SALVAMENTO DE VOTO SALVAMENTO DE VOTO. RAD. T. 12.773 M.P. DRA. MARINA PULIDO DE BARON SALVAMENTO DE VOTO En razón a la identidad de motivo que la situación aquí presenta con la del salvamento de voto en los radicados 11.259, 11.260, 11.348, 11.487, 11.488, 12.220, 12.204, 12.205, 12.389, 12.620, 12.610, 12.772 y 12.698 me permito reiterar lo antes dicho: “Coincido con la decisión de Sala en cuanto considera improcedente la tutela contra los fallos de casación dictados por la Corte Suprema.
Discrepo sí respecto de la naturaleza del pronunciamiento a través del cual se declara esa improcedencia, que, a mi criterio, es un fallo de fondo con prescindencia de la oportunidad en que se adopte. En efecto; en un tal evento se decide la cuestión objeto de litigio, porque cuando se declara que no es procedente el amparo en contra de esta categoría de sentencias, se está resolviendo la no concurrencia de un presupuesto material para el acogimiento de la pretensión postulada, lo cual, por supuesto, nada tiene que ver con los presupuestos formales de la demanda.
Considero asimismo que habría sido plausible mantener la controversia a través de los recursos y la revisión por la Corte constitucional, no sólo porque es lo consecuente con la naturaleza de la decisión, sino porque por lo razonable del criterio, él debe ser acogido por toda la jurisdicción constitucional, a la cual se integra la Corte suprema y en cuyo ejercicio actúa, preservando su organización”. fernando e. arboleda ripoll magistrado fecha ut supra.