SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO�PRIVADO �� He expresado en anteriores salvedades, compartidas con el Magistrado doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar o expuestas individualmente, a cuyos argumentos me remito por mantener plena vigencia y en gracia de brevedad, (e.g. Cas. 8423 jun. 14/95, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel y Cas.9400 enero 24/96, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll), que es viable, jurídico y acorde con la prevalencia del derecho sustancial, que FRENTE A LA EPOCA del diligenciamiento analizado, las contravenciones especiales, que también son HECHOS PUNIBLES (art. 18 C.P.) y admiten concurso (arts. 26 y 27 C.P.), pueden ser investigadas y juzgadas en conjunto con otros hechos punibles, así se trate de delitos, en cuanto haya conexidad (arts. 87 y Ss.
C. de P.P.), como aquí lo hicieron los juzgadores de instancia. Como con dicha interpretación también se preservan la reserva judicial de la libertad y la anhelada eficiencia de la administración de justicia, debo con el respeto de siempre apartarme de la decisión de la mayoría que, casando parcialmente el fallo, dispuso anular lo actuado a partir del auto que declaró cerrada la investigación, para que por separado "las autoridades respectivas adopten las decisiones que legalmente les corresponda", respecto de las lesiones sufridas por seis víctimas de un grave accidente de tránsito acaecido el 3 de marzo de 1991, frente a quienes de esta manera se concluye en una decisión nugatoria.
Con todo comedimiento, NILSON PINILLA PINILLA Magistrado (fecha ut supra) � SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO CASACION No. 9565 (Agos. 28/96) M.P. Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA