 57 de 1887

RepdblicadeColombia CorIeSupremadeJusticia SaianoOasaclencMi AROLDoWILSONQUIROZMoNSALVO MagistradoPonente SClO291-2017 Radicaci6n n.073001-31-03-001-2008-00374・“01 (Aprobadaensesidndeochodemarzodedosmildiecisiete) Bogota,D・C・,dieciocho(18)de julio de dos mil diecisiete(2017). Por haberse casado el fallo proferido por el、Tribunal Superior delDistritoJudicialdeIbague,Sala Civil-Familia, en elproceso ordinario de Corporaci6n de Acci6n Socialy Vivienda PopularIbaguereha -CorasvIP- COntra Jorge HumbertoValeroRodriguez,SePrOCedeadictarlasentencia SuStitutiva con el範n de resolver,en Sede deinstancla,el recurso de apelaci6ninterpuesto porla parte demmdante COntrala sentencia adoptada por elJuzgado OI Civil del CircuitodeIbague ANTECEDENTES 1.Acorde con el resumen dellitigio que efectu61a Corte en el fallo de casaci6n yla demandainicial,la demandantepidi61anulidadabsolutadelaescriturapdblica 4109de14de diciembre de2006,0tOrgada enla Notaria Radicacidnno73001-31-03-001-2008-00374-01 Primera deIbague,POr falta de capacidad de su representantelegal,alno estar ficultado para en劉enar el inmueble al demmdado,ni quererlas partes vender o COmPrarnihabersepagadoelprecio.Ensubsidio,SOlicit61a nulidad absoluta por ausencia de causalicita o por cauSa ilicita;COmOSegundapretensi6nsubsidiaria,laresoluci6nde losnegociosincluidosenlaescrituramencionada,aSicomo la nulidad dela escritura ptLblica ndmero408de13de febrerode20070tOrgadaenlamismanotaria;COmOterCera subsidiaria se declare que porlos contratos hubo un enrlqueCimiento sin causa del demandado y un empobrecimientocorrelativodelaactora・ En consecuencia,de prosperar cualquiera delas t‥reS PrlmeraS PretenSiones,Se declare que es nulo einehcaZ;el instrumento ptlblic0 0408 de13 de febrero de 2007, 0tOrgado enlaNotariaPrimera deIbague,donde en fbrma unilateraleldemandado,aClar6unoslinderos delinmueble Objetodelaventarelacionadaenlaescriturapdblica4109; se ordene cancelar ambosinstrumentos,COmunicar ala Notaria,laOncinadeRegistrodeInstrumentosPtLblicosya laOncinadeCatastro,tOdosdeIbague,Paralasanotaciones del caso;y que Se COndene al demandado a restituir el inmueble referido enlas escrituras citadas,COn SuS frutos Civilesynaturales,COmO COmPenSarlos deterioros que por CauSa SuyahayasuH・ido elpredio,COmO POSeedorde mala fe,y Se entrega el bien pur亜cado de embargos y demas gravまmenesquehubieseconstimidoeldemandado,(fblio69 delcuadernol). Enlacuartapretensi6nsubsidiariapidi6sedeclare(担e JorgeHumbertoValero《leocasion6lesi6nenOme”alaactora enla compraventa ya citada)Se declarela rescisi6n de1 2 Radicaci6nn。73001-31-03-001-2008-00374-01 COntratO Para que el demandado complete eljusto precio dentro delos diez(10)dias siguientes,Ola demandante restituyadtLltimolos$400-000.000que se pactaroncomo Parte del precio,en el mismo termino,y Se disponganlas otras6rdenes consecuenciales. 2.Comosoportefacticodelademandaseextracta: a)Un grupo de personas,en btLSqueda de soluciones devivienda,COnStituyeronlaCorporaci6ndeAcci6nSocialy Vivienda Popular deIbague-CorasvIP,designaron a Pedro Antonio Vargas Morales como presidente delaJunta directivay representantelegal,reelegido en varios periodos hasta2007,COmO COnSta en aCtaS de asamblea general de asociados,enlas que se mencionala asistencia de Alfredo Pacheco sin haber estado,mOtivo por el cual se adelanta PrOCeSOParaanulacidndealgunasde2001,2003y2004. b)Endesarrollode suobjeto,Corasvipadquiridellote de terreno descrito enla demanda,ubicado enIbague,COn matricula inmobiliaria 350-26952 y una extensi6n SuPemciariaaproximadade16・367m2,SObre elcual,enla mismaescritura,SeCOnStituy6hipotecaafavordeProyectos yFabricadosLtda・,COnquienlaactorasuscribi6uncontrato Para COnStruCCi6n de un coruunto residencial,en que eSa sociedad se oblig6ala《qeCuCi6n de obms de urbanismo lleCeSaTias y obligatorias,de264qpartaTnentOS deinteres sociくれ conlas espec折cacioneS Seれaladas,agrlpados en bloques y regulados por u若し一reglaTnentO de prQPiedad horizontal〉〉(fblio 60,Cdno.1)・La contratistarealizd unas obrasiniciales,PreSent6alas curaduriaslos documentos requeridos,adelantd gestiones para permisos y servicios Ptlblicos,yObtuvolaslicenciaspertinentes・ 3 Radicaci6nne73001-31-03-001-2008-00374-01 C)El representantelegal de Corasvip,medi釦nte escrituraptLblica4109de14dediciembrede20060tOrggLda enla Notaria Primera deIbague,Vendi6 ellote al demandado,《SinhaberconsultadolauoluntaddelaAsamblea GeneraldeasociadosnihaberleiIt nrmadoalosmiembrosde laJunでa directiz)a que p7etendialealizarla aludida tmnsfを1enCia牛inmueblequeestabaembargadoalafechade la escritura,POr elJuzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibague en el proceso eIeCutivo de Proyectos y Fabricados Ltda.contrala actora,y POrla Secretaria de Hacienda Municipal-TesoreriadeIbague一・,SePreSent6uncertiHcado depazysalvoprediala31dediciembrede2006,alparecer 血audulento,COn un Valor pagadoinferior al adeudado. Mediante escritura ptlblica408de13de ftbrero de2007 0tOrgada enla misma notaria,el demandado aclar61a extensi6nylinderosdelcitadoinmueble・ d)El entonces representante dela demandante no ObtuvopermisodelaasambleadeasociadosparavendeIらy COmOla reuni6nJamまs se realiz6,nO hubo acta que se aportara ala escritura de venta・Tampoco se alleg6a・la notaria copla delos estatutos)POrlo que elrepresentante legalactu6sinpoder(fblio63,Cdno・1)・Cuandosehizola や佃Isa tradici6れ”del bien,Su Valor comercial era de $1.245-240.000,PerOSeregistr6enlaescrituraelsupue、StO de$400-000.000,quenunCalleg6alasarcasdelaactora・ e)El tesorero dela entidad se percatd de v独ios negociosirregulares efectuados por elrepresentantelegal, comolaventaaqulCueStionada,hechosquesedenunciaron antelaFiscalia,queOrden61acancelacidnprovisionaldく江a inscrlPClOn delas escrituras pdblicas4109y408 anLteS 4 Radicaci6nn。73001-31-03-001-2008-00374-01 mencionadas,aCtuaCi6n dela que se entiende que el COntratOdeventanoretLnelosrequisitoslegales. f)EI comprador no tenialaintenci6n de adquirir realmente el predio,POrquelos dineros producto dela SuPueStaVentanunCaingresaron alavendedora.Desde su adquisici6nyhastalafechadelademanda,lavendedorano entregd ellote al supuesto adquirente,Sin que este tLltimo hayaemprendidoalgunaaccidnparaeso. 3.En su replica el demandado se opuso alas PretenSiones;fbrmuld como excepc10neS de meritolas que denomin6∴aJSenCia delos preszィpuestos bdsicos parala p7℃Speridad∴delas pretenSioneS pnltC堆〕ales y todaslas Subsidiarias presentadas,buena jを,pagO tOtal del pleCio pactadodelttrOdelαeSCritumptlblicαydelcualnOSepuede iTt確rirla stlpueStalesi6n enOrme,aSi comola quellam6 excepα0ngene亮ca. 4.Cumplidoslos tramites de prlmerainstancla,el JuZgado aquodeneg61as stLPlicas delademandamediante SentenCiaque,reCurridaenapelaci6nporloparteactora,fue enteramenteconnrmadaporelTribunal. 5.CasadaesatLltimadecisi6nporlaCorte,COnfa110de 16dejunio de2014(SC7720-2014),yPraCticadalaprueba Periciaユalliordenadadeoncio,eSOPOrtunOPrOferirsentencia dereemplazoenlosterminosqueslguen・ CONSIDERACIoNES 1.Reunidoslos presupuestos procesales y de validez quehacenposibleladecisi6ndemerito,anteSdeemprender 5 Radicaci6nno73001-31-03-001-2008-00374--01 eltema propio de sustituci6n dela sentencia de segurLda instancia,eStLtilrecordarquelaCortecasdladelTriburLal, COnnrmatOriadeladeprlmergrado,unlCamenteenCuantOa lanegativadelapretensidn delesi6n enorme,que erauna delas subsidiarias,maSnO entOrnO aladenegaci6ndelas OtraSPretenSiones,quequed6inc61ume,PueSCOnCluyo(甲e elcargoanalizado, …y mds espec印CaTnente∴lailtUOCaCi6n∴delas nOmaS sustancialesqueseseねalαnCOmO Uioladas,indicaalasclams queelγeCurrente,delnandanteenelprocesocugasentenci‘LSe iITZpugna en CaSaCi6n,tlれicaTnente jiJStigala coltClusi6n del Tribwnal enlo que toca conla denegatOria delapretensidn 01・ientadaaprOZ)OCarSedeclarelalesi6nenorlnedelcontTat。de compraz)enta,mZbnporlacuαl,pOrloquecorreSPOndealTnismo, quedaTiαn en plelas demds decisioneS adqptadas en 一わ sentencla,eStOeS,laorientadaadesestimarlapretenSibnpara quesedeclarelanulidaddelcontratOpOrjaltadecqpacidaddel r雀〕eSentantelegaldelaentidadjuradicaactorapornO COntar conla autori21aCibnde167gαnO COlegiado competente,Olos tres pedimentosquepe731guenladeclaratoriadenulidadporcausa iltcita,laresolucidndelcontratoyelennquecimientosincausa, alnendelaれulidadporo匂etoiltcitoalencontTaTSeelnbaTgadoel bieno碑Odelacomprarentaalajをchadelnegociojuruico t71αSladcio. 2・Cumple recordar que 血ente al fillo de prlmera instancia,negativo delas pretensiones,en materia dela lesidn enorme,tLnico tema de decisidn ahora,en Su apelaci6nlademandantead可0,enreSumen,queeljuzgado dei6sinningunvaloreldictamenallegadoconlademanda, Porreftrireste almetrocuadrado confbrme alaincidencia del proyecto urbanistico pendiente en el predio yla proyecci6narquitect6nicadelsector,COnfbrme aldesarrollo delaciudad. 6 Radicacidnno73001-31-03-001-2008-00374-01 A鱒rma que esinexistente elerrorgrave endilgado ala Pericia,quedebi6valorarseenfbrmaapropiada,mまSporque eldictamen allegado porlaparte demandadayelordenado POr eljuzgado carecen de argumentos para demostrar el error del prlmerO,ademまs de que contienen un precio irrisor10,al no tener en cuentala realidad urbanistica del SeCtOr.Porlo tanto pidi6altribunalunanueva experticia POrPeritoid6neo eimparcial,queObreconfbrme atodoslos aspectosrequeridos. Argumento que rlPOStd el demandado por considerar, en sintesis,que nO fue acreditadala desproporci6n econ6mica del precio pactado y pagado ala demmdante, quien selimitd afbrmularunaserie de《CuentaSaleg7℃S〉〉de unproyectourbanisticosinsustentoser10,PueSlosintentos quedaron缶ustrados. 3.Como harecordadola Sala,lalesidn enorme esun VicioobietivodelactogeneradordeunpeIJuiciopatrimonial de cierta dimensi6n para una delas partes en algunos negociosJuridicos,COmO la compraventa de bienes inmuebles,que en terminos del articulo1947del C6digo Civil,Si es propuesta por elvendedor acontece〈《Cuando el pTleCio que recibe esiltfarZbrala Tnitaddeljustoprecio dela COSaqueUende》. Asi mismo,ha decantado que para estructurarsela lesi6nenormeenlacompraventaserequierelaconcurrencia delossiguientesrequisitos:a)quelaventaseasobrebiePeS inmuebles,y nO Se hubiese hecho por ministerio dela justicia(art.1949C.C.,mOd.art・32delaley57de1887〉; b〉quela divergencia entre eljusto precio al tiempo del contratoyelpactadoseaenorme:menOSdelamitad,OmaS 7 Radicaci6nne73001-31-03-001-2008-0037∠」01 deldoble(art.1947C.C.);C)que elnegocio celebrado no sea de carまcter aleatorio;d)queluego de veri範carseiel COntratb no se haya renunciado ala accidn rescisoria;e) que el bien objeto del negocio no se hubiese perdido en POder del comprador(art.1951);y f)quela acci6n rescisoria se qerzadentro delterminolegalde cuatro alios (art.1954)1. Porsulado,eljustoprecioesunelementoquesemide enrelaci6nconeltiempodelrespectivocontratoyparaclJyO PrOPdsitolapruebatecnica,COmO eldictmen,eS aCaSOla mまsid6nea,Segdnrueanotadoenlasentenciadecasaci6n quemtecedeaesta. 4.En esta especie delitis,luego dela sentencia de CaSaCi6n,haylugararevocarlaqueesobjetodelrecursode apelaci6n,enCuantOdenegdlastLPlicasubsidiariadelesidn enorme,de atender que se encuentran acreditadoslos aludidospresupuestossustmcialesdeestaHgurarescisoria, consagradosporlosarticulos1946a1954delCddigoCivily ladoctrinaJurlSPrudencialdeestaCorte,Vistoqueelnegocio aqulCueStionado tratd delaventadeuninmueble,que eS uncontratoconmutativoynoaleatorio(art.1498delC・C・), quehizolaentidaddemandantealdemandadopormenosde lamitad deljusto precio,COmOluego se disertarま;nO eStま invocadayacreditadalarenunciaposterioralapretens・i6n bajo analisis,amen de que el bien esta en cabeza del comprador,einclusive se allegd allegaJOla constancia de inscripcidndedemanda(fblios315a320delcuadernol)・ lEntreotras,Puedenconsultarselassentenciascivilesde6demayo.de1968 (G.J.2297a2299,P鵡S.98yss・);5dejuliode1977,G・J・CLV,P・157); Cas.Civ.de23deabrilde1981(G.J.2407,PAgs.415);18deagostode1987 (G.J.2427,Pa-gS.117 y ss・);y15 de diciembre de 2009(Exp・ 1100131030101998-17323-01). 8 Radicacidnno73001-31-03-001-2008-00374-01 La accidn se qerci6dentro delterminolegal,PueS el COntratO Se Celebr6el14de diciembre de2006,lademanda Se PreSent6e130de octubre de2008y el demandado se notiHc6e124denoviembre delmismo a五〇(fblios4,79y86 dellegajocitado). 5.Cuanto ala desproporci6n evidente entre eljusto PreCio delbieny elpactado,que eS elfbco de discrepancia entrelas partes,COmO tambien delo decidido en prlmera instanciayelmotivo porelque se cas6elfillo de segundo grado,quedd de鱒nitivamente comprobada con el dictamen Pericial decretado de oHcio porla Corte enla sentencia de CaSaCidn,POrque eSe factor de persuasi6n muestra que el negocioJuridico de compraventase celebrdpormenosdela mitad del valor comercialjusto de ese momento,que aSi lesion6 0bjetivamente el patrimonio dela corporaci6n Vendedora,aVOCeSdelarticulo1947delestatutocivil. 5.1. Recuerdase que elnegocioJuridico deventafue COnVenido por cuatrocientos milloneS de pesos ($400-000.000),mientrasqueeldictamenpracticadoenesta Sedeconceptu6,demanerarazonable,queelprecioJuStOdel inmueble era de mil ochenta y cuatrolnilloneS quinientOS noueltta y OCho mil∴doscientos ocnenta y cinco pesos ($1.084I598.285),P紬ala epoca del contrato,14 de diciembre de2006(fblios200a239del cuaderno dela Corte),Vale decir,que elvalor acordado fue menos dela mitad del real,que Seria de quiltientOS Cuarenta y dos milloneSdoscientosnozJentaynueUeTnilcientocuaTlentaydos pesoscon50ctus.($542-299.142,50)・Ladiferenciaentreel PreCioacordadoyeljusto,fuedeseiscielttOSOChentagcuat71) 9 Radicaci6nno73001-31-03-001-2008-00374-01 Tnillones quinientos nOZ)eltta y OCho mildoscientos ochent‘Z y CinCOpeSOS($684-598.285). Eldictamenreferido esrazonableyo血ece credibilidad, PueSalhechodenohabersidocontrovertidoporlaspartes, luego de brindarse la oportunidad correspondierLte, Obs rvasequesusfundamentosrevelannmeza,PreCisi611y Calidad,aligualque competenciaoidoneidaddelperito,en concordancia con el articulo 241 del C6digo de Procedimiento Civil,aPlicable aeste asunto,POr CuantOlos recursos de apelaci6ny casacidn fueroninterpuestos antes deentrarenvlgenCiadelC6digoGeneraldelProces〇・ Justmente,el peritaje esta confbrme al decreto probatorio oHcioso dela Corte,enla medida en que el auxiliardesignadotuvo encuentacomponentes apropiados existentesaltiempodelacompraventa,ParaSuValoracidn, puesexplic6eltipodebienysuidentiHcaci6n,lainnuencia dela ubicaci6n geogranca en comprensi6n urbana dela ciudad deIbague,las caracteristicas generales delos sectores vecinos,COmO Ciertos barrios dela ciudad que consider6relevantes(Villaluz,HaciendaVillaLuz,VillaCafe, Jordまn tercera etapa),unimportante colegio,Ⅴ狐ios almacenesdecadenaubicadoscerca;losusosdelsueloenel sector,lasvias de acceso,lafbrmaytopograHadelpredio, asicomo su disposici6n para eldesarrollo de un proyecto urbanoquehaestadopendiente,lasnecesidadesparaesto, laincidencia de esos factores en elpredio,las condicioneS POSitivasdevalorizaci6n,entreOtrOStemaS・ Perotambien,enelavaltLOdelinmueblep甜aeltiempo delcontrato,elexpertoexteriorizdelmetododecomparaci6n utilizadoylasinvestigacionesqueparatalefectoemple6I,el area neta para construccidn con las exclusiones 10 Radicacidnn。73001-31-03-001-2008-00374-01 COnCernientes(areas de cesidn o areas no viables para COnStruir),en armOnia conlas reglas aplicables a estos PuntOS. 5.2. Por esas razones,el dictamen comentado debe Ser aCOgido para esta decisidn.Por el contrario,los dictえmenes tenidos en consideraci6npor eljuezde prlmera instanciaypor eltribunal,fueron demeritados porlaCorte alefectuareljuiciodecasaci6neneseprecisotema,Cuando SeCOnCluyoquelosasertosconslgnadosenaquellosmedios deconviccidn, …CaTeCendejust折CaCi6nyrespαldo,COlnOquieraquelalnayOr parte de su coTttenido se destina a窮ctuarlαdescrをci6n del predio,loqueenstTnisTnOeSunhechopαraCuyaaPre九ensidnnO Se requie7℃Ide un especial saber tecnico o del azL持崩o dela Ciencia.En niltguれO de ellos seident昨Cαnlos uecinOS COnSultados olairtft)rmaCi6nqueellos QfTecierorちnilos z)alores delosprediosaledαhosqtLeSirzJie7℃nder窮reltCiapa棚Ilegaral precioqueencadaunoseatribuyealinmueblequeeso卸etode la contTlDZJerSla,SegZln∴la TnetOdologta que,Siniltinguna e堆)licaci6n,(”metodo co77PaTtZtiuo”en el primer dictamen y “αndlisisporiIlfbrlnaCidndirectadeacueTdoalascoridiciorleS dellnerCadoirmobiliario”enelsegundq)dicenhaberuti舷ado, por TnenCionαr Sblolas escαSaS7・aZOneS que aludie7℃n COlnO .何れdamenfos. EnavenenciaconlosostenidoporlaSalaenesasaz6n, Sila宜rmeza y calidad del dictamen se basa enla fuerza expositiva de los argumentos, SuS eXPlicaciones, COnClusiones 16gicas y la buena calidad de las COmPrObaciones y metodos,un trabajo que solamente se sustente enla simple descrlPClOn fisica del predio e inftrencias subjetivas del experto,Cual se aprecia enlos Perit勾espracticadosenprlmerainstancia,Sequedaenuna meraoplnidn sin apoyo alguno,Paralo cualno se requiere ll Radicaci6nne73001-31-03-001-2008-00374-01 de especiales conocimientos,Sino deinfbrmaci6n medi…L O COmtLn・Es quela tarea pericial debe explicit紬la infbrmacidn y metodologia empleadas,COn una aPrOPieLda ilaci6nldgica,quetengaSOStenenlasreglas,losmetodosy PrOCedimientoscientihcosotecnicosdelaciencia,latecnica oelartequeloorientenyexhibanlospermesproplOSde工a Objetividad y fuerza persuasiva que reclama el proc(;SO judicial,PueS delo contrario dda traslucir una sola corjetura delperito,que de ese modo no puede o紅ecer el conocimiento especializado requerido confbrme a la respectivaArea・ Asi,d匂m de tomarse en cuentalos dictamenes practicados en prlmerainstancia,COmO Se anOtd enla sentencia de casacidn,einclusive el allegado conla demanda,quenOfueconsideradoendichofallo;enCambio, seacogeeldictamenordenadodeoncioporlaCorteyaqul PraCticado. 6.Por eso,COnfbrme alo discurrido,haylug紺 a despachar faⅣOrablemente el recurso de apelaci6n,Para revocar elfallo apelado en cuanto ala negativa delesi6n enorme,unlCaPretenSidnque,COnladecisi6ndelrecursode casacidn,Puedeseranalizadaahora,COmOfuedeslindadoen el′Prdlogo de estas consideraciones・En sulug紬,Se declararまla rescisi6n del contrato por esa afectaci6n sustancial ylas consecuentes restituciones,aunque el compradortienelafacultad,aSu arbitrio,de consentiren esarescisi6n,O COmPletar eljusto precio deducido enuna parte,deacuerdoconlopermitidoporelarticulo1948del CddigoCivil. 12 Radicacidnno73001-31-03-001-2008-00374-01 Es pertinente precisar que el precio y su pago ala entidad actora-Vendedora-debenreconocerse aqul,PueS Si bien en un aparte dela demanda se anot6que el dinero PrOducto delcontrato noingresd alas arcas de aquella,tal asertoest岳ayunOderespaldo.Enefecto,eSainteresadaen la misma demanda, al instar las pretensiones COnSeCuenCiales delalesi6n enorme manifest6que,Para evitarlarescisi6nelcompradorpuedepersistirenelcontrato くくCO17Pletando eljusto pTleCio〉〉COn deducci6n dela decima Parte,O delo contrario,de noinsistir eldemandado en el COntratO,Pidi6 que sele ordene a ella-la demandante- COnSignar 《la suma porla cual.旬e z)endido elinTnueble, aulnentadaenun10%esto es,COnSignando(SiqIalacuenta delJuZgado y a 6rdeneS del demandadola suma de $440’000.000,00”(fblio74delcuadernol);de mmera que asidebe resolverse,en guardadelprlnCIPio de congruencia (art.305delCPC)・ Peroadema.S,enelrecursodeapelaci6nlademandante expuso que Pedro Antonio Vargas M・,quien fue representante delacooperativa,《Seqprqpi6delproductode la uenta de dichoinTnueble…〉)(fblio15del cuaderno del Tribunal),PreCisidn que,en Verdad,nO niega elpago,Sino que revela una situaci6n administrativainterna de esa entidad. 6.1. Ya se anot6quela diferencia entre el precio acordado por$400-000.000y$1.084-598・285,que era el precioJuStOdelaepoca,SegunValoraci6ndelperit*equese acoge,eSde$684-598・285・ Asi,COmO al declararsela rescisi6n del contrato,en consonancia con el articulo1948 del Cddigo Civil,e1 13 Radicaci6nno73001-31-03-001-2008-00374--01 COmPrador puede consentir en ella,O COmPletar eljusto PreCio paramantener en ple elnegocio,Slgninca que erlL el Prlmer CaSO,de aceptarsela rescisi6n,la corporacidn demandantedeberarestituiraldemandadolasumarecibida, aunque en este asunto especiHco《aumentada en unlO%)), estoes,$440IOOO.000,COmOellamismalosolicit6demaniera expresaenlas pretensiones de su demanda.Enelsegundo CaSO,Sielcompradorpersisteenelnegocio,deberapagarel excedente de eseJuStO Valor con deducci6n de unadecima p紬te($1081459.828,5),eStO eS,$684-598.285 mellOS $108-459.828,5paraunresultadode$5761138.456,50. 6.2. Tanto para elcaso de restituci6n delo recibido POrla demandante,COmO Parala eventual facultad de COmPlementar elprecio por eldemandado,Se dispondraLla correcci6n monetaria hasta una fecha cercana a esta sentencia,COnbase enelcriterio que havenido tallandc)la Corte,PueStO que Se trata de un reconocimiento dela desvalorizaci6n dela moneda alas partes,COmO Se ha SOStenido porla doctrina de esta Corte desdela sentenCia Civil de8de junio de1999(expediente5127),en que Se rect的C61ajurlSPrudenciasobreelparticular,COnreiteracidn POSterior2. Remem6rase que esta prlmerO fue reacia a acept甜・la COrreCCidn monetaria enla rescisidn porlesidn enorme3, COmO fu.e recordado en elfallo antes citado,quela acept6, PueSeneSte SeCOnSider6quelasprestacionesdelalesi6n, enespeciallade pagodelstdementodelprecioacalgOdel 2LuegoenlasSCdelOdemarzode2001(Exp・6106),13dediciembr-ede 2001(Exp.6480). 3Entrevarias,CaSaCionescivilesde22dejuliode1987,19deabril,21deabril de1989y8defebrerode1994・ 14 Radicaci6nno73001-31-03-001-2008-00374-01 CO77Prador demaれdado eintereSado en∴hacer subsistir el COntratOenlosterminOSenqueloperlniteelArL1948delC. Ciz)il,tienen por jijerZa que reCibir el tllatamiento delas ObligacioneS peCuniarias de ualor estable〉),en PrOCura de evitar elefecto nocivo delainnaci6n sobrelas obligaciones dinerarias,COninsplraCidn enla 《《idea justa de 7ealisTnO moneta7ね〉que,enbuenascuentas,lotlnicoquepretende“es atenuarlas secuelas nociuas de上iTTPaCtOiI調acionario sobTe unαdeudapecuniaria sjn qgr・egαrlepor Zo tαnto,αeStα 蘭鋳mα,れαdα cq叫pαrab五g∴(義∴1四mα Sαncidn o 敢n resαrCi耽読肌to〉〉(SereSaltd). Aunque en esa providencia se estableci6Comolimite inicialparaelreconocimiento delacorreccidnmonetaria,la demandaynolafechadelcontrato,aCaSOimbuidalaCorte POr《《elsistemalegαlconSagTlαdo enelArt.1948delC.Ciuily bajocuyotextonosedebeninteresesofrutos《《Sinodesdela jをchadeladeTnanda〉). Esaposturaylareferidarestricci6n deltiempoinicid, hle reiterada enlas citadas sentencias delo de marzo de 2001y13d。di。i。mb.。d。2001;pe.。。nlap..mera聖tas- dos,Se Planted、una dicotomia paralasimposicioITeS derivadas dela prosperidad delalesidn enorme,PueS Se reconoci6la correcci6n monetaria a partir dela fecha del negocio parala restituci6n de sumas que debia hacer el Vendedor,PerOdesdeladatadelademmdaparacompletar eljusto precio por el comprador,Si deseaba mantener el COntratO. Con todo,adiferenciade esadoctrinaJurlSPrudencial, ahoralaSalaconsideraadecuadounincarqueesacorreccidn debereconocerseparalas cargas de ambaspartes,desde e1 15 Radicaci6nn。73001-31-03-001-2008-00374-01 “tiempo del contmtO》,que eS Cuando,en COndicio宣1eS normales,SePaCtaelprecioimpugnado(art・1947delC・C・)y Se qeCutanlas obligaciones,Cualaconteci6en elcaso de autos,PueS hay varias razones de equidad,inclusive invocadas porla Corte en aquellas,queimpiden ver el mantenimiento delvalor realdelamoneda como unlucro o interes(PurO),queCaigaenlasrestriccionesqueenmat〔五a de血utos eintereses establece el articulo1948del estatuto Civil,《desdelajをchadelademanda)),O COmO una SmCi6n, COmOPaSaaanOtarSe・ La correcci6n monetaria -O indexaci6n- eS llna remuneraci6n equitativa y razonable para contrarrestarla Perdidade poder adquisitivo deldinero porlainnaci6n,eS decir,una retribuci6n para quela prestacidn econ6mica tengaunvalorlgua1-OSimilar-alquetuvoenelmomentoen que se eJeCutarOnlas obligaciones del respectivo nego。10, quefuecuandosepagdelpreciopactado,Odebi6pagars《eel JuStO・ Poreso debe atenderse,COnfbrme aladoctrinade esta Corte para entronizarla correcci6n pecuniaria como una fbrma deJuSticia enlas obligaciones quelo admiten,que cumplirestas sinesemecanismo,lmPOndriaalacreedo]士a recepcidndeundineroenvilecidoporlamermadesuvalor realopoderdecompra,PueSParaquereinelaequidadenel verdaderovalordeesascargasorestauracionespecuniarias, es menester quela traida a valor presente de ellas cobije todo eltiempo en que estuvieron sljetas aladepreciaci6n POrCauSadelainnaci6n. No puede haber un verdadero restablecimiento del equilibriopatrimonialenlasprestacionesdelaspartes,料e1 16 Radicaci6nno73001-31-03-001-2008-00374-01 Valordeldinerosed句asinactualizarduranteunapartedel tiempo transcurrido,eStO eS,entre el tiempo dela COnVenCi6nylapresentaci6ndellibeloinicid,entratandose delalesi6nenorme. Esquesielconceptodelqiustoprecioser匂ierealtie17やO delcontmto)),COmO de manerapaladina concretaelarticulo 1947 del C6digo Civil)eS raZOnable contemplar que-el reconocimiento dela actualizacidn mohetaria paralas Obligaciones a cargo delos participes)unaVeZ PrOSPerala lesi6nenorme,SeanaPartirdeesehitotemporal,PueSSdlo asIPuede considerarse,ya Se trate de mantener elacuerdo Ora de consentir enla rescisi6n,quelas c血as dinerarias Para COmPlementar eseJuStO PreClO,O que deban ser restituidas,Sean Cubiertas con el poder adquisitivo que tenianenaquelentonces.Dedondeemmaquesetruncael restablecimiento delequilibrio,Sila actualizaci6n dineraria S6looperadesdelafechadelademanda,CualfLleeXPlicado. Laindexacidn,POr Cierto,nO agrega nada alas PreStaCionespecuniarias,nies《equPamblearLLnaSαnCiGno un resallCilniento〉),COmO fue anOtado enla sentencia inaugural quela aplicd alas prestaciones delalesibn enorme;luego,eS aPrOPiado que se reconozcaesafbrmade actualizaci6n desdela epoca del contrato rescindido por CauSa tal,Paralas prestaciones a cargo delas partes,en lugardehacerseapartirdelafbchadelademanda,POrque lacorreccidnnoesunasanci6nniunreditolucrativo. Estecriterio,ademまS,aCOmPaSaCOnelcarまcterobjetivo reconocido alalesi6n enorme,bajo cuya concepclOn eS independiente de cuestiones subjetivas relacionadas con 17 Radicaci6nnQ73001-31-03-001-2008-00374-01 incumplimiento,dolo,Culpao nociones similares・Bastala Pruebadeldefectodeultramitadparaqueopere・ Amen de que no debe conmndirsela actualizacidn monetaria conlosintereses o缶utos,que Si restringe el articulo1948del Cddigo Civil desdela fecha del escrito genitor delalitis,POrque COmO ha quedado explicado,en terminosreales,aquellanoagreganadaalaobligaci6n,S610 1a pone en su valor realpresente,yla mayor cantidad de unidades monetarias son meramente nominales,maS nO representanunvaloradicional・/ Tampococabedistingulrentrelasdistintasobligaciones a cargo delas partes,de ocurrirla rescisi6n delcontrZLtO, pues sea que se trate de completar deljusto precio o de restituci6n delo pagado enlos otros casos,nO hay JuStiHcacidn para que seles de un trato diferenciado en CuantO ala ftcha Partir dela cual se actualizanlas PreStaCionescorrespondientes・ Por manera que,en COmPendio,PreCiso es dejar sentadoquelacorrecci6nmonetariadebeaplicarseparalas contraprestacionesderivadasdelalesi6nenorme,Sealade complementar eljusto precio ola de restituirlas sumas pertinentes,desde el《tiempodelcolttmtO〉),Siempre que esa oportunidad se hubiesen qecutadolas obligaciones del COrreSPOndientenegocioJuridico・ 6.3. Laactualizacidnseharえconbaseenelindicede precios al consumidor -IPC- hasta una fecha reciente (diciembre de 2016),Segun datos disponibles del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - Dane,yCOnlafbrmulaslgulente: 18 Radicaci6nnO73001-31-03-001-2008-00374-01 IF Vp=Vh一一一一一一一一一一;endonde: II Vp eselvalorpresentequedeseaobtenerse; Vh es el valor histdrico aindexar,que en el caso son dos: $440’000.000y$576I138.456,5; IF es elindice hnal,que Se Obtiene delindice delIPC almes mas recienteparaindexar,diciembrede2016,POr133,40 11eselindiceinicialdelIPC,desde elmesen que sevaaindex紬, enerode2007,iguala88,54. Hechaslasoperaciones,los$440-000.000actualizados SOn $662I932.0084;ylos $5761138.456,5 equivalen a $868,046.8725. Adicionalmente,SObrelas sumas mtesconcluidas,Sea Parala rescisidn o parala persistencia en elcontrato por Partedeldemmdado,Segtmlafacultadqueleconcierne,Se reconoceraelinteres civil,aCOrde con elinciso segundo del articulo1948delCddigoCivil,desdelafechadelademmda, estoes,30deoctubrede2008yhastaelmomentoenquese hagaelpago,bienseaporlademmdanteencasodecobrar 正rmezala rescisidn,O ya POr el demandado si opta por COmPletareljustopreciodentrodelterminoaqui珂ado. 6.4. Alrededordelosfrutosdelinmueble,aCOrdecon los factores de persuasidn de este expediente,eSinviable disponerlos enestasentencia,enlamedidaenquelaparte interesadanolospidid,nlPrOmOVid actuaci6nencazalguna tendiente a que fueran tasados,desdehanza que,lnClusive, descartalaposibilidaddeintervencidnoHciosadeljuzgador. 4Vp=$440’000.000Ⅹ133,40/88,54=$662’932.008. 5Vp=$576-138.456Ⅹ133,40/88,54=$868’046.872. 19 Radicaci6nno73001-31-03-001-2008-00374-01 Efectivamente,enla demmda se aHrmd que no se habiaeJeCutadoelcontrato,POrquehabiacorridomasdeun a丘o desdelaventa,くくSinquedic九〇lotehayasidoentreg‘ldo porcomsuy,alsupuestoadquiTente,niestehagaadelantado acto deposesi6n algum,niqecutado obra,COnStruCCibn o qprouechamiento de a軌naindole》(fblios 66 y 67 del cuademo principal),lo que en ese aspecto constituye una confesidn,COnfbrme al articulo195 del C6digo de ProcedimientoCivil. Yaunquetambiensolicit61aactora,COmOPretenSiones consecuenciales,la restituci6n delinmueble por el demandado ala demandante(fblios69,71,73y74del cuadernoprincipal),lociertoesquenoad可onipidi6erLIa demanda una prueba especinca para que se tasarmlos frutos,PueSalleg6undictamenparalorelativoalpreciodel predio,y S01icitd unainspecci6njudicial con perito para ident縦caci6n y avaltlo del bien(fblio 76 del mismo Cuaderno). Delamismamanera,nOfuealegadoyprobadoqu《∋el bien sea o hubiese sido productivo durante eltiempo del litigio・Sobreestepuedeversequedesdeeldictameninicial・ yhastaeltLltimoquesepractic6porordendelaCorte,Seha establecido que se trata de unlote para desarrollo urbanistico,COn algunos pastosyunacasade habitacjLdn, pero sin descrlPCidn deunaactividad concretaque gerLere utilidades. 6.5.Ante panorama semeIante nO reSultahacedera lainiciativa oHciosa para esos aspectos,POrque COmO ha reiteradola Corte,alas partesles corresponde,《…Sin 20 Radicaci6nn。73001-31-03-001-2008-00374-01 pedtLiciodelαSat71buciones(萌Ciosasdeljueろinpulsarconsu COnPO71αTnientoprocesallαS bases sobllelas cuales se ha7イα posiblela condena por ella solicitada alpago de jmtos y peりutαOSlo misTnOqueeldesuquantum…〉),alpunto que si descuidan esas cargas seimpone decisi6n desestimatoria SObre esos t6picos(SC O84de16de diciembre de1997, expediente4837・Juicio am計ogo en SC dejulio de2005, rad・1999-00246-01). Asimismo,haprecisadoquelaatribucidnparadecretar PruebasdeoHcionoesilimitadaoabsoluta,nlPuedeservir de pまbulo para suplirlaぬ1ta de diligencia delas p狐teS, PueS《deotmjbrma,SedesdibtdarSaelequilibriojudicialque gobiema aloslitigios y queirγPOne fespetarlas cargas PrObatorias procesales quela normatividad vlgente ha reservado para cadauno delos sujetos queintervienen en esarelacidnprocesal一作ent.Cas.Ciu.23deagostode2012, B准〕・20060071201)》.(SC de3de octubre de2013,Rad. 47001-3103-005-2000-00896-01). Deahiqueapesardelospoderesinquisitivosdeljuez, alas partesincumbela carga dela prueba,COnfbrme al articulo177delmteriorC6digodeProcedimientoCivil(167 del Cddigo General del Proceso);nOrmaS COnCOrdantes, くくmOtiuoporelcualsehasostenidoque‘laabsolutaol:畑ndαd demostllαtiua…iIγPidehacerinteractuarloselementosdecada unOdelospnnc雄刀OSdispositiuoemquisitiuo,pueSentαlcaso nOhabrtalugarajbmarconcienciaenp70CuTtZdeadquirifel gmdodecoIWicci6nnecesalioparasentenciar…’(CSL SC.9. Jim.2015.Rad.2007-00082-01)〉〉(SC8456-2016de24de juniode2016,Rad.n。20001-31-03-001-2007-00071-01). Esoporque, 21 Radicaci6nnC73001-31-03-001-2008-00374-01 (…)enprincを,io,eldecreto depruebas de q種O no es un mandato absoluto que seleimponga jdtalTnente al sente7tCiado71pueStO queelgozadeunadiscretaautonomia enlainstrucci6n delproceso,Circunstancia porla que no sie17PrequeSeabsteTtgadeutmzartalpTemgatiuaequiz)alea lacomisidndesupartedeulnyerrOdederecho・Fueradelo anteriol∴nOpuedeperderse de uista que hay casos enlos cualesla actitudpasiz)a u Omisiua dellitigante qlLe tienela cargade demostrardeteminadacircunStaltCiajactica,eSla generadoradeljTacaso,biendelaspleteれSionesoradesus d窮nsas,pOr haber menOSpreCiado su coInplVmiso en el interiordelatmmitaci6nyenIasQPOrtunidadespTleZ)istaspor ellegislador…(CSJSC,14・Feb・1995,Rad・4373,reiterada encsJSC,14.Oct.2010,Rad.2002-00024-01)・ Similares argumentos caben en relaci6n conlas meJOraS,SObrelas que no hayunainvocaci6nniactividad probatoriaconcretas,quePermitaninferirsuexistencia・ 7.Cuanto alas excepclOneS PrOPueStaS POr el demandado,referidas ala filta de requisitos paralas pretensiones,la eventual buena fe,PagO del precio sin lesi6n,PugnanCOnloconsideradoenrenglonesprecederLteS respectodelesi6nenorme,queeSlastLPlicaanalizadasegun lacircunscrlPClOnyaCOmentadaqueemanadelasenterLCia decasaci6n. Por el contrarlO,Se hallaron estructuradaslas exlgenCias parala pretensi6n por dicha causalesiva,Sin incursionar en discusiones relacionadas conla buena fe, puesporlaobjetividaddeesaHguranofuenecesarioenl[rar disquisicionessobretemassubietivos;enCuantOalpagodel precio pactado,eS aCePtado y se tiene en cuenta en esta decisi6n paralos efectos correspondientes,Sea que Se consientaenlarescisi6n o no,S610que fue por debajo de1 22 Radicacidnno73001-31-03-001-2008-00374-01 estandar minimo que permitelaley,COmO Se analizd en apartesanteriores. 8・Recapitulando,PrOSPera el recurso de apelaci6n, Para reVOCar elねllo apelado en cuanto ala negativa de lesi6n enorme,tmica que,COnla decisi6n del recurso de CaSaCi6n,Puedeseranalizadaahora,COmOfuedeslindadoen el preまmbulo de estas consideraciones・En sulugar,一Se declararまIa rescisi6n del contrato por esa afectaci6n SuStanCial ylas consecuentes prestaciones,aunque el COmPrador tienela facultad,a Su arbitrio,de consentir en esa rescisi6n,O COmPletar eljusto precio deducido en una decima parte,de acuerdo conlo permitido por el articulo 1948delC6digoCivil. Es procedente anotar que para el evento de tornarse deHnitivala rescisidn,Se Ordenara.la restitucidn del inmueblealapartedemandante,Siemprequeeldemandado hubiese obtenidola posesidn despues del contrato de COmPraVenta aqul CueStionado,ya que enla demanda se dejaron dudas sobre esa cuestidn,PueS en un aParte de apunt6quenohabiahabidoentrega,PerOtmbiensepidela restituci6n. Sobra anotar quela escritura aclaratoria queluego OtOrg6el demmdado sobrelinderos y extensi6n,COrrela mismasuertedeloconsideradoyquedara-Sineftctoennrme larescisi6n,OSemantendrまdepersistireldemandadoenel COntratOdecompraventacuestionado. Igualmente,Se deben ordenarlas cancelaciones COrreSPOndientes. 23 Radicacidnn。73001-31-03-001-2008-00374-01 SemantienelanegativadelaspretensionesprlnCipaly demassubsidiariasenprlmerainstancia,PueSnOhaylugH apronunciamientoalrededordeellas,teniendoencuentalas comentadaslimitaciones de esta decisidn sustitutiva dela quehabiaprofもridoeltribunal・ En aplicaci6n del articulo 392 del C6digo de Procedimiento Civil,numeralesl y 4,Se COndenarま al demandado en las costas de ambas instancias. Determinacidn fundada en quela modiHcaci6n dela sentencia apelada es para revocar en su totalidadla negacidndelapretensi6nsubsidiariadelesi6nenorme,(〕On la cualeldemandado pierde ellitigio,de fbrma similar a cualquier delas otras,Cuyanegativano es objeto de esta providencia,aCOrdeconloyaexplicadosobrelasentenciade CaSaClOn. DECISION Conbaseenloexpuesto,laCorteSupremadeJusticia, Sala de Casacidn Civil,en Sede de segundainstancia, administrandoJuSticia en nombre dela ReptLblica de Colombiaypor autoridad delaley,modi範cala senterLCia proferidaporelJuzgadoPrimeroCivildelCircuitodeIbague, enesteasunto,yenSulugar,reSuelve: Primero.Connrmarla negativa delas pretensiones distintasdelalesi6nenorme. Segundo・Revocar totalmentela negativa deles壷n enorme,declarar no probadaslas excepclOneS PrOPueStaS porla parte demandada血ente a esta pretensi6n,en eSte procesoordinariodeCorporacidndeAcci6nSocialyVivie〕nda 24 Radicacidnn。73001-31-03-001-2008-00374-01 PopularIbaguereha -CorasvIP- COntraJorge Humberto ValeroRodriguez. Tercero・Declarar que hubolesidn enorme parala demandante, COmO Vendedora, en el contrato de COmPraVenta Celebrado por ella con el demandado,COmO COmPrador,medimte escritura ptLblica 4109 de14 de diciembre de 2006,0tOrgada enla Notaria Primera de Ibague,negOCioquefuerespectodellotedeterrenoubicado enla血accidndeHatodelaVirgendeIbague,COnmatricula inmobiliaria350-26952,eXtenSidn superHciariaaproximada de16・367m2,CuyOSlinderosydemascaracteristicasfueron descritosenlademandayeneldictamenpericialpracticado POr Orden de esta Corte(fblios200a239delcuaderno de CaSaCidn). Cuarto.Deacuerdoconloprevistoenelarticulo1948 delC6digoCivil,elcompradorpodra,aSuarbitrio,COnSentir enlarescisidn delcitado contrato,O eVitarla sicompletael JuStOPreCiocondeducci6ndeladecimaparte,COnfbrmefue expresadoenlapartemotiva. Para evitarla rescisidn conla complementaci6n del PreCio,dentrodelosdiez(10)diassiguientesalaejecutoria de esta providencia el comprador debera conslgnar en depdsito judicial a6rdenes de este proceso,la suma de OChocientos sesenta y OCho milloneS Cuare融a y seis mil OChocientos setentαy dos pesos($868’046.872),mえslos interesescivilesde16%sobredichasuma,desdelademanda (30deoctubrede2008)yhastaelmomentodelpago. 25 Radicaci6nno73001-31-03-001-2008-00374-01 Quinto.Denohacerusoeldemandadodeesederecho, se declara en Hrmela rescisidn del contrato,en Cuya eventualidaddeberまncumplirselasslgulenteSPreStaCiones‥ a)Encasodehaberobtenidoeldemandadolaposesidn o detentaci6n 宜sica del bien,debera.restituirlo ala demandante dentro delos diez(10)dias siguientes al vencimientodelterminoenquepodiaevitarlarescisi6n・ b)Dentro del mismo plazo antes sehalado,la demandante deberま restituir al demandadola suma de seiscielttOSSeSentaydosmillonesnOUeCientOStreintaydosm融 。Chopesos($662・932.008),mまslosinteresescivilesde16% sobre dicha suma,desdela demanda(30de octubre de 2008)yhastaelmomentoenquesehagaelpago・ Ladeclaraci6n de rescisidn tambien d匂arasinningun efectolasmanifbstacionescontenidasenlaescriturapdblica 408de113defebrerode20070tOrgadaenlamismanotaria ya citada,enla que eldemandado aclardla extensidny linderosdelcitadoinmueble. C)Seordenacancelarlasreferidasescrituras,aSicoImO suinscrlPClOn en el fblio de matriculainmobiliaria correspondiente・En oportunidad se debenlibrarlas comunicacionesrespectivas・ Sexto.Eljuzgadodeprlmerainstanciadeberaemitir las6rdenes einstrucciones,COnStanCias y comunicaciones adicionalesquesemnecesariasparaelcabalcumplimie・ntO deestadecisi6n. 26 Radicacidnno73001-31-03-001-2008-00374-01 Septimo・SecondenaencostasdeprlmeraySegunda instancia al demandado・Para su valoracidn elmagistrado POnente節alasumadeochomilloneSdepesos($81000.000). CdpieseynotiHquese. ISAL   o iCoPUERTA PesideiedeSala 鶴 MA。:臨。A。.。。脚。。 AI,VROFERNOGARCRESTREPO AROLDO_加NQUIROzMNSALVO /ノ′ 雲:誤姥〆務纂0 / 一  貫ニー‾’i“十冊1-- LARMANDOTOLSAVILLABO      27